Pez espada

El pez espada (Xiphias gladius) es una especie cuya pesca recreativa en España está expresamente prohibida por la normativa vigente, al encontrarse incluida en los sistemas internacionales de gestión y conservación de grandes pelágicos. Su captura, tenencia a bordo y desembarco se encuentran sometidos a un régimen legal de prohibición total dentro de la normativa del pez espada aplicable en pesca recreativa.

A diferencia del patudo o del bonito del norte, la pesca recreativa del pez espada no está autorizada en España, quedando prohibida su captura, tenencia a bordo, desembarco y comercialización, con independencia de la modalidad de pesca empleada o del destino final del ejemplar.

En esta página se explica exclusivamente el marco legal que regula la pesca recreativa del pez espada en España, identificando el régimen de prohibición aplicable, las obligaciones legales derivadas y las consecuencias administrativas de su incumplimiento.

Para comprender mejor la biología, el comportamiento y las características del pez espada como especie pelágica, puede consultarse su ficha informativa completa aquí: Ficha biológica y pesquera del pez espada (Xiphias gladius).


🐟 ¿Por qué el pez espada está sujeto a una prohibición específica en la pesca recreativa?

El pez espada (Xiphias gladius) es un gran pelágico altamente migratorio incluido en los planes internacionales de gestión y conservación, debido a su importancia ecológica, su elevada presión pesquera histórica y su valor comercial a nivel mundial.

Su gestión está integrada en regímenes de control estrictos orientados a garantizar la sostenibilidad del recurso, aplicables principalmente a la pesca profesional y que excluyen expresamente a la pesca recreativa como modalidad autorizada de captura.

Debido a esta singularidad, la normativa española establece un régimen de prohibición expresa para la pesca recreativa del pez espada, impidiendo su captura, tenencia a bordo o desembarco, incluso cuando se produzca de forma accidental durante actividades recreativas dirigidas a otras especies.


Por este motivo, esta página no aborda el pez espada como una ficha de pesca tradicional, sino como una especie sometida a un régimen de prohibición expresa e integrada dentro de las especies con protección diferenciada, al quedar excluida del régimen general aplicable a las especies de captura ordinaria en la pesca recreativa en España.


📄 Fuente normativa oficial del pez espada

La regulación del pez espada (Xiphias gladius) en la pesca recreativa se enmarca en un régimen normativo de prohibición, integrado principalmente por:

  • La normativa general de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, establecida en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo
  • La normativa europea de gestión y control de especies altamente migratorias
  • Las órdenes ministeriales que prohíben expresamente la captura, tenencia a bordo y desembarco del pez espada en pesca recreativa
  • Los planes internacionales de gestión aplicables a esta especie

La pesca recreativa del pez espada se encuentra expresamente prohibida, sin que exista posibilidad de autorización específica, cupo recreativo ni modalidad de captura y suelta habilitada.

Antes de realizar cualquier actividad de pesca recreativa, es obligatorio conocer que la captura de pez espada constituye infracción administrativa, incluso cuando se produzca de forma accidental y aunque el ejemplar sea devuelto al mar.

🔎 Para el marco general (licencias, aguas interiores/exteriores, tallas y régimen sancionador): Normativa de pesca recreativa

📅 Periodos aplicables a la pesca recreativa del pez espada

La pesca recreativa del pez espada (Xiphias gladius) se encuentra sujeta en España a un régimen de prohibición permanente, sin que existan periodos habilitados, campañas recreativas ni ventanas temporales de autorización.

Con carácter general:

  • La captura recreativa del pez espada está prohibida durante todo el año
  • No existe calendario recreativo aplicable a esta especie
  • La prohibición se aplica con independencia de la zona, modalidad de pesca o tipo de embarcación

Esto significa que la pesca recreativa del pez espada no puede considerarse libre, ni condicionada, ni sujeta a habilitación por campañas, estando expresamente prohibida en todo momento.

Antes de realizar cualquier actividad de pesca recreativa, debe tenerse en cuenta que:

  • No está permitida la captura intencionada del pez espada
  • No se admite la modalidad de captura y suelta
  • No existe posibilidad de autorización excepcional para pesca recreativa
👉 La captura accidental de un ejemplar de pez espada obliga a su devolución inmediata al mar, minimizando su manipulación y evitando cualquier daño adicional.

🎟️ Licencia y autorización en la pesca recreativa del pez espada

La pesca recreativa del pez espada (Xiphias gladius) no puede realizarse al amparo de ninguna licencia ni autorización, al encontrarse expresamente prohibida por la normativa vigente.

Con carácter general:

  • La licencia de pesca marítima de recreo no habilita para la captura de pez espada
  • No existe autorización específica para su pesca recreativa
  • No puede solicitarse permiso, cupo ni excepción administrativa para esta especie

La prohibición:

  • Afecta tanto a la captura intencionada como a la captura accidental
  • Incluye la tenencia a bordo, el desembarco y el transporte del ejemplar
  • Se aplica a cualquier modalidad de pesca recreativa
👉 La tenencia a bordo, el desembarco o el transporte de un pez espada capturado en pesca recreativa están prohibidos y pueden ser sancionados administrativamente, incluso si la captura fue accidental.

🚫 Prohibición del pez espada en pesca recreativa

La pesca recreativa del pez espada (Xiphias gladius) se encuentra sujeta en España a un
régimen de prohibición total, sin que exista cupo recreativo, modalidad autorizada ni sistema de declaración habilitado para esta especie.

Con carácter general:

  • Está prohibida la captura intencionada del pez espada
  • La captura accidental obliga a la devolución inmediata al mar, minimizando su manipulación
  • No se admite la captura y suelta como modalidad recreativa autorizada
  • Está prohibida la tenencia a bordo, el desembarco, el transporte y la comercialización
  • No existe cupo, límite ni autorización excepcional para pesca recreativa
👉 El pez espada no puede mantenerse a bordo en ningún caso: su retención en pesca recreativa no está permitida bajo ninguna modalidad ni supuesto.

🧾 Registro y declaraciones

Al estar la pesca recreativa del pez espada (Xiphias gladius) expresamente prohibida, no existe un régimen recreativo de cupos, retención ni declaración de capturas aplicable a esta especie. En consecuencia, no se declaran capturas de pez espada porque no existe retención legal; lo que puede existir es registro de actividad cuando la normativa lo exige para otras especies objetivo o campañas.

No obstante, en función de la normativa vigente, la actividad recreativa dirigida a grandes pelágicos puede estar sujeta a obligaciones generales de registro de actividad o a sistemas electrónicos (por ejemplo, PescaREC) aplicables a determinadas campañas o especies objetivo.

👉 La prohibición del pez espada se mantiene en todo caso: cualquier ejemplar capturado de forma accidental debe ser devuelto inmediatamente al mar y no puede mantenerse a bordo.
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🚫 Sanciones por pescar pez espada en pesca recreativa

El incumplimiento de la normativa del pez espada en la pesca recreativa en España puede dar lugar a sanciones administrativas, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de pesca marítima y la normativa aplicable.

Las infracciones pueden sancionarse, según su gravedad, con:

  • Sanciones económicas, graduadas en función del tipo de infracción
  • Retirada temporal de la licencia de pesca recreativa, en los supuestos previstos
  • Inmovilización de artes, equipos o medios utilizados en la infracción
  • Decomiso del ejemplar y de los medios empleados
Entre las conductas sancionables se incluyen, entre otras:

  • Capturar o retener un ejemplar de pez espada en pesca recreativa
  • Mantenerlo en tenencia a bordo o desembarcarlo
  • Transportarlo o destinarlo a comercialización
  • Incumplir las obligaciones generales de control que resulten aplicables a la actividad recreativa
👉 La posesión o retención de un ejemplar de pez espada capturado en pesca recreativa constituye infracción administrativa, con independencia de la finalidad de la actividad o del destino del ejemplar.

📌 Enfoque de MundoPesquero

En MundoPesquero diferenciamos de forma clara y deliberada:

  • La biología y el valor ecológico del pez espada (Xiphias gladius)
  • Su papel real dentro de la pesca recreativa y deportiva en España
  • Y el marco legal aplicable que establece su prohibición en pesca recreativa

Por este motivo, esta página no aborda el pez espada como una ficha de pesca tradicional, sino como una especie con protección diferenciada por prohibición, con el objetivo de informar con precisión sobre las limitaciones legales que le resultan aplicables.

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El pez espada no constituye una especie pescable en la pesca recreativa en España, sino una especie con protección diferenciada por prohibición, cuya inclusión en este apartado tiene como finalidad informar con precisión sobre las limitaciones legales que le resultan aplicables.

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