La pesca recreativa de la sepia en el País Vasco está permitida tanto desde costa como desde embarcación, pero la normativa vasca establece límites específicos para su captura.
La sepia (Sepia officinalis), denominada también choco o jibia en la documentación oficial, tiene una talla mínima de 80 mm. No existe actualmente una veda general propia de la especie y el límite máximo es de 5 kg de cefalópodos, sumando calamar, jibia y choquito.
Para pescar con potera se establece un máximo de 2 poteras por licencia. Además, desde embarcación la pesca recreativa de superficie solo puede practicarse entre el orto y el ocaso, mientras que esa limitación horaria general no se establece para la pesca desde tierra.
En esta página se recoge exclusivamente la normativa aplicable a la pesca recreativa de sepia en el País Vasco. Para conocer hábitat, comportamiento, épocas y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca de la sepia.
Normativa para pescar sepia en el País Vasco
Talla mínima, veda y cupo de la sepia en el País Vasco
Talla mínima: 80 mm
El Gobierno Vasco establece para el choco o jibia (Sepia officinalis) una talla mínima de:
8 centímetros
Esta medida corresponde específicamente a Sepia officinalis. No debe confundirse con el choquito (Sepia elegans y Sepia orbignyana), para el que la documentación oficial recoge una talla mínima diferente de 40 mm.
Sin veda general específica
La sepia figura actualmente como especie sin veda general para el pescador recreativo en el País Vasco. Puede dirigirse la pesca a esta especie durante todo el año siempre que el lugar esté abierto, se respeten la talla mínima, el cupo y las demás restricciones aplicables. La ausencia de veda no elimina las prohibiciones territoriales o de seguridad que puedan afectar al punto concreto de pesca.
Para consultar el marco general de medidas mínimas aplicables a las distintas especies visita nuestra guía de tallas mínimas en la pesca recreativa.
Máximo de 5 kg de cefalópodos
El límite publicado para estas capturas es de:
máximo conjunto de cefalópodos
El límite suma las capturas de calamar + jibia + choquito y no debe interpretarse como 5 kg independientes para cada especie.
3 kg de sepia + 1,5 kg de calamar = 4,5 kg de cefalópodos.
4 kg de sepia + 2 kg de calamar = 6 kg de cefalópodos.
La normativa permite superar el límite cuando el exceso se deba únicamente a la última captura. También contempla conservar una única pieza por licencia y día cuando esa pieza, por sí sola, supere los cinco kilos.
Máximo desde embarcación
Cuando haya cinco o más titulares de licencia a bordo, se aplica un máximo conjunto de:
por embarcación y día
Para ampliar el funcionamiento general de los límites de captura y de los periodos de cierre consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras, cañas y aparejos para pescar sepia
La potera está incluida entre los aparejos autorizados para la pesca marítima recreativa de superficie. La regla general es:
máximo por licencia
Para la pesca de sepia mediante eging, la referencia práctica es por tanto un máximo de 2 poteras por licencia.
Desde costa
Puede utilizarse caña o línea de mano con los aparejos autorizados. La potera y los señuelos artificiales están contemplados dentro de los sistemas permitidos para la pesca recreativa de superficie.
Desde embarcación
Cuando se pesca con potera pueden utilizarse como máximo 2 líneas por licencia. Las líneas deben permanecer sujetas a la embarcación, mantenerse con la mano o manejarse mediante caña.
No pueden utilizarse redes, palangres, nasas ni otros artes propios de la pesca profesional. También están prohibidos los sistemas de tracción mecánica o eléctrica, incluidos los carretes hidráulicos y eléctricos.

Pesca nocturna de sepia: costa y embarcación
🌙 Desde costa
El reglamento vasco no establece para toda la pesca recreativa de superficie desde tierra una limitación general al periodo comprendido entre orto y ocaso. Por tanto, puede practicarse pesca nocturna de sepia desde costa cuando el punto esté abierto y no exista otra prohibición aplicable.
☀️ Desde embarcación
La pesca recreativa de superficie desde embarcación está limitada al periodo entre el orto y el ocaso. Después del ocaso debe finalizar la actividad de pesca recreativa embarcada.
Para consultar las condiciones generales que afectan a esta modalidad visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.
Uso de luces
La posibilidad de pescar de noche desde costa no autoriza a emplear luz como medio artificial para atraer o concentrar las capturas. Por tanto, no pueden utilizarse focos o iluminación dirigida al agua con la finalidad de atraer sepias.
Distancias y zonas donde puede pescarse sepia
La pesca recreativa debe respetar las distancias establecidas respecto a la actividad profesional y las zonas destinadas al baño.
artes profesionales y zonas de baño delimitadas
pesca profesional de cerco
pesca profesional de túnidos con caña
Playas y zonas de baño
La pesca recreativa de superficie no puede practicarse a menos de 100 metros de las zonas convenientemente delimitadas para baño u otros deportes acuáticos. También deben respetarse la señalización local, los balizamientos y cualquier restricción específica aplicable al lugar.
Puertos y canales de navegación
La normativa no establece una autorización general para pescar desde cualquier muelle o espigón portuario. La pesca está restringida en los puertos durante las maniobras de entrada y salida de embarcaciones y en los canales de navegación durante el tránsito de buques. Además, pueden existir prohibiciones propias de cada puerto, zonas operativas o restricciones de seguridad.
Espacios protegidos
Las zonas de veda, reservas biológicas, biotopos y otros espacios protegidos pueden tener regulación específica. Por tanto, la posibilidad de pescar debe comprobarse en la norma concreta del espacio; su condición de zona protegida no determina por sí sola si toda pesca recreativa está permitida o prohibida.

Licencia y PescaREC para pescar sepia en el País Vasco
Licencia de pesca recreativa
Para la pesca habitual de sepia se utiliza la licencia de pesca marítima recreativa de superficie. Permite pescar desde tierra o desde una embarcación de lista 7.ª, tiene una vigencia máxima de 5 años y la tasa publicada para 2026 es de 18,31 €. La licencia es personal e intransferible.
PescaREC
En aguas interiores vascas se aplica principalmente la normativa autonómica de pesca recreativa y las disposiciones específicas sobre especies, tallas, vedas y zonas. En aguas exteriores se aplica la regulación estatal y las obligaciones electrónicas establecidas para los supuestos correspondientes. No debe interpretarse que toda sepia capturada en Euskadi tenga que declararse automáticamente en PescaREC. La obligación dependerá del ámbito de pesca y de las medidas de declaración que resulten aplicables.
Para consultar tipos, vigencia y requisitos visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en el País Vasco.
Para conocer el funcionamiento general del sistema consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.
Normativa aplicable a la pesca de sepia en el País Vasco
La regulación autonómica desarrollada en esta página corresponde a las aguas interiores del País Vasco, mientras que en aguas exteriores resulta aplicable el marco estatal. Para distinguir ambos ámbitos consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima: establece el marco general de la pesca marítima en aguas interiores de Euskadi.
Decreto 198/2000, de 3 de octubre: aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa y regula licencias, aparejos, cupos, distancias, horarios, zonas y prohibiciones.
Regulación autonómica de especies marisqueras: establece para Sepia officinalis una talla mínima de 80 mm, ausencia de veda general y un máximo conjunto de 5 kg de cefalópodos.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: regula la presentación electrónica de determinadas solicitudes, comunicaciones y declaraciones relacionadas con la pesca marítima recreativa.

Preguntas frecuentes sobre la pesca de sepia en el País Vasco
¿Se puede pescar sepia en el País Vasco?
Sí. Sepia officinalis puede capturarse mediante pesca marítima recreativa siempre que se respeten la talla mínima, el cupo, los aparejos autorizados y las restricciones del lugar de pesca.
¿Cuál es la talla mínima y tiene veda la sepia en Euskadi?
La talla mínima para el choco o jibia (Sepia officinalis) es de 80 mm. Actualmente no existe una veda general específica para esta especie.
¿Cuántos kilos de sepia se pueden pescar?
El máximo es de 5 kg de cefalópodos, sumando las capturas de calamar, jibia y choquito. No se trata de un cupo independiente de 5 kg para cada una de estas especies.
¿Cuántas poteras se pueden utilizar para pescar sepia?
El máximo es de 2 poteras por licencia. La regulación establece como límite general seis anzuelos o dos poteras.
¿Se puede pescar sepia de noche en el País Vasco?
Desde costa no existe una prohibición horaria general equivalente a la pesca embarcada, por lo que puede practicarse pesca nocturna desde un punto legal. Desde embarcación, la pesca recreativa de superficie solo está permitida entre el orto y el ocaso. En ningún caso puede utilizarse luz para atraer las sepias.
En el País Vasco la sepia tiene una talla mínima de 80 mm, no está sometida a una veda general y el máximo es de 5 kg conjuntos de cefalópodos. Pueden utilizarse hasta 2 poteras por licencia. Desde embarcación la pesca recreativa de superficie se limita al periodo entre orto y ocaso y deben respetarse las distancias establecidas respecto a la pesca profesional y las zonas delimitadas de baño.

