Pesca del calamar en Canarias

La pesca recreativa del calamar en Canarias está permitida tanto desde tierra como desde embarcación, siempre que se disponga de la licencia correspondiente y se respeten el cupo diario, los aparejos autorizados, las restricciones territoriales y las normas específicas de las aguas donde se realice la pesca.

El calamar común (Loligo vulgaris) es una especie objetivo de la pesca recreativa en Canarias. En aguas interiores no tiene actualmente una talla mínima de captura específicamente regulada ni una veda general propia de la especie.

La particularidad más importante aparece cuando se pesca desde embarcación: puede utilizarse una sola jibiera o potera por embarcación y únicamente para capturar calamar o pota.

Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer hábitat, comportamiento, equipos, épocas y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.


Normativa para pescar calamar en Canarias: resumen rápido

⚖️ Lo esencial antes de pescar calamar en Canarias

✅ Captura

Permitida mediante pesca marítima recreativa de superficie.

📏 Talla mínima

No regulada específicamente para el calamar en aguas canarias.

📅 Veda

No existe una veda recreativa general propia del calamar.

⚖️ Cupo

5 kg por persona y día, con las excepciones previstas para una pieza.

🎣 Desde tierra

Máximo de 2 aparejos, cañas o liñas por licencia.

🪝 Anzuelos

Hasta 3 anzuelos en cada aparejo.

🦑 Potera desde barco

1 potera por embarcación, solo para calamar o pota.

💡 Atracción artificial

Prohibidos elementos eléctricos o electrónicos destinados a atraer o concentrar la pesca.

📄 Licencia

3.ª clase para pesca de superficie desde tierra o embarcación.

⏳ Vigencia

3 años.

Lo esencial en Canarias: máximo de 5 kg por persona y día, hasta dos aparejos desde costa con tres anzuelos cada uno y, desde embarcación, una sola potera para todo el barco destinada exclusivamente a calamar o pota.

Talla mínima del calamar en Canarias

El calamar común (Loligo vulgaris) no tiene actualmente una talla mínima de captura específicamente establecida en la normativa pesquera canaria.

Este punto es importante porque no deben trasladarse automáticamente a Canarias las tallas establecidas en otras comunidades autónomas.

La documentación científica elaborada para la gestión de los recursos pesqueros canarios confirma que:

la talla mínima del calamar no está regulada en aguas interiores ni en aguas exteriores del caladero canario.

Existe una propuesta científica que recomienda:

22 cm LDM

talla recomendada, no talla mínima legal

LDM significa longitud dorsal del manto.

Esta referencia científica se basa en datos biológicos de poblaciones próximas del Atlántico nororiental y se propuso siguiendo un criterio precautorio.

No debe presentarse como una obligación legal.

En Canarias no existe actualmente una talla mínima legal del calamar: los 22 cm son una recomendación científica y no una medida obligatoria de captura.

Para consultar cómo se aplican las medidas legales visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.


¿Existe una veda del calamar en Canarias?

No consta una veda recreativa general específica del calamar común aplicable automáticamente a todas las islas y durante unas mismas fechas.

Por tanto, la especie no dispone de un calendario autonómico general de apertura y cierre equivalente al existente para determinados recursos sometidos a regulación específica.

Eso no significa que el calamar pueda pescarse en cualquier lugar.

Deben respetarse las limitaciones existentes en:

  • reservas marinas;
  • zonas de arrecifes artificiales;
  • espacios marinos protegidos;
  • puertos y canales de navegación;
  • zonas de baño;
  • sectores sometidos a restricciones específicas.
El calamar no tiene una veda general propia en Canarias: la posibilidad de pescarlo depende también del lugar concreto y de la regulación aplicable a esa zona.

Cuántos kilos de calamar se pueden pescar en Canarias

El límite general de la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de Canarias es de:

5 kg

por persona y día

El límite puede alcanzarse mediante varias piezas.

La normativa admite también:

  • una sola pieza cuyo peso sea superior a 5 kg;
  • y, cuando existen varias capturas, que una pieza no se impute al cómputo total en los términos previstos reglamentariamente.

Esto no convierte la excepción en un segundo cupo de cinco kilos.

El cupo no es exclusivo del calamar

Los 5 kg corresponden al límite general de capturas de pesca recreativa.

Por tanto, si durante una misma jornada se conservan calamares y otras especies incluidas en este régimen, las capturas se computan conjuntamente.

Ejemplo: 3 kg de calamares más 2 kg de otras capturas sometidas al cupo general completan los 5 kg permitidos durante la jornada.

Transporte de capturas entre islas

Canarias establece además un límite específico para transportar capturas recreativas entre islas:

10 kg

máximo para el transporte entre islas

También se contempla la posibilidad de una sola pieza que supere ese peso.

Para ampliar estos límites consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.


Poteras, egis y cañas permitidos para pescar calamar en Canarias

La regulación canaria diferencia claramente entre la pesca desde tierra y la realizada desde embarcación.

Desde tierra: dos aparejos por licencia

Cada pescador puede utilizar como máximo:

2 aparejos

cañas o liñas por licencia

Cada aparejo puede llevar:

3 anzuelos

como máximo por aparejo

La distancia máxima entre las cañas pertenecientes al mismo titular es de:

3 metros.

Pueden utilizarse:

  • plomos;
  • corchos;
  • cebo;
  • señuelos artificiales.

Desde embarcación: una potera para todo el barco

Canarias contiene una regla especialmente concreta para el calamar.

En pesca recreativa desde embarcación se permite:

1 potera

máximo por embarcación

La potera puede utilizarse exclusivamente para capturar:

  • calamar;
  • pota.

El límite es por embarcación, no por pescador.

Esto significa que si en una embarcación viajan cuatro pescadores con licencia, no pueden utilizar cuatro poteras simultáneamente.

El máximo sigue siendo:

una potera para toda la embarcación.

Esta es una de las reglas más importantes de Canarias: desde embarcación la potera constituye una excepción a la prohibición de utilizar aparejos profesionales y se permite una sola por barco, exclusivamente para calamar o pota.

Pesca recreativa del calamar en Canarias desde costa al atardecer

Para consultar las demás condiciones aplicables desde barco visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.


Pesca nocturna del calamar y uso de luces

El calamar se pesca habitualmente durante periodos de poca luz, pero hay que separar el horario de pesca del uso de sistemas artificiales de atracción.

Pesca recreativa de superficie

La regulación general canaria no establece para la pesca recreativa de superficie con caña o línea una prohibición nocturna equivalente a la prevista para la pesca submarina.

Por tanto, el calamar puede pescarse de noche desde un lugar donde la pesca de superficie esté autorizada.

La pesca submarina sí tiene horario

La pesca submarina recreativa únicamente puede practicarse:

desde la salida del sol hasta su puesta.

Esta modalidad dispone además de zonas específicamente acotadas.

No pueden utilizarse medios eléctricos o electrónicos para atraer calamares

En la pesca recreativa de superficie no pueden utilizarse:

ingenios, artefactos o elementos eléctricos o electrónicos cuyo fin sea atraer o concentrar la pesca.

Por tanto, no puede utilizarse un sistema eléctrico o electrónico diseñado específicamente para concentrar calamares alrededor del puesto de pesca o de la embarcación.

Pescar calamar de noche desde superficie no está prohibido con carácter general. Utilizar dispositivos eléctricos o electrónicos para atraerlo o concentrarlo sí está prohibido.

Reservas marinas y zonas restringidas para pescar calamar

Canarias cuenta con espacios donde la regulación territorial puede ser más restrictiva que la normativa recreativa general.

Entre ellos se encuentran las reservas marinas situadas en:

  • La Graciosa y los islotes del norte de Lanzarote;
  • La Restinga-Mar de las Calmas, en El Hierro;
  • entorno marino de La Palma.

En estas zonas deben aplicarse las reglas específicas de cada reserva.

La licencia recreativa general no autoriza por sí sola a pescar calamar en cualquier sector de una reserva marina.

También existen limitaciones relacionadas con:

  • arrecifes artificiales;
  • espacios naturales protegidos;
  • zonas de baño;
  • puertos y canales de navegación.
Antes de utilizar una potera en una reserva marina: debe comprobarse que la modalidad, el sector y el aparejo están expresamente permitidos por la regulación de esa reserva.

Pesca de calamar en puertos de Canarias

Los puertos son puntos especialmente sensibles porque muchos calamares se acercan durante la noche a áreas iluminadas y estructuras costeras.

La presencia de calamares o de otros pescadores no significa que el punto esté legalmente habilitado.

Deben respetarse:

  • las zonas reservadas a maniobras;
  • los canales de navegación;
  • las restricciones de acceso;
  • las normas de la autoridad portuaria;
  • la señalización existente.

Los muelles, dársenas y espigones incluidos dentro de zonas de servicio portuario pueden estar sometidos a una regulación propia.

Un muelle accesible no equivale a un punto de pesca autorizado: hay que comprobar las normas del puerto concreto.

Aguas interiores y exteriores en Canarias

La regulación autonómica desarrollada en esta página se aplica principalmente a las aguas interiores de Canarias.

En ellas son especialmente relevantes reglas como:

  • el cupo de 5 kg;
  • los límites de aparejos;
  • las dos cañas o liñas desde tierra;
  • la potera única desde embarcación;
  • las prohibiciones de sistemas de atracción;
  • las restricciones territoriales.

En aguas exteriores se aplica la normativa estatal de pesca marítima recreativa.

La diferencia es especialmente importante desde embarcación, ya que durante una misma salida puede cambiar la administración competente y con ella el régimen de aparejos permitido.

Para entender esta delimitación consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.


Licencia para pescar calamar en Canarias

Para pescar calamar mediante pesca recreativa de superficie desde tierra o desde una embarcación, sin utilizar curricán de superficie, corresponde la:

Licencia de pesca marítima recreativa de 3.ª clase.

Esta licencia autoriza:

  • pesca de superficie desde tierra;
  • pesca de superficie desde embarcación;
  • sin utilización del curricán de superficie.

Su vigencia es de:

3 años

licencia recreativa

La licencia es personal e intransferible y debe ir acompañada de DNI u otro documento oficial que permita acreditar la identidad del titular.

Las licencias equivalentes expedidas por el Estado u otras comunidades autónomas tienen efectos en Canarias para las modalidades autorizadas, pero el pescador debe cumplir igualmente la normativa canaria aplicable.

Para consultar documentación, tasas y tramitación visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Canarias.


PescaREC y declaración de capturas en Canarias

PescaREC es el sistema electrónico estatal utilizado para registrar y notificar las capturas de pesca marítima recreativa.

El propio Gobierno de Canarias informa de que las especies cuya declaración sea obligatoria aparecen identificadas dentro de la aplicación.

Por tanto, el pescador no debe asumir que todas las especies tienen exactamente las mismas obligaciones de declaración.

Debe comprobar en PescaREC:

  • la zona de pesca;
  • la especie capturada;
  • si aparece identificada como de declaración obligatoria;
  • las instrucciones que muestre la aplicación para esa jornada.

Para conocer su funcionamiento consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.

Pesca recreativa del calamar en Canarias desde costa al atardecer


Normativa aplicable a la pesca del calamar en Canarias

Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: constituye el marco legal autonómico de la pesca marítima en aguas interiores.

Decreto 182/2004, de 21 de diciembre: aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias y regula modalidades, instrumentos, cupos, licencias y prohibiciones de la pesca recreativa.

Artículo 30: regula los instrumentos de pesca recreativa de superficie y establece la excepción que permite una jibiera o potera por embarcación exclusivamente para calamar o pota.

Artículo 31: establece el régimen de capturas recreativas, incluido el límite general de 5 kg por persona y día.

Artículos 32 a 34: regulan las licencias de pesca marítima recreativa.

Normativa específica de reservas marinas: establece condiciones particulares de pesca recreativa en La Graciosa, El Hierro, La Palma y demás espacios sometidos a protección específica.

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores.

Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: desarrolla el sistema electrónico estatal de solicitudes, comunicaciones y declaraciones de pesca marítima recreativa.


Preguntas frecuentes sobre la pesca del calamar en Canarias

¿Cuántos kilos de calamar se pueden pescar al día en Canarias?

El límite general es de 5 kg por persona y día. Este cupo corresponde al conjunto de capturas sometidas al régimen general durante la jornada.

¿Cuál es la talla mínima del calamar en Canarias?

Actualmente no existe una talla mínima legal específica para Loligo vulgaris en el caladero canario. Existe una recomendación científica de 22 cm de longitud dorsal del manto, pero no constituye una talla mínima obligatoria.

¿Cuántas poteras pueden utilizarse desde embarcación?

En aguas interiores canarias se permite una sola jibiera o potera por embarcación, exclusivamente para la captura de calamar o pota.

¿Se puede pescar calamar de noche en Canarias?

La pesca recreativa de superficie no tiene una prohibición nocturna general equivalente a la pesca submarina. Deben respetarse las restricciones del punto concreto y no pueden utilizarse ingenios eléctricos o electrónicos para atraer o concentrar las capturas.

¿Qué licencia se necesita para pescar calamar en Canarias?

Para pescar calamar desde tierra o embarcación mediante pesca recreativa de superficie corresponde la licencia de 3.ª clase, cuya vigencia es de tres años.


La pesca recreativa del calamar en Canarias está permitida con un límite general de 5 kg por persona y día. Desde tierra pueden utilizarse hasta 2 aparejos con un máximo de 3 anzuelos cada uno y desde embarcación se permite únicamente 1 potera para todo el barco, destinada exclusivamente a calamar o pota. La especie no tiene actualmente talla mínima ni veda general propias.

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