Besugo

La besugo o boraz (Pagellus bogaraveo) es una especie demersal de fondo cuya pesca recreativa en España se encuadra dentro del grupo de las especies con protección diferenciada, quedando sujeta a un marco de gestión y conservación específico, distinto del aplicable a las especies de captura general y diferente del régimen excepcional establecido para especies sometidas a planes de recuperación como el atún rojo.

Con carácter general, el besugo o boraz no se gestiona mediante campañas recreativas anuales ni autorizaciones específicas. No obstante, su captura recreativa está sujeta a limitaciones legales obligatorias en materia de talla mínima reglamentaria, límites máximos de capturas, retención a bordo y prohibición de comercialización, derivadas de la normativa nacional y europea aplicable a la pesca marítima recreativa.

En esta página se explica exclusivamente el marco legal que regula la pesca recreativa del besugo o boraz en España, identificando las normas aplicables, las limitaciones existentes y las obligaciones administrativas que pueden derivarse de su captura, tanto dirigida como accidental.


🐟 ¿Por qué el besugo o boraz tiene normativa específica en pesca recreativa?

El besugo o boraz (Pagellus bogaraveo) es una especie demersal de fondo de elevado interés pesquero y alto valor comercial, lo que ha motivado su inclusión dentro del grupo de las especies con protección diferenciada en el ámbito de la pesca recreativa marítima.

A diferencia de las especies de captura general, la pesca recreativa del besugo está sujeta a restricciones legales específicas, especialmente en lo relativo a talla mínima reglamentaria, límites máximos de capturas recreativas y prohibición absoluta de comercialización, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones generales de la pesca recreativa.

Por este motivo, aunque no existe un sistema de campañas anuales ni autorizaciones específicas, la pesca recreativa del besugo o boraz se encuadra dentro de un enfoque de conservación y gestión del recurso, orientado a garantizar la sostenibilidad de la especie y a evitar impactos negativos sobre las poblaciones naturales, resultando obligatoria la aplicación estricta de las limitaciones establecidas en la normativa vigente.

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En consecuencia, esta página no aborda el besugo o boraz como una ficha de pesca tradicional centrada en técnicas o cebos, sino como una especie sometida a un marco normativo específico, integrado dentro del régimen de protección diferenciada aplicable a determinadas especies en la pesca recreativa marítima.


📄 Normativa oficial del besugo o boraz en pesca recreativa

La regulación del besugo o boraz (Pagellus bogaraveo) en la pesca recreativa en España se encuadra dentro de un régimen normativo específico, aplicable a las especies con protección diferenciada, y se fundamenta principalmente en la normativa estatal y europea de conservación y gestión de los recursos pesqueros.

Entre las principales disposiciones normativas aplicables destacan:

  • La normativa general de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, establecida en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo
  • La normativa europea de conservación y control de los recursos pesqueros, especialmente la relativa a tallas mínimas reglamentarias y protección de juveniles
  • Las disposiciones específicas sobre talla mínima legal de captura del besugo o boraz
  • La prohibición absoluta de comercialización de las capturas procedentes de la pesca recreativa

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A diferencia de las especies sometidas a campañas o planes de recuperación, la pesca recreativa del besugo o boraz no se articula mediante campañas anuales ni autorizaciones específicas, pero queda sujeta de forma obligatoria al cumplimiento de las limitaciones legales establecidas en la normativa vigente.

Las obligaciones de control y seguimiento aplicables al besugo o boraz derivan principalmente del marco general de la pesca recreativa marítima y de las normas específicas de conservación del recurso. Antes de realizar cualquier actividad dirigida a esta especie, es obligatorio comprobar el cumplimiento de la talla mínima legal y de los límites máximos de capturas recreativas vigentes.

🔎 Para el marco general (licencias, aguas interiores y exteriores, tallas mínimas, cupos y obligaciones de registro): Normativa de pesca recreativa

📅 Periodos, vedas y campañas en la normativa del besugo o boraz

La pesca recreativa del besugo o boraz (Pagellus bogaraveo) no está sujeta con carácter general a campañas anuales de apertura y cierre establecidas mediante resolución administrativa, a diferencia de lo que ocurre con especies sometidas a planes de recuperación específicos.

Con carácter general:

  • No existen campañas recreativas anuales para el besugo o boraz
  • No se establecen fechas oficiales de apertura o cierre a nivel estatal
  • La actividad recreativa se rige por la normativa general de pesca marítima y por las disposiciones específicas de conservación del recurso

La ausencia de campañas específicas no implica una pesca libre o exenta de control. La captura recreativa del besugo o boraz está condicionada por el cumplimiento estricto de la talla mínima reglamentaria, los límites máximos de capturas recreativas y el resto de obligaciones legales aplicables.

Esto implica que, con carácter general, no existe un calendario recreativo específico de apertura y cierre para el besugo, pero su pesca no es automática ni incondicionada, quedando siempre supeditada al cumplimiento de la normativa vigente.

Antes de realizar cualquier actividad dirigida a esta especie, es obligatorio comprobar:

  • La talla mínima legal de captura
  • Los límites máximos de capturas establecidos
  • Las posibles medidas temporales de protección que puedan adoptarse por la autoridad competente
👉 El incumplimiento de la talla mínima o de los límites de captura constituye infracción administrativa, con independencia de la finalidad de la pesca.

🎟️ Licencias y autorizaciones en la normativa del besugo o boraz

La pesca recreativa del besugo o boraz (Pagellus bogaraveo) no está sujeta a un régimen de autorización específica diferenciada, ni a permisos extraordinarios como los establecidos para especies sometidas a planes de recuperación o campañas especiales.

Para poder realizar cualquier actividad recreativa dirigida al besugo o boraz es necesario:

  • Disponer de la licencia de pesca marítima de recreo correspondiente
  • Respetar las condiciones generales de la pesca recreativa en aguas interiores o exteriores, según proceda
  • Cumplir las normas específicas de conservación aplicables a esta especie

Con carácter general:

  • No se exige autorización específica adicional para la pesca recreativa del besugo o boraz
  • No existen permisos vinculados a campañas concretas
  • No se establecen autorizaciones individuales por embarcación

No obstante, la actividad queda siempre sometida a las facultades de control, inspección y adopción de medidas por parte de la administración pesquera competente, especialmente en lo relativo a talla mínima legal y límites máximos de capturas recreativas.

⚠️ La posesión de besugo o boraz capturado sin respetar la talla mínima o los límites máximos de capturas recreativas establecidos constituye infracción administrativa, aunque se disponga de licencia en vigor.

📦 Límites de captura y talla mínima del besugo o boraz

La pesca recreativa del besugo o boraz en España está sujeta a límites de captura y a una talla mínima reglamentaria, al tratarse de una especie incluida dentro del grupo de las especies con protección diferenciada.

Con carácter general:

  • Existe una talla mínima legal de captura que debe respetarse de forma obligatoria
  • El besugo o boraz computa dentro de los límites máximos de capturas recreativas establecidos por la normativa vigente
  • No se permite la retención de ejemplares que no alcancen la talla mínima reglamentaria

La captura o retención de ejemplares por debajo de la talla mínima constituye infracción administrativa, con independencia de que la captura sea accidental.

La gestión del besugo o boraz en pesca recreativa se basa en un enfoque de conservación del recurso, orientado a la protección de los ejemplares juveniles y a la sostenibilidad de las poblaciones naturales.

Las condiciones aplicables pueden variar en función de:

  • La zona de pesca
  • La modalidad empleada
  • Las disposiciones autonómicas o medidas temporales de protección que puedan adoptarse

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♻️ Retención, suelta y prohibiciones en la normativa del besugo o boraz

En la pesca recreativa del besugo o boraz (Pagellus bogaraveo), la retención de ejemplares está permitida únicamente cuando se respetan de forma estricta las tallas mínimas reglamentarias y los límites máximos de capturas recreativas establecidos por la normativa vigente.

Durante la actividad recreativa:

  • Los ejemplares que no alcancen la talla mínima legal deben ser devueltos inmediatamente al mar
  • Debe minimizarse la manipulación de los ejemplares destinados a su liberación
  • Deben aplicarse buenas prácticas de pesca responsable para reducir la mortalidad de ejemplares juveniles

A diferencia de las especies sometidas a prohibición total o a planes internacionales de recuperación, el besugo o boraz no está sujeto a un régimen de captura y suelta obligatorio, pero sí a un sistema de protección basado en tallas mínimas y límites de captura.

La retención de ejemplares de besugo o boraz queda condicionada a:

  • El cumplimiento de la talla mínima legal de captura
  • El respeto de los límites máximos de capturas recreativas
  • La prohibición absoluta de comercialización de las capturas recreativas

En todo caso, la gestión del besugo o boraz en pesca recreativa se orienta a un enfoque de conservación del recurso, especialmente dirigido a la protección de ejemplares inmaduros y a la sostenibilidad de las poblaciones naturales.


🧾 Obligaciones de control y declaración en la pesca recreativa del besugo

La pesca recreativa del besugo o boraz no está sujeta, con carácter general, a un sistema específico de declaración electrónica de capturas como el establecido para especies sometidas a cuota o planes de recuperación.

No obstante, la administración pesquera puede:

  • Exigir información puntual en el marco de inspecciones o controles
  • Establecer obligaciones de registro o comunicación en determinadas zonas o modalidades
  • Requerir datos con fines científicos, estadísticos o de seguimiento del recurso

La aportación de datos falsos, la obstrucción a la labor inspectora o el incumplimiento de las obligaciones generales de la pesca recreativa puede constituir infracción administrativa, aunque no exista un sistema formal de declaración periódica obligatorio para esta especie.

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👉 Aunque no exista una obligación general de declarar capturas de besugo o boraz, es recomendable mantener siempre una actuación transparente y respetuosa con la normativa, especialmente en lo relativo a tallas mínimas y límites máximos de captura.

🚫 Sanciones por incumplir la normativa del besugo o boraz

El incumplimiento de la normativa que regula la pesca recreativa del besugo o boraz (Pagellus bogaraveo) en España puede dar lugar a sanciones administrativas, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de pesca marítima, la normativa europea de conservación de los recursos pesqueros y las disposiciones generales de control e inspección.

Las infracciones pueden sancionarse, según su gravedad, con:

  • Sanciones económicas, en función del tipo de infracción y su reiteración
  • Retirada temporal o definitiva de la licencia de pesca recreativa
  • Inmovilización de la embarcación y de los artes o aparejos utilizados
  • Decomiso de los ejemplares capturados y de los medios empleados

Entre las conductas sancionables se incluyen, entre otras:

  • Capturar o retener ejemplares por debajo de la talla mínima legal
  • Superar los límites máximos de capturas recreativas establecidos
  • Comercializar ejemplares capturados en pesca recreativa
  • Utilizar artes, técnicas o aparejos prohibidos
  • Incumplir las condiciones generales de la licencia de pesca recreativa

Las infracciones se sancionan conforme a lo establecido en la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, y pueden clasificarse como leves, graves o muy graves, atendiendo al daño causado al recurso, la intencionalidad, el volumen de capturas y la reincidencia.


📌 Enfoque legal de MundoPesquero sobre la normativa del besugo

En MundoPesquero diferenciamos de forma clara y deliberada:

  • La biología y el valor ecológico del besugo o boraz
  • Su papel real dentro de la pesca recreativa en España
  • Y el marco legal aplicable que regula su captura, conservación y control administrativo

Por este motivo, esta página no aborda el besugo o boraz como una ficha de pesca tradicional centrada en técnicas o cebos, sino como una especie de interés pesquero cuya gestión en el ámbito recreativo se apoya en el respeto estricto de las tallas mínimas, los límites de captura y las buenas prácticas de pesca responsable, sin perjuicio del cumplimiento íntegro de la normativa general de pesca marítima.

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El contenido se centra exclusivamente en el marco legal vigente que regula la pesca recreativa del besugo o boraz en España, con el objetivo de ofrecer información clara, coherente y jurídicamente precisa.

Si deseas conocer el perfil biológico y pesquero del besugo o boraz, su hábitat profundo, comportamiento, tamaños habituales, alimentación y las técnicas tradicionales empleadas en la pesca recreativa responsable, puedes consultar la ficha específica de la especie: Besugo o boraz (Pagellus bogaraveo) | Ficha biológica y pesqueraMundoPesquero.

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