La licencia de pesca marítima recreativa en Canarias es el documento necesario para practicar la pesca marítima de recreo en el archipiélago dentro de la modalidad correspondiente. No es una licencia única para cualquier caso: hay que distinguir entre pesca desde embarcación con curricán de superficie, pesca submarina, pesca marítima recreativa de superficie desde tierra o embarcación y marisqueo recreativo a pie.
La pesca marítima recreativa es una actividad de ocio, deporte o esparcimiento, sin finalidad comercial. Las capturas no pueden venderse ni destinarse a ningún tipo de transacción, y la licencia no elimina la obligación de respetar tallas mínimas, cupos, especies prohibidas, vedas, zonas protegidas, distancias, horarios, reservas marinas y normas específicas de cada modalidad.
Antes de solicitarla conviene tener claro si vas a pescar desde costa, desde embarcación, usando curricán de superficie, practicando pesca submarina o realizando marisqueo recreativo a pie. También debes revisar la clase de licencia, la documentación necesaria, la tasa, la vía de tramitación, la validez de la licencia y las limitaciones aplicables a capturas, especies y zonas.
La licencia de Canarias tiene sus propios requisitos, pero forma parte del marco autonómico de permisos de pesca marítima recreativa. Puedes ampliar la información en la guía general de licencias y autorizaciones de pesca recreativa.
Resumen rápido de la licencia de pesca marítima en Canarias
Enlaces oficiales para tramitar y consultar la licencia
Estos enlaces llevan a recursos oficiales del Gobierno de Canarias. Son los que conviene usar para iniciar el trámite, pagar la tasa, revisar tallas mínimas, consultar vedas, especies prohibidas y comprobar la información vigente antes de pescar.
Para solicitar o renovar la licencia debe usarse la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias o la vía presencial habilitada. Antes de pagar, revisa siempre la clase correcta y que el Modelo 700 figure a nombre del titular de la licencia.
Clases de licencia de pesca marítima recreativa en Canarias
El Gobierno de Canarias distingue tres clases principales de licencia de pesca marítima recreativa. La diferencia depende de la modalidad: curricán de superficie desde embarcación, pesca submarina o pesca de superficie desde tierra o embarcación sin curricán.
La licencia de 3ª clase es la más habitual para quien pesca desde costa con caña, spinning, surfcasting, corcho o fondo. La de 1ª clase es la que debes mirar si sales en barco utilizando curricán de superficie. La de 2ª clase queda reservada para pesca submarina y marisqueo recreativo.
Qué licencia necesitas según cómo pescas
La forma más sencilla de evitar errores es mirar desde dónde pescas y qué técnica vas a practicar. En Canarias el curricán de superficie tiene una licencia propia, y eso es importante para quien pesca desde embarcación.
Menores de edad y autorización
En Canarias, la normativa autonómica no fija una edad mínima ni máxima para practicar la pesca recreativa, por lo que puede realizarse a cualquier edad. Ahora bien, cuando la licencia se solicita para una persona menor de edad no emancipada, la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias exige documentación específica.
En ese caso, debe aportarse el consentimiento materno, paterno o del tutor legal, junto con la documentación que acredite la identidad del adulto responsable y la relación familiar o de tutela.
Documentos para menores no emancipados
- Consentimiento materno, paterno o, en su defecto, del tutor legal.
- DNI, NIE o pasaporte de la madre, padre o tutor legal.
- Libro de familia actualizado o documentación que acredite fehacientemente la situación.
- Modelo de autorización a una persona menor, disponible en la Sede Electrónica.
Aunque no haya una edad mínima autonómica, si el pescador es menor no emancipado la licencia debe tramitarse con autorización y documentación del padre, madre o tutor legal.
Documentación necesaria para solicitar la licencia
La documentación cambia según la vía elegida y la clase de licencia. El trámite online exige solicitud, pago de tasa y documentos complementarios cuando proceda. La vía presencial requiere además identificación y, si actúa otra persona, acreditación de la representación.
🖥️ Por internet
Para la tramitación electrónica se necesita:
- Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
- Certificado médico si se solicita licencia de pesca submarina de 2ª clase.
- Autorización y documentación familiar si la persona solicitante es menor no emancipada.
- Documentos en formatos admitidos por la Sede Electrónica.
🏢 Presencial
Para la tramitación presencial puede requerirse:
- Solicitud oficial.
- DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.
- Identificación de la persona representante, si actúa en nombre del titular.
- Acreditación de la representación: poder, apud acta o autorización.
- Justificante del abono de la tasa.
- Documentación adicional para pesca submarina o menores no emancipados.
🤿 Licencia de 2ª clase
Para pesca submarina debe aportarse certificado médico acreditativo del estado de salud, indicando que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para practicar pesca recreativa submarina a pulmón libre.
👥 Representante
Si la solicitud la presenta un representante, el pago de la tasa debe estar siempre a nombre del titular de la licencia, no a nombre de quien realiza el trámite.
Cómo solicitar la licencia de pesca marítima en Canarias online
La solicitud online se realiza a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias. El procedimiento tiene tramitación electrónica completa, por lo que permite iniciar y presentar la solicitud sin acudir presencialmente a una oficina.
La licencia solicitada online será notificada al ciudadano en el buzón de notificaciones del Área personal de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias.
Para pescar no basta con haber iniciado el trámite. Debes estar en posesión de la licencia válida y respetar la modalidad, zona y límites aplicables.
Cómo solicitar la licencia presencialmente
La licencia también puede solicitarse de forma presencial en oficinas de registro del Gobierno de Canarias y en los demás registros regulados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Para la atención presencial se prioriza la cita previa cuando el interesado necesita acudir a una oficina.
Oficinas y atención presencial por islas
Tasas, Modelo 700 y renovación
La licencia de pesca marítima recreativa en Canarias está sujeta al pago de la tasa correspondiente, salvo beneficios fiscales aplicables. El pago se realiza mediante el Modelo 700 de la Agencia Tributaria Canaria, seleccionando la clase de licencia que corresponda.
En caso de solicitud a través de representante, el pago de la tasa correspondiente a cada clase debe estar siempre a nombre del titular de la licencia. Este punto es importante: no debe figurar a nombre de quien realiza el trámite si no es el titular.
Tasas combinadas
Si el pescador necesita más de una modalidad, el Modelo 700 permite seleccionar licencias combinadas. Estas son las cuantías que aparecen en el modelo oficial:
💳 Modelo 700
La tasa se paga mediante el Modelo 700 de la Agencia Tributaria Canaria. Debe seleccionarse la clase de licencia correcta: 1ª, 2ª, 3ª o combinación de varias clases.
👤 Titular
El justificante del pago debe estar a nombre del titular de la licencia, incluso si el trámite lo realiza un representante.
🔁 Renovación
La renovación se realiza por la misma vía de tramitación, abonando la tasa correspondiente a la clase de licencia que se quiere renovar.
Bonificación del 80 %
Para la expedición de la primera licencia, cuando el sujeto pasivo sea mujer, se aplica una bonificación del 80 % respecto de la tasa exigible en cualquiera de las tres modalidades. En el Modelo 700 aparecen importes reducidos: 6,77 € para 1ª clase, 5,08 € para 2ª clase y 3,39 € para 3ª clase.
Duplicado de la licencia
En caso de pérdida, extravío o robo de una licencia en vigor, puede solicitarse un duplicado. Según la información oficial del Gobierno de Canarias, el duplicado es gratuito y no exige pagar de nuevo la tasa de expedición.
Las tasas pueden actualizarse cada año. Antes de pagar, comprueba siempre el importe vigente en el Modelo 700 oficial del Gobierno de Canarias.
Cañas, aparejos, capturas y especies autorizadas
La licencia autoriza a pescar dentro de una modalidad concreta, pero no permite usar cualquier arte ni capturar cualquier especie. En Canarias hay límites de aparejos, anzuelos, capturas, especies prohibidas, zonas, horarios y distancias.
Pesca de superficie desde tierra o embarcación
Pesca desde embarcación
Pesca submarina
Capturas máximas, transporte y destino de las capturas
En la pesca recreativa de superficie en Canarias, los cupos y límites de captura por persona y día establecen un máximo de 4 kg, en varias piezas de talla reglamentaria o una sola pieza de peso superior.
En la pesca submarina, las capturas por persona y día están limitadas a un máximo de 5 kg, en varias piezas de talla reglamentaria o una sola pieza de peso superior. Para grupos de más de cinco pescadores submarinos, el total autorizado es de 25 kg.
En la pesca de recreo de altura, los practicantes no pueden superar un máximo de 3 piezas por persona y día.
Las capturas obtenidas en pesca recreativa deben destinarse al consumo propio o entregarse a una entidad benéfica o cofradía de pescadores si no es factible el consumo propio. Está prohibida cualquier actividad lucrativa o comercial con esas capturas.
Marisqueo recreativo a pie en Canarias
El marisqueo recreativo a pie puede realizarse con licencia de pesca recreativa de 2ª o 3ª clase. Debe practicarse en la franja intermareal, sin alterar el sustrato geológico o biológico y respetando las vedas temporales y geográficas.
📅 Días permitidos
El marisqueo recreativo a pie puede ejercerse sábados, domingos y festivos de la localidad donde se practique, salvo la captura de carnada para la pesca de la vieja.
🌊 Zona permitida
Debe realizarse en la franja intermareal. No puede hacerse en zonas cubiertas por las aguas ni en la franja submareal.
Vedas temporales destacadas
- Del 1 de diciembre al 30 de abril: prohibida la captura de lapas y burgados en todas las islas.
- Del 1 de julio al 30 de septiembre: prohibida la captura de lapas en Fuerteventura.
- Del 1 de diciembre al 31 de marzo: prohibida la captura de cangrejo moro, cangrejo blanco y determinados cangrejos usados como carnada, con excepciones específicas.
- Del 1 de abril al 30 de junio y del 1 de septiembre al 30 de noviembre: prohibida la captura de mejillón canario, excepto particularidades insulares.
- En Fuerteventura, la captura de mejillón canario está prohibida todo el año.
Tallas mínimas y especies prohibidas
En Canarias deben respetarse las tallas mínimas de captura fijadas por normativa autonómica, estatal y comunitaria. Algunas especies tienen talla mínima específica en aguas interiores del archipiélago, y otras se regulan por normativa nacional o europea.
Ejemplos de tallas mínimas en Canarias
Especies de captura prohibida
En Canarias existen especies protegidas o de captura prohibida por razones pesqueras o medioambientales. Entre ellas figuran determinados moluscos, crustáceos, peces óseos y elasmobranquios.
- Conos, busios, oreja de mar, abanico, ostrión y otros moluscos protegidos.
- Langosta herreña y langosta de antena.
- Anguila, caballito de mar, corvina negra y otras especies incluidas en listados de protección.
- Angelote o pez ángel y otros elasmobranquios protegidos.
- Tiburones martillo, tiburones zorro y otras especies sujetas a prohibición de captura, tenencia, desembarque o comercialización.
Prohibiciones importantes en la pesca marítima recreativa canaria
- No vender ni comercializar directa o indirectamente las capturas obtenidas.
- No pescar sin licencia en vigor o con una clase de licencia que no corresponda a la modalidad practicada.
- No capturar especies protegidas, vedadas, prohibidas o de talla inferior a la reglamentaria.
- No utilizar como señuelo especies protegidas, vedadas o de talla inferior.
- No usar artes, aparejos o útiles no autorizados, especialmente artes propios de pesca profesional.
- No fondear ni calar artes como redes de cerco, enmalle, arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas, pandorgas o similares.
- No utilizar explosivos, sustancias tóxicas, paralizantes, narcóticas, venenosas, corrosivas o contaminantes.
- No emplear luces, equipos eléctricos o electrónicos para atraer, concentrar o aturdir especies.
- No pescar en zonas de baño, zonas concurridas, explotaciones acuícolas o recintos portuarios cuando esté prohibido.
- No practicar pesca submarina fuera de las zonas acotadas, de noche, con fusil cargado fuera del agua o con equipos autónomos de respiración.
Tener licencia no autoriza a pescar en cualquier lugar ni con cualquier arte. Antes de pescar revisa zona, modalidad, especies, cupo, talla, horario, vedas, reservas marinas y posibles restricciones locales.
¿Sirve una licencia de otra comunidad en Canarias?
Una licencia de pesca marítima recreativa expedida por otra comunidad autónoma puede ser válida en determinados supuestos para la modalidad autorizada, pero eso no significa que puedas pescar en Canarias con las mismas reglas de tu comunidad de origen.
Si pescas en Canarias, debes cumplir la normativa aplicable en Canarias: clases de modalidad, límites de captura, tallas mínimas, especies prohibidas, vedas de marisqueo, zonas acotadas para pesca submarina, restricciones portuarias, reservas marinas y normas estatales en aguas exteriores.
La licencia puede ser válida, pero las reglas de pesca son las del lugar donde estás pescando.
Resolución, renovación y consulta del trámite
El trámite de licencia de pesca marítima de recreo en Canarias puede presentarse durante todo el año. La solicitud se inicia por la persona interesada y puede realizarse de forma electrónica o presencial.
El procedimiento aparece con tramitación electrónica completa en la Sede Electrónica. Para la vía presencial, el interesado puede acudir a registros del Gobierno de Canarias o a otros registros legalmente admitidos.
La renovación debe realizarse antes de salir a pescar si la licencia está caducada. No conviene esperar a una salida concreta para revisar la vigencia, porque el justificante de solicitud no debe confundirse con la licencia válida.
Errores frecuentes con la licencia de pesca en Canarias
- Confundir la 1ª y la 3ª clase: si usas curricán de superficie desde embarcación, corresponde la 1ª clase.
- Pagar el Modelo 700 a nombre del representante: la tasa debe estar siempre a nombre del titular de la licencia.
- Solicitar pesca submarina sin certificado médico: para la 2ª clase se exige certificado médico de aptitud para pesca submarina a pulmón libre.
- No revisar las vedas de marisqueo: lapas, burgados, cangrejos y mejillón canario tienen restricciones temporales y geográficas.
- Pensar que la licencia permite vender pescado: las capturas recreativas no pueden venderse ni comercializarse.
- Pescar en zonas portuarias o de baño: puede estar prohibido o depender de autorización expresa.
- No consultar especies prohibidas: Canarias tiene listados específicos de moluscos, crustáceos, peces y elasmobranquios protegidos.
- Usar más aparejos o anzuelos de los permitidos: en pesca de superficie solo se permiten los límites autorizados.
Pescar sin licencia, utilizar una clase incorrecta, superar los límites de captura o retener especies prohibidas puede dar lugar a responsabilidades administrativas. Consulta la guía de infracciones y sanciones en pesca recreativa.
Preguntas frecuentes sobre la licencia de pesca recreativa en Canarias
¿Qué licencia necesito para pescar desde la orilla en Canarias?
Para pescar desde tierra con caña, liña, spinning, surfcasting, fondo o corcho necesitas, con carácter general, la licencia de 3ª clase.
¿Qué licencia necesito para pescar desde embarcación?
Si pescas desde embarcación sin curricán de superficie, corresponde la licencia de 3ª clase. Si usas curricán de superficie, corresponde la licencia de 1ª clase.
¿Qué licencia necesito para curricán en Canarias?
Para pescar desde embarcación utilizando curricán o currica de superficie necesitas la licencia de pesca marítima recreativa de 1ª clase.
¿La pesca submarina necesita licencia específica?
Sí. La pesca recreativa submarina a pulmón libre corresponde a la licencia de 2ª clase y exige certificado médico acreditativo del estado de salud.
¿La licencia de 2ª clase permite mariscar?
Sí. La licencia de 2ª clase incluye pesca recreativa submarina y marisqueo recreativo a pie, respetando vedas, zonas y especies permitidas.
¿La licencia de 3ª clase permite marisqueo recreativo?
Sí. La licencia de 3ª clase permite pesca marítima recreativa de superficie desde tierra o embarcación sin curricán y marisqueo recreativo a pie.
¿Se puede hacer la licencia online?
Sí. El trámite de licencia de pesca marítima de recreo en Canarias tiene tramitación electrónica completa en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias.
¿Dónde se recibe la licencia solicitada online?
La licencia solicitada de forma online se notifica en el buzón de notificaciones del Área personal de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias.
¿Cómo se paga la tasa?
La tasa se paga mediante el Modelo 700 de la Agencia Tributaria Canaria. El pago debe estar a nombre del titular de la licencia.
¿Hay bonificación en la tasa?
Sí. Cuando el sujeto pasivo sea mujer y solicite por primera vez la licencia en cualquiera de sus tres modalidades, se aplica una bonificación del 80 % sobre la tasa exigible.
¿Cuánto pescado puedo capturar al día?
En pesca de superficie, el límite general es de 4 kg por persona y día. En pesca submarina, el límite general es de 5 kg por persona y día, con reglas específicas para grupos.
¿Puedo vender las capturas?
No. Las capturas de pesca recreativa solo pueden destinarse al consumo propio o a entrega benéfica cuando proceda. Está prohibida cualquier actividad comercial o lucrativa.
¿Puedo mariscar cualquier día?
No. El marisqueo recreativo a pie solo puede ejercerse sábados, domingos y festivos de la localidad correspondiente, salvo excepciones como la captura de carnada para la pesca de la vieja.
¿Puedo hacer pesca submarina en cualquier zona?
No. La pesca submarina solo puede practicarse en zonas acotadas y respetando horarios, distancias de seguridad, señalización y prohibiciones específicas.
¿Sirve una licencia de otra comunidad autónoma?
Puede ser válida para la modalidad autorizada, pero si pescas en Canarias debes cumplir la normativa canaria y estatal aplicable en la zona donde pesques.
Fuentes oficiales consultadas
- Sede Electrónica del Gobierno de Canarias: licencia de pesca marítima de recreo, trámite 1186.
- Gobierno de Canarias: tramitación de licencias de pesca marítima recreativa.
- Gobierno de Canarias: tallas mínimas de captura.
- Gobierno de Canarias: marisqueo a pie, vedas geográficas y temporales.
- Gobierno de Canarias: especies de captura prohibida.
- Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
- Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.
- Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, sobre pesca marítima de recreo en aguas del archipiélago canario.
- Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, sobre pesca marítima de recreo en aguas exteriores.


