La pesca recreativa del calamar en País Vasco está permitida tanto desde tierra como desde embarcación, siempre que se disponga de licencia de pesca marítima recreativa de superficie y se respeten la talla mínima, el cupo diario, los aparejos autorizados, el horario de la modalidad y las restricciones del lugar de pesca.
El calamar común (Loligo vulgaris), conocido habitualmente como txipirón, puede capturarse durante todo el año en las aguas interiores vascas. La normativa fija una talla mínima de 60 mm y un máximo de 5 kg por licencia y día.
Desde embarcación pueden utilizarse hasta 2 líneas con potera por licencia. Además, la pesca recreativa desde barco solo puede practicarse del orto al ocaso y está prohibido emplear luz artificial como método para atraer o concentrar calamares.
Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer hábitat, comportamiento, equipos y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.
Normativa para pescar calamar en País Vasco: resumen rápido
Talla mínima del calamar en País Vasco
La talla mínima legal del calamar común (Loligo vulgaris) es de:
talla mínima
Los ejemplares que no alcancen esa medida deben devolverse al mar.
La talla y el cupo son obligaciones diferentes: un calamar puede alcanzar los 60 mm y aun así no poder conservarse si con él se supera el máximo diario permitido.
Para consultar cómo funcionan las medidas legales de las distintas especies visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.
¿Existe una veda del calamar en País Vasco?
No existe una veda general específica para el calamar común.
La regulación vasca lo recoge como:
Sin veda.
Por tanto, la especie puede capturarse durante todo el año.
Esto no significa que todos los puntos del litoral estén abiertos permanentemente.
Deben respetarse:
- las zonas portuarias restringidas;
- las zonas de baño señalizadas;
- los canales de navegación;
- los espacios protegidos;
- las reservas biológicas;
- los cierres temporales que puedan establecerse.
Cuántos kilos de calamar se pueden pescar en País Vasco
El límite general es de:
por licencia y día
El cupo corresponde a cada pescador con licencia y a cada jornada.
No puede acumularse el cupo no utilizado de varios días.
Exceso de la última captura
El límite puede superarse cuando el exceso sea imputable únicamente a la última captura.
Esto no significa disponer de otro cupo adicional.
Máximo por embarcación
Cuando hay cinco o más pescadores con licencia a bordo, el máximo total es de:
por embarcación y día
No puede justificarse una cantidad mayor utilizando licencias de personas que no se encuentren a bordo.
Para ampliar estos límites consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras, egis y cañas permitidos para pescar calamar en País Vasco
La normativa permite la pesca recreativa con líneas y aparejos de anzuelos, incluidos los sistemas habituales utilizados para calamar.
Máximo de seis anzuelos
Por licencia pueden utilizarse:
máximo por licencia
Los cebos y señuelos artificiales empleados mediante línea forman parte de los aparejos permitidos.
Desde embarcación: dos líneas con potera
Cuando se utiliza potera desde embarcación pueden emplearse como máximo:
con potera por licencia
Las líneas pueden:
- mantenerse con la mano;
- manejarse mediante caña;
- ir sujetas a la embarcación dentro de los límites autorizados.
No puede utilizarse una tercera línea de potera con la misma licencia.
Para consultar las demás condiciones aplicables desde barco visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.
Pesca nocturna del calamar y uso de luces
La regulación cambia según se pesque desde costa o desde embarcación.
Pesca nocturna desde costa
La limitación del orto al ocaso no se establece con carácter general para la pesca recreativa de superficie desde tierra.
Por tanto, puede pescarse calamar de noche desde costa cuando:
- el lugar esté abierto a la pesca;
- no exista una prohibición portuaria;
- no se invada una zona destinada al baño;
- no se interfiera con la navegación;
- no se utilicen luces como medio de atracción.
Pesca desde embarcación
Desde embarcación, la pesca marítima recreativa de superficie debe realizarse:
horario legal desde embarcación
Por tanto, la pesca recreativa nocturna de calamar desde embarcación no entra en el horario general autorizado en aguas interiores vascas.
Las luces para atraer calamares están prohibidas
No puede emplearse luz artificial como sistema para atraer o concentrar los calamares.
Esto incluye:
- focos dirigidos hacia el agua;
- luces sumergidas;
- otros sistemas luminosos instalados específicamente para atraer la especie.
La autorización existente para utilizar luz en determinadas pesquerías de calamar corresponde a embarcaciones profesionales autorizadas y no se extiende a la pesca recreativa.
Bañistas, puertos y distancias desde embarcación
Zonas de baño
La pesca recreativa no puede interferir con las zonas debidamente señalizadas destinadas al baño o a otros deportes acuáticos.
En playas y zonas costeras pueden existir además restricciones municipales específicas.
Distancias desde embarcación
Las embarcaciones recreativas deben respetar las distancias establecidas respecto de artes y embarcaciones profesionales que estén faenando.
La pesca profesional tiene prioridad cuando desarrolla legalmente su actividad.
Para evitar duplicar la regulación general de distancias, estas condiciones se desarrollan en nuestra guía específica sobre pesca recreativa desde embarcación.
Pesca de calamar en puertos del País Vasco
Los puertos requieren especial atención porque muchos puntos tradicionales de pesca de txipirón se encuentran en muelles, espigones y contradique.
La normativa prohíbe pescar:
- durante las maniobras de entrada o salida de embarcaciones;
- en canales de navegación durante el tránsito de buques;
- en las zonas donde la autoridad portuaria establezca una prohibición específica.
Además pueden existir restricciones de acceso en:
- muelles;
- dársenas;
- espigones;
- zonas de operaciones portuarias.
Aguas interiores y exteriores en País Vasco
El Decreto 198/2000 regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de competencia del País Vasco.
En aguas exteriores se aplica la normativa estatal.
La distinción resulta especialmente importante desde embarcación porque durante una misma salida pueden atravesarse aguas sometidas a administraciones diferentes.
Para entender esta delimitación consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Licencia para pescar calamar en País Vasco
Para pescar calamar desde tierra o embarcación corresponde la:
licencia de pesca marítima recreativa de superficie.
La edad general para obtenerla es de:
16 años.
Las personas menores pueden practicar pesca recreativa cuando estén acompañadas por una persona que disponga de la licencia correspondiente.
La licencia de superficie puede tener una vigencia máxima de:
licencia de superficie
Si se pesca desde embarcación, esta debe cumplir además los requisitos registrales exigidos por el Gobierno Vasco.
Para consultar documentación, tasa y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en País Vasco.
PescaREC y declaración de capturas
Desde el 20 de marzo de 2026, PescaREC es el sistema electrónico estatal utilizado para las comunicaciones de pesca marítima recreativa.
No debe afirmarse, sin embargo, que cualquier calamar capturado en aguas interiores del País Vasco deba declararse automáticamente por el simple hecho de pertenecer a esta especie.
La obligación depende de:
- la zona de pesca;
- la especie;
- si está sometida a protección diferenciada;
- las obligaciones que determine la administración competente.
PescaREC identifica las obligaciones aplicables según la jornada, zona y especie seleccionadas.
Para conocer su funcionamiento consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.
Normativa aplicable a la pesca del calamar en País Vasco
Decreto 198/2000, de 3 de octubre: aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa del País Vasco y regula licencias, aparejos, cupos, horarios y prohibiciones.
Artículo 8: regula los aparejos utilizados en pesca recreativa de superficie.
Artículo 9: establece el límite de dos líneas por licencia cuando se utiliza potera desde embarcación.
Artículo 12: regula el máximo de capturas por licencia y día.
Artículo 16: limita la pesca recreativa desde embarcación al periodo comprendido entre el orto y el ocaso.
Artículo 18: regula métodos y zonas prohibidas, incluido el uso de luz como sistema de atracción.
Relación oficial de especies: establece para Loligo vulgaris una talla mínima de 60 mm, ausencia de veda y máximo de 5 kg.
Orden de 19 de noviembre de 2018: permite excepcionalmente el uso de luz artificial a determinadas embarcaciones profesionales para la pesca del calamar. No se aplica a recreativos.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: regula el actual sistema electrónico estatal de comunicaciones de pesca marítima recreativa mediante PescaREC.
Preguntas frecuentes sobre la pesca del calamar en País Vasco
¿Cuántos kilos de calamar se pueden pescar al día en País Vasco?
El máximo es de 5 kg por licencia y día. Cuando hay cinco o más pescadores con licencia a bordo, el máximo conjunto es de 25 kg por embarcación y día.
¿Cuál es la talla mínima del calamar?
El calamar común (Loligo vulgaris) tiene una talla mínima de 60 mm.
¿Tiene veda el calamar en País Vasco?
No. El calamar figura sin veda general, aunque deben respetarse las restricciones territoriales, portuarias y de espacios protegidos.
¿Cuántas poteras se pueden utilizar desde embarcación?
Cuando se pesca mediante potera desde embarcación pueden emplearse como máximo dos líneas por licencia.
¿Se puede pescar calamar de noche?
Desde tierra no existe una prohibición nocturna general equivalente a la de embarcación. Desde barco, la pesca recreativa está limitada del orto al ocaso. En ningún caso pueden utilizarse focos o luces artificiales para atraer los calamares.
La pesca recreativa del calamar en País Vasco está permitida con una talla mínima de 60 mm, un máximo de 5 kg por licencia y día y hasta 2 líneas con potera desde embarcación. No existe una veda general, pero desde barco solo puede pescarse entre el orto y el ocaso y los pescadores recreativos no pueden utilizar luz artificial para atraer los calamares.

