Pesca del calamar en Cantabria

La pesca recreativa del calamar en Cantabria está permitida tanto desde tierra como desde embarcación, siempre que se disponga de la licencia correspondiente y se respeten los límites de captura, los aparejos autorizados, las tallas vigentes, las distancias de seguridad y las restricciones aplicables al lugar de pesca.

El calamar común (Loligo vulgaris) forma parte de los cefalópodos que pueden capturarse con licencia de pesca marítima recreativa en aguas interiores de Cantabria. El límite general es de 5 kg por licencia y día y pueden utilizarse como máximo 6 anzuelos o 2 poteras por licencia.

Desde costa se autorizan hasta 2 líneas sostenidas con la mano o cañas. Los cebos y señuelos artificiales se consideran anzuelos a efectos del cómputo legal.

La normativa cántabra prohíbe además utilizar luces u otros medios de atracción artificial para concentrar los calamares y prohíbe expresamente la captura de cefalópodos mediante pesca submarina recreativa.

Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer hábitat, comportamiento, épocas, equipos y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.


Normativa para pescar calamar en Cantabria: resumen rápido

⚖️ Lo esencial antes de pescar calamar en Cantabria

✅ Captura

El calamar puede capturarse mediante pesca marítima recreativa.

📏 Talla mínima

Debe aplicarse la talla vigente en la orden anual correspondiente a los cefalópodos.

📅 Veda

No consta una veda recreativa general propia del calamar equivalente a la establecida para la sepia.

⚖️ Cupo

5 kg por licencia y día, con la excepción correspondiente a la última captura.

🚤 Embarcación

25 kg máximo por barco y día cuando hay más de 5 licencias a bordo.

🎣 Desde costa

Hasta 2 líneas o cañas por licencia.

🪝 Anzuelos

Máximo de 6 anzuelos por licencia.

🦑 Poteras

Alternativamente, máximo de 2 poteras por licencia.

🌙 Pesca nocturna

No existe una prohibición general nocturna para la pesca recreativa de superficie.

💡 Luces

Prohibidas como sistema de atracción artificial.

🤿 Pesca submarina

Prohibida la captura de cefalópodos mediante esta modalidad.

📄 Licencia

1.ª clase para pescar desde tierra o embarcación.

Lo esencial en Cantabria: 5 kg por licencia y día, hasta 6 anzuelos o 2 poteras, máximo 2 cañas o líneas desde costa y prohibición absoluta de utilizar luces para atraer calamares.

Talla mínima del calamar en Cantabria

Aquí hay que evitar trasladar automáticamente las medidas utilizadas en Galicia, Asturias u otras comunidades.

El Decreto 99/2019 modificó la regulación cántabra y estableció que la talla y el peso mínimos autorizados para los cefalópodos son los que determine la orden anual de vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial.

Por tanto, la talla del calamar no debe presentarse como una cifra permanente e inmutable dentro del Decreto general de pesca recreativa.

En la temporada 2026-2027 la referencia autonómica es la Orden DES/36/2025, de 22 de diciembre, junto con las modificaciones que puedan aprobarse durante su vigencia.

No debe aplicarse automáticamente en Cantabria la talla de 10 cm de Galicia ni la referencia de 8 cm utilizada en Asturias: cada comunidad dispone de su propio marco y Cantabria remite expresamente a su orden anual vigente.

Además, el Gobierno de Cantabria inició la elaboración de una regulación específica conjunta para la sepia y el calamar, destinada a mejorar el control del esfuerzo pesquero y las capturas recreativas. Mientras una nueva norma definitiva no sustituya al régimen vigente, deben aplicarse las disposiciones actualmente publicadas.

Para consultar cómo funcionan las medidas legales de las distintas especies visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.


¿Existe una veda del calamar en Cantabria?

No debe confundirse el régimen del calamar con el de la sepia.

Cantabria dispone de una regulación específica de la sepia, cachón o jibia, incluida una veda recreativa propia.

Esa restricción no debe trasladarse automáticamente al calamar.

Para el calamar no consta actualmente una veda recreativa general equivalente aplicable automáticamente a todo el litoral cántabro.

Esto no significa que pueda pescarse siempre y en cualquier lugar.

Deben respetarse:

  • las vedas o medidas que establezca la orden anual;
  • las restricciones de espacios protegidos;
  • las zonas portuarias;
  • los lugares frecuentados por bañistas;
  • cualquier cierre temporal o territorial aprobado por la administración.
Calamar y sepia no tienen necesariamente la misma regulación: una veda específica del cachón no convierte automáticamente al calamar en especie vedada durante las mismas fechas.

Cuántos kilos de calamar se pueden pescar en Cantabria

El límite general de captura de la pesca marítima recreativa es de:

5 kg

por licencia y día

La normativa admite un incremento del peso máximo cuando sea imputable únicamente a la última captura.

Por tanto, esta excepción no supone disponer de un segundo cupo adicional de otros cinco kilos.

El cupo es conjunto

El límite general corresponde al conjunto de capturas sometidas a este régimen durante la jornada.

Ejemplo: si una persona conserva 3 kg de calamares y 2 kg de peces incluidos en el cupo general, alcanza ya los 5 kg de la jornada.

Máximo por embarcación

Cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no puede superarse:

25 kg

por embarcación y día

Las embarcaciones tampoco pueden acumular a bordo capturas superiores a los límites diarios autorizados ni efectuar transbordos de las capturas.

Para ampliar el funcionamiento general de estos límites consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.


Poteras, egis y cañas permitidos para pescar calamar en Cantabria

El Decreto 45/2002 establece límites concretos para la pesca marítima recreativa de superficie.

Seis anzuelos o dos poteras

Por licencia pueden utilizarse como máximo:

6 anzuelos

máximo por licencia

2 poteras

máximo por licencia

La norma utiliza la fórmula “6 anzuelos o 2 poteras”, por lo que no debe interpretarse como seis anzuelos más dos poteras adicionales dentro de la misma licencia.

Los cebos artificiales se consideran anzuelos a efectos del cómputo legal.

Desde costa: máximo dos líneas o cañas

Cuando la pesca se realiza desde tierra se autoriza:

2 líneas o cañas

como máximo por licencia

Estas dos líneas deben respetar conjuntamente el máximo de anzuelos o poteras permitido.

Para eging desde costa: puedes utilizar hasta dos cañas, pero el conjunto del montaje debe mantenerse dentro del límite reglamentario de la licencia.

Poteras, egis y cañas permitidos para pescar calamar en Cantabria

Para consultar las demás condiciones aplicables cuando pescas desde barco visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.


Pesca nocturna del calamar y uso de luces

La normativa cántabra establece una prohibición nocturna expresa para la pesca submarina, pero no contiene esa misma prohibición general para la pesca recreativa de superficie con caña o línea.

Por tanto, la pesca del calamar desde superficie puede realizarse durante la noche siempre que:

  • el lugar esté abierto a la pesca;
  • no exista una restricción portuaria;
  • no se interfiera con bañistas o navegación;
  • no se utilicen medios prohibidos de atracción.

Las luces para atraer calamares están prohibidas

La norma prohíbe cualquier:

medio de atracción artificial de las especies a capturar,

excepto la carnada o macizo.

Además establece expresamente:

la prohibición de utilizar luces con esa finalidad.

Pescar calamar de noche desde superficie puede ser legal. Iluminar el agua con focos o luces para atraerlo no lo es.

El calamar no puede capturarse mediante pesca submarina

Cantabria diferencia claramente la pesca de superficie de la pesca submarina.

La licencia de 2.ª clase permite practicar pesca submarina a pulmón libre, pero el Decreto 45/2002 establece expresamente:

la prohibición de capturar cefalópodos en el ejercicio de la pesca submarina deportiva.

Esto incluye al calamar.

NO ESTÁ PERMITIDO CAPTURAR CALAMARES MEDIANTE PESCA SUBMARINA RECREATIVA

Por tanto, que el calamar pueda capturarse con una licencia de pesca recreativa de superficie no significa que esté autorizado en todas las modalidades.


Bañistas, puertos y distancias desde embarcación

Cantabria establece distintas limitaciones destinadas a evitar conflictos con bañistas, navegación y pesca profesional.

Lugares frecuentados por bañistas

No puede practicarse pesca recreativa de superficie a menos de:

100 m

de lugares frecuentados por bañistas

Esto incluye playas y lugares similares.

Las ordenanzas municipales pueden establecer medidas adicionales.

Distancias desde embarcación

Las embarcaciones recreativas deben mantenerse como mínimo a:

200 m

buques profesionales y artes calados

300 m

zonas con pesca de arrastre o cerco

500 m

pesca profesional de túnidos con caña

Estas distancias buscan evitar que la pesca recreativa interfiera con la actividad profesional.


Pesca de calamar en puertos de Cantabria

Los puertos requieren especial atención.

La normativa prohíbe la pesca de superficie:

en los canales de acceso a los puertos o en su interior durante el tránsito de los buques.

Además, pueden existir normas portuarias específicas que impidan la pesca en:

  • muelles;
  • dársenas;
  • canales de navegación;
  • espigones incluidos dentro de la zona de servicio;
  • otros sectores reservados a operaciones portuarias.
Que un espigón o muelle sea accesible no significa que esté automáticamente habilitado para pescar: hay que comprobar la regulación concreta del puerto.

Aguas interiores y exteriores en Cantabria

El Decreto 45/2002 regula la pesca marítima recreativa en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En aguas exteriores resulta aplicable el régimen estatal, especialmente el Real Decreto 347/2011 y las demás normas nacionales y europeas vigentes.

Esta distinción resulta especialmente importante desde embarcación, porque durante una jornada pueden atravesarse aguas sometidas a administraciones diferentes.

Para entender cómo se delimitan ambos ámbitos consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.


Licencia para pescar calamar en Cantabria

Para pescar calamar desde tierra o desde una embarcación de recreo corresponde la:

Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 1.ª clase.

Esta licencia faculta para pescar:

  • desde costa;
  • desde una embarcación de la lista 7.ª.

Su periodo de validez es de:

5 años

licencia de 1.ª clase

Edad mínima

Para obtenerla se exige:

  • tener 16 años, o
  • tener 14 años con autorización paterna.

Los menores de esa edad pueden pescar cuando estén acompañados por una persona que disponga de la correspondiente licencia.

Tasa publicada

La tasa publicada actualmente para la licencia de pesca marítima recreativa de 1.ª clase es de:

15,19 €.

Las personas que hayan cumplido 65 años están exentas del pago de esta tasa.

Para consultar documentación y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Cantabria.


PescaREC y declaración de capturas desde 2026

Desde el 20 de marzo de 2026, la aplicación estatal PescaREC constituye el sistema electrónico obligatorio habilitado para el registro y declaración de la pesca marítima recreativa.

El Ministerio establece que las personas que practican pesca marítima recreativa deben:

  • estar registradas;
  • registrar sus jornadas;
  • registrar y notificar sus capturas mediante el sistema electrónico correspondiente.

PescaREC sirve además para:

  • declarar capturas y sueltas;
  • tramitar autorizaciones específicas para determinadas especies;
  • consultar tallas mínimas;
  • recibir avisos sobre cierres de pesquerías.
📱 Desde el 20 de marzo de 2026: PescaREC es la vía estatal habilitada para el registro y notificación electrónica de la pesca marítima recreativa.

Para conocer su funcionamiento consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.

Cupos, licencia y normativa para pescar calamar en Cantabria


Normativa aplicable a la pesca del calamar en Cantabria

Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo: constituye el marco autonómico actual de pesca marítima, marisqueo y acuicultura y regula la pesca marítima recreativa en aguas interiores de Cantabria.

Decreto 45/2002, de 4 de abril: establece las normas generales de pesca marítima recreativa en Cantabria, incluidos cupos, aparejos, poteras, prohibiciones, distancias y licencias.

Decreto 43/2010, de 8 de julio: modificó parcialmente el Decreto 45/2002.

Decreto 99/2019, de 18 de julio: volvió a modificar el Decreto 45/2002, actualizando entre otros aspectos el régimen de especies y cefalópodos y remitiendo sus tallas y pesos mínimos a la orden anual correspondiente.

Orden DES/36/2025, de 22 de diciembre: regula las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial durante la temporada 2026-2027.

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores.

Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: establece el actual sistema electrónico estatal de solicitudes, declaraciones y comunicaciones de la pesca marítima recreativa mediante PescaREC.


Preguntas frecuentes sobre la pesca del calamar en Cantabria

¿Cuántos kilos de calamar se pueden pescar al día en Cantabria?

El límite general es de 5 kg por licencia y día. Se admite el exceso de peso únicamente cuando sea imputable a la última captura. Si hay más de cinco licencias a bordo, el máximo conjunto es de 25 kg por embarcación y día.

¿Cuántas poteras se pueden utilizar para pescar calamar?

La normativa permite un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia. Desde costa pueden utilizarse hasta dos líneas o cañas, respetando conjuntamente ese límite.

¿Se puede pescar calamar de noche en Cantabria?

La normativa no establece una prohibición nocturna general para la pesca recreativa de superficie, por lo que puede pescarse calamar de noche desde un lugar legal. No pueden utilizarse luces ni otros medios de atracción artificial para concentrar las capturas.

¿Se puede pescar calamar mediante pesca submarina?

No. El Decreto 45/2002 prohíbe expresamente la captura de cefalópodos mediante pesca submarina deportiva. El calamar solo puede capturarse mediante las modalidades de superficie legalmente autorizadas.

¿Qué licencia hace falta para pescar calamar en Cantabria?

Desde tierra o desde una embarcación de lista 7.ª se necesita la licencia de pesca marítima recreativa de 1.ª clase. Su vigencia es de cinco años y la tasa publicada actualmente es de 15,19 €, con exención para mayores de 65 años.


La pesca recreativa del calamar está permitida en Cantabria con un límite general de 5 kg por licencia y día. Pueden utilizarse hasta 6 anzuelos o 2 poteras por licencia y desde costa un máximo de 2 cañas o líneas. La pesca nocturna de superficie no está prohibida con carácter general, pero no pueden utilizarse luces para atraer los calamares. Los cefalópodos no pueden capturarse mediante pesca submarina y deben respetarse las tallas vigentes en la orden anual, las distancias respecto de pesca profesional y bañistas, las restricciones portuarias y las obligaciones electrónicas de PescaREC vigentes desde 2026.

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