En la pesca marítima recreativa en España existen determinadas especies con protección diferenciada, sometidas a un régimen legal especial más estricto que el aplicable al resto de especies autorizadas.
Estas especies no deben tratarse como capturas recreativas ordinarias. Su pesca, captura, tenencia a bordo, suelta o declaración puede quedar condicionada a autorización específica, campañas habilitadas, cupos, modalidades permitidas, control electrónico y obligaciones de comunicación ante la Administración.
Dentro de este grupo se incluyen especies del Anexo II del Real Decreto 347/2011, como el atún rojo, el atún blanco o bonito del norte, el patudo, el pez espada, las agujas, los marlines, el pez vela, la merluza, el besugo, la lubina, el bacalao, el abadejo, el lenguado y la Llampuga. Algunas pueden estar sometidas a captura y suelta, declaración obligatoria, cupos o campañas concretas; otras, como el pez espada, cuentan con restricciones específicas más severas.
Esta página funciona como índice legal de especies con protección diferenciada en pesca recreativa. Desde aquí puedes acceder a la ficha normativa individual de cada especie, donde se explican sus condiciones concretas, posibles autorizaciones, obligaciones de registro y régimen aplicable.
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📜 ¿Qué son las especies con protección diferenciada?
Las especies con protección diferenciada son especies marinas cuya pesca recreativa está sometida a un control reforzado. No se regulan únicamente mediante tallas mínimas o cupos generales, sino mediante condiciones especiales establecidas por la normativa estatal, europea o internacional.
- Especies incluidas en planes de recuperación o gestión específica
- Especies reguladas por organismos internacionales como ICCAT o la Unión Europea
- Grandes pelágicos con control reforzado de capturas y sueltas
- Especies sujetas a autorización, declaración o campañas anuales
Este régimen se basa en el Real Decreto 347/2011, que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, y se completa mediante resoluciones, órdenes, planes de gestión y campañas específicas para cada especie.
Este régimen forma parte del marco general de la normativa de pesca recreativa en España, pero debe consultarse de forma separada porque sus condiciones pueden cambiar por especie, campaña, zona, modalidad y cupo disponible.
🐟 Listado de especies con protección diferenciada
Las especies incluidas en este apartado están sometidas a una gestión legal diferenciada en pesca marítima recreativa. Algunas requieren autorización específica, otras están sujetas a declaración obligatoria, límites de captura, campañas concretas, captura y suelta o medidas de conservación especiales.
También es importante tener en cuenta sus nombres habituales, porque muchas búsquedas y consultas legales se hacen por variantes: atún blanco en lugar de bonito del norte, emperador en lugar de pez espada, bigeye tuna en lugar de patudo, o sailfish en lugar de pez vela.
🎣 Túnidos con protección diferenciada
🗡️ Grandes picudos y peces de pico
- Pez espada (Xiphias gladius)
Incluido en el régimen de control, pero con prohibiciones específicas de captura recreativa. - Marlines
- Agujas (Tetrapturus spp.)
- Pez vela (Istiophorus albicans)
🐟 Especies demersales y costeras con control específico
🌊 Otros pelágicos incluidos
📌 Nombres y búsquedas habituales
Estas especies también pueden aparecer en consultas legales como especies sometidas a medidas de protección diferenciada, Anexo II del Real Decreto 347/2011, autorización para especies con protección diferenciada o declaración de capturas en pesca recreativa.
⚠️ Obligaciones comunes antes de pescar estas especies
🪪 Autorización específica
- Puede ser necesaria autorización específica por embarcación
- Debe comprobarse antes de salir a pescar
- No basta con tener licencia recreativa general
- La autorización debe estar vigente cuando sea exigible
📝 Registro y declaración
- Declaración de capturas cuando proceda
- Declaración de sueltas en los casos exigidos
- Comunicación incluso sin capturas cuando la normativa lo establezca
- Uso de sistemas oficiales o formularios habilitados
📆 Campañas y periodos
- Aperturas y cierres anuales
- Cierres anticipados por agotamiento de cupo
- Limitaciones por zona o modalidad
- Prohibición fuera de los periodos autorizados
📲 Relación con PescaREC y declaración electrónica
Desde 2026, el registro de actividad y la declaración electrónica de capturas adquieren un papel clave en la pesca marítima recreativa. En el caso de especies sometidas a protección diferenciada, las autorizaciones, capturas, sueltas o comunicaciones pueden estar vinculadas al sistema oficial habilitado por la Administración.
Esta página solo resume su relación con estas especies. Para el funcionamiento completo del sistema, consulta la guía específica sobre PescaREC, registro y declaración electrónica.
🔍 Diferencia entre especies autorizadas, protegidas y con protección diferenciada
✅ Especies autorizadas
Son especies que pueden capturarse en pesca recreativa general, siempre respetando tallas mínimas, cupos, licencias, zonas, vedas y normas autonómicas o estatales aplicables.
⚠️ Protección diferenciada
Son especies sometidas a un control reforzado. Pueden requerir autorización, declaración, campaña abierta, captura y suelta, cupos concretos o limitaciones especiales.
⛔ Especies protegidas o de captura prohibida
Son especies cuya captura no está permitida o que no pueden retenerse en pesca recreativa. Si se produce una captura accidental, debe actuarse conforme a la normativa aplicable, priorizando la liberación inmediata cuando proceda.
Para ampliar esta diferencia, consulta la guía sobre especies protegidas y captura prohibida.
❓ Preguntas frecuentes sobre especies con protección diferenciada
¿Qué especies tienen protección diferenciada en pesca recreativa en España?
Entre las especies sometidas a protección o gestión diferenciada se incluyen atún rojo, atún blanco o bonito del norte, patudo, pez espada, agujas, marlines, pez vela, merluza, besugo, lubina, bacalao, abadejo, lenguado y lampuga, según el Anexo II del Real Decreto 347/2011 y la normativa aplicable.
¿Qué significa especie con protección diferenciada?
Significa que la especie no se regula como una captura recreativa ordinaria. Su pesca puede exigir autorización específica, campaña abierta, declaración de captura o suelta, límites concretos y cumplimiento de condiciones especiales fijadas por la normativa.
¿Hace falta autorización para pescar especies con protección diferenciada?
En muchos casos sí. La autorización puede depender de la especie, la embarcación, la zona, la campaña y el tipo de actividad. Por eso es imprescindible consultar la ficha normativa de cada especie antes de salir a pescar.
¿Es lo mismo una especie protegida que una especie con protección diferenciada?
No. Una especie protegida o de captura prohibida no debe retenerse ni desembarcarse. Una especie con protección diferenciada puede estar regulada mediante autorización, declaración, cupos, captura y suelta o periodos habilitados.
¿El pez espada se puede capturar en pesca recreativa?
El pez espada aparece dentro del marco de especies sometidas a control diferenciado, pero cuenta con prohibiciones específicas en pesca recreativa. Por eso debe consultarse siempre su ficha normativa concreta antes de cualquier actividad relacionada con esta especie.
¿Dónde consultar la normativa de cada especie?
Lo más seguro es consultar la ficha normativa individual de cada especie y contrastarla con la normativa oficial vigente, ya que las condiciones pueden cambiar por campaña, zona, cupo disponible o resolución administrativa.


