La pesca recreativa del calamar en Asturias está permitida tanto desde costa como desde embarcación, pero está sometida a límites concretos de talla, capturas, aparejos, horarios y distancias de seguridad.
El calamar común (Loligo vulgaris) puede capturarse mediante pesca marítima recreativa y el Principado publica actualmente una talla mínima de 8 cm. El límite general de capturas es de 5 kg por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
Para pescar calamar pueden utilizarse hasta 2 cañas o sedales con un máximo de 6 anzuelos y hasta 2 poteras por licencia. Los cebos artificiales se consideran anzuelos a efectos del cómputo legal.
Existe además una diferencia importante entre costa y embarcación: desde tierra no se establece un horario general limitado al día, mientras que desde embarcación la pesca recreativa solo puede practicarse entre el orto y el ocaso. También está expresamente prohibido utilizar luces para atraer o concentrar artificialmente los calamares.
Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer hábitat, comportamiento, épocas, equipos y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.
Normativa para pescar calamar en Asturias: resumen rápido
Talla mínima del calamar en Asturias: 8 cm
La Dirección General de Pesca Marítima del Principado de Asturias incluye actualmente al calamar dentro de su relación oficial de moluscos y publica una talla mínima de:
talla mínima del calamar en Asturias
Por tanto, un ejemplar que no alcance esta medida no debe conservarse como captura recreativa.
Este dato es especialmente importante porque no debe utilizarse automáticamente la referencia estatal histórica del caladero Cantábrico y noroeste como si Asturias no hubiera establecido una medida concreta.
✅ 8 cm o más
Cumple la talla mínima publicada por el Principado, siempre que se respeten las demás restricciones.
❌ Menos de 8 cm
El ejemplar no alcanza la talla mínima y no debe conservarse.
Para consultar las medidas legales de otras especies visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.
¿Existe una veda general del calamar en Asturias?
La normativa general asturiana no establece actualmente una veda anual específica del calamar común aplicable a todo el litoral.
Esto permite capturarlo durante el año siempre que:
- el ejemplar alcance la talla mínima;
- el lugar esté abierto a la pesca;
- el horario sea legal para la modalidad utilizada;
- se respeten el cupo y los aparejos permitidos;
- no exista una medida temporal o territorial más restrictiva.
Esto es especialmente importante porque Asturias sí puede establecer vedas y límites específicos para otros recursos marinos.
Un ejemplo claro es el pulpo, sometido en 2026 a reglas propias de temporada y número de ejemplares que varían incluso según el sector del litoral.
Cuántos kilos de calamar se pueden pescar en Asturias
La licencia de costa y la licencia de embarcación autorizan la captura de especies piscícolas y cefalópodos dentro de un límite general de:
por licencia y día
Puede no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
Esta excepción afecta a una pieza y no significa disponer de un segundo cupo adicional de otros cinco kilos.
El cupo incluye peces y cefalópodos
Los 5 kg no son un cupo exclusivo para el calamar.
Si durante la misma jornada se conservan diferentes especies incluidas en el límite general, sus pesos deben considerarse conjuntamente.
Máximo desde embarcación
Cuando se pesca desde embarcación y el número de licencias a bordo es superior a cinco, existe además un límite conjunto de:
por embarcación y día
Por tanto, Asturias utiliza en este supuesto un máximo de 25 kg por embarcación, diferente del límite de 16 kg que existe, por ejemplo, en Galicia para determinados supuestos.
Para consultar el funcionamiento general de estos límites visita nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras, egis y cañas permitidos para pescar calamar en Asturias
El Decreto 25/2006 establece de forma concreta los aparejos autorizados para la pesca recreativa desde costa y embarcación.
Por cada licencia pueden utilizarse:
🎣 2 cañas o sedalesCon un máximo conjunto de 6 anzuelos.
🦑 2 poterasMáximo de 2 poteras por licencia.
Los cebos artificiales se consideran anzuelos a efectos del máximo de seis.
Esto afecta a los distintos señuelos utilizados en la pesca recreativa y obliga a contabilizar correctamente los elementos del montaje.
Además de cañas, sedales y poteras, la norma contempla otros útiles para determinadas capturas, como:
- sacadera;
- rasqueta;
- gancho de mano o gamu;
- tridente;
- vara cebada;
- truel o esguileru como elemento auxiliar.
Para la pesca específica del calamar con señuelo, la referencia práctica es clara:

Para consultar otras condiciones aplicables cuando se pesca desde barco visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.
Pesca nocturna del calamar en Asturias
La normativa diferencia claramente entre costa y embarcación.
🌙 Desde costa
El Decreto 25/2006 no establece para la pesca recreativa desde costa el horario general entre orto y ocaso que sí aplica expresamente a la embarcación.
Por tanto, puede practicarse pesca de superficie de calamar durante la noche desde costa siempre que:
- el punto esté legalmente abierto;
- no exista una restricción municipal o específica;
- se respeten las distancias de seguridad;
- no se utilicen medios de atracción prohibidos.
☀️ Desde embarcación
Desde barco la norma es inequívoca.
La pesca marítima recreativa desde embarcación debe realizarse:
entre el orto y el ocaso.
Por tanto, no puede realizarse una jornada nocturna de calamar desde embarcación aplicando únicamente las reglas generales asturianas.
Está prohibido utilizar luces para atraer calamares
El Decreto prohíbe cualquier medio de atracción artificial de las especies a capturar, salvo la carnada o macizo.
Además, prohíbe expresamente:
el empleo de luces con finalidad de atracción.
Por tanto:
Distancias que debe respetar el pescador desde costa
Asturias fija unas distancias concretas para la pesca marítima recreativa desde tierra.
Entre pescadores
Entre cada pescador a pie o sus útiles debe existir una distancia superior a:
entre pescadores o sus útiles
Zonas de baño
Durante la época de baño está prohibido pescar con caña a menos de:
de las zonas de baño
Buceadores señalizados
También debe mantenerse una separación superior a:
de un buceador reglamentariamente señalizado
Las ordenanzas municipales de las playas pueden establecer además condiciones adicionales.
Distancias y zonas prohibidas desde embarcación
Desde barco las restricciones cambian.
Las embarcaciones recreativas deben mantener una distancia mínima de:
200 m
de barcos pesqueros profesionales
Más de 100 m
de buceadores señalizados y artes o aparejos de pesca
Una embarcación parada y sin fondear tampoco puede dejarse derivar hacia artes profesionales calados de forma que interfiera con la actividad pesquera.
250 metros de las zonas de baño
También está prohibido pescar desde embarcación a menos de:
250 metros de las zonas de baño.
Zonas portuarias y desembocaduras
Está prohibida la pesca desde embarcación:
- en zonas portuarias;
- en las desembocaduras de los ríos;
- a menos de 250 metros de zonas de baño.
La prohibición relativa a desembocaduras de ríos excluye expresamente las rías.
El calamar no puede pescarse mediante pesca submarina recreativa
Este punto merece un apartado propio porque puede generar confusión.
Asturias dispone de tres grandes modalidades de licencia:
- pesca desde costa;
- pesca desde embarcación;
- pesca submarina.
Sin embargo, la licencia de pesca submarina autoriza exclusivamente la captura de:
especies piscícolas.
Por tanto, los cefalópodos no quedan incluidos en esa autorización.
Que el calamar sea una especie autorizada desde costa o embarcación no significa que pueda capturarse mediante cualquier modalidad.
Espacios protegidos, puertos y otras restricciones
La pesca recreativa puede practicarse desde la costa respetando las zonas expresamente prohibidas y las autorizaciones o concesiones existentes.
Esto significa que la licencia general no elimina las restricciones establecidas para:
- zonas portuarias;
- espacios naturales protegidos;
- zonas sujetas a concesiones;
- instalaciones o cultivos marinos;
- sectores expresamente reservados o acotados;
- áreas con regulación pesquera específica.
Además, cuando la pesca se realiza desde una playa debe comprobarse también la correspondiente ordenanza municipal.
Aguas interiores y exteriores en Asturias
El Decreto 25/2006 regula la pesca marítima recreativa que se realiza en las aguas interiores del Principado de Asturias.
En aguas exteriores resulta aplicable principalmente la normativa estatal, incluido el Real Decreto 347/2011 y las restantes normas nacionales y europeas.
Esta distinción es especialmente importante desde embarcación, porque durante una misma salida puede atravesarse el límite entre ambos ámbitos.
Para entender cómo se distribuyen las competencias consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Licencia para pescar calamar en Asturias
Para practicar pesca marítima recreativa es necesario disponer de la licencia correspondiente.
🎣 Licencia de costa
La licencia de costa permite pescar a pie y autoriza la captura de especies piscícolas y cefalópodos dentro de los límites establecidos.
Su vigencia actual es de:
5 años.
El Principado informa además de determinados supuestos de gratuidad para jubilados y menores en las condiciones establecidas por la administración.
🚤 Licencia de embarcación
La licencia permite practicar pesca marítima recreativa desde embarcaciones autorizadas.
Para las embarcaciones recreativas de 7.ª lista, la vigencia es igualmente de:
5 años.
Las embarcaciones de 6.ª lista destinadas a actividades comerciales de recreo tienen un régimen diferente y una vigencia específica.
Las licencias de pesca marítima recreativa expedidas por otras comunidades autónomas con competencias en la materia son válidas en Asturias, pero quien pesque en aguas asturianas debe cumplir las normas del Principado.
Para consultar requisitos y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Asturias.
PescaREC: declaración de capturas en Asturias desde 2026
La Dirección General de Pesca Marítima del Principado ha incorporado expresamente el nuevo régimen de PescaREC a la información oficial de las licencias.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 214/2026, el Principado informa de que:
la utilización de la aplicación PescaREC es obligatoria desde el 20 de marzo de 2026.
Además, la propia Administración asturiana indica que el disfrute de la licencia queda condicionado al cumplimiento de la obligación de registrar las capturas realizadas mediante PescaREC.
Por tanto, para una jornada recreativa de calamar en Asturias debe tenerse en cuenta no solo:
- la licencia;
- la talla mínima;
- el cupo;
- los aparejos;
sino también la obligación de registro electrónico indicada actualmente por el Principado.
Para consultar el funcionamiento del sistema visita nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.

Normativa aplicable a la pesca del calamar en Asturias
Decreto 25/2006, de 15 de marzo: constituye la norma autonómica principal sobre pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias. Regula modalidades, licencias, especies autorizadas, cupos, artes, horarios y distancias.
Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre: establece el marco general de la pesca marítima en aguas interiores y del aprovechamiento de los recursos marinos.
Tabla oficial de tallas mínimas de la Dirección General de Pesca Marítima: publica actualmente una talla mínima de 8 cm para el calamar.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores y establece las especies autorizadas de peces y cefalópodos.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: establece el actual régimen electrónico de determinadas solicitudes, declaraciones y comunicaciones de pesca marítima recreativa y da soporte normativo a PescaREC.
Normativa específica de espacios protegidos y ordenanzas locales: determinados puertos, playas, espacios naturales y zonas sometidas a concesiones pueden disponer de limitaciones adicionales.
Preguntas frecuentes sobre la pesca del calamar en Asturias
¿Cuál es la talla mínima del calamar en Asturias?
La Dirección General de Pesca Marítima del Principado publica actualmente una talla mínima de 8 cm para el calamar. Los ejemplares que no alcancen esta medida no deben conservarse como captura recreativa.
¿Cuántos kilos de calamar se pueden pescar al día?
El límite general es de 5 kg por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas. Cuando hay más de cinco licencias a bordo de una embarcación, el límite conjunto es de 25 kg por embarcación y día.
¿Cuántas poteras se pueden utilizar para pescar calamar?
La normativa asturiana permite un máximo de 2 poteras por licencia. También pueden utilizarse dos cañas o sedales con un máximo conjunto de seis anzuelos, y los cebos artificiales computan como anzuelos.
¿Se puede pescar calamar de noche en Asturias?
Desde costa no existe el límite general de orto a ocaso que afecta a la embarcación, por lo que puede practicarse pesca nocturna de superficie desde un lugar legal. Desde embarcación solo puede pescarse entre el orto y el ocaso. En ningún caso pueden utilizarse luces para atraer los calamares.
¿Hay que registrar las capturas de calamar en PescaREC?
La Dirección General de Pesca Marítima del Principado informa actualmente de que PescaREC es obligatorio desde el 20 de marzo de 2026 y señala que el disfrute de la licencia está condicionado al registro de las capturas realizadas mediante la aplicación.
La pesca recreativa del calamar está permitida en Asturias con una talla mínima de 8 cm y un máximo general de 5 kg por licencia y día. Pueden utilizarse hasta 2 poteras por licencia o dos cañas o sedales con un máximo de seis anzuelos. Desde costa puede practicarse pesca nocturna de superficie desde un lugar legal, mientras que desde embarcación solo puede pescarse entre el orto y el ocaso. Deben respetarse además las distancias respecto de bañistas, buceadores y pesca profesional y, desde 2026, las obligaciones de registro mediante PescaREC indicadas por el Principado.

