Pesca del calamar en Ceuta

La pesca recreativa del calamar en Ceuta está permitida desde tierra y desde embarcación, siempre que se disponga de la licencia correspondiente y se respeten el cupo diario, los aparejos autorizados, las tallas que resulten aplicables y las restricciones del lugar de pesca.

El calamar común (Loligo vulgaris) puede capturarse mediante pesca marítima recreativa de superficie. Para esta especie no aparece establecida una talla mínima específica en la tabla vigente del caladero mediterráneo ni existe una veda recreativa general propia del calamar aplicable a todo el litoral ceutí.

El límite general de captura sigue siendo de 5 kg por licencia y día, pudiendo no computarse una de las piezas capturadas en los términos previstos por la normativa estatal transitoria.

Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer hábitat, comportamiento, épocas, equipos y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.


Normativa para pescar calamar en Ceuta: resumen rápido

⚖️ Lo esencial antes de pescar calamar en Ceuta

✅ Captura

Permitida mediante pesca marítima recreativa de superficie.

📏 Talla mínima

No existe una talla mínima específica del calamar en la tabla mediterránea vigente.

📅 Veda

Sin veda recreativa general propia del calamar.

⚖️ Cupo

5 kg por licencia y día, con la excepción legal correspondiente a una pieza.

🚤 Embarcación

Licencia de 1.ª clase.

🎣 Desde tierra

Licencia de 3.ª clase.

🦑 Aparejos

Caña o línea con anzuelos, egis o poteras dentro del régimen permitido.

💡 Luces

No deben utilizarse como sistema artificial de atracción de las capturas.

👤 Edad

16 años para solicitar licencia de superficie.

⏳ Vigencia

5 años.

Lo esencial en Ceuta: el calamar puede capturarse recreativamente, el límite general es de 5 kg por licencia y día y se necesita licencia de 3.ª clase desde tierra o de 1.ª clase desde embarcación.

Talla mínima del calamar en Ceuta

No debe trasladarse a Ceuta la talla mínima utilizada en País Vasco, Galicia, Asturias u otra comunidad autónoma.

Ceuta se encuentra dentro de la zona mediterránea a efectos de la regulación estatal de pesca marítima recreativa. El Real Decreto 347/2011 incluye expresamente dentro de esa zona las aguas que rodean Ceuta y Melilla.

La tabla vigente de tallas mínimas del caladero mediterráneo no incluye actualmente una entrada específica para Loligo vulgaris.

Por tanto:

Sin talla específica

para Loligo vulgaris en la tabla mediterránea vigente

Esto no significa que puedan ignorarse las tallas de otras especies capturadas durante la misma jornada.

No publiques 60 mm, 8 cm, 10 cm ni otra medida importada de otra comunidad: esa cifra no está establecida para el calamar en la tabla legal aplicable al caladero mediterráneo de Ceuta.

Para consultar las medidas de otras especies visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.


¿Existe una veda del calamar en Ceuta?

No consta una veda recreativa general específica de Loligo vulgaris con unas mismas fechas de cierre para todo el litoral de Ceuta.

Por tanto, no debe publicarse un calendario de veda del calamar que la normativa vigente no establece.

Eso no equivale a poder pescarlo siempre en cualquier punto.

Deben respetarse:

  • las zonas de protección especial;
  • las reservas de pesca que pudieran afectar al lugar;
  • los arrecifes artificiales;
  • las zonas de repoblación;
  • las limitaciones portuarias;
  • las zonas frecuentadas por bañistas;
  • cualquier cierre temporal establecido por una norma específica.

El Reglamento de Ceuta establece expresamente que la pesca en reservas marinas, reservas de pesca, arrecifes artificiales y zonas de repoblación se rige por la normativa específica de cada espacio.

El calamar no tiene una veda general propia en Ceuta: una restricción territorial puede, sin embargo, impedir su captura en un punto concreto.

Cuántos kilos de calamar se pueden pescar en Ceuta

El límite general aplicable a las capturas recreativas ordinarias es:

5 kg

por licencia y día

La normativa permite que una de las piezas capturadas no compute dentro de ese límite.

El régimen estatal actual mantiene transitoriamente los topes máximos de captura establecidos por la Orden de 26 de febrero de 1999 mientras no sean sustituidos por la normativa de desarrollo correspondiente.

El cupo no es exclusivo del calamar

Los cinco kilos constituyen el límite general de las especies sometidas a este régimen.

Por tanto, no debe interpretarse como:

5 kg de calamares + 5 kg de peces.

Si durante una misma jornada se conservan calamares y otras especies incluidas dentro del cupo general, las capturas computan conjuntamente.

Ejemplo: 3 kg de calamares más 2 kg de peces sujetos al mismo cupo completan los 5 kg de la jornada.

Pesca colectiva desde embarcación

Cuando existen más de cinco licencias a bordo, el régimen general establece un máximo de:

25 kg

por embarcación y día

Para ampliar cómo funcionan estos límites consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.


Poteras, egis, líneas y cañas para pescar calamar en Ceuta

El calamar se captura recreativamente mediante aparejos de superficie, especialmente:

  • caña;
  • línea de mano;
  • egi o jibionera;
  • potera.

El Reglamento vigente de Ceuta remite en materia de aparejos a la regulación estatal que estaba vigente cuando fue aprobado.

Aquella regulación establecía para la pesca recreativa de superficie:

6 anzuelos o 2 poteras

por licencia

Los cebos artificiales se contabilizaban como anzuelos.

Un matiz importante sobre esta cifra

La Orden estatal de 1999 fue derogada por el Real Decreto 347/2011.

La disposición transitoria del Real Decreto mantiene expresamente vigentes los topes máximos de captura y tallas mínimas, pero no menciona de la misma forma los límites de aparejos.

Por eso, no conviene presentar “6 anzuelos o 2 poteras” como si fuera una nueva regla estatal aprobada en 2026.

Es la referencia a la que remite literalmente el Reglamento ceutí vigente, mientras Ceuta no publique definitivamente su nuevo reglamento.

Ceuta está revisando su regulación: existe un nuevo Reglamento de Pesca Marítima de Recreo tramitado desde 2025, pero mientras no se publique su aprobación definitiva no deben presentarse sus nuevos límites como normativa vigente.

Infografía sobre poteras, egis y cañas permitidos para la pesca recreativa del calamar en Ceuta

Para las reglas generales cuando se pesca desde barco consulta nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.


Pesca nocturna del calamar y uso de luces en Ceuta

La pesca del calamar suele practicarse al amanecer, al atardecer y durante la noche, pero el horario y la utilización de iluminación son dos cuestiones diferentes.

Pesca desde tierra

El Reglamento actualmente publicado por Ceuta no establece una prohibición general de toda pesca recreativa de superficie desde tierra entre el ocaso y el orto.

Por tanto, no debe confundirse la pesca nocturna con el uso de luz artificial para atraer los calamares.

Uso de luces para atraer calamares

La normativa tradicional a la que remite el Reglamento ceutí prohíbe utilizar:

cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies y, expresamente, luces destinadas a esa finalidad.

Esto significa que no debe utilizarse un foco o sistema luminoso con la finalidad específica de concentrar calamares alrededor del puesto de pesca.

La iluminación normal de:

  • un paseo marítimo;
  • un espigón;
  • un puerto;
  • una embarcación por motivos de navegación o seguridad;

no es por sí misma lo mismo que utilizar una luz como arte de atracción.

Pescar de noche y atraer con luz no son lo mismo: el problema legal aparece cuando la iluminación se utiliza deliberadamente como método para atraer o concentrar las capturas.

Playas, puertos y zonas restringidas en Ceuta

Ceuta dispone de un litoral reducido y muy condicionado por:

  • playas;
  • instalaciones portuarias;
  • canales de navegación;
  • zonas militares o de acceso restringido;
  • espacios con regulación específica.

Zonas frecuentadas por bañistas

La actividad debe realizarse sin interferir con zonas de baño y respetando la señalización, balizamiento y restricciones locales.

Durante la temporada de baño pueden existir limitaciones adicionales de horario o de ubicación.

Puertos y canales de navegación

No debe darse por supuesto que un espigón, muelle o contradique es un punto legal de pesca únicamente porque sea accesible.

Deben respetarse:

  • los canales de acceso;
  • las maniobras de embarcaciones;
  • la regulación portuaria;
  • las zonas cerradas al público;
  • la señalización existente.

Zonas de protección especial

El Reglamento de Ceuta establece que reservas marinas, reservas de pesca, arrecifes artificiales y zonas de repoblación tienen su propia regulación.

La licencia permite ejercer la modalidad de pesca, pero no convierte cualquier punto del litoral en zona autorizada.

Aguas de Ceuta y normativa estatal

Ceuta presenta una particularidad importante: se encuentra en el entorno del Estrecho, pero a efectos del Real Decreto 347/2011 sus aguas exteriores están incluidas dentro de la:

zona Mediterránea.

Esta zona se extiende al este del meridiano de Punta Marroquí e incluye expresamente las aguas que rodean:

  • Ceuta;
  • Melilla;
  • islas Baleares;
  • isla de Alborán.

En las aguas exteriores se aplica directamente la normativa estatal de pesca marítima recreativa.

Para comprender las diferencias entre ámbitos territoriales consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.


Licencia para pescar calamar en Ceuta

Ceuta diferencia la licencia según se pesque desde tierra o desde embarcación.

Desde tierra

Corresponde la:

3.ª clase

pesca de superficie desde tierra, roca o acantilado

Desde embarcación

Corresponde la:

1.ª clase

pesca de superficie desde embarcación

Esta clasificación aparece expresamente en el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo que Ceuta continúa publicando como normativa en vigor.

Edad mínima

Las licencias de superficie pueden solicitarse a partir de:

16 años.

Las personas menores de 16 años pueden practicar pesca recreativa de superficie sin licencia cuando estén acompañadas por una persona adulta que posea la licencia administrativa correspondiente.

Vigencia

La duración prevista es de:

5 años

desde la concesión

Para consultar documentación, tasas y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Ceuta.


PescaREC y declaración de capturas en Ceuta

PescaREC es el sistema electrónico estatal para determinadas solicitudes, autorizaciones y declaraciones relacionadas con la pesca marítima recreativa.

Desde 2026, las declaraciones de captura y suelta de especies sometidas a medidas de protección diferenciada y de determinadas especies sujetas a medidas de conservación deben comunicarse mediante la aplicación móvil estatal.

El calamar común no es una especie de protección diferenciada del Anexo II del Real Decreto 347/2011.

Por tanto, no debe publicarse que cualquier calamar capturado en Ceuta tenga que declararse automáticamente en PescaREC por el mero hecho de ser un calamar.

La obligación concreta debe comprobarse según:

  • la zona donde se realiza la captura;
  • la especie;
  • las obligaciones que muestre la aplicación;
  • la regulación vigente en cada momento.

Para conocer el sistema consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.

Pesca recreativa del calamar en Ceuta al atardecer en invierno


Normativa aplicable a la pesca del calamar en Ceuta

Reglamento de Pesca Marítima de Recreo de Ceuta, aprobado el 14 de febrero de 2002 y publicado en el BOCCE de 18 de abril de 2003: continúa figurando en el portal oficial de la Ciudad Autónoma dentro de su normativa en vigor y regula las licencias y el ejercicio de la pesca recreativa en Ceuta.

Artículo 3: diferencia la licencia de 1.ª clase para pesca desde embarcación, 2.ª clase para pesca en apnea y 3.ª clase para pesca desde tierra.

Artículo 8: establece una vigencia de cinco años para las licencias.

Artículo 10: remite los cupos, tallas, aparejos y especies prohibidas a la normativa estatal correspondiente.

Real Decreto 560/1995: regula tallas mínimas de determinadas especies. En la tabla vigente del caladero mediterráneo no aparece una talla mínima específica para el calamar común.

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores y sitúa las aguas exteriores de Ceuta dentro de la zona Mediterránea.

Disposición transitoria del Real Decreto 347/2011: mantiene los topes máximos de captura y tallas mínimas procedentes del régimen anterior mientras no sean sustituidos por las normas de desarrollo correspondientes.

Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: regula las comunicaciones electrónicas y el uso de PescaREC para las obligaciones estatales correspondientes.

Importante: en 2025 Ceuta sometió a información pública un nuevo proyecto de Reglamento de Pesca Marítima de Recreo. El portal oficial continuaba identificando en 2026 el Reglamento publicado en 2003 como normativa en vigor, por lo que no se han utilizado en esta guía los límites del proyecto como si ya fueran derecho vigente.


Preguntas frecuentes sobre la pesca del calamar en Ceuta

¿Cuántos kilos de calamar se pueden pescar en Ceuta?

El límite general es de 5 kg por licencia y día. El régimen admite la excepción correspondiente a una de las piezas capturadas.

¿Cuál es la talla mínima del calamar en Ceuta?

La tabla vigente de tallas mínimas del caladero mediterráneo no establece actualmente una talla mínima específica para Loligo vulgaris.

¿Tiene veda el calamar en Ceuta?

No consta una veda recreativa general propia del calamar aplicable con unas mismas fechas a todo el litoral ceutí. Deben respetarse las prohibiciones y cierres de cada zona.

¿Qué licencia necesito para pescar calamar en Ceuta?

Desde tierra corresponde la licencia de 3.ª clase. Para pescar desde embarcación corresponde la licencia de 1.ª clase.

¿Se pueden utilizar luces para atraer calamares?

No debe utilizarse iluminación artificial como método deliberado para atraer o concentrar las capturas. La iluminación ordinaria de seguridad o del entorno no equivale por sí sola a emplear luz como arte de pesca.


La pesca recreativa del calamar en Ceuta está permitida con un límite general de 5 kg por licencia y día. Para pescar desde tierra corresponde la licencia de 3.ª clase y desde embarcación la licencia de 1.ª clase. El calamar no tiene actualmente una talla mínima específica en la tabla del caladero mediterráneo ni una veda general propia, pero deben respetarse las restricciones territoriales y el régimen vigente de aparejos.

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