En la normativa de pesca recreativa marítima en España no se puede capturar cualquier especie. Existen especies autorizadas, especies sometidas a protección diferenciada y especies cuya captura está prohibida o no está permitida dentro de la actividad recreativa.
Esta guía explica de forma práctica qué significa especie protegida o de captura prohibida, cómo diferenciarla de las especies con protección diferenciada y qué debe hacer un pescador recreativo si captura accidentalmente una especie no autorizada.
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⚠️ Qué son las especies protegidas o de captura prohibida
Las especies protegidas o de captura prohibida son aquellas cuya captura, retención, tenencia a bordo o desembarco está prohibida por la normativa aplicable.
En la práctica, esto significa que el pescador recreativo no debe capturarlas de forma intencionada ni retenerlas si aparecen accidentalmente en el aparejo.
- No deben mantenerse a bordo.
- No deben transportarse.
- No deben desembarcarse.
- No pueden venderse ni intercambiarse.
- Deben liberarse inmediatamente si la captura es accidental.
📌 Autorizadas, protección diferenciada y captura prohibida: no es lo mismo
Uno de los errores más frecuentes es mezclar tres conceptos distintos. En normativa de pesca recreativa conviene diferenciarlos bien:
✅ Especies autorizadas
Son especies que pueden capturarse en pesca marítima recreativa siempre que se respeten las tallas mínimas, cupos y vedas, zonas y demás condiciones aplicables.
🟡 Protección diferenciada
Son especies sometidas a un régimen especial de control. Pueden estar sometidas a autorizaciones específicas, obligaciones de comunicación o declaración, periodos habilitados, cupos, campañas u otras medidas de gestión según la especie y la normativa aplicable.
🔴 Captura prohibida
Son especies cuya captura no está permitida para pesca recreativa o que no pueden retenerse por estar protegidas, prohibidas o fuera del marco autorizado.
Si buscas especies sometidas a autorización o declaración específica, consulta la guía de especies con protección diferenciada.
📜 Qué dice la normativa estatal
La base estatal de la pesca marítima recreativa en aguas exteriores se encuentra en el Real Decreto 347/2011. Esta norma regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores y debe interpretarse conjuntamente con la normativa pesquera, ambiental, autonómica y europea aplicable a cada especie y zona de pesca.
La idea práctica es sencilla: no todo pez o animal marino que entra al aparejo puede considerarse una captura legal en pesca recreativa.
Además, determinadas especies pueden quedar sometidas a normas especiales, prohibiciones temporales, vedas, restricciones autonómicas o limitaciones propias de reservas marinas y espacios protegidos.
🐟 ¿Existe una lista única de especies prohibidas?
No siempre existe una lista simple y cerrada válida para todos los casos. La captura prohibida puede depender de varios factores:
- si se pesca en aguas interiores o exteriores;
- la comunidad autónoma donde se realiza la actividad;
- la especie concreta;
- la modalidad de pesca;
- la existencia de vedas o campañas específicas;
- si se está dentro de una reserva marina o espacio protegido;
- si la especie está incluida en normas ambientales o pesqueras específicas.
Por eso, la forma más segura de interpretar la norma es distinguir entre especies autorizadas, especies con protección diferenciada y especies no permitidas o prohibidas.
📋 Lista práctica de peces, rayas y tiburones que no deben retenerse en pesca recreativa
No existe una lista única y sencilla válida para todos los escenarios, porque la captura prohibida puede depender de la zona, la comunidad autónoma, la modalidad, la talla, la veda, el cupo o la existencia de una reserva marina.
Aun así, para el pescador recreativo es útil tener una lista práctica de peces, rayas y tiburones que no deben retenerse cuando aparecen accidentalmente en el aparejo o cuando existe una prohibición específica.
Esta relación tiene carácter orientativo y no sustituye a la normativa vigente. La situación jurídica de algunas especies puede variar según la zona de pesca, el espacio protegido o las medidas de conservación aplicables.
1. Pez espada
El pez espada (Xiphias gladius) está sometido a un régimen jurídico específico dentro de la pesca recreativa. Antes de dirigir la pesca a esta especie o conservar una captura, debe consultarse la normativa vigente aplicable y las obligaciones asociadas a su gestión.
Para ampliar este caso, consulta la guía específica sobre normativa del pez espada en pesca recreativa.
2. Angelote o pez ángel
El angelote o pez ángel (Squatina squatina) es una especie especialmente sensible. En Canarias tiene una importancia legal y ambiental muy alta, porque aún conserva poblaciones relevantes en fondos costeros y arenosos.
El angelote (Squatina squatina) está protegido y no puede conservarse como captura recreativa. Si se captura accidentalmente, debe liberarse con el menor daño posible.

3. Tiburón blanco
El tiburón blanco (Carcharodon carcharias) no debe considerarse una especie de pesca recreativa. Es una especie protegida y cualquier interacción accidental debe gestionarse evitando la retención, el desembarco o la manipulación innecesaria.

4. Tiburón peregrino
El tiburón peregrino (Cetorhinus maximus) es otro gran tiburón que puede aparecer de forma ocasional en aguas españolas. No debe retenerse ni tratarse como captura recreativa. Si se produce una interacción accidental, debe priorizarse su liberación y evitar cualquier daño añadido.

5. Mantarrayas y mobulas
Las mantarrayas y mobulas no deben manejarse como capturas recreativas ordinarias. Son especies sensibles, de crecimiento lento y vulnerables a la presión pesquera y a la manipulación.
- Manta gigante o mantarraya (Mobula birostris)
- Mobulas (Mobula spp.)
En caso de captura accidental, lo prudente es no subirlas a bordo y facilitar la liberación en el agua cuando sea posible.

6. Rayas y tiburones protegidos o con restricciones específicas
En este grupo conviene extremar la prudencia con especies como:
- angelote o pez ángel (Squatina squatina);
- tiburón blanco (Carcharodon carcharias);
- tiburón peregrino (Cetorhinus maximus);
- mantarrayas y mobulas;
- rayas protegidas o restringidas según zona;
- otros tiburones sometidos a medidas de conservación específicas.
Cuando no se pueda identificar con seguridad la especie o su régimen legal, la opción más segura es no retenerla.

7. Peces capturados en reservas marinas donde su pesca no esté permitida
Una especie puede ser legal fuera de una reserva marina y estar prohibida dentro de ella. Por eso, en zonas protegidas no basta con saber si el pez es comestible o habitual: hay que revisar la normativa concreta de la reserva.
Dentro de una reserva marina pueden quedar prohibidas o limitadas especies concretas, modalidades de pesca, zonas, cupos o periodos de actividad.

8. Peces autorizados, pero no retenibles por talla, veda o cupo
También hay peces que, en principio, pueden estar autorizados en pesca recreativa, pero que no pueden conservarse en una situación concreta.
- Ejemplares por debajo de la talla mínima.
- Capturas realizadas durante una veda.
- Capturas que superan el cupo permitido.
- Capturas realizadas en zonas cerradas.
- Capturas realizadas con artes o modalidades no autorizadas.
En estos casos, el problema no es solo la especie, sino las condiciones concretas de la captura.
🌊 Reservas marinas y espacios protegidos
En las reservas marinas y otros espacios protegidos, la pesca recreativa puede estar limitada o directamente prohibida en determinadas zonas. Cuando está permitida, normalmente se somete a condiciones concretas y puede requerir autorización administrativa específica.
Para revisar visualmente reservas, líneas de base y zonas reguladas, puedes usar el mapa de líneas de base y zonas reguladas.
Antes de pescar en una reserva marina conviene comprobar:
- si la pesca recreativa está permitida en esa zona;
- qué modalidades están autorizadas;
- qué especies pueden capturarse;
- si se necesita autorización especial;
- si existen cupos, vedas o restricciones adicionales.
En estos espacios, no basta con tener licencia general: puede haber normas propias mucho más restrictivas.
🎣 Qué hacer si capturas una especie prohibida por accidente
- Si es posible, libera el ejemplar sin subirlo a bordo.
- Manipula el ejemplar lo mínimo posible.
- Evita daños en branquias, ojos o mucosas.
- Retira el anzuelo solo si es seguro hacerlo.
- Devuélvela al mar inmediatamente.

Si existen dudas sobre la identificación de la especie o sobre su régimen legal, conviene consultar la normativa aplicable antes de conservar cualquier captura.
🚫 Errores frecuentes que pueden acabar en sanción
- Retener una especie “por si acaso” sin saber si está autorizada.
- Pensar que una captura accidental puede quedarse siempre.
- Confundir especie con protección diferenciada con especie de captura libre.
- Pescar en reservas marinas sin revisar la normativa específica.
- Confiar solo en información antigua o comentarios de otros pescadores.
- No comprobar tallas mínimas, vedas o cupos vigentes.
⚖️ Qué riesgos tiene retener una especie prohibida
- Denuncia administrativa.
- Decomiso de capturas.
- Decomiso de artes o aparejos.
- Sanciones económicas.
- Posibles consecuencias sobre licencias o autorizaciones.
Para ampliar este punto, consulta la guía de infracciones y sanciones en pesca recreativa.

🧭 Cómo saber si una especie se puede capturar
Antes de retener una captura, conviene seguir este orden:
- Identifica correctamente la especie.
- Comprueba si está autorizada para pesca recreativa.
- Revisa talla mínima y cupo permitido.
- Comprueba si existe veda, cierre temporal o campaña específica.
- Verifica si estás en aguas interiores o exteriores, o si estás dentro de una reserva marina.
- Comprueba si existe alguna limitación, autorización o condición específica aplicable a la especie.
Si no puedes confirmar todos estos puntos, lo más prudente es liberar la captura.
❓ Preguntas frecuentes sobre especies protegidas y captura prohibida
¿Qué especies están prohibidas en pesca recreativa?
Están prohibidas aquellas especies cuya captura, retención, tenencia a bordo o desembarco esté prohibida por la normativa pesquera, ambiental, autonómica, europea o de espacios protegidos aplicable en cada caso.
¿Una captura accidental se puede quedar si el pez ya está muerto?
No necesariamente. Que una captura sea accidental no autoriza automáticamente su conservación. Si la especie está protegida o sometida a prohibición específica, no debe retenerse, transportarse ni desembarcarse salvo que la normativa aplicable disponga otra actuación obligatoria.
¿Es lo mismo especie protegida que especie con protección diferenciada?
No. Una especie con protección diferenciada puede estar sometida a autorización, declaración, cupos o vedas. Una especie de captura prohibida no debe retenerse ni desembarcarse.
¿Qué hago si capturo por accidente una especie prohibida?
Debe manipularse lo mínimo posible y devolverse al mar inmediatamente. No debe retenerse, transportarse ni desembarcarse.
¿Puedo pescar en una reserva marina con mi licencia normal?
Depende de la reserva. En muchas zonas protegidas se necesita autorización específica y solo se permite pescar en áreas concretas bajo condiciones determinadas.
¿El pez espada se puede capturar en pesca recreativa?
El pez espada está sometido a normativa específica dentro de la pesca recreativa. Antes de dirigir la pesca a esta especie o conservar una captura, conviene consultar la regulación vigente aplicable y las obligaciones asociadas a su gestión.
¿Una especie autorizada puede estar prohibida temporalmente?
Sí. Una especie autorizada puede quedar sometida a veda, cierre temporal, cupo agotado, restricciones de zona o limitaciones específicas.
La pesca recreativa responsable no consiste solo en tener licencia. También implica saber qué especies pueden capturarse, cuáles requieren autorización especial y cuáles deben liberarse siempre. Ante la duda, el criterio más seguro es no retener la captura y consultar la normativa vigente aplicable a la zona y especie concreta.


