La pesca recreativa del calamar en Cantabria está permitida tanto desde tierra como desde embarcación, siempre que se disponga de la licencia correspondiente y se respeten los límites de captura, los aparejos autorizados, las tallas vigentes, las distancias de seguridad y las restricciones aplicables al lugar de pesca.
El calamar común (Loligo vulgaris) forma parte de los cefalópodos que pueden capturarse con licencia de pesca marítima recreativa en aguas interiores de Cantabria. El límite general es de 5 kg por licencia y día y pueden utilizarse como máximo 6 anzuelos o 2 poteras por licencia.
Desde costa se autorizan hasta 2 líneas sostenidas con la mano o cañas. Los cebos y señuelos artificiales se consideran anzuelos a efectos del cómputo legal.
La normativa cántabra prohíbe además utilizar luces u otros medios de atracción artificial para concentrar los calamares y prohíbe expresamente la captura de cefalópodos mediante pesca submarina recreativa.
Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer hábitat, comportamiento, épocas, equipos y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.
Normativa para pescar calamar en Cantabria: resumen rápido
Talla mínima del calamar en Cantabria
Aquí hay que evitar trasladar automáticamente las medidas utilizadas en Galicia, Asturias u otras comunidades.
El Decreto 99/2019 modificó la regulación cántabra y estableció que la talla y el peso mínimos autorizados para los cefalópodos son los que determine la orden anual de vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial.
Por tanto, la talla del calamar no debe presentarse como una cifra permanente e inmutable dentro del Decreto general de pesca recreativa.
En la temporada 2026-2027 la referencia autonómica es la Orden DES/36/2025, de 22 de diciembre, junto con las modificaciones que puedan aprobarse durante su vigencia.
Además, el Gobierno de Cantabria inició la elaboración de una regulación específica conjunta para la sepia y el calamar, destinada a mejorar el control del esfuerzo pesquero y las capturas recreativas. Mientras una nueva norma definitiva no sustituya al régimen vigente, deben aplicarse las disposiciones actualmente publicadas.
Para consultar cómo funcionan las medidas legales de las distintas especies visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.
¿Existe una veda del calamar en Cantabria?
No debe confundirse el régimen del calamar con el de la sepia.
Cantabria dispone de una regulación específica de la sepia, cachón o jibia, incluida una veda recreativa propia.
Esa restricción no debe trasladarse automáticamente al calamar.
Para el calamar no consta actualmente una veda recreativa general equivalente aplicable automáticamente a todo el litoral cántabro.
Esto no significa que pueda pescarse siempre y en cualquier lugar.
Deben respetarse:
- las vedas o medidas que establezca la orden anual;
- las restricciones de espacios protegidos;
- las zonas portuarias;
- los lugares frecuentados por bañistas;
- cualquier cierre temporal o territorial aprobado por la administración.
Cuántos kilos de calamar se pueden pescar en Cantabria
El límite general de captura de la pesca marítima recreativa es de:
por licencia y día
La normativa admite un incremento del peso máximo cuando sea imputable únicamente a la última captura.
Por tanto, esta excepción no supone disponer de un segundo cupo adicional de otros cinco kilos.
El cupo es conjunto
El límite general corresponde al conjunto de capturas sometidas a este régimen durante la jornada.
Máximo por embarcación
Cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no puede superarse:
por embarcación y día
Las embarcaciones tampoco pueden acumular a bordo capturas superiores a los límites diarios autorizados ni efectuar transbordos de las capturas.
Para ampliar el funcionamiento general de estos límites consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras, egis y cañas permitidos para pescar calamar en Cantabria
El Decreto 45/2002 establece límites concretos para la pesca marítima recreativa de superficie.
Seis anzuelos o dos poteras
Por licencia pueden utilizarse como máximo:
6 anzuelos
máximo por licencia
2 poteras
máximo por licencia
La norma utiliza la fórmula “6 anzuelos o 2 poteras”, por lo que no debe interpretarse como seis anzuelos más dos poteras adicionales dentro de la misma licencia.
Los cebos artificiales se consideran anzuelos a efectos del cómputo legal.
Desde costa: máximo dos líneas o cañas
Cuando la pesca se realiza desde tierra se autoriza:
como máximo por licencia
Estas dos líneas deben respetar conjuntamente el máximo de anzuelos o poteras permitido.

Para consultar las demás condiciones aplicables cuando pescas desde barco visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.
Pesca nocturna del calamar y uso de luces
La normativa cántabra establece una prohibición nocturna expresa para la pesca submarina, pero no contiene esa misma prohibición general para la pesca recreativa de superficie con caña o línea.
Por tanto, la pesca del calamar desde superficie puede realizarse durante la noche siempre que:
- el lugar esté abierto a la pesca;
- no exista una restricción portuaria;
- no se interfiera con bañistas o navegación;
- no se utilicen medios prohibidos de atracción.
Las luces para atraer calamares están prohibidas
La norma prohíbe cualquier:
medio de atracción artificial de las especies a capturar,
excepto la carnada o macizo.
Además establece expresamente:
la prohibición de utilizar luces con esa finalidad.
El calamar no puede capturarse mediante pesca submarina
Cantabria diferencia claramente la pesca de superficie de la pesca submarina.
La licencia de 2.ª clase permite practicar pesca submarina a pulmón libre, pero el Decreto 45/2002 establece expresamente:
la prohibición de capturar cefalópodos en el ejercicio de la pesca submarina deportiva.
Esto incluye al calamar.
Por tanto, que el calamar pueda capturarse con una licencia de pesca recreativa de superficie no significa que esté autorizado en todas las modalidades.
Bañistas, puertos y distancias desde embarcación
Cantabria establece distintas limitaciones destinadas a evitar conflictos con bañistas, navegación y pesca profesional.
Lugares frecuentados por bañistas
No puede practicarse pesca recreativa de superficie a menos de:
de lugares frecuentados por bañistas
Esto incluye playas y lugares similares.
Las ordenanzas municipales pueden establecer medidas adicionales.
Distancias desde embarcación
Las embarcaciones recreativas deben mantenerse como mínimo a:
200 m
buques profesionales y artes calados
300 m
zonas con pesca de arrastre o cerco
500 m
pesca profesional de túnidos con caña
Estas distancias buscan evitar que la pesca recreativa interfiera con la actividad profesional.
Pesca de calamar en puertos de Cantabria
Los puertos requieren especial atención.
La normativa prohíbe la pesca de superficie:
en los canales de acceso a los puertos o en su interior durante el tránsito de los buques.
Además, pueden existir normas portuarias específicas que impidan la pesca en:
- muelles;
- dársenas;
- canales de navegación;
- espigones incluidos dentro de la zona de servicio;
- otros sectores reservados a operaciones portuarias.
Aguas interiores y exteriores en Cantabria
El Decreto 45/2002 regula la pesca marítima recreativa en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En aguas exteriores resulta aplicable el régimen estatal, especialmente el Real Decreto 347/2011 y las demás normas nacionales y europeas vigentes.
Esta distinción resulta especialmente importante desde embarcación, porque durante una jornada pueden atravesarse aguas sometidas a administraciones diferentes.
Para entender cómo se delimitan ambos ámbitos consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Licencia para pescar calamar en Cantabria
Para pescar calamar desde tierra o desde una embarcación de recreo corresponde la:
Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 1.ª clase.
Esta licencia faculta para pescar:
- desde costa;
- desde una embarcación de la lista 7.ª.
Su periodo de validez es de:
licencia de 1.ª clase
Edad mínima
Para obtenerla se exige:
- tener 16 años, o
- tener 14 años con autorización paterna.
Los menores de esa edad pueden pescar cuando estén acompañados por una persona que disponga de la correspondiente licencia.
Tasa publicada
La tasa publicada actualmente para la licencia de pesca marítima recreativa de 1.ª clase es de:
15,19 €.
Las personas que hayan cumplido 65 años están exentas del pago de esta tasa.
Para consultar documentación y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Cantabria.
PescaREC y declaración de capturas desde 2026
Desde el 20 de marzo de 2026, la aplicación estatal PescaREC constituye el sistema electrónico obligatorio habilitado para el registro y declaración de la pesca marítima recreativa.
El Ministerio establece que las personas que practican pesca marítima recreativa deben:
- estar registradas;
- registrar sus jornadas;
- registrar y notificar sus capturas mediante el sistema electrónico correspondiente.
PescaREC sirve además para:
- declarar capturas y sueltas;
- tramitar autorizaciones específicas para determinadas especies;
- consultar tallas mínimas;
- recibir avisos sobre cierres de pesquerías.
Para conocer su funcionamiento consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.

Normativa aplicable a la pesca del calamar en Cantabria
Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo: constituye el marco autonómico actual de pesca marítima, marisqueo y acuicultura y regula la pesca marítima recreativa en aguas interiores de Cantabria.
Decreto 45/2002, de 4 de abril: establece las normas generales de pesca marítima recreativa en Cantabria, incluidos cupos, aparejos, poteras, prohibiciones, distancias y licencias.
Decreto 43/2010, de 8 de julio: modificó parcialmente el Decreto 45/2002.
Decreto 99/2019, de 18 de julio: volvió a modificar el Decreto 45/2002, actualizando entre otros aspectos el régimen de especies y cefalópodos y remitiendo sus tallas y pesos mínimos a la orden anual correspondiente.
Orden DES/36/2025, de 22 de diciembre: regula las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial durante la temporada 2026-2027.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: establece el actual sistema electrónico estatal de solicitudes, declaraciones y comunicaciones de la pesca marítima recreativa mediante PescaREC.
Preguntas frecuentes sobre la pesca del calamar en Cantabria
¿Cuántos kilos de calamar se pueden pescar al día en Cantabria?
El límite general es de 5 kg por licencia y día. Se admite el exceso de peso únicamente cuando sea imputable a la última captura. Si hay más de cinco licencias a bordo, el máximo conjunto es de 25 kg por embarcación y día.
¿Cuántas poteras se pueden utilizar para pescar calamar?
La normativa permite un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia. Desde costa pueden utilizarse hasta dos líneas o cañas, respetando conjuntamente ese límite.
¿Se puede pescar calamar de noche en Cantabria?
La normativa no establece una prohibición nocturna general para la pesca recreativa de superficie, por lo que puede pescarse calamar de noche desde un lugar legal. No pueden utilizarse luces ni otros medios de atracción artificial para concentrar las capturas.
¿Se puede pescar calamar mediante pesca submarina?
No. El Decreto 45/2002 prohíbe expresamente la captura de cefalópodos mediante pesca submarina deportiva. El calamar solo puede capturarse mediante las modalidades de superficie legalmente autorizadas.
¿Qué licencia hace falta para pescar calamar en Cantabria?
Desde tierra o desde una embarcación de lista 7.ª se necesita la licencia de pesca marítima recreativa de 1.ª clase. Su vigencia es de cinco años y la tasa publicada actualmente es de 15,19 €, con exención para mayores de 65 años.
La pesca recreativa del calamar está permitida en Cantabria con un límite general de 5 kg por licencia y día. Pueden utilizarse hasta 6 anzuelos o 2 poteras por licencia y desde costa un máximo de 2 cañas o líneas. La pesca nocturna de superficie no está prohibida con carácter general, pero no pueden utilizarse luces para atraer los calamares. Los cefalópodos no pueden capturarse mediante pesca submarina y deben respetarse las tallas vigentes en la orden anual, las distancias respecto de pesca profesional y bañistas, las restricciones portuarias y las obligaciones electrónicas de PescaREC vigentes desde 2026.

