La pesca recreativa de la sepia en Melilla está permitida. La sepia común (Sepia officinalis) figura entre las especies autorizadas para la pesca marítima recreativa y puede capturarse mediante los aparejos admitidos por la normativa, incluida la potera.
El límite general es de 5 kg por licencia y día, con la posibilidad de excluir del cómputo el peso de una de las piezas capturadas. La especie no tiene actualmente una talla mínima específica en el caladero mediterráneo ni una veda general propia en Melilla.
La principal limitación se encuentra en el lugar de pesca. Las playas y zonas de baño están cerradas a la pesca y varios de sus espigones tampoco pueden utilizarse como puesto. La principal excepción es el dique Sur de la playa de la Hípica, donde se permite la pesca con caña únicamente más allá del balizamiento o del límite de la zona de baño.
En esta página se recoge exclusivamente la normativa aplicable a la pesca recreativa de sepia en Melilla. Para conocer hábitat, comportamiento, épocas y técnicas consulta nuestra guía sobre la sepia (Sepia officinalis).
Normativa para pescar sepia en Melilla
Talla mínima, veda y cupo de la sepia en Melilla
La sepia no tiene talla mínima específica
El Real Decreto 560/1995 regula las tallas mínimas de las especies del caladero mediterráneo, al que pertenece Melilla.
Sepia officinalis no figura actualmente con una talla mínima propia en la tabla aplicable.
Las medidas establecidas para esta especie en otros caladeros o territorios no deben trasladarse automáticamente a Melilla.
No existe una veda general de la sepia
No existe una veda general específica que cierre la pesca recreativa de Sepia officinalis durante determinados meses del año.
La especie puede capturarse durante todo el año siempre que el lugar esté abierto a la pesca y la modalidad utilizada sea legal.
Las prohibiciones de playas, zonas de baño, espigones o áreas portuarias son restricciones territoriales, no una veda biológica de la especie.
Para consultar el marco general de medidas mínimas aplicables a otras especies visita nuestra guía de tallas mínimas en la pesca recreativa.
Cupo máximo de capturas
El límite general aplicable es de:
por licencia y día
El cupo corresponde al conjunto de las capturas de la jornada sometidas a este límite. Por ejemplo, una jornada con 3 kg de sepia y 2 kg de pescado alcanza ya los 5 kg generales.
La normativa permite que no se compute el peso de una de las piezas capturadas. Esta excepción afecta a una pieza y no supone disponer de otros cinco kilos adicionales.
Cuando haya más de cinco licencias a bordo, el límite conjunto desde embarcación es de:
por embarcación y día
Para ampliar cómo funcionan los límites de captura y las posibles restricciones temporales consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras, cañas y pesca nocturna de sepia
Potera autorizada
La normativa estatal contempla para la pesca marítima recreativa aparejos como:
línea de mano, caña, curricán, volantín y potera.
Por tanto, la potera está autorizada para la pesca recreativa de sepia en Melilla.
No pueden utilizarse artes propios de la pesca profesional que no estén autorizados para pesca recreativa, como redes, palangres o nasas.
Pesca de sepia de noche
La pesca recreativa de superficie no tiene una prohibición general que obligue a finalizar la jornada con la puesta del sol.
Puede practicarse durante la noche siempre que se haga desde un lugar donde la pesca esté autorizada.
Una playa o espigón cerrado a la pesca continúa prohibido durante la noche.
Uso de luces para atraer sepias
No está permitido emplear focos, lámparas u otros sistemas de iluminación destinados a atraer o concentrar artificialmente las capturas.
Una linterna utilizada para desplazarse, preparar el equipo o manipular una captura no constituye por sí misma un método de atracción.

Dónde se puede pescar sepia desde la costa de Melilla
La licencia de pesca desde tierra permite practicar pesca recreativa únicamente en lugares donde la actividad esté autorizada.
Desde 2025, las playas y zonas de baño de Melilla están sometidas a una regulación especialmente restrictiva.
Pesca prohibida en playas y zonas de baño
El Reglamento sobre Protección, Regulación y Organización en el Uso de las Playas y Zonas de Baño de Melilla establece:
Dentro de su ámbito se encuentran, entre otras, San Lorenzo, Los Cárabos, Hípica, Hipódromo, Galápagos, Horcas Coloradas, Alcazaba y Aguadú.
Por tanto, no puede instalarse un puesto ordinario de pesca de sepia desde estas playas.
Zona de baño cuando no existe balizamiento
En los tramos sin boyas, la regulación utiliza las siguientes referencias para delimitar la zona de baño:
en playas
desde la costa
en el resto de la costa
desde la costa
Estas distancias sirven para delimitar la zona reservada al baño cuando no existe balizamiento físico.
Espigones cerrados a la pesca
El Reglamento prohíbe utilizar como plataforma de pesca determinados espigones y diques asociados a estas playas.
Dique Sur de la Hípica: excepción para pescar con caña
El propio Reglamento establece una excepción para el dique Sur de la playa de la Hípica.
En este punto se autoriza la pesca con caña únicamente:
La parte situada dentro de la zona de baño continúa cerrada a la pesca y la excepción está redactada específicamente para pesca con caña.
Zonas rocosas y otros puntos del litoral
Fuera de playas, zonas de baño y espacios portuarios, la pesca desde tierra puede practicarse desde puntos donde el acceso esté autorizado y no exista una prohibición específica.
En la costa norte tampoco deben utilizarse acantilados o laderas que no estén expresamente habilitados como acceso.
Pesca de sepia en el Puerto Deportivo de Melilla
Las normas aplicables al Puerto Deportivo y a la antigua Dársena de Pesqueros prohíben la pesca desde cualquier lugar del recinto.
La prohibición incluye los espigones del puerto.
Solo se contempla una excepción para competiciones puntuales expresamente autorizadas por la Dirección del Puerto. Estas autorizaciones no convierten el recinto en una zona permanente de pesca recreativa.

Pesca desde embarcación y licencias en Melilla
Pesca desde tierra
La modalidad correspondiente es la:
Licencia de pesca marítima de recreo desde tierra — 3.ª clase.
Su vigencia es de 5 años y el trámite oficial figura actualmente sin pago de tasa.
La licencia solo es válida dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Pesca desde embarcación
Melilla dispone también de licencia para pesca marítima recreativa desde embarcación.
Su vigencia es igualmente de 5 años y el trámite figura sin pago de tasa.
Desde embarcación pueden utilizarse los aparejos autorizados para pesca recreativa, incluida la potera.
La pesca desde embarcación debe respetar las distancias y reglas generales destinadas a evitar interferencias con pesca profesional, artes calados, instalaciones acuícolas y zonas reservadas a bañistas.
Para ampliar las reglas generales que afectan a esta modalidad consulta nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.
Para consultar los tipos, vigencia y requisitos de las licencias visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Melilla.
¿Hay que declarar la sepia en PescaREC?
El sistema estatal de pesca recreativa establece obligaciones de declaración para determinadas especies sometidas a medidas específicas de protección o conservación.
Sepia officinalis figura entre las especies autorizadas para pesca marítima recreativa, pero no entre las especies sometidas a medidas de protección diferenciada del Real Decreto 347/2011.
Por tanto:
Para conocer el funcionamiento general del sistema consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.
Normativa aplicable a la pesca de sepia en Melilla
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores, incluye a Sepia officinalis entre las especies autorizadas y contempla la potera entre los aparejos permitidos.
Orden de 26 de febrero de 1999: mantiene transitoriamente determinadas disposiciones sobre topes máximos de captura y tallas mínimas en los términos previstos por el Real Decreto 347/2011. De ella procede el límite general de 5 kg por licencia y día y el máximo de 25 kg para embarcaciones con más de cinco licencias.
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril: establece las tallas mínimas del caladero mediterráneo. Sepia officinalis no tiene una talla mínima específica en la tabla aplicable.
Reglamento sobre la Protección, Regulación y Organización en el Uso de las Playas y Zonas de Baño de Melilla: regula la prohibición de pesca en playas y zonas de baño, los espigones y la excepción del dique Sur de la Hípica.
Normas portuarias del Puerto Deportivo y antigua Dársena de Pesqueros: prohíben pescar desde el recinto portuario salvo las excepciones expresamente autorizadas.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: regula los actuales procedimientos electrónicos estatales relacionados con la pesca marítima recreativa.
Preguntas frecuentes sobre la pesca de sepia en Melilla
¿Se puede pescar sepia en Melilla?
Sí. Sepia officinalis es una especie autorizada para pesca marítima recreativa, siempre que se respeten el cupo, los aparejos permitidos, la licencia correspondiente y las restricciones del lugar de pesca.
¿Cuántos kilos de sepia se pueden pescar al día?
El límite general es de 5 kg por licencia y día para el conjunto de capturas sometidas a este cupo. La normativa permite además excluir del cómputo el peso de una de las piezas capturadas.
¿La sepia tiene talla mínima o veda en Melilla?
No existe actualmente una talla mínima específica para Sepia officinalis en el caladero mediterráneo ni una veda general propia de la especie en Melilla.
¿Se puede pescar sepia desde las playas de Melilla?
No. La pesca está prohibida en las playas y zonas de baño reguladas. En el dique Sur de la Hípica existe una excepción para pescar con caña, pero únicamente más allá del balizamiento o del límite de la zona de baño.
¿Se puede pescar sepia con potera y de noche?
Sí. La potera es un aparejo autorizado y la pesca recreativa de superficie puede practicarse durante la noche desde lugares donde esté permitida. No pueden utilizarse focos o luces con la finalidad de atraer o concentrar artificialmente las sepias.
En Melilla la pesca recreativa de sepia está permitida con un límite general de 5 kg por licencia y día. La especie no tiene talla mínima específica ni una veda general y puede capturarse con potera. La principal restricción se encuentra en la costa: las playas y zonas de baño están cerradas a la pesca, varios espigones tampoco pueden utilizarse y el dique Sur de la Hípica constituye la principal excepción para la pesca con caña más allá del límite de la zona de baño.

