La licencia de pesca marítima recreativa en Melilla es el documento necesario para practicar la pesca marítima de recreo dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla. No se trata de una licencia única para cualquier caso: hay que distinguir entre pesca desde embarcación, pesca desde tierra y pesca submarina a pulmón libre.
La pesca marítima recreativa es una actividad de ocio, esparcimiento o deporte, sin finalidad comercial. Las capturas no pueden venderse ni destinarse a ningún tipo de transacción, y la licencia no elimina la obligación de respetar tallas mínimas, cupos, especies prohibidas, vedas, zonas protegidas, distancias, horarios y demás limitaciones aplicables.
Antes de solicitarla conviene tener claro si vas a pescar desde costa, desde una embarcación o practicando pesca submarina a pulmón libre. También debes revisar la edad mínima, la documentación necesaria, la validez de la licencia, la vía de tramitación, el plazo de resolución y las limitaciones aplicables a capturas, especies y zonas.
La licencia de Melilla tiene sus propios requisitos, pero forma parte del marco general de permisos de pesca marítima recreativa. Puedes ampliar la información en la guía general de licencias y autorizaciones de pesca recreativa.
Resumen rápido de la licencia de pesca marítima en Melilla
Enlaces oficiales para tramitar y consultar la licencia
Estos enlaces llevan a recursos oficiales de la Ciudad Autónoma de Melilla. Son los que conviene usar para descargar impresos, iniciar el trámite, presentar documentación, consultar la sede electrónica y comprobar la información vigente antes de pescar.
Para solicitar o renovar la licencia debe usarse la Sede Electrónica de Melilla, los registros integrados en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma o los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Modalidades de licencia de pesca marítima recreativa en Melilla
La Ciudad Autónoma de Melilla ofrece impresos y trámites diferenciados para la pesca desde embarcación, la pesca submarina a pulmón libre y la pesca desde tierra. Cada modalidad tiene requisitos, validez y documentación propia.
La licencia desde embarcación es genérica y puede usarse en cualquier embarcación, independientemente del titular, aunque la información oficial indica que es imprescindible la presencia del titular de la embarcación cuando se practique la pesca dentro de una embarcación de recreo.
Qué licencia necesitas según cómo pescas
La forma más sencilla de evitar errores es mirar desde dónde pescas y qué modalidad realizas. No es lo mismo lanzar desde costa, pescar desde embarcación o practicar pesca submarina a pulmón libre.
Edad mínima y menores de edad
La edad mínima depende de la modalidad. En la pesca desde embarcación, la información oficial distingue entre menores de edad con consentimiento de sus tutores legales y mayores de 18 años. Además, los menores de 16 años no necesitan licencia para ejercer la pesca marítima de recreo en embarcaciones si la realizan acompañados por una persona mayor de edad que posea la licencia administrativa.
Para la pesca submarina a pulmón libre, la licencia puede concederse a personas mayores de 16 años que cumplan los requisitos exigidos. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 necesitan consentimiento de sus tutores legales.
Los menores de edad deben tramitar la solicitud con la autorización correspondiente cuando sea exigible. En pesca submarina, además, deben cumplir los requisitos médicos y de seguro o licencia federativa.
Documentación necesaria para solicitar la licencia
La documentación cambia según la modalidad. Melilla dispone de impresos específicos para pesca desde embarcación, pesca desde embarcación en propiedad, pesca submarina a pulmón libre y pesca desde tierra.
⛵ Desde embarcación
- Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo debidamente cumplimentada.
- DNI, pasaporte o documento equivalente en el que conste la firma del solicitante.
- Documentación acreditativa de representación, si se actúa como representante.
- Licencia anterior en caso de renovación.
- Solicitud fuera de plazo, cuando proceda.
🤿 Submarina
- Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo debidamente cumplimentada.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Licencia federativa en vigor.
- Certificado médico oficial en vigor.
- DNI, pasaporte o documento equivalente.
- Documentación de representación, si procede.
- Licencia anterior en caso de renovación.
🎣 Desde tierra
- Solicitud oficial de licencia de pesca marítima de recreo desde tierra.
- DNI, pasaporte o documento equivalente.
- Documentación de representación, si se actúa en nombre de otra persona.
- Licencia anterior si se trata de renovación.
- Documentación complementaria si la Administración la requiere.
Cómo solicitar la licencia de pesca marítima en Melilla online
La solicitud online se realiza a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla. Para la licencia de pesca submarina, la ficha oficial indica nivel alto de identificación: certificado digital reconocido y firma electrónica, o acceso mediante sistema Cl@ve.
La presentación online no elimina la necesidad de aportar la documentación completa. En pesca submarina, revisa especialmente el certificado médico, el seguro de responsabilidad civil y la licencia federativa.
Para pescar no basta con haber iniciado el trámite. Debes disponer de la licencia válida y respetar las normas aplicables a la modalidad, zona y especie.
Cómo solicitar la licencia presencialmente
La solicitud también puede presentarse de forma presencial en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Tasas, pago y renovación
La información oficial de los trámites de licencia de pesca marítima de recreo en Melilla indica expresamente “Pago de tasas: No”. Por tanto, la solicitud o renovación de la licencia no aparece sujeta al pago de una tasa administrativa ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
El coste administrativo de la licencia es, por tanto, 0 €. Esto se aplica a la licencia desde embarcación y a la licencia de pesca submarina a pulmón libre según las fichas oficiales aportadas. Para la licencia desde tierra, en la información oficial disponible no consta una tasa administrativa asociada.
Ahora bien, en la modalidad de pesca submarina a pulmón libre sí existen requisitos externos obligatorios: certificado médico oficial, seguro de responsabilidad civil o licencia federativa en vigor. Estos costes no son tasas de Melilla y dependen del centro médico, aseguradora o federación correspondiente.
💳 Tasa oficial
La tasa administrativa indicada en las fichas oficiales de Melilla es 0 €. La licencia no tiene pago de tasa ante la Ciudad Autónoma.
🤿 Submarina
La licencia submarina no tiene tasa oficial, pero exige documentación externa: certificado médico, seguro de responsabilidad civil o licencia federativa.
🔁 Renovación
La renovación exige aportar la licencia anterior y, en submarina, mantener en vigor el seguro, la federativa y el certificado médico cuando corresponda.
Costes reales que debe prever el pescador
Aunque la licencia no tiene tasa administrativa en Melilla, estos son los costes que pueden aparecer según la modalidad:
Renovación según modalidad
- Desde embarcación: la licencia tiene una validez de 5 años. En caso de renovación debe aportarse la licencia anterior.
- Desde tierra: debe usarse el impreso oficial específico de licencia de pesca marítima de recreo desde tierra y aportar la documentación que exija el trámite vigente.
- Submarina a pulmón libre: la licencia tiene una validez de 1 año. Al finalizar debe renovarse aportando seguro de responsabilidad civil y/o licencia federativa en vigor.
- Certificado médico de submarina: tiene una validez de 2 años desde su emisión. Si vence y no se renueva, la licencia puede darse de baja automáticamente.
Plazo de resolución, silencio administrativo y recursos
Las fichas oficiales aportadas indican un plazo de resolución de 3 meses. El efecto del silencio administrativo varía según la modalidad.
Cañas, aparejos, capturas y especies autorizadas
La licencia autoriza a pescar dentro de una modalidad concreta, pero no permite usar cualquier arte ni capturar cualquier especie. En Melilla hay que respetar las limitaciones y prohibiciones del Real Decreto 347/2011, la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, su modificación por la Ley 33/2014 y las normas específicas aplicables.
Normas básicas que debes respetar
- No vender ni comercializar las capturas obtenidas en pesca recreativa.
- No capturar especies protegidas o de captura prohibida, especies vedadas ni ejemplares por debajo de las tallas mínimas.
- No superar los cupos o límites de captura aplicables.
- No usar artes profesionales ni aparejos no autorizados.
- No interferir con la pesca profesional.
- No pescar en zonas portuarias, zonas de baño o zonas restringidas sin autorización.
- No practicar pesca submarina sin certificado médico, seguro o licencia federativa cuando sean exigibles.
- No practicar pesca submarina con equipos autónomos de respiración.
Pesca submarina a pulmón libre
La licencia submarina de Melilla está pensada para la práctica de pesca marítima recreativa en apnea. La información oficial exige requisitos médicos y de cobertura de responsabilidad civil o licencia federativa.
Ámbito territorial de validez
Las licencias de pesca marítima recreativa de Melilla indicadas en la información oficial son válidas únicamente en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esto es importante porque no debe confundirse con una licencia válida para cualquier comunidad autónoma o para cualquier caladero. Si pescas fuera de Melilla, debes revisar la licencia y normativa exigible en el lugar donde vayas a pescar.
En aguas exteriores se aplica además el marco estatal de pesca marítima de recreo, especialmente el Real Decreto 347/2011.
Errores típicos con la licencia de pesca en Melilla
- Confundir la modalidad: no es lo mismo pescar desde tierra, desde embarcación o practicar pesca submarina.
- Pensar que hay tasa administrativa: las fichas aportadas indican pago de tasas: no.
- Olvidar el certificado médico en submarina: es obligatorio y debe renovarse cada dos años.
- No aportar seguro o licencia federativa: en pesca submarina debe estar en vigor.
- Salir a pescar con la licencia caducada: la licencia de embarcación dura 5 años y la submarina 1 año.
- No renovar la documentación de submarina: si no se renueva seguro, federativa o certificado médico, la licencia puede darse de baja.
- Creer que la licencia sirve fuera de Melilla: la información oficial indica validez territorial limitada a la Ciudad Autónoma.
- Vender capturas recreativas: está prohibido comercializar capturas de pesca recreativa.
Pescar sin la licencia exigible, incumplir sus condiciones o vulnerar las limitaciones de captura puede dar lugar a responsabilidades administrativas. Consulta la guía de infracciones y sanciones en pesca recreativa.
Preguntas frecuentes sobre la licencia de pesca recreativa en Melilla
¿Dónde se tramita la licencia de pesca recreativa en Melilla?
Puede tramitarse en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla o presentarse presencialmente en registros integrados en el Sistema de Registro Único y lugares previstos en la Ley 39/2015.
¿Qué modalidades de licencia existen en Melilla?
Existen solicitudes diferenciadas para pesca desde embarcación, pesca desde tierra y pesca submarina a pulmón libre.
¿Cuánto cuesta la licencia de pesca en Melilla?
La información oficial aportada indica que no hay pago de tasas para las licencias de pesca marítima recreativa.
¿La licencia de embarcación tiene tasa?
No. La ficha oficial de la licencia desde embarcación indica “Pago de tasas: No”.
¿Cuánto dura la licencia desde embarcación?
La licencia de pesca desde embarcación tiene una validez de 5 años y solo es válida en el ámbito territorial de Melilla.
¿La licencia desde embarcación sirve en cualquier barco?
La información oficial indica que la licencia de pesca en embarcaciones es genérica y puede usarse en cualquier embarcación, independientemente del titular.
¿Los menores de 16 años necesitan licencia en embarcación?
No necesitan licencia para ejercer pesca marítima de recreo en embarcaciones si la realizan acompañados de una persona mayor de edad que posea licencia administrativa.
¿Qué edad mínima hay para pesca submarina en Melilla?
La licencia de pesca submarina a pulmón libre puede concederse a personas mayores de 16 años que cumplan los requisitos exigidos. Si son menores de 18 años necesitan consentimiento de tutores legales.
¿Cuánto dura la licencia de pesca submarina?
La licencia de pesca submarina a pulmón libre tiene una validez de 1 año y únicamente es válida en el ámbito territorial de Melilla.
¿Qué documentos exige la pesca submarina?
Solicitud cumplimentada, seguro de responsabilidad civil, licencia federativa en vigor, certificado médico oficial, documento de identidad y licencia anterior en caso de renovación.
¿Cuánto dura el certificado médico de pesca submarina?
El certificado médico específico para pesca submarina tiene validez de dos años desde su emisión y debe renovarse a su vencimiento.
¿Qué pasa si no renuevo el certificado médico?
La información oficial indica que, si no se renueva al vencimiento, puede darse automáticamente la baja de la licencia.
¿Cuál es el plazo de resolución?
El plazo de resolución indicado en las fichas oficiales es de 3 meses.
¿Qué silencio administrativo tiene la pesca submarina?
En la ficha de pesca submarina a pulmón libre, el efecto del silencio administrativo aparece como desestimatorio.
¿La licencia sirve fuera de Melilla?
No. Las fichas oficiales indican que la licencia únicamente es válida en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Fuentes oficiales consultadas
- Ciudad Autónoma de Melilla: solicitud de licencia de pesca marítima de recreo.
- Sede Electrónica de Melilla: solicitud de licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación.
- Sede Electrónica de Melilla: solicitud de licencia de pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre.
- Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
- Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014.
- Orden de 24 de julio de 2000, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 1999 sobre pesca marítima de recreo.


