El atún rojo (Thunnus thynnus) es una especie cuya pesca recreativa está sometida a un régimen de regulación estricta y permanente conforme a la normativa del atún rojo en pesca recreativa en España. A diferencia de las especies de captura general, su aprovechamiento recreativo se encuentra condicionado por vedas, cupos, autorizaciones específicas y medidas de control reforzadas que se establecen y actualizan por campañas.
A diferencia del bonito del norte, el atún rojo constituye una de las especies más estrictamente reguladas de la pesca recreativa, estando su captura sujeta a planes de recuperación, límites cuantitativos y obligaciones administrativas específicas, incluso en los supuestos de captura accidental o captura y suelta.
En esta página se explica exclusivamente el marco legal que regula la pesca recreativa del atún rojo en España, identificando los requisitos obligatorios, las limitaciones aplicables y las obligaciones administrativas que derivan de la normativa vigente en cada campaña.
🐟 ¿Por qué el atún rojo está sujeto a regulación específica?
Su situación ha motivado la adopción de planes de recuperación, sistemas de cuotas, vedas temporales y medidas de control reforzadas, aplicables tanto a la pesca profesional como a la pesca recreativa. En este contexto, la actividad recreativa se integra dentro de un régimen excepcional de captura y suelta, con supuestos muy limitados de retención de ejemplares.
Debido a esta singularidad, la gestión del atún rojo está vinculada a disposiciones técnicas, resoluciones anuales, obligaciones de preaviso, registro y declaración de capturas, que condicionan directamente la actividad recreativa y que no resultan aplicables a otras especies.

Por este motivo, esta página no aborda el atún rojo como una ficha de pesca tradicional, sino como una especie sometida a un régimen de protección diferenciada permanente, integrada de forma estable dentro de las especies con protección diferenciada, conforme al marco legal de la pesca recreativa en España.
📄 Fuente normativa oficial del atún rojo
- La normativa general de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, establecida en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo
- La normativa europea de control y gestión de túnidos
- Las órdenes ministeriales y resoluciones anuales que regulan la pesquería del atún rojo por campañas
- Los planes internacionales de recuperación y gestión aplicables a esta especie
La pesca recreativa del atún rojo está sujeta a cuotas, vedas, autorizaciones específicas, obligaciones de preaviso, registro y declaración de capturas, cuyo alcance se determina anualmente.

Las obligaciones de control y seguimiento se articulan mediante resoluciones administrativas y sistemas electrónicos obligatorios como PescaREC. Antes de realizar cualquier actividad de pesca recreativa dirigida al atún rojo, es imprescindible consultar la normativa vigente aplicable en ese momento, ya que sus condiciones pueden modificarse cada campaña.
📅 Periodos y vedas en la normativa del atún rojo
A diferencia de la mayoría de especies recreativas, la pesca del atún rojo está sujeta a periodos de veda y periodos de actividad estrictamente delimitados por campaña.
Con carácter general:
- Existe un periodo de veda anual durante el cual está prohibida cualquier captura
- Fuera de la veda, la actividad recreativa se limita, con carácter general, a la modalidad de captura y suelta
- La retención de ejemplares solo puede producirse en supuestos muy concretos y cuando exista cuota disponible
Las fechas exactas de apertura y cierre, así como las condiciones aplicables, se establecen mediante resoluciones anuales y pueden variar cada campaña en función del estado del recurso y del consumo de cuota.
Esto implica que la pesca recreativa del atún rojo no es libre, ni permanente, ni automática, y que cualquier actuación fuera de los periodos habilitados constituye infracción administrativa.
Antes de realizar cualquier actividad dirigida a esta especie, es obligatorio comprobar:
- Si la pesquería recreativa se encuentra abierta o cerrada
- Si existe cuota disponible
- Qué modalidad está autorizada (captura y suelta o, excepcionalmente, retención)
🎟️ Licencias y autorizaciones según la normativa del atún rojo
La pesca recreativa del atún rojo (Thunnus thynnus) está sujeta a un régimen de autorización específica obligatorio, mucho más restrictivo que el aplicable a otras especies de túnidos.
Para poder realizar cualquier actividad recreativa dirigida al atún rojo es necesario:
- Disponer de la licencia de pesca marítima de recreo correspondiente
- Contar con una autorización específica para la captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, expedida por la Secretaría General de Pesca
- Que la embarcación figure expresamente autorizada para esta pesquería
La autorización:
- Tiene validez limitada
- Está vinculada a campañas concretas
- Puede condicionarse a cupos, periodos y modalidades autorizadas
Sin esta autorización específica, no está permitida la pesca recreativa del atún rojo, ni siquiera en modalidad de captura y suelta.
📦 Cupos y límites del atún rojo en pesca recreativa
La pesca recreativa del atún rojo en España está sujeta a un régimen de cupos extremadamente restrictivo, determinado anualmente en función de la cuota asignada a España y de su reparto entre flotas y modalidades.
Con carácter general:
- La modalidad recreativa se limita, por regla general, a la captura y suelta
- La retención de ejemplares solo está permitida de forma excepcional
- La retención solo puede producirse cuando exista cuota disponible y en los supuestos expresamente autorizados
Cuando se autoriza la retención:
- El número de ejemplares está estrictamente limitado
- La captura suele restringirse a un único ejemplar
- El consumo de la cuota puede provocar el cierre inmediato de la pesquería recreativa

Las condiciones concretas se establecen mediante resolución anual y pueden modificarse o cerrarse de forma anticipada si se alcanza el cupo autorizado.
♻️ Captura, suelta y retención en pesca recreativa
En la pesca recreativa del atún rojo (Thunnus thynnus), la captura y suelta constituye la norma general, estando la retención de ejemplares prohibida con carácter general. Este criterio deriva de la normativa del atún rojo en pesca recreativa y de las condiciones fijadas por campaña.
Durante la actividad recreativa:
- Los ejemplares capturados deben ser devueltos al mar con vida
- Deben adoptarse todas las medidas necesarias para minimizar el daño durante la manipulación
- Está prohibida cualquier práctica que incremente la mortalidad del ejemplar
La retención de un ejemplar solo es admisible de forma excepcional cuando:
- Se produzca la muerte accidental del atún
- Exista cuota disponible para la pesca recreativa
- La normativa de la campaña autorice expresamente dicha retención
En estos supuestos, el ejemplar:
- Debe ser desembarcado entero
- No puede ser objeto de comercialización
- Debe ser objeto de declaración inmediata conforme al procedimiento oficial
🧾 Declaración de capturas y actividad en pesca recreativa
Con carácter general:
- Es obligatorio registrar la actividad de pesca, aunque no se produzcan capturas
- Todas las capturas, incluidas las capturas y sueltas, deben ser declaradas
- La declaración debe realizarse dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente
La declaración:
- Debe efectuarse mediante el sistema electrónico habilitado
- Puede realizarse a través de PescaREC u otros sistemas oficiales autorizados
- Forma parte de los mecanismos de control de la cuota asignada a la pesca recreativa

La no presentación de los registros o declaraciones exigidos, su presentación fuera de plazo o la consignación de datos incorrectos puede constituir infracción administrativa grave, aun cuando el ejemplar haya sido devuelto al mar.
🚫 Sanciones por incumplimiento de la normativa del atún rojo
El incumplimiento de la normativa del atún rojo en pesca recreativa en España puede dar lugar a sanciones administrativas de elevada gravedad, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de pesca marítima, la normativa europea y las disposiciones específicas de cada campaña.
- Sanciones económicas elevadas, que pueden alcanzar importes muy significativos
- Retirada temporal o definitiva de la licencia de pesca recreativa
- Inmovilización de la embarcación y de los artes o equipos utilizados
- Decomiso del ejemplar y de los medios empleados en la infracción
- Retener ejemplares sin autorización o sin cuota disponible
- Superar los límites máximos permitidos en la campaña
- Pescar fuera de los periodos habilitados
- No declarar las capturas, incluidas las capturas y sueltas
- Falsear, omitir o retrasar la información obligatoria de control
📌 Enfoque de MundoPesquero
En MundoPesquero diferenciamos de forma clara y deliberada:
- La biología y el valor ecológico del atún rojo (Thunnus thynnus)
- Su papel real dentro de la pesca recreativa y deportiva en España
- Y el marco legal aplicable que regula su captura, control, cupos y obligaciones administrativas
Por este motivo, esta página no aborda el atún rojo como una ficha de pesca tradicional, sino como una especie sometida a uno de los regímenes de gestión más estrictos de la pesca recreativa, integrada de forma permanente dentro de las especies con protección diferenciada y sujeta a autorización, control, declaración obligatoria y limitaciones específicas en cada campaña.

Si deseas conocer el perfil biológico y pesquero del atún rojo, su morfología, comportamiento, tamaño, migraciones y exigencias naturales, puedes consultar la ficha específica: Atún rojo (Thunnus thynnus) | Ficha de especie.
El contenido se centra exclusivamente en el marco legal vigente que regula la pesca recreativa del atún rojo en España, con el objetivo de ofrecer información clara, actualizada y jurídicamente precisa. Incluye vedas, cupos, autorizaciones, declaración de capturas y régimen sancionador aplicable por campaña.

