Merluza

La merluza (Merluccius merluccius) es una especie demersal cuya pesca recreativa en España se encuadra dentro del grupo de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada, quedando sujeta a un marco de gestión y conservación específico, distinto del aplicable a las especies de captura general y diferente del régimen excepcional establecido para especies sometidas a planes de recuperación como el atún rojo.

Con carácter general, la merluza no se gestiona normalmente mediante campañas recreativas anuales como el atún rojo. No obstante, al estar incluida en el Anexo II del Real Decreto 347/2011, como especie sometida a medidas de protección diferenciada, su captura o tenencia a bordo desde embarcación puede requerir autorización específica, además del cumplimiento obligatorio de la talla mínima legal, los límites máximos de captura, la posible declaración de capturas y la prohibición absoluta de comercialización.

En esta página se explica exclusivamente el marco legal que regula la pesca recreativa de la merluza en España, identificando las normas aplicables, las limitaciones existentes y las obligaciones administrativas que pueden derivarse de su captura, tanto dirigida como accidental.


🐟 ¿Por qué la merluza está sujeta a regulación específica?

La merluza (Merluccius merluccius) es una especie demersal de elevado interés pesquero y comercial, lo que ha motivado su inclusión dentro del grupo de las
especies sometidas a medidas de protección diferenciada en el ámbito de la pesca recreativa marítima.

A diferencia de las especies de captura general, la pesca recreativa de la merluza está sujeta a restricciones legales específicas, especialmente en lo relativo a talla mínima reglamentaria, límites máximos de captura y prohibición absoluta de comercialización, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones generales de la pesca recreativa.

Por este motivo, aunque no existe un sistema de campañas anuales como el del atún rojo, la pesca recreativa de la merluza se encuadra dentro de un enfoque de conservación y gestión del recurso, orientado a garantizar la sostenibilidad de la especie y a evitar impactos negativos sobre las poblaciones naturales, resultando obligatoria la aplicación de las limitaciones establecidas en la normativa vigente.

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En consecuencia, esta página no aborda la merluza como una ficha de pesca tradicional centrada en técnicas o cebos, sino como una especie sometida a un marco normativo específico, integrado dentro del régimen de protección diferenciada aplicable a determinadas especies en la pesca recreativa marítima.


📄 Fuente normativa oficial de la merluza

La regulación de la merluza (Merluccius merluccius) en la pesca recreativa en España se encuadra dentro de un régimen normativo específico, aplicable a las especies sometidas a medidas de protección diferenciada, y se fundamenta principalmente en la normativa estatal y europea de conservación y gestión de los recursos pesqueros.

Entre las principales disposiciones normativas aplicables destacan:

  • La normativa general de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, establecida en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo
  • La normativa europea de conservación y control de los recursos pesqueros, en particular la relativa a tallas mínimas y protección de juveniles
  • Las disposiciones específicas sobre talla mínima reglamentaria de captura de la merluza
  • La prohibición absoluta de comercialización de las capturas procedentes de la pesca recreativa
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A diferencia de las especies sometidas a campañas o planes de recuperación, la pesca recreativa de la merluza no se articula mediante campañas anuales específicas, pero puede quedar sujeta a autorización cuando así lo exija la normativa aplicable, además del cumplimiento obligatorio de las limitaciones legales vigentes.

Las obligaciones de control y seguimiento aplicables a la merluza derivan principalmente del marco general de la pesca recreativa marítima y de las normas específicas de conservación del recurso. Antes de realizar cualquier actividad dirigida a esta especie, es obligatorio comprobar el cumplimiento de la talla mínima legal y de los límites máximos de captura vigentes.

🔎 Para el marco general (licencias, aguas interiores y exteriores, tallas mínimas, límites máximos de captura y obligaciones de registro): Normativa de pesca recreativa

📅 Periodos aplicables a la pesca recreativa de la merluza

La pesca recreativa de la merluza no está sujeta con carácter general a campañas anuales de apertura y cierre establecidas mediante resolución administrativa, a diferencia de lo que ocurre con especies sometidas a planes de recuperación específicos.

Con carácter general:

  • No existen campañas recreativas anuales para la merluza
  • No se establecen fechas oficiales de apertura o cierre a nivel estatal
  • La actividad recreativa se rige por la normativa general de pesca marítima y por las disposiciones específicas sobre conservación del recurso

La ausencia de campañas específicas no implica una pesca libre o exenta de control. La captura recreativa de la merluza está condicionada por el cumplimiento estricto de la talla mínima reglamentaria, los límites máximos de captura y el resto de obligaciones legales aplicables.

Esto implica que, con carácter general, no existe un calendario recreativo específico de apertura y cierre para la merluza, pero su pesca no es automática ni incondicionada, quedando siempre supeditada al cumplimiento de la normativa vigente.

Antes de realizar cualquier actividad dirigida a esta especie, es obligatorio comprobar:

  • La talla mínima legal de captura
  • Los límites de captura establecidos
  • Las posibles medidas temporales de protección que puedan adoptarse por la autoridad competente
👉 El incumplimiento de la talla mínima o de los límites de captura constituye infracción administrativa, con independencia de la finalidad de la pesca.

🎟️ Licencia y autorización específica en la pesca recreativa de la merluza

La pesca recreativa de la merluza se encuentra sujeta al marco general de la pesca marítima de recreo y, al tratarse de una especie incluida entre las especies sometidas a medidas de protección diferenciada, su captura o tenencia a bordo desde embarcación puede requerir autorización específica.

Con carácter general:

  • La actividad requiere disponer de la licencia de pesca marítima de recreo correspondiente
  • La captura o tenencia a bordo desde embarcación puede quedar sujeta a autorización específica, cuando así lo establezca la normativa aplicable
  • No existen campañas recreativas anuales de apertura y cierre como las previstas para especies sometidas a planes de recuperación

No obstante, la actividad queda siempre sometida a las facultades de control, inspección y adopción de medidas por parte de la administración pesquera competente, especialmente en lo relativo a tallas mínimas y límites de captura.

⚠️ La posesión de merluza capturada sin respetar la talla mínima o los límites máximos establecidos constituye infracción administrativa, aunque se disponga de licencia en vigor.

📦 Límites máximos de captura y talla mínima de la merluza

La pesca recreativa de la merluza en España está sujeta a límites de captura y a una talla mínima reglamentaria, al tratarse de una especie incluida dentro de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada.

Con carácter general:

  • Existe una talla mínima legal de captura que debe respetarse de forma obligatoria
  • La merluza computa dentro del límite general diario de captura aplicable a la pesca recreativa marítima, salvo que exista una limitación específica adicional en la zona de pesca.
  • No se permite la retención de ejemplares que no alcancen la talla mínima reglamentaria

La captura de ejemplares por debajo de la talla reglamentaria constituye infracción administrativa, con independencia de que la captura sea accidental.

La gestión de la merluza en pesca recreativa se basa en un enfoque de conservación del recurso, orientado a la protección de los ejemplares juveniles y a la sostenibilidad de la población.

Las condiciones aplicables pueden variar en función de:

  • La zona de pesca
  • La modalidad empleada
  • Las disposiciones autonómicas o medidas temporales adoptadas

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👉 En 2026, la referencia práctica para el pescador recreativo es clara: merluza de menos de 27 cm en Atlántico, Cantábrico y Golfo de Cádiz, o de menos de 20 cm en Mediterráneo, no debe conservarse. Si se captura por accidente, debe devolverse inmediatamente al mar.

♻️ Captura, suelta y retención de la merluza en pesca recreativa

En la pesca recreativa de la merluza (Merluccius merluccius), la retención de ejemplares está permitida únicamente cuando se respetan de forma estricta las tallas mínimas reglamentarias y los límites de captura establecidos por la normativa vigente.

Durante la actividad recreativa:

  • Los ejemplares que no alcancen la talla mínima legal deben ser devueltos inmediatamente al mar
  • Debe minimizarse la manipulación de los ejemplares destinados a su liberación
  • Deben adoptarse buenas prácticas para reducir la mortalidad de ejemplares juveniles

A diferencia de las especies sometidas a prohibición total o a planes internacionales de recuperación, la merluza no está sujeta a un régimen de captura y suelta obligatorio, pero sí a un sistema de protección basado en tallas mínimas y límites de captura.

La retención de ejemplares de merluza queda condicionada a:

  • El cumplimiento de la talla mínima legal
  • No superar los límites máximos de captura establecidos
  • La prohibición absoluta de comercialización de las capturas recreativas

En todo caso, la gestión de la merluza en pesca recreativa se orienta a un enfoque de conservación del recurso, especialmente dirigido a la protección de ejemplares inmaduros y a la sostenibilidad de la especie.


🧾 Declaración de capturas y actividad de la merluza en pesca recreativa

La pesca recreativa de la merluza puede estar sujeta a obligaciones de comunicación, registro o declaración cuando así lo establezca la normativa aplicable o la autoridad competente.

No obstante, la administración pesquera puede:

  • Exigir información puntual en el marco de inspecciones o controles
  • Establecer obligaciones de registro en determinadas zonas o modalidades
  • Requerir datos con fines científicos o de seguimiento del recurso

La aportación de datos falsos, la obstrucción a la labor inspectora o el incumplimiento de las obligaciones generales de la pesca recreativa puede constituir infracción administrativa, aunque no exista un sistema general de declaración periódica equivalente al de especies sometidas a campañas específicas.

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👉 Aunque no exista una campaña anual de declaración específica como en otras especies sometidas a cuota, es recomendable mantener siempre una actuación transparente y respetuosa con la normativa, especialmente en lo relativo a tallas mínimas y límites de captura.

🚫 Sanciones por incumplimiento de la normativa de la merluza

El incumplimiento de la normativa que regula la pesca recreativa de la merluza (Merluccius merluccius) en España puede dar lugar a sanciones administrativas, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de pesca marítima, la normativa europea de conservación de recursos pesqueros y las disposiciones generales de control e inspección.

Las infracciones pueden sancionarse, según su gravedad, con:

  • Sanciones económicas, en función del tipo de infracción y su reiteración
  • Retirada temporal o definitiva de la licencia de pesca recreativa
  • Inmovilización de la embarcación y de los artes o aparejos utilizados
  • Decomiso de los ejemplares capturados y de los medios empleados

Entre las conductas sancionables se incluyen, entre otras:

  • Capturar o retener ejemplares por debajo de la talla mínima legal
  • Superar los límites máximos de captura establecidos
  • Comercializar ejemplares capturados en pesca recreativa
  • Utilizar artes, técnicas o aparejos prohibidos
  • Incumplir las condiciones generales de la licencia de pesca recreativa

Las infracciones se sancionan conforme a lo establecido en la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, y pueden clasificarse como leves, graves o muy graves, atendiendo al daño causado al recurso, la intencionalidad, el volumen de capturas y la reincidencia.


📌 Enfoque de MundoPesquero sobre la merluza

En MundoPesquero diferenciamos de forma clara y deliberada:

  • La biología y el valor ecológico de la merluza
  • Su papel real dentro de la pesca recreativa en España
  • Y el marco legal aplicable que regula su captura, conservación y control administrativo

Por este motivo, esta página no aborda la merluza como una ficha de pesca tradicional centrada en técnicas o cebos, sino como una especie de interés pesquero cuya gestión en el ámbito recreativo se apoya en el respeto de las tallas mínimas, los límites de captura y las buenas prácticas, sin perjuicio del cumplimiento estricto de la normativa general de pesca marítima.

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🔗 Normativa de especies relacionadas con la merluza

Esta ficha de la merluza forma parte del bloque de especies con protección diferenciada. Debajo puedes consultar otras fichas normativas del mismo grupo, con tallas, cupos, vedas, autorizaciones, declaraciones y condiciones de retención aplicables según la zona.


❓ Preguntas frecuentes sobre la normativa de la merluza

¿La merluza necesita autorización específica en pesca recreativa?

La licencia de pesca marítima de recreo sigue siendo obligatoria como base general, pero al tratarse de una especie incluida entre las especies sometidas a medidas de protección diferenciada, la captura o tenencia a bordo desde embarcación puede requerir autorización específica cuando así lo establezca la normativa aplicable.

¿Existe una campaña anual de pesca recreativa para la merluza como ocurre con el atún rojo?

No. La merluza no se gestiona normalmente mediante campañas recreativas anuales como el atún rojo. Su regulación se basa principalmente en el respeto de la talla mínima legal, los límites máximos de captura y el resto de obligaciones generales de la pesca recreativa.

¿Cuál es la talla mínima legal de la merluza?

La talla mínima legal de la merluza es, con carácter general, de 27 cm en Atlántico, Cantábrico y Golfo de Cádiz y de 20 cm en Mediterráneo. Los ejemplares por debajo de esa medida no pueden retenerse y deben devolverse inmediatamente al mar.

¿Puedo vender merluza capturada en pesca recreativa?

No. La comercialización de ejemplares capturados en pesca recreativa está totalmente prohibida. La merluza solo puede destinarse a autoconsumo dentro de los límites legales establecidos.

¿Tengo que declarar siempre una captura de merluza?

No existe normalmente una campaña anual de declaración obligatoria como en otras especies sometidas a cuota, pero pueden existir obligaciones de comunicación, registro o control según la zona, la modalidad de pesca o los requerimientos de la autoridad competente.

¿Qué ocurre si retengo una merluza pequeña por accidente?

Retener una merluza por debajo de la talla mínima legal constituye infracción administrativa, incluso si la captura fue accidental. El ejemplar debe devolverse inmediatamente al mar para evitar sanciones.


La regla práctica para el pescador recreativo es clara: respetar siempre la talla mínima, no superar los límites de captura, no comercializar nunca las capturas y revisar si la actividad desde embarcación requiere autorización específica.

El contenido se centra exclusivamente en el marco legal vigente que regula la pesca recreativa de la merluza en España, con el objetivo de ofrecer información clara, coherente y jurídicamente precisa.

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