Pesca del calamar en Cataluña

La pesca recreativa del calamar en Cataluña está permitida tanto desde tierra como desde embarcación, siempre que se disponga de la licencia correspondiente y se respeten los cupos, los horarios, los aparejos autorizados y las restricciones específicas del lugar de pesca.

El calamar común (Loligo vulgaris) forma parte de los moluscos cefalópodos que pueden capturarse mediante pesca marítima recreativa en Cataluña. En aguas interiores, el límite general para el conjunto de cefalópodos —calamar, sepia y pulpo— es de 5 kg por licencia y día.

Cataluña presenta además varias reglas especialmente importantes para el pescador de calamar: desde tierra pueden utilizarse como máximo 2 cañas por licencia; desde embarcación no pueden emplearse más de 2 instrumentos por licencia; la potera utilizada desde barco debe medir al menos 50 mm de longitud; y, aunque la pesca desde embarcación se realiza normalmente entre la salida y la puesta del sol, la pesca con potera puede practicarse de noche sin utilizar luces artificiales.

Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer comportamiento, hábitat, épocas, equipos y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.


Normativa para pescar calamar en Cataluña: resumen rápido

⚖️ Lo esencial antes de pescar calamar en Cataluña

✅ Captura

El calamar puede capturarse mediante pesca marítima recreativa.

📏 Talla mínima

Sin una talla mínima numérica general para Loligo vulgaris en la tabla mediterránea estatal.

📅 Veda general

No figura una veda anual general específica del calamar para todo el litoral catalán.

⚖️ Cupo

5 kg de cefalópodos por licencia y día en aguas interiores.

🎣 Desde tierra

Máximo 2 cañas por licencia.

🌙 Costa

Pesca de superficie permitida con carácter general de 0:00 a 24:00 h.

🚤 Desde embarcación

Máximo de 2 instrumentos por licencia.

🦑 Potera

Desde embarcación debe medir al menos 50 mm de longitud.

🌙 Potera nocturna

Puede utilizarse de noche desde embarcación sin luces artificiales.

🏖️ Playas

Entre 15 de mayo y 15 de septiembre pueden existir limitaciones municipales.

⚓ Puertos

Pesca prohibida dentro de la zona de servicio salvo sectores expresamente habilitados.

📱 PescaREC

Sistema estatal obligatorio de registro y declaración electrónica desde marzo de 2026.

La regla más particular de Cataluña para el calamar: desde embarcación la pesca se realiza normalmente entre la salida y la puesta del sol, pero existe una excepción expresa para pescar de noche con potera, siempre sin luces artificiales.

Talla mínima y veda del calamar en Cataluña

Sin talla mínima numérica general

Cataluña pertenece al caladero mediterráneo.

La tabla de tallas mínimas del Real Decreto 560/1995 no establece actualmente una medida numérica específica para el calamar común (Loligo vulgaris) en este caladero.

Por tanto, no debe trasladarse al litoral catalán una talla fijada para otros caladeros españoles.

Debe respetarse, no obstante, cualquier medida específica que pueda aprobarse posteriormente para una zona, especie o periodo determinado.

Sin veda anual general del calamar

La normativa catalana vigente publica vedas recreativas específicas para determinadas especies, entre ellas la sepia, el pulpo roquero y los erizos de mar.

El calamar no figura actualmente entre las especies con una veda anual general específica aplicable a todo el litoral catalán.

Esto no elimina las restricciones territoriales de reservas marinas, parques naturales, puertos o zonas sometidas a medidas de gestión concretas.

Para consultar las medidas mínimas aplicables a otras especies visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.


Cuántos kilos de calamar se pueden pescar en Cataluña

En aguas interiores de Cataluña existe un cupo específico para el conjunto de los moluscos cefalópodos:

5 kg

de cefalópodos por licencia y día

Este límite incluye conjuntamente:

  • calamar;
  • sepia;
  • pulpo.

Por tanto, no se trata de disponer de 5 kg para cada una de estas especies.

Ejemplo: una jornada con 3 kg de calamar y 2 kg de sepia alcanza ya el límite general de 5 kg de cefalópodos por licencia y día.

La normativa catalana establece además medidas particulares para algunas especies, como la sepia o el pulpo, pero esas restricciones específicas no deben trasladarse automáticamente al calamar.

Para consultar el funcionamiento general de estas limitaciones visita nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.


Cañas, poteras y aparejos para pescar calamar

🎣 Desde tierra: máximo 2 cañas

Para la pesca marítima recreativa desde tierra pueden utilizarse como máximo:

2 cañas por licencia en acción de pesca.

Cuando ambas cañas pertenecen al mismo titular, la distancia máxima entre ellas debe ser de:

3 metros.

Entre cañas de pescadores diferentes debe mantenerse una distancia mínima general de:

10 metros,

salvo que los interesados acuerden reducirla.

Los anzuelos utilizados no pueden ser inferiores al número 8, equivalente a 12 mm de longitud y 5 mm de anchura de seno.

🚤 Desde embarcación

La normativa catalana permite utilizar:

  • caña de pescar;
  • curricán;
  • volantín;
  • potera;
  • fitora.

El volantín puede llevar como máximo 4 anzuelos o poteras pequeñas conforme a la configuración admitida.

En ningún caso pueden utilizarse más de:

2 instrumentos por licencia.

La potera debe medir al menos 50 mm

Para la pesca recreativa realizada desde embarcación, la potera debe tener una longitud mínima de:

50 mm

longitud mínima de la potera

Esta medida resulta especialmente relevante para quienes pescan calamar desde embarcación con potera o aparejos verticales.

Cañas, egis y poteras permitidos para pescar calamar en Cataluña

Para ampliar las demás condiciones aplicables al barco consulta nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.


Pesca nocturna del calamar en Cataluña

Aquí existe una diferencia importante entre pescar desde costa y hacerlo desde embarcación.

🌙 Desde costa: 24 horas

La pesca marítima recreativa de superficie desde tierra puede practicarse con carácter general:

de las 0:00 a las 24:00 horas.

Por tanto, no existe una prohibición autonómica general que impida pescar calamar desde costa durante la noche.

Deben respetarse, sin embargo, las limitaciones municipales, portuarias y de espacios protegidos que afecten al punto elegido.

🚤 Desde embarcación: excepción para la potera

La regla general para la pesca recreativa desde embarcación es:

desde la salida hasta la puesta del sol.

Sin embargo, la Generalitat establece expresamente una excepción:

la pesca con potera puede realizarse durante la noche.

Esta excepción resulta especialmente importante para la pesca recreativa del calamar.

De noche, sin luces artificiales

La excepción nocturna para la potera tiene una condición clara:

NO SE PUEDEN UTILIZAR LUCES ARTIFICIALES

Por tanto:

Pescar calamar con potera desde embarcación durante la noche: permitido. Utilizar focos o luces artificiales para hacerlo: prohibido.

Playas: restricciones del 15 de mayo al 15 de septiembre

Aunque la pesca desde tierra puede practicarse con carácter general durante las 24 horas, los ayuntamientos pueden imponer restricciones adicionales durante la temporada de mayor uso de las playas.

El periodo especialmente relevante es:

15 DE MAYO → 15 DE SEPTIEMBRE

Durante estas fechas, cada ayuntamiento puede establecer:

  • horarios de pesca;
  • zonas habilitadas o cerradas;
  • restricciones vinculadas a la presencia de bañistas;
  • otras condiciones dentro del Plan de Usos y Servicios de Temporada de las playas.

Por tanto, durante el verano no basta con comprobar la normativa autonómica: es necesario revisar también las normas de la playa concreta.


Pesca en puertos y espigones de Cataluña

La Generalitat establece como regla general una prohibición expresa de pesca dentro de la zona de servicio de cada puerto.

La prohibición afecta también a los espigones incluidos dentro de dicha zona portuaria.

Solo puede pescarse cuando exista una:

zona expresamente delimitada y habilitada para ello.

Un espigón accesible físicamente no es automáticamente un lugar legal de pesca: si forma parte de la zona de servicio del puerto, debe comprobarse que esté expresamente habilitado.

Reservas marinas y parques naturales

Cataluña cuenta con distintos espacios donde las reglas generales pueden quedar sustituidas por limitaciones mucho más estrictas.

Illes Medes y Montgrí

En el Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter existen diferentes niveles de protección.

La pesca recreativa de superficie:

  • está regulada en determinadas zonas;
  • está prohibida en la Reserva Natural Parcial Marina de les Illes Medes;
  • en las zonas donde se permite puede existir un límite de una sola caña por licencia.

Cap de Creus

En el Parque Natural de Cap de Creus la pesca recreativa de superficie puede practicarse en la zona de parque natural.

En zonas de reserva natural parcial únicamente se permite pescar con caña y no se permite pescar en la Reserva Natural Integral de l’Illa Encalladora.

También existen restricciones de acceso desde tierra en determinadas reservas integrales.

Ses Negres y Masia Blanca

La pesca marítima recreativa está prohibida en:

Reserva Marina de Ses Negres, en Begur.

Reserva Marina de Masia Blanca, en El Vendrell.

Estas prohibiciones afectan también a una jornada dirigida específicamente al calamar.


Girona, Barcelona y Tarragona pueden tener medidas propias

Además de las reglas generales, Cataluña dispone actualmente de resoluciones territoriales sobre tallas, cupos y vedas.

En 2026 están vigentes:

  • la resolución para las aguas interiores del litoral de Girona 2024-2026;
  • la resolución para Barcelona 2025-2027;
  • la resolución para Tarragona 2025-2027.

Estas normas pueden establecer medidas más restrictivas para determinadas especies.

En el listado vigente de vedas generales publicado por la Generalitat aparecen medidas específicas para sepia, pulpo roquero y erizos, pero no una veda anual general equivalente para el calamar.

No confundas la normativa de la sepia con la del calamar: las vedas de las bahías de Pals y Roses corresponden específicamente a Sepia officinalis y no deben trasladarse automáticamente al calamar.

Aguas interiores y exteriores en Cataluña

Las reglas autonómicas desarrolladas en esta página corresponden principalmente a las aguas interiores de Cataluña.

En aguas exteriores resulta aplicable el régimen estatal establecido principalmente por el Real Decreto 347/2011 y las restantes normas nacionales y europeas.

Esta distinción puede ser especialmente importante desde embarcación, ya que durante una misma jornada pueden atravesarse zonas sometidas a administraciones diferentes.

Para entender dónde cambia la competencia consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.


Licencia para pescar calamar en Cataluña

Para practicar pesca recreativa de superficie es necesaria una licencia de pesca recreativa de superficie en vigor.

Esta licencia permite practicar pesca recreativa tanto en aguas continentales como marítimas dentro de las condiciones aplicables a cada ámbito.

En 2026 pueden solicitarse licencias generales con distintas duraciones.

📄 Licencias de corta duración

Las tasas publicadas actualmente son:

  • 1 día: 3,25 €
  • 2 días: 5,30 €
  • 15 días: 11,75 €

Las licencias de uno y dos días permiten seleccionar la fecha de inicio dentro del margen previsto por el trámite.

📄 Licencias anuales

Tarifas generales publicadas:

  • 1 año: 27,65 €
  • 2 años: 44,65 €
  • 3 años: 63,70 €
  • 4 años: 75,40 €

La licencia es gratuita para menores de 18 años, mayores de 65 años y determinados supuestos legalmente reconocidos.

Las licencias son personales e intransferibles y deben llevarse durante la actividad para poder mostrarlas en caso de inspección.

Para consultar requisitos y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Cataluña.


PescaREC y declaración de capturas desde 2026

Desde el 20 de marzo de 2026, el sistema estatal PescaREC es la vía electrónica habilitada para las obligaciones de registro y declaración de la pesca marítima recreativa.

El sistema permite:

  • registrar al pescador;
  • declarar las capturas y sueltas realizadas;
  • tramitar determinadas autorizaciones específicas;
  • consultar información sobre especies y posibles cierres de pesquerías.

Por tanto, quien practique pesca marítima recreativa de calamar debe tener en cuenta no solo la licencia catalana, sino también las obligaciones estatales de registro y notificación electrónica vigentes.

Para conocer su funcionamiento consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.

Cupos, licencia y normativa para pescar calamar en Cataluña


Normativa aplicable a la pesca del calamar en Cataluña

Decreto 109/1995, de 24 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en Cataluña y establece las reglas generales sobre modalidades, aparejos, horarios y capturas.

Decreto 100/2000, de 6 de marzo: unifica las licencias de pesca recreativa en Cataluña.

Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas: constituye parte del marco legal autonómico vigente.

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores y establece el régimen estatal de especies autorizadas.

Real Decreto 560/1995, de 7 de abril: establece las tallas mínimas de distintas especies pesqueras. La tabla del caladero mediterráneo no fija actualmente una talla numérica específica para Loligo vulgaris.

Resolución ARP/3253/2024: establece medidas de tallas, cuotas y vedas aplicables a la pesca recreativa en las aguas interiores de las comarcas de Girona durante el periodo 2024-2026.

Resoluciones ARP/3310/2025 y ARP/3311/2025: establecen medidas de tallas, cuotas y vedas en las aguas interiores del litoral de Tarragona y Barcelona para el periodo 2025-2027.

Orden ACC/157/2022: regula determinadas medidas de pesca profesional y recreativa en el ámbito marino del Parque Natural de Cap de Creus y la bahía de Cadaqués.

Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: regula la presentación electrónica de solicitudes, declaraciones y comunicaciones de pesca recreativa mediante PescaREC.


Preguntas frecuentes sobre la pesca del calamar en Cataluña

¿Se puede pescar calamar recreativamente en Cataluña?

Sí. El calamar es un molusco cefalópodo autorizado dentro de la pesca marítima recreativa. Deben respetarse la licencia, el cupo de cefalópodos, los aparejos, los horarios y las restricciones específicas del lugar.

¿Cuántos kilos de calamar se pueden pescar al día?

En aguas interiores el máximo es de 5 kg de cefalópodos por licencia y día. Este cupo es conjunto para calamar, sepia y pulpo, por lo que no corresponde a 5 kg independientes de cada especie.

¿Cuántas cañas se pueden usar para pescar calamar desde costa?

Desde tierra pueden utilizarse como máximo 2 cañas por licencia. Si pertenecen al mismo titular no deben estar separadas más de 3 metros; entre pescadores distintos existe una separación general de 10 metros salvo acuerdo para reducirla.

¿Se puede pescar calamar de noche desde embarcación?

Sí, existe una excepción expresa a la regla general de pesca desde embarcación entre la salida y la puesta del sol: la pesca con potera puede practicarse durante la noche, pero sin utilizar luces artificiales.

¿Qué tamaño mínimo debe tener una potera desde embarcación?

La normativa catalana establece que la potera utilizada desde embarcación no puede medir menos de 50 mm de longitud. Además, no pueden utilizarse más de dos instrumentos por licencia.


La pesca recreativa del calamar está permitida en Cataluña con un máximo general de 5 kg de cefalópodos por licencia y día en aguas interiores. Desde costa pueden utilizarse hasta 2 cañas por licencia y pescarse con carácter general durante las 24 horas. Desde embarcación se permiten como máximo 2 instrumentos por licencia; la potera debe medir al menos 50 mm y puede utilizarse de noche, pero sin luces artificiales. Deben comprobarse además las restricciones municipales de playas, las prohibiciones portuarias, los espacios protegidos y las obligaciones de registro mediante PescaREC vigentes desde 2026.

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