Patudo

El patudo o atún patudo (Thunnus obesus) es una especie cuya pesca recreativa en España puede quedar sujeta a regulación específica conforme a la normativa del patudo en pesca recreativa. Al tratarse de un túnido incluido en los sistemas internacionales de gestión de grandes pelágicos, su aprovechamiento recreativo puede verse condicionado por medidas de gestión, control y seguimiento que se establecen y actualizan por campañas.

Aunque su régimen no alcanza el nivel de restricción permanente del atún rojo, la pesca recreativa del patudo no es de libre captura y puede verse afectada por cupos, cierres temporales, obligaciones de declaración o medidas de control derivadas de la normativa vigente en cada campaña.

Por este motivo, esta página no aborda el patudo como una ficha de pesca tradicional, sino como una especie sometida a regulación específica, incluida dentro de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada, conforme a la normativa aplicable, y centra el contenido exclusivamente en el marco legal de su pesca recreativa en España.


🐟 ¿Por qué el patudo está sujeto a regulación específica?

El patudo (Thunnus obesus) es un túnido pelágico de gran tamaño incluido en los planes internacionales de gestión de túnidos tropicales, debido a su importancia biológica, su explotación histórica y su relevancia dentro de las pesquerías internacionales de grandes pelágicos.

Su estado de conservación y el seguimiento científico del recurso han motivado la aplicación de medidas de control, seguimiento y limitación del esfuerzo pesquero, que pueden extenderse a la pesca recreativa cuando así lo determinen los planes de gestión, las resoluciones anuales o la normativa europea y nacional aplicable.

Debido a esta singularidad, la gestión del patudo está vinculada a planes de ordenación, disposiciones técnicas y obligaciones de registro o declaración de capturas, que pueden variar por campaña y que condicionan directamente la actividad recreativa cuando se activan mecanismos de control específicos.

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Por este motivo, esta página no aborda el patudo como una ficha de pesca tradicional centrada en técnicas o comportamiento. La información biológica y pesquera del patudo se desarrolla de forma independiente aquí: Ficha biológica y pesquera del patudo (Thunnus obesus).

Este contenido se integra dentro del marco de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada cuando así lo establezca la normativa aplicable, centrando esta página exclusivamente en el marco legal que regula su pesca recreativa en España.


📄 Fuente normativa oficial del patudo

La regulación del patudo (Thunnus obesus) en la pesca recreativa se enmarca en la normativa general de pesca marítima de recreo en aguas exteriores y en los sistemas internacionales y europeos de gestión de túnidos tropicales, integrada principalmente por:

  • La normativa general de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, establecida en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo
  • La normativa europea de gestión y control de túnidos pelágicos
  • Las resoluciones administrativas y disposiciones anuales que desarrollan los planes de gestión de túnidos por campañas
  • Los planes internacionales de gestión y seguimiento aplicables a los túnidos tropicales

La pesca recreativa del patudo puede quedar sujeta a medidas de control, limitaciones temporales, obligaciones de registro o declaración de capturas, cuyo alcance se determina en función de la campaña y del estado del recurso.

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Las obligaciones de control y seguimiento de la pesca recreativa del patudo pueden articularse mediante resoluciones administrativas y sistemas electrónicos como PescaREC, cuando así lo establezca la normativa vigente.

Antes de realizar cualquier actividad de pesca recreativa dirigida al patudo, resulta imprescindible consultar la normativa aplicable en ese momento, ya que las condiciones pueden modificarse por campañas en función de las decisiones de gestión adoptadas a nivel nacional, europeo o internacional.

🔎 Para el marco general (licencias, aguas interiores/exteriores, pesos mínimos, cupos y obligaciones de registro): Normativa de pesca recreativa

📅 Periodos, vedas y cierres en la normativa del patudo

A diferencia de las especies de captura general, la pesca recreativa del patudo (Thunnus obesus) puede quedar condicionada por medidas de gestión y control que se establecen por campañas, en función de las disposiciones vigentes aplicables a los túnidos tropicales.

Con carácter general:

  • Cuando esté incluido entre las especies sometidas a medidas de protección diferenciada, su captura desde embarcación puede requerir autorización específica conforme al régimen aplicable en cada campaña
  • Puede verse afectada por restricciones temporales (cierres, limitaciones o medidas de control) derivadas de decisiones de gestión adoptadas por campaña
  • Las condiciones aplicables pueden modificarse mediante resoluciones administrativas y disposiciones técnicas vinculadas a los planes de gestión de túnidos

Esto significa que, aunque no exista necesariamente un calendario fijo y cerrado como en el atún rojo, la pesca recreativa del patudo no puede considerarse libre ni automática, y las condiciones aplicables pueden variar en función de la campaña y del estado del recurso.

Antes de realizar cualquier actividad dirigida a esta especie, es obligatorio comprobar:

  • Si existen limitaciones temporales vigentes (cierres, periodos habilitados o medidas específicas)
  • Si se han establecido límites de captura o retención aplicables a la pesca recreativa
  • Si existe obligación de registro o declaración de actividad o capturas en la campaña correspondiente
👉 La ausencia de un periodo único recreativo no exime del cumplimiento de peso mínimo aplicable, límites generales, ni de las obligaciones de registro o declaración que puedan resultar exigibles por campaña (por ejemplo, mediante PescaREC).

🎟️ Licencia y autorización específica en la pesca recreativa del patudo

La pesca recreativa del patudo o atún patudo (Thunnus obesus) se encuentra sujeta al marco general de la pesca marítima de recreo, sin perjuicio de que puedan establecerse medidas específicas de control o seguimiento en determinadas campañas.

Para poder realizar actividad recreativa dirigida al patudo es necesario:

  • Disponer de la licencia de pesca marítima de recreo correspondiente
  • Cumplir las condiciones generales establecidas en el Real Decreto 347/2011
  • Respetar las limitaciones, medidas técnicas u obligaciones de control que puedan establecerse por normativa anual

Con carácter general:

  • Al estar incluido entre las especies sometidas a medidas de protección diferenciada, la pesca recreativa del patudo desde embarcación puede requerir autorización específica conforme a las condiciones vigentes de cada campaña
  • La actividad puede quedar sujeta a obligaciones de registro o declaración si así lo establece la normativa vigente
  • La administración puede imponer requisitos adicionales en función de la campaña y del estado del recurso

La existencia de autorización, cuando resulte exigible, no implica libertad absoluta de captura, siendo obligatorio cumplir cupos, límites, declaraciones y demás condiciones aplicables en cada campaña.

⚠️ El incumplimiento de las obligaciones de control, registro o declaración que resulten exigibles puede constituir infracción administrativa.

📏 Peso mínimo, cupos y retención del patudo

En el patudo (Thunnus obesus), la referencia práctica no debe trabajarse como una talla en centímetros, sino como peso mínimo por ejemplar.

  • Peso mínimo aplicable en Atlántico: 3,2 kg por ejemplar
  • Mediterráneo: no aparece una referencia específica de peso mínimo en la ficha técnica consultada; si se pesca en esa zona, debe revisarse la norma vigente aplicable
  • Retención: solo si cumple el peso mínimo aplicable y la normativa vigente permite conservarlo
  • Destino: exclusivamente consumo propio
  • Venta: prohibida siempre en pesca recreativa

Respecto a los cupos y límites de campaña:

  • Cuota española de patudo en Atlántico en 2026: 7.523,98 toneladas
  • Reserva para pesca recreativa: 7,5 toneladas
  • Puede haber cierre si se agota la cuota asignada
  • Puede exigirse autorización, registro o declaración mediante el sistema oficial vigente

La norma práctica es: comprobar campaña vigente, peso mínimo aplicable, cuota disponible, posible cierre y obligación de declaración.

En caso de duda, debe aplicarse siempre el criterio más restrictivo: peso mínimo, cupo vigente, cierre de campaña o norma específica de la zona.


♻️ Captura, suelta y retención en pesca recreativa del patudo

En la pesca recreativa del patudo o atún patudo (Thunnus obesus), la captura y retención de ejemplares puede resultar admisible, siempre que se respeten las condiciones generales establecidas en la normativa vigente.

Durante la actividad recreativa:

  • Los ejemplares capturados pueden subirse a bordo y conservarse únicamente cuando la normativa vigente lo permita
  • Debe respetarse el peso mínimo aplicable en Atlántico: 3,2 kg por ejemplar, salvo que una norma vigente establezca una condición más restrictiva
  • La captura debe destinarse exclusivamente a consumo propio

La captura y suelta:

  • Puede practicarse de forma voluntaria
  • Debe realizarse adoptando medidas para minimizar el daño al ejemplar
  • Puede resultar obligatoria si así lo establece la normativa de una campaña concreta

No está permitida en ningún caso la comercialización de ejemplares de patudo capturados en pesca recreativa.


🧾 Declaración de capturas y actividad en pesca recreativa del patudo

La pesca recreativa del patudo puede estar sujeta a obligaciones de registro y declaración de la actividad, en función de la normativa vigente y de los sistemas de control aplicables en cada campaña.

Con carácter general:

  • Puede ser obligatorio registrar la actividad de pesca, incluso cuando no se produzcan capturas
  • Las capturas realizadas deben declararse conforme al procedimiento oficial habilitado
  • La obligación de declarar puede extenderse a las capturas y sueltas, si así lo establece la normativa vigente

La declaración:

  • Puede efectuarse mediante sistemas electrónicos oficiales
  • Incluye información sobre fecha, zona, modalidad y resultado de la actividad
  • Forma parte de las medidas de seguimiento de los túnidos pelágicos

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La no presentación de los registros o declaraciones exigidos, su presentación fuera de plazo o la consignación de datos incorrectos puede constituir infracción administrativa, aun cuando la captura se haya realizado conforme a peso mínimo, cupo o cuota disponible.

👉 Antes de cada salida al mar, es recomendable comprobar si el patudo se encuentra sujeto a registro o declaración obligatoria en la campaña vigente y cuál es el procedimiento oficial aplicable.

🚫 Sanciones por incumplimiento de la normativa del patudo

El incumplimiento de la normativa que regula la pesca recreativa del patudo o atún patudo (Thunnus obesus) en España puede dar lugar a sanciones administrativas, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de pesca marítima, la normativa europea y las disposiciones específicas que puedan establecerse por campañas.

Las infracciones pueden sancionarse, según su gravedad, con:

  • Sanciones económicas, graduadas en función del tipo de infracción
  • Retirada temporal de la licencia de pesca recreativa, en los supuestos previstos
  • Inmovilización de artes, equipos o medios utilizados en la infracción
  • Decomiso de capturas obtenidas de forma irregular y de los medios empleados
Entre las conductas sancionables se incluyen, entre otras:

  • Superar la cuota, cupo o límite máximo permitido cuando exista uno establecido
  • Retener ejemplares por debajo del peso mínimo aplicable
  • Pescar durante periodos de veda o cierre, si los hubiera
  • No registrar o declarar la actividad o las capturas cuando sea obligatorio
  • Falsear, omitir o retrasar la información obligatoria de control, cuando resulte exigible
Las infracciones se sancionan conforme a lo establecido en la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, y pueden clasificarse como leves, graves o muy graves, atendiendo al daño causado al recurso, la reincidencia y las circunstancias concurrentes.

📌 Enfoque de MundoPesquero

En MundoPesquero diferenciamos de forma clara y deliberada:

  • La biología y el valor ecológico del patudo (Thunnus obesus)
  • Su papel real dentro de la pesca recreativa y deportiva en España
  • Y el marco legal aplicable que regula su captura, posibles límites y obligaciones administrativas

Por este motivo, esta página no aborda el patudo como una ficha de pesca tradicional, sino como una especie que puede quedar sujeta a medidas específicas de gestión y control por campañas, incluida entre las especies sometidas a medidas de protección diferenciada, conforme a la normativa aplicable, y con posibles obligaciones de registro, declaración o limitaciones técnicas en función de cada campaña.

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🔗 Normativa de especies relacionadas con el patudo

Esta ficha del patudo forma parte del bloque de especies con protección diferenciada. Debajo puedes consultar otras fichas normativas del mismo grupo, con pesos mínimos, cupos, vedas, autorizaciones, declaraciones y condiciones de retención aplicables según la zona.


❓ Preguntas frecuentes sobre la normativa del patudo

¿El patudo necesita autorización específica?

Puede necesitarla especialmente desde embarcación, cuando la normativa vigente de la campaña lo exija. Como mínimo, siempre necesitas la licencia de pesca marítima recreativa correspondiente.

¿Hay que declarar las capturas de patudo?

Puede ser obligatorio si la campaña vigente exige registro o declaración mediante PescaREC u otro sistema oficial.

¿El patudo tiene una veda fija en pesca recreativa?

No tiene, con carácter general, una veda recreativa fija como el atún rojo, pero puede verse afectado por cierres, limitaciones temporales o medidas de campaña.

¿Puedo quedarme un patudo pescado con caña?

Solo si la normativa vigente lo permite, respeta el peso mínimo aplicable, no hay cierre de campaña, existe cuota disponible, se respetan los límites aplicables y se destina exclusivamente a consumo propio.

¿Cuál es el peso mínimo del patudo?

La referencia práctica para el patudo en Atlántico es de 3,2 kg por ejemplar. Si no alcanza ese peso, no debe conservarse como captura recreativa.

¿Puedo vender un patudo capturado en pesca recreativa?

No. La venta o comercialización de capturas procedentes de pesca recreativa está totalmente prohibida.

¿Qué debo revisar antes de pescar patudo?

Debes comprobar licencia, zona de pesca, campaña vigente, posibles cierres, cuota disponible, peso mínimo aplicable y si existe obligación de autorización, registro o declaración.

La regla práctica para el pescador recreativo es simple: antes de retener patudo, revisa campaña vigente, peso mínimo aplicable, cuota disponible, posible cierre, obligación de declaración y recuerda que la venta está siempre prohibida.

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