Licencia de pesca recreativa en Andalucía

La licencia de pesca marítima recreativa en Andalucía es el documento necesario para practicar la pesca marítima de recreo en aguas interiores andaluzas dentro de la modalidad correspondiente. No es una licencia única para cualquier caso: hay que distinguir entre pesca desde tierra, pesca desde embarcación, pesca marítima recreativa colectiva y pesca submarina.

La pesca marítima recreativa es la actividad extractiva de especies marinas autorizadas que se practica por ocio, esparcimiento o deporte, sin ánimo de lucro ni interés comercial. Las capturas no pueden venderse ni ser objeto de transacción comercial, y la licencia no elimina la obligación de respetar tallas mínimas, cupos, especies prohibidas, vedas, zonas protegidas, horarios, distancias, marcado de capturas y declaración cuando proceda.

Antes de solicitarla conviene tener claro si vas a pescar desde costa, desde una embarcación, en una actividad colectiva o practicando pesca submarina. También debes revisar la clase de licencia, la edad mínima, la documentación necesaria, la vigencia, la tasa, la vía de tramitación y las limitaciones aplicables a capturas, especies y zonas.

La licencia de Andalucía tiene sus propios requisitos, pero forma parte del marco autonómico de permisos de pesca marítima recreativa. Puedes ampliar la información en la guía general de licencias y autorizaciones de pesca recreativa.


Resumen rápido de la licencia de pesca marítima en Andalucía

🌊 Licencia de pesca marítima recreativa en Andalucía

Organismo

Junta de Andalucía. Consejería competente en agricultura, pesca, agua y desarrollo rural.

Procedimiento

Pesca Marítima de Recreo en Aguas Interiores: Licencia. Código 114.

Clase 1

Pesca marítima recreativa desde tierra. Vigencia de 3 años.

Clase 2

Pesca marítima recreativa desde embarcación. Vigencia de 3 años.

Clase 3

Licencia colectiva desde embarcación. Vigencia de 1 año.

Clase 4

Pesca marítima recreativa submarina. Vigencia de 1 año.

Online

Las licencias de clase 1 y 2 se pueden tramitar por LIPE con certificado digital.

Presencial

Las clases 3 y 4 se tramitan presencialmente en Delegaciones Territoriales u oficinas habilitadas.


Enlaces oficiales para tramitar y consultar la licencia

Estos enlaces llevan a recursos oficiales de la Junta de Andalucía. Son los que conviene usar para iniciar el trámite, solicitar o renovar licencias, obtener el modelo 046, comprobar licencias, consultar oficinas o revisar la normativa vigente.

📄 Trámites y documentos oficiales

Trámite oficial Junta

Solicitud de licencia para la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores.

Ver procedimiento 114

Aplicación LIPE

Obtención, renovación, consultas y duplicados de licencias de pesca.

Acceder a LIPE

Cita previa

Cita para oficinas de asistencia en materia de registros.

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Oficinas de registro

Directorio de oficinas de asistencia en materia de registros.

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Información general

Página general de licencias de caza, pesca continental y pesca marítima recreativa.

Ver información

Decreto 205/2023

Normativa vigente sobre pesca marítima recreativa en aguas interiores andaluzas.

Consultar decreto

Para las licencias de clase 1 y 2, LIPE permite solicitar, renovar, consultar duplicados y acceder a tasas. Para las clases 3 y 4, revisa la documentación y la vía presencial indicada por la Junta.


Clases de licencia de pesca marítima recreativa en Andalucía

La Junta de Andalucía distingue cuatro clases de licencia. La clase 1 corresponde a pesca desde tierra, la clase 2 a pesca desde embarcación, la clase 3 a licencia colectiva y la clase 4 a pesca submarina.

Clase Modalidad Vigencia Tramitación
Clase 1 Pesca marítima recreativa desde tierra. 3 años. Online por LIPE o presencial, según el caso.
Clase 2 Pesca marítima recreativa desde embarcación. 3 años. Online por LIPE o presencial, según el caso.
Clase 3 Licencia colectiva desde embarcación. 1 año. Presencial.
Clase 4 Pesca marítima recreativa submarina. 1 año. Presencial.

La licencia desde tierra no sirve para pesca submarina, y la licencia individual desde embarcación no es lo mismo que la licencia colectiva.


Qué licencia necesitas según cómo pescas

La forma más sencilla de evitar errores es mirar desde dónde pescas y qué modalidad realizas. No es lo mismo lanzar desde una playa que pescar desde embarcación, hacer pesca submarina o participar en una actividad colectiva.

Caso Licencia Detalle práctico
Pescar desde playa, roca, costa o espigón permitido Clase 1 Es la licencia habitual para surfcasting, spinning desde costa, pesca a fondo o corcho desde tierra.
Pescar desde embarcación recreativa Clase 2 Para pesca marítima recreativa desde embarcación, respetando distancias, artes, capturas y zonas.
Actividad colectiva desde embarcación Clase 3 Autoriza la pesca colectiva desde embarcación sin exceder la capacidad máxima de la embarcación.
Pesca submarina Clase 4 Para pesca a nado o buceando a pulmón libre, sin equipos autónomos de respiración.

Edad mínima y menores de edad

Para las licencias de clase 1 y clase 2 hay que tener cumplidos 14 años en el momento de presentar la solicitud. Para las licencias de clase 3 y clase 4 hay que tener cumplida la mayoría de edad.

Las personas menores de 14 años pueden practicar pesca recreativa en modalidades de superficie si van acompañadas por una persona mayor de edad con licencia en vigor y disponen de autorización expresa y escrita de quien ejerza la patria potestad o tutela.

👤 Edad mínima según clase

Clase 1

Desde tierra. 14 años cumplidos.

Clase 2

Desde embarcación. 14 años cumplidos.

Clase 3

Colectiva. Mayoría de edad.

Clase 4

Submarina. Mayoría de edad.

Las personas mayores de 14 y menores de 18 años deben tramitar presencialmente la licencia, y si procede aportar autorización de quien ostente la patria potestad o tutela.


Documentación necesaria para solicitar la licencia

La documentación cambia según la clase de licencia. Para clase 1 y 2 el trámite es más sencillo y puede realizarse online mediante LIPE. Para clase 3 y 4 hay documentación adicional y la tramitación se realiza presencialmente.

🎣 Clase 1: pesca desde tierra

Para la licencia desde tierra se necesita:

  • Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores.
  • DNI, pasaporte o documento equivalente, o consentimiento para consulta de identidad.
  • Carta de pago de la tasa correspondiente.
  • Autorización de la persona que ostente patria potestad o tutela cuando el solicitante sea menor.
  • Copia de licencia anterior en caso de renovación.

⛵ Clase 2: pesca desde embarcación

Para la licencia desde embarcación puede requerirse:

  • Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores.
  • Documentación identificativa de la persona solicitante.
  • Carta de pago de la tasa correspondiente.
  • Licencia anterior si se trata de renovación.
  • Documentación complementaria si la Administración la requiere.

👥 Clase 3: licencia colectiva

Para licencia colectiva se exige:

  • Solicitud correspondiente.
  • Documentación que acredite la titularidad de la embarcación.
  • Identificación de la embarcación.
  • Puerto base de la embarcación.
  • Carta de pago de la tasa correspondiente.

🤿 Clase 4: pesca submarina

Para la licencia submarina se exige:

  • Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores.
  • Acreditación del pago de la tasa.
  • Documento que acredite la mayoría de edad.
  • Declaración responsable sobre el estado de salud para la práctica de pesca submarina a pulmón libre.
  • Informe médico del buceador cuando sea necesario según el cuestionario de salud.
Submarina: el certificado médico oficial se sustituye por una declaración responsable de salud, salvo que el cuestionario indique que debe aportarse informe médico.

Cómo solicitar la licencia de pesca marítima en Andalucía online

La solicitud online se realiza a través de la aplicación de licencias de pesca de la Junta de Andalucía. Esta vía está orientada a la obtención o renovación de licencias de 1ª y 2ª clase, es decir, pesca desde tierra y pesca desde embarcación.

🖥️ Pasos para tramitarla online
  1. Entrar en la aplicación LIPE de licencias de pesca de la Junta de Andalucía.
  2. Acceder con certificado digital.
  3. Elegir la opción de obtención o renovación de licencias de pesca de 1ª y 2ª clase.
  4. Comprobar los requisitos técnicos del equipo.
  5. Confeccionar el modelo de tasa 046.
  6. Pagar la tasa con cuenta bancaria o tarjeta.
  7. Firmar y presentar electrónicamente la solicitud.
  8. Acceder al listado de licencias.
  9. Imprimir o guardar el carné de licencia en formato PDF.

Trámite online de la licencia de pesca marítima recreativa en Andalucía

Necesitas certificado digital, acceso a internet, medio de pago para la tasa 046 y poder imprimir o guardar la licencia emitida.


Cómo solicitar la licencia presencialmente

Las licencias de clase 3 y clase 4 se obtienen de forma presencial en Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural u Oficinas Comarcales Agrarias, presentando la solicitud y la documentación requerida.

También deben tramitar presencialmente las personas mayores de 65 años y las personas menores de edad que, siendo mayores de 14 y menores de 18, soliciten una licencia de pesca marítima recreativa.

Vía presencial Dónde Detalle práctico
Delegaciones Territoriales Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Presentar solicitud y documentación de la clase correspondiente.
Oficinas Comarcales Agrarias Oficinas habilitadas para este trámite. Horario indicado: 9:00 a 14:00.
Oficinas de registro Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o Correos. Se recomienda pedir cita previa si se acude a una oficina de la Junta.

Las oficinas de asistencia en materia de registro no informan sobre el estado del expediente; para consulta especializada hay que usar los canales de información y ayuda en el trámite.


Tasas, pago y renovación

La licencia de pesca marítima recreativa en aguas interiores de Andalucía está sujeta al pago de una tasa, salvo que la persona solicitante tenga derecho a exención. El importe depende de la duración elegida para la licencia.

En la tramitación online, la aplicación LIPE permite confeccionar el modelo 046, pagar la tasa, firmar la solicitud, presentarla y obtener la licencia de pesca de 1ª y 2ª clase. Sin certificado digital, puede descargarse el impreso de solicitud y el modelo 046 para realizar el pago y presentar la documentación por la vía correspondiente.

Tasas de la licencia de pesca marítima recreativa en Andalucía

Duración de la licencia Importe Cuándo interesa
1 día 6,35 € Para una salida puntual o una jornada concreta de pesca.
3 días 6,54 € Para fines de semana, escapadas cortas o varios días seguidos.
1 mes 8,25 € Para vacaciones, temporada corta o pesca ocasional durante varias semanas.
1 año 9,52 € Para quien pesca varias veces al año y no quiere renovar a corto plazo.
2 años 12,70 € Para pescadores habituales que quieren una licencia más duradera.
3 años 15,87 € La opción más práctica para quien pesca de forma regular.

💳 Pago online

La aplicación LIPE permite confeccionar el modelo 046, pagar la tasa, firmar y presentar la solicitud de las licencias de clase 1 y 2.

🧾 Sin certificado

Puede descargarse el impreso de solicitud y el impreso de tasa 046 para su pago en entidad bancaria o por el sistema habilitado.

🔁 Renovación

Para renovar, se acompaña copia de la licencia anterior, ya caducada o próxima a caducar, y se abona la tasa de la duración elegida.

Exenciones: están exentas del pago las personas mayores de 65 años y las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o de ambas prestaciones. La exención no elimina la obligación de solicitar la licencia.
Importante: la tasa se devenga al presentar la solicitud de expedición o renovación, y la licencia no se tramita si no se ha efectuado el pago correspondiente.

Cañas, aparejos, capturas y especies autorizadas

La licencia autoriza a pescar dentro de una modalidad concreta, pero no permite usar cualquier arte ni capturar cualquier especie. En Andalucía hay límites de anzuelos, cañas, capturas, especies prohibidas, marcado, declaración de capturas, distancias y horarios.

Pesca desde tierra

Aspecto Límite o regla Detalle práctico
Cañas y anzuelos Hasta 6 anzuelos distribuidos en 2 cañas por licencia y día Además de aparejos y accesorios imprescindibles para manejar las capturas.
Zonas Solo donde no exista prohibición expresa Hay que respetar playas, puertos, zonas protegidas, reservas, acotados y normas locales.
Horario Cualquier hora y día del año Sin perjuicio de otras restricciones de administraciones competentes.
Capturas 5 kg en peso vivo o 4 kg eviscerado por licencia y día No computa una pieza. Si solo son cefalópodos, máximo 6 piezas por licencia y día.

Pesca desde embarcación

Aspecto Límite o regla Detalle práctico
Cañas, líneas y anzuelos Hasta 6 anzuelos en máximo 2 cañas o líneas de mano por licencia y día Poteras, anzuelos dobles o triples computan como un anzuelo. Cada señuelo artificial cuenta como un anzuelo.
Máximo a bordo 25 kg por día si hay más de 5 licencias a bordo No computa una de las capturas para el cálculo.
Distancia a pesca profesional menor de 12 m 300,024 m Distancia mínima mientras navega o pesca sin fondear.
Distancia a pesca profesional mayor de 12 m 926 m Equivale a 0,5 millas náuticas.
Distancia a túnidos con caña o línea de mano 500 m Aplicable a embarcaciones profesionales dedicadas a esa captura.
Distancia a artes caladas 148,160 m Distancia respecto a artes y aparejos calados por pesca profesional.
Distancia a acuicultura 200 m Desde la línea perimetral de polígonos e instalaciones acuícolas.

Pesca submarina

Aspecto Regla Detalle práctico
Forma de practicarla A nado o buceando a pulmón libre No se pueden usar equipos autónomos de respiración ni desplazamiento motorizado bajo el agua.
Señalización Boya roja o naranja con bandera Alfa Debe señalizarse la actividad en todo momento.
Distancia a bañistas, playa o zonas concurridas 250 m También se aplica a zonas portuarias o canales de navegación.
Distancia a pesca profesional y acuicultura 250 m Respecto a artes, embarcaciones profesionales e instalaciones de acuicultura.
Útiles permitidos Arpón manual o impulsado por medios mecánicos También se permite linterna de mano, gancho, garfio o bichero.
Horario Del orto al ocaso Todos los días del año dentro del horario diurno.

Capturas máximas, marcado y declaración de capturas

Dentro de los cupos y límites de captura, con carácter general el volumen máximo por licencia y día es de 5 kilos en peso vivo o 4 kilos eviscerado, sin computar el peso de una de las piezas. Si solo se capturan peces, se permite la tenencia de una pieza que exceda el peso máximo. Si únicamente se capturan cefalópodos, el límite es de 6 piezas por licencia y día.

Cuando haya más de cinco licencias a bordo de una embarcación, no podrá superarse el máximo total de 25 kilos por día respecto de las especies autorizadas, sin computar una de las capturas.

Todas las capturas deben desembarcarse enteras o únicamente evisceradas y/o descamadas, nunca descabezadas. Además, deben marcarse inmediatamente tras la captura con un corte que elimine parte del lóbulo inferior de la aleta caudal. En calamares o sepias debe cortarse una de las alas.

PescaREC: desde 2026 existe obligación de registro y notificación electrónica de capturas para la pesca marítima recreativa. La instrucción autonómica establece el uso de la aplicación PescaREC como herramienta para declarar capturas.

Especies prohibidas y especies con control especial

En aguas interiores andaluzas está prohibida la captura de determinadas especies. De forma expresa, se prohíbe la captura de pulpo, erizos de mar, anémonas u ortiguillas, pepinos de mar u holoturias y moluscos bivalvos. También están prohibidos los moluscos salvo calamar y sepia, además de especies concretas recogidas en el anexo correspondiente.

También queda prohibida la captura de especies cuya pesquería esté vedada, tenga cuota cero, haya agotado cuota específica o esté prohibida por normativa comunitaria, estatal, autonómica o medioambiental. Si se capturan accidentalmente ejemplares prohibidos, deben liberarse inmediatamente y devolverse al mar sin ocasionarles daños.

⚠️ Ojo con el pulpo: en Andalucía la captura recreativa de pulpo aparece expresamente prohibida. No debe tratarse como especie objetivo en una salida recreativa.

Prohibiciones importantes en la pesca marítima recreativa andaluza

  • No vender ni comercializar directa o indirectamente las capturas obtenidas.
  • No pescar sin licencia en vigor.
  • No capturar especies de protección diferenciada sin autorización específica cuando sea exigible.
  • No capturar especies protegidas o de captura prohibida, especies vedadas ni ejemplares por debajo de las tallas mínimas.
  • No transbordar capturas entre embarcaciones ni ceder capturas entre titulares de licencias.
  • No superar los topes máximos de captura.
  • No usar artes, útiles o aparejos no autorizados.
  • No pescar en zonas de acuicultura, zonas prohibidas, reservadas, acotadas o protegidas.
  • No usar luces artificiales para atraer especies, salvo linterna de mano en pesca submarina.
  • No usar drones, torpedos, cometas o útiles similares para colocar el cebo a más distancia que el lanzamiento manual.
  • No usar equipos de respiración en inmersión para pesca submarina.
  • No usar carretes o haladores eléctricos, hidráulicos o no manuales, salvo supuestos de discapacidad reconocida.

Tener licencia no autoriza a pescar en cualquier lugar ni con cualquier arte. Antes de pescar revisa zona, modalidad, especies, cupo, talla, horario y posibles restricciones locales.


¿Sirve una licencia de otra comunidad en Andalucía?

Las licencias de pesca marítima recreativa otorgadas por otra Administración pública nacional, autonómica o de un Estado miembro de la Unión Europea tienen validez para operar en aguas interiores de Andalucía. No obstante, a efectos de su inscripción en el Registro de Licencias de Pesca Marítima Recreativa de Andalucía, deben ser convalidadas gratuitamente según el procedimiento que establezca la orden de desarrollo.

Esto no significa que puedas pescar igual que en tu comunidad de origen. Si pescas en Andalucía, debes cumplir la normativa andaluza en aguas interiores, las restricciones locales y la normativa estatal cuando pesques en aguas exteriores.
La licencia puede ser válida, pero las reglas de pesca son las del lugar donde estás pescando.


Resolución, renovación y consulta del expediente

El procedimiento no está sujeto a un plazo concreto de inicio. La resolución corresponde a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Andalucía.

El plazo de resolución y notificación indicado en el procedimiento es de 3 meses, con silencio positivo. La resolución no agota la vía administrativa.

Para consultar el estado del expediente deben usarse los canales habilitados por la Junta. Las oficinas de asistencia en materia de registro no suministran información sobre el estado de ningún expediente.


Errores frecuentes con la licencia de pesca en Andalucía

❌ Confundir clase 1 y clase 2

La clase 1 es para pescar desde tierra. La clase 2 es para pescar desde embarcación.

❌ Intentar tramitar clase 3 o 4 online

Las clases 3 y 4 se obtienen presencialmente según la información del procedimiento.

❌ Pescar pulpo recreativamente

La captura de pulpo aparece expresamente prohibida para la pesca marítima recreativa en aguas interiores andaluzas.

❌ No marcar las capturas

Las capturas deben marcarse tras la captura mediante el corte correspondiente en aleta caudal, o en una de las alas en calamares y sepias.

❌ No declarar capturas

La declaración electrónica de capturas afecta a especies objetivo y se realiza mediante la herramienta habilitada, con PescaREC como referencia práctica.

❌ Pescar cerca de profesionales o acuicultura

Desde embarcación y en submarina existen distancias mínimas respecto a pesca profesional, artes caladas e instalaciones acuícolas.

Pescar sin licencia, superar los topes de captura, retener especies prohibidas, incumplir las distancias o no declarar capturas cuando sea obligatorio puede dar lugar a responsabilidades administrativas. Consulta la guía de infracciones y sanciones en pesca recreativa.


Preguntas frecuentes sobre la licencia de pesca marítima en Andalucía

¿Qué licencia necesito para pescar desde costa en Andalucía?

Para pescar desde tierra necesitas la licencia de clase 1, que autoriza la pesca marítima recreativa desde costa en aguas interiores andaluzas.

¿Qué licencia necesito para pescar desde embarcación?

Para pescar desde embarcación necesitas la licencia de clase 2. Si se trata de una actividad colectiva desde embarcación, corresponde la clase 3.

¿Cuánto dura la licencia de clase 1?

La licencia de clase 1 tiene una vigencia de 3 años desde la fecha de expedición o renovación.

¿Cuánto dura la licencia de clase 2?

La licencia de clase 2 tiene una vigencia de 3 años desde la fecha de expedición o renovación.

¿Cuánto dura la licencia colectiva?

La licencia de clase 3 o colectiva tiene una vigencia de 1 año desde la fecha de expedición o renovación.

¿Cuánto dura la licencia submarina?

La licencia de clase 4, para pesca marítima recreativa submarina, tiene una vigencia de 1 año.

¿Puedo tramitar la licencia online?

Sí, las licencias de clase 1 y 2 se pueden tramitar online mediante la aplicación LIPE con certificado digital. Las clases 3 y 4 se tramitan presencialmente.

¿Qué edad mínima se exige?

Para clase 1 y clase 2 hay que tener 14 años cumplidos. Para clase 3 y clase 4 hay que ser mayor de edad.

¿Cuántas cañas puedo usar desde tierra?

Desde tierra pueden utilizarse hasta seis anzuelos distribuidos en dos cañas por licencia y día, además de los accesorios imprescindibles para manejar las capturas.

¿Cuánto pescado se puede capturar al día?

Con carácter general, el máximo es de 5 kg en peso vivo o 4 kg eviscerado por licencia y día, sin computar una pieza. Si solo son cefalópodos, el máximo es de 6 piezas por licencia y día.

¿Se puede capturar pulpo recreativamente?

No. La captura de pulpo aparece expresamente prohibida en la normativa andaluza de pesca marítima recreativa en aguas interiores.

¿Hay que declarar las capturas?

Sí. La normativa obliga a declarar determinadas capturas mediante sistema electrónico. La instrucción autonómica establece PescaREC como herramienta para realizar esta declaración.


Fuentes oficiales consultadas

  • Junta de Andalucía: procedimiento 114, Pesca Marítima de Recreo en Aguas Interiores: Licencia.
  • Aplicación LIPE de la Junta de Andalucía para obtención o renovación de licencias de pesca de 1ª y 2ª clase.
  • Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 22 de febrero de 2023, por la que se modifican formularios de licencias de pesca marítima de recreo.
  • Folleto explicativo para la obtención de licencias de pesca marítima de recreo en Andalucía.
  • Instrucción sobre la declaración de capturas para la pesca marítima de recreo.
  • Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, sobre condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
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