Pesca de la sepia en Asturias

La pesca recreativa de la sepia en Asturias está permitida desde costa y desde embarcación en las condiciones establecidas para la pesca marítima recreativa en aguas interiores del Principado.

La sepia (Sepia officinalis), conocida también en Asturias como xibia, jibia o choco, puede formar parte de las capturas realizadas con licencia recreativa de costa o embarcación. El cupo general es de 5 kg por licencia y día y pueden utilizarse como máximo 2 poteras por licencia.

La modalidad determina algunas de las restricciones más importantes. Desde embarcación solo puede pescarse entre el orto y el ocaso, mientras que la normativa autonómica no establece esa limitación horaria general para la pesca desde costa. La sepia tampoco puede capturarse mediante pesca submarina recreativa, ya que esta modalidad está limitada a especies piscícolas.

En esta página se recoge exclusivamente la normativa aplicable. Para conocer comportamiento, hábitat, fondos, épocas y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca de la sepia.


Normativa para pescar sepia en Asturias

⚖️ Lo esencial antes de pescar sepia en Asturias
✅ Captura

Sepia officinalis puede capturarse desde costa y embarcación.

📏 Talla mínima

Sin talla mínima específica en la tabla asturiana actualmente publicada.

📅 Veda

Sin veda autonómica general específica para la sepia.

⚖️ Cupo

5 kg por licencia y día para las capturas computables.

🚤 Máximo del barco

25 kg/día cuando hay más de cinco licencias a bordo.

🦑 Poteras

Máximo de 2 poteras por licencia.

🎣 Cañas y sedales

Máximo de 2, con hasta 6 anzuelos en conjunto.

🌙 Desde costa

Sin prohibición autonómica general de pesca nocturna.

☀️ Desde embarcación

Pesca únicamente entre orto y ocaso.

🤿 Pesca submarina

No autorizada para capturar sepia.

🏖️ Costa

250 m de las zonas de baño durante la época de baño.

💡 Luces

Prohibidas como medio artificial de atracción.

Las reglas básicas en Asturias son: 5 kg por licencia y día, máximo de 2 poteras, pesca embarcada únicamente entre orto y ocaso y diferencias importantes entre las distancias aplicables desde costa y desde embarcación.

Talla mínima, veda y cupo de la sepia en Asturias

Sin talla mínima específica publicada

La tabla oficial asturiana de tallas mínimas incluye diferentes especies de moluscos y cefalópodos, pero no recoge actualmente una talla mínima específica para Sepia officinalis.

Por tanto, no debe trasladarse automáticamente a Asturias una talla establecida para la sepia en otra comunidad autónoma.

Sin veda autonómica general

La sepia tampoco figura actualmente entre los recursos sometidos a una veda autonómica general específica para todo el litoral asturiano.

Esto no elimina posibles cierres territoriales, restricciones portuarias, zonas de baño u otras limitaciones que puedan afectar al punto concreto de pesca.

Para consultar cómo se regulan las medidas mínimas de captura en otras especies visita nuestra guía de tallas mínimas en la pesca recreativa.

Cupo máximo de capturas

El límite general es de:

5 kg

por licencia y día

Los cinco kilos corresponden al peso máximo diario de las capturas computables. No se trata de 5 kg de peces más otros 5 kg de sepia.

✅ Dentro del límite

1,8 kg de peces + 2,7 kg de sepias = 4,5 kg.

❌ Supera el límite

3 kg de peces + 3 kg de sepias = 6 kg.

Excepción correspondiente a la pieza mayor

La regulación establece que en el límite de cinco kilos no se contabiliza el exceso correspondiente a la pieza mayor. Esta excepción está vinculada a esa pieza y no constituye un segundo cupo adicional.

Máximo desde embarcación

Cuando haya más de cinco titulares de licencia a bordo, el límite conjunto pasa a ser:

25 kg

por embarcación y día

Por tanto, con seis o más titulares a bordo no pueden acumularse los cinco kilos individuales hasta superar ese máximo.

Para ampliar el funcionamiento general de los límites de captura y las posibles restricciones temporales consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.


Poteras, cañas y aparejos para pescar sepia

Para la pesca marítima recreativa desde costa o embarcación pueden utilizarse como máximo 2 cañas o sedales, con un máximo conjunto de 6 anzuelos. La normativa permite además un máximo de 2 poteras por licencia.

2
cañas o sedales
2
poteras por licencia

Los cebos artificiales se consideran anzuelos a efectos del límite reglamentario. Para una jornada de eging dirigida a la sepia, la referencia fundamental es por tanto el máximo de dos poteras.

También pueden utilizarse elementos auxiliares autorizados para izar o manipular las capturas, como el truel o esguileru.

No pueden emplearse artes distintas de las expresamente autorizadas ni luces como sistema artificial para atraer o concentrar las capturas.

Poteras, egis y cañas permitidos para pescar sepia en Asturias


Pesca nocturna y pesca submarina de sepia

🌙 Desde costa

El Decreto 25/2006 no establece para la pesca recreativa desde costa una prohibición general equivalente al horario orto–ocaso de la modalidad embarcada.

Por tanto, puede practicarse pesca nocturna de sepia desde costa cuando el lugar esté abierto y se respeten las restricciones territoriales, portuarias, municipales y de seguridad aplicables.

El hecho de poder pescar de noche no permite utilizar focos o luces dirigidas al agua para atraer sepias.

☀️ Desde embarcación

La pesca recreativa desde embarcación únicamente puede desarrollarse entre el orto y el ocaso.

La posibilidad de practicar pesca nocturna desde costa no se extiende, por tanto, a la pesca embarcada.

Para consultar las condiciones generales aplicables a esta modalidad visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.

Pesca submarina

La licencia de pesca submarina recreativa en aguas interiores asturianas autoriza la captura de especies piscícolas. La sepia es un molusco cefalópodo, por lo que no puede capturarse mediante pesca submarina recreativa.

Sepia desde costa: permitida. Sepia desde embarcación: permitida entre orto y ocaso. Sepia mediante pesca submarina recreativa: no autorizada.

Distancias y zonas donde puede pescarse sepia en Asturias

Las reglas cambian según se pesque desde tierra o desde una embarcación.

🎣 Desde costa

Entre pescadores a pie o sus útiles debe mantenerse una separación de más de 5 metros.

Durante la época de baño, la pesca con caña desde costa debe mantenerse a 250 metros de las zonas de baño.

También debe respetarse una distancia mínima de 100 metros respecto de un buceador reglamentariamente señalizado.

🚤 Desde embarcación

Debe mantenerse una distancia mínima de 200 metros respecto de barcos pesqueros profesionales y de más de 100 metros respecto de artes o aparejos de pesca y buceadores señalizados.

La embarcación tampoco puede colocarse de forma que derive hacia artes profesionales calados ni entorpecer las faenas de los pescadores profesionales.

Zonas de baño desde embarcación

La pesca recreativa desde embarcación está prohibida a menos de 250 metros de las zonas de baño. A diferencia de la regla para pesca con caña desde costa, este apartado no incorpora expresamente la referencia a la época de baño.

Puertos, desembocaduras y rías

Desde embarcación está prohibido pescar en zonas portuarias y en las desembocaduras de los ríos. La normativa excluye expresamente a las rías de esta última prohibición, aunque una ría puede estar sometida a otras limitaciones.

Desde tierra, poder acceder físicamente a un muelle o recinto portuario no significa que esté autorizado para pescar. Deben respetarse la regulación del puerto, las zonas operativas, las concesiones, la señalización y cualquier prohibición específica.

Otros espacios restringidos

La pesca desde costa debe practicarse respetando las zonas expresamente prohibidas, autorizaciones, concesiones administrativas, cultivos marinos y demás restricciones específicas que afecten al punto elegido.

Pesca recreativa de sepia desde la costa de Asturias


Licencia y PescaREC para pescar sepia en Asturias

Licencias recreativas

Para pescar sepia desde tierra se utiliza la licencia de pesca marítima recreativa de costa. Para la pesca desde una embarcación de recreo corresponde la licencia de embarcación aplicable.

La licencia de costa y la correspondiente a embarcaciones de lista 7.ª tienen una vigencia de 5 años.

La licencia submarina no habilita para capturar sepias.

PescaREC

Desde 2026 PescaREC forma parte del sistema de registro y control de la pesca marítima recreativa.

Para Sepia officinalis no debe afirmarse que todas las capturas realizadas en cualquier punto de aguas interiores tengan exactamente el mismo régimen declarativo que las especies sometidas a medidas de protección diferenciada.

La obligación concreta debe determinarse según la especie, las aguas donde se realiza la captura y las instrucciones vigentes del sistema y del Principado.

Para consultar tipos, requisitos y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Asturias.

Para conocer el funcionamiento general consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.


Normativa aplicable a la pesca de sepia en Asturias

La normativa autonómica desarrollada en esta página corresponde a las aguas interiores del Principado, mientras que en aguas exteriores resulta aplicable el régimen estatal. Puedes consultar esta diferencia en nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.

Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre: establece el marco de la pesca marítima en aguas interiores y del aprovechamiento de los recursos marinos.

Decreto 25/2006, de 15 de marzo: constituye la norma autonómica básica de la pesca marítima recreativa en aguas interiores de Asturias y regula licencias, aparejos, cupos, horarios, distancias y zonas.

Resolución de 13 de marzo de 1997 y posteriores modificaciones: regula tallas, pesos mínimos y épocas de veda de distintos recursos.

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores.

Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: regula las solicitudes, comunicaciones y declaraciones electrónicas relacionadas con la pesca marítima recreativa.

Principales restricciones para la pesca recreativa de sepia en Asturias


Preguntas frecuentes sobre la pesca de sepia en Asturias

¿Se puede pescar sepia en Asturias?

Sí. Sepia officinalis puede capturarse mediante pesca marítima recreativa desde costa o embarcación siempre que se respeten el cupo, los aparejos, los horarios y las restricciones del lugar de pesca.

¿La sepia tiene talla mínima o veda en Asturias?

La tabla asturiana actualmente publicada no establece una talla mínima específica para Sepia officinalis y tampoco consta una veda autonómica general propia de la especie. Esto no elimina posibles restricciones territoriales o medidas específicas.

¿Cuántos kilos de sepia se pueden pescar al día?

El límite general es de 5 kg por licencia y día para las capturas computables. Cuando hay más de cinco titulares de licencia a bordo, el máximo conjunto es de 25 kg por embarcación y día.

¿Cuántas poteras se pueden utilizar para pescar sepia?

El máximo es de 2 poteras por licencia. Además, la regulación permite hasta dos cañas o sedales con un máximo conjunto de seis anzuelos.

¿Se puede pescar sepia de noche en Asturias?

Desde costa no existe una prohibición autonómica general de pesca nocturna, por lo que puede practicarse desde un punto legal. Desde embarcación, en cambio, la pesca recreativa solo está permitida entre el orto y el ocaso. Tampoco pueden utilizarse luces para atraer las sepias.


La pesca recreativa de sepia en Asturias está permitida desde costa y embarcación, con un cupo general de 5 kg por licencia y un máximo de 2 poteras. La pesca embarcada se limita al periodo entre orto y ocaso y existen distancias específicas respecto a zonas de baño, buceadores y pesca profesional. La sepia no puede capturarse mediante pesca submarina recreativa.

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