Pesca del calamar en Melilla

La pesca recreativa del calamar en Melilla está permitida desde tierra y desde embarcación, siempre que se disponga de la licencia correspondiente y se respeten el cupo diario, los aparejos autorizados, las tallas aplicables y las restricciones del lugar de pesca.

El calamar común (Loligo vulgaris) puede capturarse mediante pesca marítima recreativa de superficie. Melilla se encuentra dentro de la zona Mediterránea a efectos de la normativa estatal de pesca recreativa y el calamar no tiene una talla mínima específica propia en la tabla mediterránea vigente.

El límite general de captura es de 5 kg por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas en los términos previstos por el régimen estatal.

Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer hábitat, comportamiento, épocas, equipos y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.


Normativa para pescar calamar en Melilla: resumen rápido

⚖️ Lo esencial antes de pescar calamar en Melilla

✅ Captura

Permitida mediante pesca marítima recreativa de superficie.

📏 Talla mínima

Sin talla mínima específica del calamar en la tabla mediterránea vigente.

📅 Veda

Sin veda recreativa general propia del calamar.

⚖️ Cupo

5 kg por licencia y día.

🎣 Desde tierra

Licencia de 3.ª clase.

🚤 Embarcación

Licencia específica de pesca desde embarcación.

🦑 Poteras

Referencia estatal tradicional: hasta 2 poteras por licencia.

🪝 Anzuelos

Referencia estatal tradicional: hasta 6 anzuelos por licencia.

💡 Luces

Prohibidas cuando se utilizan para atraer o concentrar las capturas.

⏳ Vigencia

5 años para las licencias de superficie tramitadas por Melilla.

Lo esencial en Melilla: el calamar puede capturarse recreativamente, el límite general es de 5 kg por licencia y día, desde tierra corresponde la licencia de 3.ª clase y para embarcación existe una licencia específica propia.

Talla mínima del calamar en Melilla

No debe trasladarse automáticamente a Melilla la talla mínima utilizada en País Vasco, Galicia, Asturias u otras comunidades.

A efectos de la normativa estatal de pesca marítima recreativa, las aguas que rodean Melilla están incluidas dentro de la:

zona Mediterránea.

La tabla vigente de tallas mínimas del caladero mediterráneo no contiene una entrada específica para Loligo vulgaris.

Por tanto:

Sin talla específica

para Loligo vulgaris en la tabla mediterránea vigente

Esto no significa que puedan ignorarse las tallas mínimas de otras especies capturadas durante la misma jornada.

No debe publicarse para Melilla una talla de 60 mm, 8 cm, 10 cm u otra cifra tomada de otra comunidad: el calamar no dispone de una medida específica en la tabla mediterránea aplicable.

Para consultar las medidas legales de otras especies visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.


¿Existe una veda del calamar en Melilla?

No consta una veda recreativa general específica del calamar común con unas mismas fechas de cierre aplicables a todo el litoral de Melilla.

Por tanto, no debe publicarse un calendario anual de veda del calamar que la normativa general no establece.

Eso no significa que pueda pescarse en cualquier punto.

Deben respetarse:

  • las zonas de baño;
  • los puertos y canales de navegación;
  • las zonas de especial protección;
  • los arrecifes artificiales;
  • las zonas sometidas a cierres temporales;
  • cualquier prohibición específica establecida por la autoridad competente.
El calamar no tiene una veda general propia en Melilla: la prohibición puede proceder del lugar concreto y no de la especie.

Cuántos kilos de calamar se pueden pescar en Melilla

El límite general aplicable a la pesca marítima recreativa es de:

5 kg

por licencia y día

La normativa estatal permite que no se compute el peso de una de las piezas capturadas.

Esto no equivale a disponer de un segundo cupo de otros cinco kilos.

El cupo es conjunto

Los cinco kilos corresponden al conjunto de capturas sometidas al régimen general.

Por tanto, no debe interpretarse como:

5 kg de calamares + 5 kg de peces.

Si durante la misma jornada se conservan calamares y otras especies sometidas al mismo cupo, sus pesos se suman.

Ejemplo: 3 kg de calamares más 2 kg de peces sujetos al mismo límite completan los 5 kg permitidos.

Pesca colectiva desde embarcación

Cuando el número de licencias a bordo es superior a cinco, el máximo general es de:

25 kg

por embarcación y día

Para ampliar cómo funcionan estos límites consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.


Poteras, egis, líneas y cañas para pescar calamar en Melilla

El calamar se captura recreativamente mediante aparejos de superficie como:

  • caña;
  • línea de mano;
  • egi o jibionera;
  • potera.

La propia Sede Electrónica de Melilla sigue incluyendo entre su normativa básica la Orden de 24 de julio de 2000, que modificó la regulación estatal de 1999 sobre pesca marítima recreativa.

Ese régimen establecía para la pesca recreativa de superficie:

6 anzuelos o 2 poteras

por licencia

Los cebos artificiales se consideraban anzuelos a efectos de este límite.

Por qué hay que explicar esta cifra con precisión

La Orden de 1999 fue derogada por el Real Decreto 347/2011.

Sin embargo, la propia Administración de Melilla continúa citando expresamente la Orden modificativa de 24 de julio de 2000 dentro de la normativa básica de sus trámites de licencia.

Por tanto, no conviene presentar este límite como una nueva norma aprobada en 2026.

Debe entenderse como la referencia histórica que Melilla sigue incorporando expresamente en la regulación administrativa de sus licencias.

Para el calamar en Melilla: la referencia utilizada por la propia Administración sigue siendo un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia, no ambas cantidades acumuladas.

Poteras, egis y cañas para la pesca recreativa del calamar en Melilla

Para conocer las demás reglas aplicables desde barco consulta nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.


Pesca nocturna del calamar y uso de luces en Melilla

La pesca del calamar suele concentrarse durante el amanecer, el atardecer y la noche, pero el horario y el uso de iluminación son cuestiones distintas.

Pesca desde tierra

No existe una prohibición estatal general que impida toda pesca recreativa de superficie desde tierra durante la noche en Melilla.

Por tanto, puede practicarse pesca nocturna desde un lugar en el que la actividad esté autorizada.

Las luces para atraer calamares están prohibidas

La normativa estatal prohíbe expresamente:

el empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies y el uso de luces con esa finalidad.

Por tanto, no puede utilizarse:

  • un foco dirigido deliberadamente al agua para concentrar calamares;
  • una lámpara sumergida utilizada como atracción;
  • un sistema luminoso instalado específicamente para reunir las capturas.

La iluminación ordinaria de un paseo marítimo, puerto o embarcación por motivos de seguridad no constituye por sí sola ese método de atracción.

Pescar de noche no equivale a pescar con luz: la prohibición afecta al uso deliberado de iluminación para atraer o concentrar los calamares.

Playas, puertos y zonas restringidas en Melilla

El litoral de Melilla concentra playas, instalaciones portuarias, canales de navegación y zonas urbanas en un espacio reducido.

Playas y zonas de baño

Durante la temporada de baño deben respetarse las restricciones que impidan la pesca en lugares utilizados por bañistas.

La propia Ciudad Autónoma recordó en abril de 2025 la prohibición de pescar en playa durante el inicio de la temporada de baños.

Por tanto, antes de pescar desde una playa debe comprobarse:

  • si existe balizamiento;
  • si el espacio está destinado al baño;
  • si existe una restricción horaria;
  • si la actividad es compatible con el uso público del lugar.

Puertos y canales de navegación

No debe asumirse que un muelle, espigón o contradique es automáticamente un lugar autorizado para pescar.

Deben respetarse:

  • las maniobras de entrada y salida;
  • los canales de navegación;
  • las restricciones de acceso;
  • las normas de la autoridad portuaria;
  • la señalización existente.

Zonas protegidas

También pueden existir prohibiciones en:

  • zonas de reserva biológica;
  • arrecifes artificiales;
  • zonas vedadas;
  • espacios de especial protección.
La licencia permite practicar la modalidad de pesca, pero no convierte cualquier playa, muelle o espigón de Melilla en zona autorizada.

Aguas de Melilla y normativa estatal

A efectos del Real Decreto 347/2011, las aguas exteriores que rodean Melilla forman parte de la:

zona Mediterránea.

La zona mediterránea incluye expresamente las aguas que rodean:

  • Melilla;
  • Ceuta;
  • las islas Baleares;
  • la isla de Alborán.

En aguas exteriores se aplica directamente el régimen estatal de pesca marítima recreativa.

La propia Sede Electrónica de Melilla vincula las licencias locales a las limitaciones y prohibiciones del Real Decreto 347/2011.

Para entender cómo cambia la normativa según la posición de pesca consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.


Licencia para pescar calamar en Melilla

Melilla diferencia administrativamente la licencia según se pesque desde tierra o desde embarcación.

Desde tierra

Corresponde la:

3.ª clase

pesca marítima recreativa desde tierra

La Sede Electrónica de Melilla identifica expresamente este trámite como:

Licencia de pesca marítima de recreo desde tierra (3.ª clase).

Desde embarcación

Para pescar calamar desde una embarcación se necesita la:

Licencia desde embarcación

pesca marítima recreativa de superficie

Melilla dispone además de trámites diferenciados para:

  • embarcación genérica;
  • embarcación en propiedad;
  • pesca submarina a pulmón libre.

Vigencia

Las licencias de superficie desde tierra y desde embarcación tienen una validez de:

5 años

validez en Melilla

Menores de 16 años

Las personas menores de 16 años no necesitan licencia para practicar pesca recreativa de superficie cuando:

están acompañadas por una persona adulta que dispone de la licencia correspondiente.

Tasa

La Sede Electrónica de Melilla indica actualmente:

sin pago de tasa.

La licencia tiene validez únicamente dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Para consultar documentación y tramitación visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Melilla.


PescaREC y declaración de capturas en Melilla

PescaREC es el sistema electrónico estatal utilizado para determinadas autorizaciones, declaraciones y comunicaciones de pesca marítima recreativa.

Desde 2026, la declaración mediante la aplicación es obligatoria para:

  • especies sometidas a medidas de protección diferenciada, con independencia de las aguas donde se capturen;
  • otras especies sometidas a medidas de conservación de la Unión cuando la captura se produzca en aguas exteriores.

El calamar común no pertenece al grupo de especies de protección diferenciada del Real Decreto 347/2011.

Por tanto, no debe afirmarse que cualquier calamar capturado en Melilla tenga que declararse automáticamente en PescaREC por el simple hecho de tratarse de esta especie.

La obligación concreta depende de:

  • la zona de pesca;
  • la especie capturada;
  • si existe una medida de conservación aplicable;
  • las indicaciones del propio sistema.

Para conocer su funcionamiento consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.

Cupo, licencia y normativa para pescar calamar en Melilla


Normativa aplicable a la pesca del calamar en Melilla

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores y sitúa expresamente las aguas que rodean Melilla dentro de la zona Mediterránea.

Orden de 26 de febrero de 1999: estableció el régimen tradicional de cupos y aparejos de pesca recreativa, incluido el máximo general de 5 kg y la referencia de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia.

Orden de 24 de julio de 2000: modificó parcialmente la regulación anterior y continúa apareciendo expresamente entre la normativa básica utilizada por la Sede Electrónica de Melilla para sus trámites de licencias.

Disposición transitoria del Real Decreto 347/2011: mantiene los topes máximos de captura y tallas mínimas del régimen anterior mientras no sean sustituidos por normativa posterior.

Real Decreto 560/1995: regula tallas mínimas de determinadas especies. La tabla mediterránea vigente no recoge una talla específica para el calamar común.

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014: constituye parte del marco estatal general de conservación y control de los recursos pesqueros.

Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: regula las actuales comunicaciones electrónicas y el uso de PescaREC para las obligaciones estatales de pesca recreativa.

Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla: mantiene actualmente trámites diferenciados para pesca desde tierra, desde embarcación, embarcación en propiedad y pesca submarina, con una validez de cinco años para las licencias de superficie.


Preguntas frecuentes sobre la pesca del calamar en Melilla

¿Cuántos kilos de calamar se pueden pescar en Melilla?

El límite general es de 5 kg por licencia y día. La normativa contempla la excepción correspondiente al peso de una de las piezas capturadas.

¿Cuál es la talla mínima del calamar en Melilla?

La tabla vigente de tallas mínimas del caladero mediterráneo no establece una talla mínima específica para Loligo vulgaris.

¿Tiene veda el calamar en Melilla?

No consta una veda recreativa general propia del calamar con fechas comunes para todo el litoral de Melilla. Deben respetarse las restricciones territoriales y cierres que puedan afectar al punto de pesca.

¿Cuántas poteras pueden utilizarse?

La referencia estatal que continúa utilizando la Administración de Melilla contempla hasta 6 anzuelos o 2 poteras por licencia. No deben interpretarse como seis anzuelos más dos poteras adicionales.

¿Qué licencia necesito para pescar calamar en Melilla?

Desde tierra corresponde la licencia de pesca marítima recreativa de 3.ª clase. Desde embarcación debe obtenerse la licencia específica de pesca marítima recreativa desde embarcación. Las licencias de superficie tienen una validez de cinco años.


La pesca recreativa del calamar en Melilla está permitida con un límite general de 5 kg por licencia y día. Desde tierra corresponde la licencia de 3.ª clase, mientras que desde embarcación se necesita su licencia específica. El calamar no tiene una talla mínima propia en la tabla mediterránea ni una veda general específica, y la referencia administrativa utilizada para los aparejos mantiene el máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia.

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