La pesca recreativa del calamar en Canarias está permitida tanto desde tierra como desde embarcación, siempre que se disponga de la licencia correspondiente y se respeten el cupo diario, los aparejos autorizados, las restricciones territoriales y las normas específicas de las aguas donde se realice la pesca.
El calamar común (Loligo vulgaris) es una especie objetivo de la pesca recreativa en Canarias. En aguas interiores no tiene actualmente una talla mínima de captura específicamente regulada ni una veda general propia de la especie.
La particularidad más importante aparece cuando se pesca desde embarcación: puede utilizarse una sola jibiera o potera por embarcación y únicamente para capturar calamar o pota.
Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer hábitat, comportamiento, equipos, épocas y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.
Normativa para pescar calamar en Canarias: resumen rápido
Talla mínima del calamar en Canarias
El calamar común (Loligo vulgaris) no tiene actualmente una talla mínima de captura específicamente establecida en la normativa pesquera canaria.
Este punto es importante porque no deben trasladarse automáticamente a Canarias las tallas establecidas en otras comunidades autónomas.
La documentación científica elaborada para la gestión de los recursos pesqueros canarios confirma que:
la talla mínima del calamar no está regulada en aguas interiores ni en aguas exteriores del caladero canario.
Existe una propuesta científica que recomienda:
talla recomendada, no talla mínima legal
LDM significa longitud dorsal del manto.
Esta referencia científica se basa en datos biológicos de poblaciones próximas del Atlántico nororiental y se propuso siguiendo un criterio precautorio.
No debe presentarse como una obligación legal.
Para consultar cómo se aplican las medidas legales visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.
¿Existe una veda del calamar en Canarias?
No consta una veda recreativa general específica del calamar común aplicable automáticamente a todas las islas y durante unas mismas fechas.
Por tanto, la especie no dispone de un calendario autonómico general de apertura y cierre equivalente al existente para determinados recursos sometidos a regulación específica.
Eso no significa que el calamar pueda pescarse en cualquier lugar.
Deben respetarse las limitaciones existentes en:
- reservas marinas;
- zonas de arrecifes artificiales;
- espacios marinos protegidos;
- puertos y canales de navegación;
- zonas de baño;
- sectores sometidos a restricciones específicas.
Cuántos kilos de calamar se pueden pescar en Canarias
El límite general de la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de Canarias es de:
por persona y día
El límite puede alcanzarse mediante varias piezas.
La normativa admite también:
- una sola pieza cuyo peso sea superior a 5 kg;
- y, cuando existen varias capturas, que una pieza no se impute al cómputo total en los términos previstos reglamentariamente.
Esto no convierte la excepción en un segundo cupo de cinco kilos.
El cupo no es exclusivo del calamar
Los 5 kg corresponden al límite general de capturas de pesca recreativa.
Por tanto, si durante una misma jornada se conservan calamares y otras especies incluidas en este régimen, las capturas se computan conjuntamente.
Transporte de capturas entre islas
Canarias establece además un límite específico para transportar capturas recreativas entre islas:
máximo para el transporte entre islas
También se contempla la posibilidad de una sola pieza que supere ese peso.
Para ampliar estos límites consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras, egis y cañas permitidos para pescar calamar en Canarias
La regulación canaria diferencia claramente entre la pesca desde tierra y la realizada desde embarcación.
Desde tierra: dos aparejos por licencia
Cada pescador puede utilizar como máximo:
cañas o liñas por licencia
Cada aparejo puede llevar:
como máximo por aparejo
La distancia máxima entre las cañas pertenecientes al mismo titular es de:
3 metros.
Pueden utilizarse:
- plomos;
- corchos;
- cebo;
- señuelos artificiales.
Desde embarcación: una potera para todo el barco
Canarias contiene una regla especialmente concreta para el calamar.
En pesca recreativa desde embarcación se permite:
máximo por embarcación
La potera puede utilizarse exclusivamente para capturar:
- calamar;
- pota.
El límite es por embarcación, no por pescador.
Esto significa que si en una embarcación viajan cuatro pescadores con licencia, no pueden utilizar cuatro poteras simultáneamente.
El máximo sigue siendo:
una potera para toda la embarcación.

Para consultar las demás condiciones aplicables desde barco visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.
Pesca nocturna del calamar y uso de luces
El calamar se pesca habitualmente durante periodos de poca luz, pero hay que separar el horario de pesca del uso de sistemas artificiales de atracción.
Pesca recreativa de superficie
La regulación general canaria no establece para la pesca recreativa de superficie con caña o línea una prohibición nocturna equivalente a la prevista para la pesca submarina.
Por tanto, el calamar puede pescarse de noche desde un lugar donde la pesca de superficie esté autorizada.
La pesca submarina sí tiene horario
La pesca submarina recreativa únicamente puede practicarse:
desde la salida del sol hasta su puesta.
Esta modalidad dispone además de zonas específicamente acotadas.
No pueden utilizarse medios eléctricos o electrónicos para atraer calamares
En la pesca recreativa de superficie no pueden utilizarse:
ingenios, artefactos o elementos eléctricos o electrónicos cuyo fin sea atraer o concentrar la pesca.
Por tanto, no puede utilizarse un sistema eléctrico o electrónico diseñado específicamente para concentrar calamares alrededor del puesto de pesca o de la embarcación.
Reservas marinas y zonas restringidas para pescar calamar
Canarias cuenta con espacios donde la regulación territorial puede ser más restrictiva que la normativa recreativa general.
Entre ellos se encuentran las reservas marinas situadas en:
- La Graciosa y los islotes del norte de Lanzarote;
- La Restinga-Mar de las Calmas, en El Hierro;
- entorno marino de La Palma.
En estas zonas deben aplicarse las reglas específicas de cada reserva.
La licencia recreativa general no autoriza por sí sola a pescar calamar en cualquier sector de una reserva marina.
También existen limitaciones relacionadas con:
- arrecifes artificiales;
- espacios naturales protegidos;
- zonas de baño;
- puertos y canales de navegación.
Pesca de calamar en puertos de Canarias
Los puertos son puntos especialmente sensibles porque muchos calamares se acercan durante la noche a áreas iluminadas y estructuras costeras.
La presencia de calamares o de otros pescadores no significa que el punto esté legalmente habilitado.
Deben respetarse:
- las zonas reservadas a maniobras;
- los canales de navegación;
- las restricciones de acceso;
- las normas de la autoridad portuaria;
- la señalización existente.
Los muelles, dársenas y espigones incluidos dentro de zonas de servicio portuario pueden estar sometidos a una regulación propia.
Aguas interiores y exteriores en Canarias
La regulación autonómica desarrollada en esta página se aplica principalmente a las aguas interiores de Canarias.
En ellas son especialmente relevantes reglas como:
- el cupo de 5 kg;
- los límites de aparejos;
- las dos cañas o liñas desde tierra;
- la potera única desde embarcación;
- las prohibiciones de sistemas de atracción;
- las restricciones territoriales.
En aguas exteriores se aplica la normativa estatal de pesca marítima recreativa.
La diferencia es especialmente importante desde embarcación, ya que durante una misma salida puede cambiar la administración competente y con ella el régimen de aparejos permitido.
Para entender esta delimitación consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Licencia para pescar calamar en Canarias
Para pescar calamar mediante pesca recreativa de superficie desde tierra o desde una embarcación, sin utilizar curricán de superficie, corresponde la:
Licencia de pesca marítima recreativa de 3.ª clase.
Esta licencia autoriza:
- pesca de superficie desde tierra;
- pesca de superficie desde embarcación;
- sin utilización del curricán de superficie.
Su vigencia es de:
licencia recreativa
La licencia es personal e intransferible y debe ir acompañada de DNI u otro documento oficial que permita acreditar la identidad del titular.
Las licencias equivalentes expedidas por el Estado u otras comunidades autónomas tienen efectos en Canarias para las modalidades autorizadas, pero el pescador debe cumplir igualmente la normativa canaria aplicable.
Para consultar documentación, tasas y tramitación visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Canarias.
PescaREC y declaración de capturas en Canarias
PescaREC es el sistema electrónico estatal utilizado para registrar y notificar las capturas de pesca marítima recreativa.
El propio Gobierno de Canarias informa de que las especies cuya declaración sea obligatoria aparecen identificadas dentro de la aplicación.
Por tanto, el pescador no debe asumir que todas las especies tienen exactamente las mismas obligaciones de declaración.
Debe comprobar en PescaREC:
- la zona de pesca;
- la especie capturada;
- si aparece identificada como de declaración obligatoria;
- las instrucciones que muestre la aplicación para esa jornada.
Para conocer su funcionamiento consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.

Normativa aplicable a la pesca del calamar en Canarias
Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: constituye el marco legal autonómico de la pesca marítima en aguas interiores.
Decreto 182/2004, de 21 de diciembre: aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias y regula modalidades, instrumentos, cupos, licencias y prohibiciones de la pesca recreativa.
Artículo 30: regula los instrumentos de pesca recreativa de superficie y establece la excepción que permite una jibiera o potera por embarcación exclusivamente para calamar o pota.
Artículo 31: establece el régimen de capturas recreativas, incluido el límite general de 5 kg por persona y día.
Artículos 32 a 34: regulan las licencias de pesca marítima recreativa.
Normativa específica de reservas marinas: establece condiciones particulares de pesca recreativa en La Graciosa, El Hierro, La Palma y demás espacios sometidos a protección específica.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: desarrolla el sistema electrónico estatal de solicitudes, comunicaciones y declaraciones de pesca marítima recreativa.
Preguntas frecuentes sobre la pesca del calamar en Canarias
¿Cuántos kilos de calamar se pueden pescar al día en Canarias?
El límite general es de 5 kg por persona y día. Este cupo corresponde al conjunto de capturas sometidas al régimen general durante la jornada.
¿Cuál es la talla mínima del calamar en Canarias?
Actualmente no existe una talla mínima legal específica para Loligo vulgaris en el caladero canario. Existe una recomendación científica de 22 cm de longitud dorsal del manto, pero no constituye una talla mínima obligatoria.
¿Cuántas poteras pueden utilizarse desde embarcación?
En aguas interiores canarias se permite una sola jibiera o potera por embarcación, exclusivamente para la captura de calamar o pota.
¿Se puede pescar calamar de noche en Canarias?
La pesca recreativa de superficie no tiene una prohibición nocturna general equivalente a la pesca submarina. Deben respetarse las restricciones del punto concreto y no pueden utilizarse ingenios eléctricos o electrónicos para atraer o concentrar las capturas.
¿Qué licencia se necesita para pescar calamar en Canarias?
Para pescar calamar desde tierra o embarcación mediante pesca recreativa de superficie corresponde la licencia de 3.ª clase, cuya vigencia es de tres años.
La pesca recreativa del calamar en Canarias está permitida con un límite general de 5 kg por persona y día. Desde tierra pueden utilizarse hasta 2 aparejos con un máximo de 3 anzuelos cada uno y desde embarcación se permite únicamente 1 potera para todo el barco, destinada exclusivamente a calamar o pota. La especie no tiene actualmente talla mínima ni veda general propias.

