Pesca de la sepia en Cantabria

La pesca recreativa de la sepia en Cantabria está permitida desde costa y desde embarcación, pero está sometida a dos limitaciones especialmente importantes: una veda recreativa del 15 de mayo al 15 de agosto y una talla mínima de 150 mm.

La sepia (Sepia officinalis) aparece también en la normativa cántabra con los nombres de cachón y jibia. Para su pesca recreativa se utiliza la licencia de pesca marítima de recreo de 1.ª clase, válida para pescar desde tierra o embarcación.

La regulación permite un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia. Se trata de límites alternativos: no significa que puedan utilizarse seis anzuelos y además dos poteras. El cupo ordinario es de 5 kg por licencia y día y, cuando hay más de cinco licencias a bordo, se aplica un máximo global de 25 kg por embarcación y día.

La pesca recreativa de superficie no tiene una prohibición nocturna general, aunque está prohibido utilizar luces para atraer las capturas. La sepia tampoco puede capturarse mediante pesca submarina recreativa, ya que la normativa cántabra prohíbe expresamente la captura de cefalópodos mediante esta modalidad.

Esta página recoge exclusivamente la normativa aplicable. Para conocer comportamiento, hábitat, fondos, épocas y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca de la sepia.


Normativa para pescar sepia en Cantabria

⚖️ Lo esencial antes de pescar sepia en Cantabria
🚫 Veda recreativa

15 de mayo–15 de agosto.

📏 Talla mínima

150 mm · 15 cm.

📐 Cómo medirla

Longitud del abdomen o región visceral.

⚖️ Cupo

5 kg por licencia y día.

🚤 Máximo del barco

25 kg/día cuando hay más de cinco licencias a bordo.

🦑 Poteras

Máximo de 2 por licencia.

🪝 Anzuelos

Máximo de 6 por licencia, como alternativa a las 2 poteras.

🌙 Pesca nocturna

Sin prohibición general nocturna para la pesca de superficie.

🤿 Pesca submarina

Prohibida para la captura recreativa de cefalópodos.

💡 Luces

Prohibidas como medio artificial de atracción.

⚓ Desde embarcación

200 m de buques y artes profesionales con carácter general.

🏖️ Bañistas

Desde embarcación: mínimo de 100 m.

📄 Licencia

1.ª clase para pesca desde tierra o embarcación.

🔌 Carretes eléctricos

Hasta 2 carretes con potencia conjunta máxima de 300 W.

Las reglas fundamentales en Cantabria son: veda recreativa del 15 de mayo al 15 de agosto, talla mínima de 150 mm, máximo de 2 poteras y cupo general de 5 kg por licencia y día.

Veda y talla mínima de la sepia en Cantabria

Veda: 15 de mayo–15 de agosto

La Orden DES/06/2025 establece para la pesca recreativa de sepia, cachón o jibia (Sepia officinalis) una veda comprendida entre el 15 de mayo y el 15 de agosto, ambos incluidos.

15 MAYO → 15 AGOSTO
veda recreativa

Por tanto, salvo modificación posterior de la normativa, el primer día fuera de la veda es el 16 de agosto.

Talla mínima: 150 mm

La talla mínima aplicable al cachón o sepia es de 150 mm, equivalentes a 15 centímetros.

150 mm
15 centímetros

La medición se realiza sobre la longitud del abdomen o región visceral. No se mide la longitud total incluyendo brazos y tentáculos.

No confundir la veda recreativa con el marisqueo profesional: para el pescador recreativo la fecha de inicio es el 15 de mayo, no el 1 de mayo.

Para consultar el marco general de medidas mínimas aplicables a las distintas especies visita nuestra guía de tallas mínimas en la pesca recreativa.


Cuántos kilos de sepia se pueden pescar en Cantabria

El límite general de captura para la pesca marítima recreativa es de:

5 kg

por licencia y día

Este límite corresponde al conjunto de las capturas de la jornada. No significa que puedan capturarse 5 kg de pescado y, además, otros 5 kg de sepia.

✅ Dentro del límite

2 kg de peces + 2,7 kg de sepia = 4,7 kg.

❌ Supera el límite

3 kg de peces + 3 kg de sepia = 6 kg.

Exceso debido a la última captura

La normativa admite un incremento sobre el peso máximo cuando el exceso sea imputable únicamente a la última captura. Esta excepción no permite continuar acumulando ejemplares una vez alcanzado el límite.

Máximo desde embarcación

Cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, el máximo conjunto queda limitado a:

25 kg

por embarcación y día

Por tanto, con seis o más licencias a bordo no pueden sumarse los cinco kilos individuales hasta superar los 25 kg.

Para ampliar el funcionamiento general de los límites de captura y de los periodos de cierre consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.


Poteras, cañas y aparejos para pescar sepia

La regla general de aparejos para la pesca marítima recreativa de superficie es:

6 anzuelos O 2 poteras

máximo por licencia

La conjunción “o” es importante: no se autorizan seis anzuelos más dos poteras. Para una jornada dirigida a sepia mediante eging, el límite práctico es de 2 poteras por licencia.

Desde costa

Pueden utilizarse como máximo 2 líneas sostenidas con la mano o mediante caña, respetando en todo caso el límite global de seis anzuelos o dos poteras. Dos cañas con una potera cada una alcanzan, por tanto, el máximo permitido de poteras.

Elementos auxiliares

Los cebos artificiales se consideran anzuelos a efectos del límite reglamentario. También está permitido utilizar truel o redeño para izar las capturas.

Carretes eléctricos

La normativa establece restricciones sobre los sistemas de tracción, pero contempla una excepción expresa para un máximo de dos carretes eléctricos cuya potencia máxima conjunta no supere 300 W.

Poteras, egis y cañas permitidos para pescar sepia en Cantabria


Pesca nocturna y pesca submarina de sepia

🌙 Pesca de superficie de noche

La normativa cántabra no establece una prohibición nocturna general para la pesca recreativa de superficie. Por tanto, puede pescarse sepia de noche desde costa o embarcación siempre que la especie esté fuera de veda, el lugar esté abierto y se respeten las demás restricciones aplicables.

Está prohibido emplear luces como medio artificial para atraer o concentrar las capturas. Una jornada nocturna legal no autoriza el uso de focos dirigidos al agua para atraer sepias.

🤿 Pesca submarina

La situación es distinta para la pesca submarina. El Decreto 45/2002 prohíbe expresamente la captura de cefalópodos mediante pesca submarina deportiva.

Por tanto, la sepia puede capturarse mediante pesca recreativa de superficie desde costa o embarcación, pero no mediante pesca submarina recreativa.

Pescar sepia de noche puede estar permitido; utilizar luz para atraerla no. La captura mediante pesca submarina recreativa tampoco está autorizada.

Playas, puertos y distancias desde embarcación

Pesca desde costa en zonas frecuentadas por bañistas

La pesca recreativa de superficie está prohibida en lugares frecuentados por bañistas, como playas o espacios similares. La normativa general no establece para el pescador desde tierra una distancia fija de 100 metros, por lo que no debe trasladarse automáticamente esa cifra desde las reglas aplicables a embarcaciones.

También deben respetarse las ordenanzas municipales, balizamientos, horarios y demás restricciones locales que afecten al punto elegido.

Distancias desde embarcación

100 m
lugares frecuentados por bañistas
200 m
buques y artes profesionales
300 m
arrastre o cerco
500 m
túnidos con caña

Además de respetar estas distancias, la embarcación recreativa no puede obstaculizar ni interferir las faenas de pesca profesional.

Para consultar las reglas generales que afectan a esta modalidad visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.

Puertos y canales de acceso

La normativa prohíbe la pesca de superficie en los canales de acceso a los puertos y en su interior durante el tránsito de buques. Esto no significa que cualquier muelle esté autorizado cuando no haya tránsito: pueden existir prohibiciones adicionales de la autoridad portuaria, señalización, zonas operativas o restricciones de seguridad.

Pesca recreativa de sepia desde la costa de Cantabria


Licencia y PescaREC para pescar sepia en Cantabria

Licencia de 1.ª clase

Para la pesca recreativa de sepia se utiliza la Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 1.ª clase, válida para pescar desde tierra o embarcación.

La licencia es personal e intransferible y tiene una vigencia reglamentaria de 5 años. La tasa publicada para 2026 es de 15,19 €, con exención para las personas que hayan cumplido 65 años.

Las licencias expedidas por la Administración del Estado u otras comunidades autónomas tienen vigencia en Cantabria, pero mientras se pesca en aguas interiores deben respetarse las normas cántabras.

PescaREC

Sepia officinalis no figura entre las especies sometidas a medidas de protección diferenciada del anexo II del Real Decreto 347/2011.

Para una sepia capturada en aguas exteriores, la normativa estatal establece la declaración mediante PescaREC dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.

En aguas interiores de Cantabria no debe afirmarse de forma automática que toda captura de sepia tenga que declararse mediante PescaREC; debe atenderse también a lo que determine la comunidad autónoma.

Para consultar tipos, vigencia y requisitos visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Cantabria.

Para conocer el funcionamiento del sistema consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.


Normativa aplicable a la pesca de sepia en Cantabria

La regulación autonómica desarrollada en esta página corresponde a las aguas interiores de Cantabria, mientras que en aguas exteriores resulta aplicable el régimen estatal. Puedes consultar cómo se delimitan ambos ámbitos en nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.

Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo: establece el marco actual de la pesca marítima recreativa en aguas interiores y regula las licencias.

Decreto 45/2002, de 4 de abril: regula aparejos, cupos, prohibiciones, distancias y otras condiciones de la pesca marítima de recreo.

Decreto 99/2019, de 18 de julio: modifica el Decreto 45/2002 y establece, entre otros aspectos, el régimen aplicable a la captura recreativa de peces y cefalópodos.

Orden DES/06/2025, de 18 de febrero: fija la veda recreativa de Sepia officinalis del 15 de mayo al 15 de agosto.

Orden DES/36/2025, de 22 de diciembre: establece para el cachón una talla mínima de 150 mm medida sobre la longitud del abdomen o región visceral.

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores.

Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: modifica el régimen estatal de registro, solicitudes, comunicaciones y declaraciones electrónicas mediante PescaREC.

Normativa vigente · aguas interiores de Cantabria


Preguntas frecuentes sobre la pesca de sepia en Cantabria

¿Cuándo está prohibido pescar sepia en Cantabria?

La veda recreativa de la sepia, cachón o jibia se extiende del 15 de mayo al 15 de agosto, ambos incluidos. Salvo modificación normativa posterior, el primer día fuera de la veda es el 16 de agosto.

¿Cuál es la talla mínima de la sepia y cómo se mide?

La talla mínima es de 150 mm o 15 cm. La medida se toma sobre la longitud del abdomen o región visceral, sin incluir brazos ni tentáculos.

¿Cuántos kilos de sepia se pueden pescar al día?

El límite general es de 5 kg por licencia y día para el conjunto de capturas de la jornada. Si hay más de cinco licencias a bordo, el máximo global es de 25 kg por embarcación y día.

¿Cuántas poteras se pueden utilizar para pescar sepia?

El máximo es de 2 poteras por licencia. La regulación establece seis anzuelos o dos poteras, no seis anzuelos más dos poteras.

¿Se puede pescar sepia de noche en Cantabria?

Sí, la pesca recreativa de superficie no tiene una prohibición nocturna general. Debe respetarse la veda y cualquier restricción del lugar, y no pueden utilizarse luces para atraer las sepias. La captura de cefalópodos mediante pesca submarina recreativa está prohibida.


En Cantabria la pesca recreativa de sepia está condicionada por una talla mínima de 150 mm y una veda del 15 de mayo al 15 de agosto. El cupo general es de 5 kg por licencia y día y pueden utilizarse hasta 2 poteras por licencia. Desde embarcación se añaden límites globales de captura y distancias específicas respecto a bañistas y pesca profesional.

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