La pesca recreativa de la sepia en Ceuta está permitida tanto desde costa como desde embarcación, siempre que se utilicen los aparejos autorizados y se respeten las restricciones del lugar de pesca.
La sepia común (Sepia officinalis) figura entre las especies autorizadas para la pesca marítima recreativa. No tiene actualmente una talla mínima específica en el caladero mediterráneo, no existe una veda general propia de la especie y el límite general de capturas es de 5 kg por licencia y día, con la excepción legal correspondiente a una pieza.
La principal particularidad de Ceuta está en la pesca desde costa: no se puede pescar directamente desde la orilla de las playas. En los espigones vinculados a ellas puede practicarse la pesca bajo determinadas condiciones de distancia, horario y presencia de usuarios.
En esta página se recoge exclusivamente la normativa aplicable a la pesca recreativa del choco, jibia o sepia en Ceuta. Para conocer hábitat, comportamiento, épocas, equipos y técnicas consulta nuestra guía sobre la sepia (Sepia officinalis).
Normativa para pescar sepia en Ceuta
Talla mínima, veda y cupo de la sepia en Ceuta
Sin talla mínima específica
Ceuta se integra dentro del caladero mediterráneo. El Real Decreto 560/1995 establece las tallas mínimas aplicables a este caladero, pero Sepia officinalis no figura actualmente con una medida mínima propia.
Las referencias establecidas para otros caladeros españoles no deben trasladarse automáticamente a Ceuta.
Sin veda general específica
No existe una veda general propia de Sepia officinalis que cierre su pesca recreativa durante determinados meses del año.
Puede capturarse durante todo el año siempre que el lugar esté abierto a la pesca, el aparejo sea legal y se respeten las restricciones aplicables.
Las limitaciones horarias de determinados espigones son restricciones asociadas al uso de las playas, no una veda biológica de la sepia.
Para consultar el marco general de medidas mínimas aplicables a otras especies visita nuestra guía de tallas mínimas en la pesca recreativa.
Cupo máximo de capturas
El límite general es de:
por licencia y día
El cupo corresponde al conjunto de las capturas de la jornada sometidas a este límite. No significa que puedan capturarse 5 kg de sepia y, además, otros 5 kg de pescado.
La normativa permite no computar el peso de una de las piezas capturadas. Esta excepción afecta a una sola pieza y no constituye una segunda cuota adicional.
Cuando haya más de cinco licencias a bordo, el máximo conjunto es de:
por embarcación y día
Para ampliar cómo funcionan los límites de captura y las posibles restricciones temporales consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras, cañas y pesca nocturna de sepia
Potera autorizada
La normativa estatal contempla para la pesca marítima recreativa:
línea de mano, caña, curricán, volantín y potera.
Por tanto, la potera está autorizada para la pesca recreativa de sepia en Ceuta.
No pueden utilizarse artes propios de la pesca profesional que no estén admitidos para la pesca recreativa.
Pesca nocturna y uso de luces
La pesca recreativa de superficie no tiene una prohibición general durante la noche. Puede practicarse desde una zona legal de costa o desde embarcación, manteniéndose todas las restricciones propias del lugar.
Está prohibido utilizar luces u otros medios destinados a atraer o concentrar artificialmente las capturas.
Una linterna utilizada para desplazarse, preparar el equipo o manipular una captura no equivale por sí sola a utilizar iluminación como método de atracción.

Dónde se puede pescar sepia desde la costa de Ceuta
La pesca recreativa desde tierra puede practicarse desde los puntos autorizados con la licencia correspondiente.
En Ceuta es necesario diferenciar entre la orilla de las playas, los espigones vinculados a ellas y otros puntos de tierra firme, roca o acantilado.
Orilla de las playas
La Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas establece:
Esta prohibición constituye la regla general y no se limita a los meses de verano.
Disponer de licencia de pesca desde tierra no autoriza por sí solo a instalar un puesto directamente sobre la orilla de una playa.
Espigones de playa
En los espigones existentes en las playas puede practicarse la pesca cuando el puesto se encuentre al menos a:
respecto de la orilla
Si el espigón no permite alcanzar esa separación, no cumple la condición establecida por la ordenanza.
Horario de mayo a septiembre
Durante mayo, junio, julio, agosto y septiembre, la pesca autorizada en estos espigones únicamente puede desarrollarse entre:
de mayo a septiembre
Además, no puede haber usuarios en la playa. Estar dentro del horario permitido no basta si la playa continúa siendo utilizada por otras personas.
Pesca desde roca o acantilado
La licencia de pesca desde tierra contempla la pesca recreativa de superficie desde tierra firme, roca o acantilado.
Estos lugares no están sujetos por el mero hecho de formar parte de la costa a la prohibición específica de pescar desde la orilla de una playa, aunque deben respetarse las restricciones particulares de acceso, seguridad o pesca que afecten al punto elegido.

Pesca de sepia en el Puerto de Ceuta
El Puerto de Ceuta dispone de regulación propia. Como regla general, la pesca recreativa está prohibida en sus aguas portuarias y desde sus muelles, salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria.
Desde embarcación
La prohibición afecta a las actividades pesqueras realizadas en aguas portuarias interiores y exteriores, zonas de fondeo, canal de aproximación y zonas de precaución.
La restricción incluye la pesca recreativa.
Desde los muelles
Como regla general, está prohibido pescar desde los muelles del Puerto de Ceuta.
La Autoridad Portuaria puede autorizar excepcionalmente la pesca y determinar los lugares concretos donde pueda practicarse con caña o liña.
Licencias y pesca desde embarcación en Ceuta
🎣 Pesca desde costa
Corresponde la licencia de 3.ª clase, destinada a la pesca recreativa de superficie desde:
tierra firme, roca o acantilado.
🚤 Pesca desde embarcación
Corresponde la licencia de 1.ª clase, destinada a la pesca recreativa de superficie desde embarcaciones de recreo.
La potera forma parte de los aparejos autorizados.
Las licencias son nominales, individuales e intransferibles y tienen una vigencia de 5 años.
La tasa publicada para su expedición es de 11,05 €.
Desde embarcación deben respetarse las restricciones generales relativas a pesca profesional, artes calados, instalaciones acuícolas, zonas de baño y otros espacios sometidos a regulación específica.
Para ampliar las reglas generales aplicables a esta modalidad consulta nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.
Para consultar los tipos, vigencia y requisitos visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Ceuta.
¿Hay que declarar las capturas de sepia en PescaREC?
Sepia officinalis está incluida entre las especies autorizadas para pesca marítima recreativa, pero no forma parte del anexo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada.
Por tanto:
La obligación de declarar una captura dependerá de las medidas que resulten aplicables a la especie conforme a la normativa estatal o europea vigente.
Para conocer el funcionamiento general del sistema consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.
Normativa aplicable a la pesca de sepia en Ceuta
Reglamento de Pesca Marítima de Recreo de Ceuta, aprobado el 14 de febrero de 2002: regula las modalidades de pesca recreativa y las licencias de la Ciudad.
Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas de Ceuta, de 17 de mayo de 2002: regula la pesca desde playas y espigones, incluyendo la prohibición desde la orilla, la distancia mínima de 30 metros y las condiciones aplicables entre mayo y septiembre.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores, incluye a Sepia officinalis entre las especies autorizadas y contempla la potera entre los aparejos admitidos.
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril: establece las tallas mínimas del caladero mediterráneo. La sepia no tiene una talla mínima específica en esta tabla.
Orden de 26 de febrero de 1999: aunque fue derogada por el Real Decreto 347/2011, determinadas disposiciones sobre topes máximos de capturas y tallas mínimas continúan aplicándose transitoriamente en los términos previstos por el propio Real Decreto.
Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta: regula las restricciones de pesca en aguas portuarias y desde los muelles.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: regula los actuales procedimientos electrónicos relacionados con la pesca marítima recreativa y modifica el Real Decreto 347/2011.

Preguntas frecuentes sobre la pesca de sepia en Ceuta
¿Se puede pescar sepia en Ceuta?
Sí. Sepia officinalis está autorizada para la pesca marítima recreativa, siempre que se respeten el cupo, los aparejos permitidos, la licencia correspondiente y las restricciones del lugar de pesca.
¿Cuántos kilos de sepia se pueden pescar al día en Ceuta?
El límite general es de 5 kg por licencia y día para el conjunto de capturas sometidas a este cupo. La normativa permite no computar el peso de una de las piezas capturadas en los términos previstos.
¿La sepia tiene talla mínima o veda en Ceuta?
No existe actualmente una talla mínima específica para Sepia officinalis en el caladero mediterráneo ni una veda general propia de la especie en Ceuta.
¿Se puede pescar sepia desde las playas de Ceuta?
No se puede pescar directamente desde la orilla. En los espigones vinculados a las playas puede practicarse la pesca cuando el puesto se encuentre al menos a 30 metros de la orilla. Entre mayo y septiembre se aplica además el horario de 21:00 a 09:00 horas y no puede haber usuarios en la playa.
¿Se puede pescar sepia con potera y de noche en Ceuta?
Sí. La potera figura entre los aparejos autorizados y no existe una prohibición general de pesca recreativa de superficie durante la noche. No pueden utilizarse focos o luces con la finalidad de atraer o concentrar artificialmente las sepias.
La pesca recreativa de sepia está permitida en Ceuta, con un límite general de 5 kg por licencia y día, potera autorizada y sin talla mínima ni veda general específica. La principal restricción se encuentra en el lugar de pesca: no puede pescarse directamente desde la orilla de las playas, los espigones vinculados a ellas están sujetos a distancia y horario, y el Puerto de Ceuta permanece cerrado a la pesca salvo autorización expresa.

