La pesca recreativa del calamar en Andalucía está permitida tanto desde tierra como desde embarcación en las aguas interiores de la comunidad, siempre que se disponga de la licencia correspondiente y se respeten los cupos, los aparejos autorizados, las zonas de pesca, el marcado de las capturas y las obligaciones de declaración.
El calamar común (Loligo vulgaris) está expresamente autorizado. El Decreto 205/2023 prohíbe con carácter general la captura recreativa de moluscos en aguas interiores andaluzas, pero excluye expresamente de esa prohibición a los calamares del género Loligo y a las sepias.
Para el pescador de calamar hay varias reglas especialmente importantes: cuando únicamente se capturan cefalópodos el máximo es de 6 piezas por licencia y día; las poteras y los señuelos artificiales computan dentro del límite de anzuelos; cada calamar retenido debe marcarse cortando una de las alas inmediatamente después de la captura; y sus capturas están sometidas a declaración en aguas interiores andaluzas porque el calamar figura en el Anexo III del Decreto.
Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer comportamiento, hábitat, épocas, equipos y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.
Normativa para pescar calamar en Andalucía: resumen rápido
Talla mínima y veda del calamar en Andalucía
Sin talla mínima numérica general
Para el calamar común (Loligo vulgaris) no existe actualmente una talla mínima numérica general aplicable a todo el litoral andaluz.
En el Golfo de Cádiz, el Real Decreto 560/1995 incluye al calamar común en su tabla de tallas, pero aparece señalado con un asterisco que significa:
talla por determinar.
En la tabla estatal correspondiente al caladero mediterráneo, Loligo vulgaris no aparece actualmente con una talla mínima específica.
Esto no permite ignorar futuras medidas de conservación: si una norma europea, estatal o autonómica establece posteriormente una talla o restricción específica, deberá respetarse.
Sin veda anual general propia
El Decreto 205/2023 no establece para el calamar una fecha única de apertura y cierre aplicable todos los años a toda Andalucía.
Sin embargo, la normativa andaluza establece que las zonas y épocas de veda de las especies coinciden con las establecidas por la normativa pesquera profesional de ámbito comunitario, estatal o autonómico.
Por tanto, que el calamar no tenga una veda recreativa anual propia no significa que pueda capturarse en una zona afectada por un cierre temporal, una reserva, una zona de protección especial o cualquier otra prohibición vigente.
Para consultar el marco general de medidas mínimas aplicables a otras especies visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.
Cuántos calamares se pueden pescar en Andalucía
El artículo 9 del Decreto 205/2023 establece con carácter general un máximo de:
por licencia y día
El límite general es de 5 kg equivalentes en peso vivo o 4 kg eviscerado.
Para calcular ese peso, la normativa permite no computar el peso de una de las capturas.
Esto no debe interpretarse como un segundo cupo adicional de otros cinco kilos.
Si solo pescas calamares: máximo 6 piezas
Para una jornada dirigida exclusivamente a calamares existe una regla mucho más concreta.
Cuando únicamente se capturen cefalópodos, el tope máximo es:
por licencia y día
Por tanto, si una persona realiza una jornada exclusivamente de eging y únicamente conserva calamares, no puede seguir acumulando ejemplares por el simple hecho de que sean pequeños y el peso total siga siendo bajo.
✅ 6 calamares
Se alcanza el máximo numérico establecido para una captura formada exclusivamente por cefalópodos.
❌ 7 calamares
Supera el máximo de 6 piezas por licencia y día, aunque los ejemplares pesen poco.
Máximo desde embarcación
Cuando el número de licencias de pesca recreativa a bordo sea superior a cinco, el conjunto de las especies autorizadas no puede superar:
por embarcación y día
En este cálculo tampoco se computa el peso de una de las capturas en los términos previstos por la norma.
Para ampliar el funcionamiento general de estos límites consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras, egis y cañas para pescar calamar
La normativa andaluza no establece un límite independiente expresado como «dos poteras para calamar». Las poteras se integran dentro del cómputo general de anzuelos.
🎣 Desde tierra
Por licencia pueden utilizarse:
hasta 6 anzuelos distribuidos en 2 cañas.
El número de cañas constituye un límite independiente: no pueden utilizarse seis cañas con un señuelo en cada una.
Para el cálculo de los seis anzuelos deben tenerse en cuenta las reglas del propio Decreto sobre poteras y señuelos artificiales.
🚤 Desde embarcación
Por licencia pueden utilizarse:
hasta 6 anzuelos distribuidos en un máximo de 2 cañas o líneas de mano.
Las personas titulares de las licencias que justifiquen los aparejos utilizados deben encontrarse presentes durante la actividad.
Cómo cuentan una potera y un egi
A efectos del límite de seis anzuelos:
- cada potera computa como un anzuelo;
- un anzuelo doble computa como un anzuelo;
- un anzuelo triple computa como un anzuelo;
- cada señuelo artificial computa como un anzuelo.
Por tanto, los egis o jibioneras empleados habitualmente para el calamar forman parte del cómputo reglamentario.
Para consultar otras condiciones de esta modalidad visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.

Pesca nocturna de calamar y uso de luces
🌙 El calamar puede pescarse de noche
La pesca recreativa de superficie en aguas interiores de Andalucía puede realizarse a cualquier hora durante todos los días del año.
Esto permite, con carácter general, practicar pesca nocturna de calamar desde un punto de costa donde la actividad esté autorizada.
La regla no elimina las limitaciones que puedan imponer otras administraciones sobre playas, puertos, espacios protegidos o determinadas zonas del litoral.
💡 Está prohibido atraerlo con luces
El Decreto prohíbe expresamente utilizar:
luces artificiales de superficie o sumergidas
o cualquier dispositivo destinado a:
atraer o concentrar artificialmente las especies que se pretende capturar.
Por tanto, la posibilidad de pescar calamares durante la noche no permite instalar focos o luces dirigidos al agua para atraerlos.
Desde embarcación deben respetarse además los horarios y condiciones establecidos por la normativa de navegación.
Marcado obligatorio: hay que cortar un ala del calamar
Esta es una de las obligaciones más importantes y más fáciles de pasar por alto.
El Decreto 205/2023 obliga a marcar las capturas inmediatamente después de su captura.
En los peces el marcado se realiza mediante un corte que elimina parte del lóbulo inferior de la aleta caudal, pero el propio Decreto establece una regla específica para calamares y sepias:
✂️ CORTAR UNA DE LAS ALAS
inmediatamente después de capturar el calamar
Por tanto, si el ejemplar va a conservarse, no debe guardarse entero y sin marcar para realizar el corte posteriormente al llegar a casa.
Cómo debe desembarcarse
Las capturas obtenidas en aguas interiores deben desembarcarse:
- enteras, o
- evisceradas cuando proceda.
No deben realizarse manipulaciones que impidan identificar la especie o efectuar los controles legalmente exigibles. El marcado obligatorio constituye una de las alteraciones expresamente permitidas.
Playas, zonas protegidas y lugares donde se puede pescar
Pesca desde costa
La pesca recreativa de superficie desde tierra puede realizarse en las zonas costeras del litoral andaluz en las que no exista una prohibición expresa.
Por tanto, disponer de licencia no significa que cualquier playa, espigón, puerto o tramo de costa esté automáticamente abierto a la pesca.
Deben respetarse, entre otras:
- ordenanzas municipales;
- zonas destinadas al baño;
- limitaciones portuarias;
- reservas de pesca;
- arrecifes artificiales;
- zonas de repoblación;
- instalaciones y polígonos de acuicultura;
- zonas prohibidas, reservadas o acotadas.
Las vedas de las zonas protegidas se mantienen
Las reservas de pesca, arrecifes artificiales, zonas de repoblación y demás áreas de protección especial pueden disponer de normas específicas más restrictivas que las reglas generales explicadas en esta página.
Por ello, antes de pescar calamar debe comprobarse también la regulación concreta del lugar.
Distancias que debe respetar una embarcación recreativa
Cuando la pesca de calamar se practica desde embarcación, no se puede obstaculizar ni interferir la actividad de la pesca profesional.
Mientras la embarcación recreativa está navegando o pescando sin estar fondeada, debe respetar:
barcos profesionales de menos de 12 m
barcos profesionales de más de 12 m
barcos profesionales dedicados a túnidos
artes profesionales calados
perímetro de instalaciones de acuicultura
zonas de baño y artes de pescadores desde tierra o submarinos
Las embarcaciones desde las que se practica pesca recreativa deben mantener además entre sí una distancia mínima general de:
entre embarcaciones recreativas
Las distancias respecto a embarcaciones profesionales indicadas anteriormente no se aplican del mismo modo cuando la embarcación recreativa ya se encuentra fondeada y es la profesional la que se aproxima, aunque continúa prohibido el abarloamiento entre embarcaciones recreativas y profesionales salvo situaciones justificadas de auxilio o salvamento.
Aguas interiores y exteriores: no se aplica exactamente la misma normativa
El Decreto 205/2023 regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de Andalucía.
En las aguas exteriores entra en juego la normativa estatal, principalmente el Real Decreto 347/2011 y las demás disposiciones nacionales y europeas aplicables.
La diferencia puede ser especialmente importante desde embarcación, porque una salida puede atravesar sectores sometidos a administraciones y reglas distintas.
Para entender dónde cambia la competencia consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Licencia para pescar calamar en Andalucía
Para pescar recreativamente en aguas interiores de Andalucía es obligatorio disponer de una licencia de pesca marítima recreativa en vigor.
La licencia debe llevarse durante la actividad, en papel o formato digital, y mostrarse a los agentes de la autoridad cuando sea requerida.
🎣 Desde tierra
La pesca desde tierra requiere la modalidad correspondiente de pesca recreativa de superficie.
La normativa vigente permite elegir una vigencia de:
- 1 día;
- 3 días;
- 1 mes;
- 1 año;
- 2 años;
- 3 años.
Las personas menores de 14 años pueden practicar pesca recreativa de superficie si están acompañadas por una persona adulta con la licencia correspondiente y disponen de autorización expresa y escrita de quien ejerza la patria potestad o tutela.
🚤 Desde embarcación
La persona que pesque desde embarcación debe disponer de la habilitación correspondiente para esta modalidad.
Además, las embarcaciones de 6.ª y 7.ª lista desde las que se quiera desarrollar pesca marítima recreativa deben estar inscritas en la lista de embarcaciones dedicadas a esta actividad en los términos establecidos por el Decreto.
La inscripción o comunicación de la embarcación no sustituye la licencia personal exigible al pescador cuando corresponda.
Para consultar tipos, requisitos y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Andalucía.
¿Hay que declarar los calamares capturados en Andalucía?
Sí, en las aguas interiores andaluzas el calamar está incluido expresamente entre las especies objetivo con obligación de declaración de capturas.
El Anexo III del Decreto 205/2023 incluye:
- Calamar (Loligo vulgaris) en el caladero del Golfo de Cádiz.
- Calamares (Loligo spp.) en el caladero Mediterráneo de Andalucía.
Por tanto, no se trata de una recomendación voluntaria de registro: el propio Decreto autonómico establece la obligación de comunicar estas capturas en aguas interiores.
Cuándo debe declararse
La norma andaluza establece que la declaración de las especies incluidas en el Anexo III debe realizarse:
Es un plazo más concreto que limitarse a decir que puede declararse «al día siguiente».
PescaREC desde 2026
Desde el 20 de marzo de 2026, la Junta de Andalucía informa del uso obligatorio de la aplicación móvil PescaREC para las declaraciones y comunicaciones electrónicas de pesca recreativa sometidas a este sistema.
Para una captura de calamar en aguas interiores andaluzas, la referencia práctica es por tanto:
No debe confundirse esta obligación autonómica con el régimen estatal específico de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada. El calamar no necesita una autorización especial por pertenecer a ese grupo, pero sí aparece en el Anexo III andaluz de especies objetivo cuya captura debe declararse.
Para consultar el funcionamiento de la aplicación visita nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.
Normativa aplicable a la pesca de calamar en Andalucía
Decreto 205/2023, de 29 de agosto: es la norma autonómica principal de pesca marítima recreativa en aguas interiores de Andalucía. Regula especies permitidas y prohibidas, cupos, vedas, aparejos, horarios, distancias, marcado y declaración de capturas.
Anexo I del Decreto 205/2023: excluye expresamente a los calamares del género Loligo de la prohibición general de captura recreativa de moluscos.
Anexo III del Decreto 205/2023: incluye al calamar entre las especies objetivo con obligación de declaración de capturas tanto en el Golfo de Cádiz como en el caladero Mediterráneo andaluz.
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril: regula tallas mínimas de diferentes especies pesqueras. En el Golfo de Cádiz, Loligo vulgaris figura con talla por determinar; la tabla mediterránea no establece actualmente una talla mínima específica para esta especie.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: establece el actual régimen de presentación electrónica de determinadas solicitudes, declaraciones y comunicaciones relacionadas con la pesca marítima recreativa y modifica el Real Decreto 347/2011.
Normativa específica de cada zona: reservas, puertos, zonas de protección especial, arrecifes artificiales, zonas de repoblación, instalaciones de acuicultura y otros espacios regulados pueden establecer restricciones adicionales.
Preguntas frecuentes sobre la pesca de calamar en Andalucía
¿Se puede pescar calamar recreativamente en Andalucía?
Sí. Los calamares del género Loligo están expresamente exceptuados de la prohibición general de captura recreativa de moluscos en aguas interiores andaluzas. Deben respetarse la licencia, los cupos, los aparejos, el marcado, la declaración de capturas y las restricciones del lugar de pesca.
¿Cuántos calamares se pueden pescar al día en Andalucía?
Cuando únicamente se capturan cefalópodos, el máximo establecido por el Decreto 205/2023 es de 6 piezas por licencia y día. Existe además un límite general de 5 kg en peso vivo o 4 kg eviscerado en los términos establecidos por la norma.
¿Cuántas poteras o egis se pueden utilizar para pescar calamar?
La normativa no establece un número independiente de poteras. Desde tierra pueden utilizarse hasta 6 anzuelos distribuidos en 2 cañas y desde embarcación hasta 6 anzuelos en un máximo de 2 cañas o líneas de mano. Cada potera y cada señuelo artificial computan como un anzuelo.
¿Hay que cortar un ala a los calamares capturados?
Sí. En aguas interiores de Andalucía los calamares retenidos deben marcarse inmediatamente después de la captura cortando una de las alas. Esta obligación es independiente del cumplimiento del cupo máximo.
¿Hay que declarar el calamar en PescaREC?
El calamar figura expresamente en el Anexo III del Decreto 205/2023 entre las especies objetivo con obligación de declaración en aguas interiores andaluzas, tanto en el Golfo de Cádiz como en el Mediterráneo. La declaración debe realizarse antes de terminar el mismo día natural en que finalizó la actividad y desde 2026 la Junta informa del uso obligatorio de PescaREC para las declaraciones electrónicas sometidas a este sistema.
En Andalucía está permitida la pesca recreativa del calamar, pero existen reglas muy concretas: si únicamente se capturan cefalópodos, el máximo es de 6 piezas por licencia y día; cada potera o egi computa dentro del límite de anzuelos; los ejemplares retenidos deben marcarse cortando una de las alas inmediatamente después de la captura; y el calamar figura entre las especies objetivo cuya captura debe declararse en aguas interiores andaluzas.

