La pesca recreativa del calamar en la Comunitat Valenciana está permitida tanto desde tierra como desde embarcación, siempre que se disponga de la licencia correspondiente y se respeten los límites de captura, los aparejos autorizados, las distancias de seguridad y las restricciones aplicables al lugar de pesca.
El calamar común (Loligo vulgaris) puede capturarse dentro del régimen general de pesca marítima recreativa. En aguas interiores valencianas resulta de aplicación principalmente el Decreto 41/2013, de 22 de marzo, junto con la normativa estatal que determina las especies autorizadas, los topes de captura y las tallas mínimas.
Para el pescador de calamar hay varios datos especialmente importantes: el límite general es de 5 kg por licencia y día; desde costa pueden utilizarse un máximo de 2 cañas; se permiten hasta 6 anzuelos o 2 poteras por pescador; desde embarcación pueden utilizarse 2 líneas o aparejos con hasta 6 anzuelos o 2 poteras por persona; y está prohibido utilizar luces para atraer o concentrar artificialmente las capturas en los supuestos regulados.
Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer comportamiento, épocas, equipos y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.
Normativa para pescar calamar en la Comunitat Valenciana: resumen rápido
Talla mínima y veda del calamar en la Comunitat Valenciana
Sin talla mínima específica en el Mediterráneo
La Comunitat Valenciana pertenece al caladero mediterráneo.
El Real Decreto 560/1995 establece las tallas mínimas aplicables a diferentes especies en este caladero, pero el calamar común (Loligo vulgaris) no aparece actualmente con una talla mínima numérica específica en su tabla mediterránea.
Por tanto, no debe trasladarse a la Comunitat Valenciana una talla establecida para otros caladeros o territorios.
Esto no impide que futuras normas europeas, estatales o autonómicas puedan establecer nuevas medidas de conservación.
Sin veda anual general propia
El Decreto 41/2013 no establece un periodo anual fijo de veda recreativa del calamar aplicable automáticamente a todo el litoral valenciano.
La Generalitat puede, no obstante, establecer vedas biológicas o limitaciones específicas cuando la protección de los recursos lo aconseje.
También pueden existir restricciones particulares dentro de reservas marinas, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 u otras zonas sometidas a regulación específica.
Para consultar el marco general de medidas mínimas aplicables a otras especies visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.
Cuántos calamares se pueden pescar al día
El límite general aplicable a las especies que no están sometidas a medidas de protección diferenciada es de:
por licencia y día
Para calcular este límite puede no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
Esto significa que el pescador no dispone de otros cinco kilos adicionales. La excepción afecta únicamente al peso de una pieza concreta.
A diferencia de Andalucía, la normativa general aplicable en la Comunitat Valenciana no establece para el calamar un límite específico de seis cefalópodos por licencia.
Por tanto, la referencia general es el cupo de 5 kg, salvo que exista una medida específica aplicable a una determinada zona o pesquería.
Para ampliar cómo funcionan estos límites consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras, egis y cañas permitidos desde costa
La Comunitat Valenciana regula de forma concreta los aparejos que puede utilizar un pescador desde tierra.
Máximo de dos cañas
Cada licencia puede utilizar en acción de pesca:
como máximo por licencia
Cuando las dos cañas pertenecen al mismo titular, la distancia máxima entre ambas debe ser de 3 metros.
Entre cañas pertenecientes a titulares diferentes debe mantenerse una distancia mínima de 10 metros, salvo que los propios interesados acuerden reducirla.
Seis anzuelos o dos poteras
Desde costa únicamente pueden utilizarse líneas o aparejos con un máximo de:
6 anzuelos
máximo por pescador
2 poteras
máximo por pescador
Los cebos artificiales se consideran anzuelos a efectos del cómputo reglamentario.
Por ello, los egis o jibioneras empleados para capturar calamar deben integrarse dentro del límite legal del montaje.
Los anzuelos convencionales utilizados desde costa no pueden tener una medida inferior a 12 mm de largo y 5 mm de anchura. Además, no está permitido alejar el arte de pesca mediante medios auxiliares.
Pesca de calamar desde embarcación
Desde embarcación están autorizados:
- línea de mano;
- caña;
- curricán;
- volantín;
- potera;
- los accesorios imprescindibles para subir las capturas a bordo.
Por persona pueden utilizarse únicamente:
máximo por persona
Y esos aparejos pueden sumar como máximo:
6 anzuelos o 2 poteras por persona.
Los cebos artificiales vuelven a considerarse anzuelos a efectos del cómputo.
Para consultar las demás reglas aplicables al barco visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.
Pesca nocturna del calamar y uso de luces
El Decreto 41/2013 no establece una prohibición general de pesca nocturna para la pesca recreativa de superficie.
La prohibición expresa de pescar desde el ocaso hasta el orto aparece para la pesca submarina, no para la pesca de superficie con caña.
Por tanto, la pesca nocturna de calamar puede realizarse con carácter general desde un punto legal, sin perjuicio de:
- ordenanzas municipales sobre playas;
- limitaciones portuarias;
- reservas y espacios protegidos;
- otras restricciones específicas del lugar.
Luces para atraer calamares
Desde embarcación está expresamente prohibido utilizar cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies y, específicamente, utilizar luces con esa finalidad.
La misma prohibición existe en la normativa estatal aplicable a las aguas exteriores.
Playas, bañistas y puertos: dónde no se puede pescar
La Generalitat establece varias prohibiciones generales que afectan directamente a la elección del puesto de pesca.
100 metros respecto de bañistas
No puede practicarse pesca marítima recreativa a una distancia inferior a:
de lugares frecuentados por bañistas
Esta regla es independiente de las ordenanzas municipales, que pueden imponer horarios o restricciones adicionales sobre determinadas playas.
Aguas portuarias
Como regla general está prohibida la pesca en las aguas portuarias, incluyendo:
- aguas abrigadas o interiores;
- aguas exteriores del puerto;
- zonas de fondeo;
- zonas de varada.
La autoridad competente de cada puerto puede establecer excepciones concretas.
También está prohibida la pesca en zonas acotadas o reservadas conforme a la legislación de costas y no puede interferirse la actividad de la pesca profesional.
Distancias desde embarcación frente a pesca profesional
Cuando se pesca calamar desde barco deben respetarse además unas distancias mínimas muy concretas.
300 m
aproximadamente respecto de barcos de pesca profesional
500 m
en el caso de pesca profesional de túnidos con caña
148 m
aproximadamente respecto de artes profesionales calados
200 m
respecto del perímetro de polígonos e instalaciones acuícolas
Estas distancias buscan evitar que la pesca recreativa interfiera con el trabajo profesional o con las instalaciones de acuicultura.
Reservas marinas y espacios protegidos
La licencia general de pesca recreativa no garantiza que pueda pescarse en cualquier reserva marina o espacio protegido.
El propio Decreto 41/2013 permite establecer limitaciones específicas por:
- zona;
- época;
- especie;
- modalidad de pesca.
Además, los espacios naturales protegidos y las zonas de la Red Natura 2000 pueden disponer de instrumentos de gestión propios.
La normativa estatal aprobada en 2025 para varias ZEC y ZEPA mediterráneas mantiene expresamente que la pesca recreativa en aguas interiores valencianas se rige con carácter general por el Decreto 41/2013, pero permite establecer zonas, especies y cupos específicos cuando la presión pesquera o la conservación lo requieran.
Por tanto, antes de pescar en una reserva, parque natural o zona marina protegida debe comprobarse su normativa específica.
Aguas interiores y exteriores en la Comunitat Valenciana
El Decreto 41/2013 regula directamente la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana.
En aguas exteriores resulta de aplicación la regulación estatal, principalmente el Real Decreto 347/2011 y las demás normas nacionales y europeas vigentes.
Esto resulta especialmente importante desde embarcación, porque durante una misma jornada puede pasarse de aguas interiores a exteriores y cambiar el marco jurídico aplicable.
Para conocer cómo se delimitan ambos ámbitos visita nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Licencia para pescar calamar en la Comunitat Valenciana
Para practicar pesca marítima recreativa es necesario disponer de la licencia correspondiente.
La Generalitat permite actualmente elegir diferentes periodos de vigencia.
🎣 Licencia desde tierra
En 2026 las tasas publicadas son:
- 1 año: 12,26 €
- 2 años: 15,01 €
- 3 años: 17,47 €
- 4 años: 19,75 €
- 5 años: 21,88 €
Las personas menores de edad que pesquen acompañadas por su tutor legal pueden quedar amparadas por la licencia de este en los términos previstos por la normativa.
🚤 Licencia desde embarcación
La licencia se solicita por el titular de la embarcación y ampara a las personas que pesquen desde ella.
Tasas publicadas para 2026:
- 2 años: 41,85 €
- 3 años: 58,22 €
- 4 años: 73,92 €
- 5 años: 88,97 €
Las embarcaciones deben cumplir además los requisitos registrales y de navegación correspondientes.
Para consultar documentación, requisitos y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en la Comunitat Valenciana.
PescaREC: declaración de capturas de calamar desde 2026
Desde el 20 de marzo de 2026 es obligatorio utilizar el sistema estatal PescaREC para las obligaciones electrónicas de la pesca marítima recreativa.
El Ministerio indica que el sistema está dirigido a quienes pesquen:
- desde tierra;
- desde embarcación;
- en modalidad submarina;
- mediante otros artefactos flotantes admitidos.
La obligación general consiste en registrarse y registrar y notificar diariamente las capturas realizadas en cada jornada de pesca marítima recreativa.
Por tanto, en una jornada de calamar en la Comunitat Valenciana no basta con respetar la licencia y el cupo: debe atenderse también a las obligaciones electrónicas de registro correspondientes.
Para conocer el funcionamiento del sistema consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.

Normativa aplicable a la pesca del calamar en la Comunitat Valenciana
Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell: regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, incluidos aparejos, prohibiciones, licencias, conservación y distancias frente a pesca profesional.
Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana: constituye el marco legal autonómico actual en materia de pesca marítima.
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa: modificó el Decreto 41/2013 en materia de expedición y tramitación de licencias.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores y determina el régimen estatal de especies autorizadas y otras medidas de conservación.
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril: establece las tallas mínimas para los diferentes caladeros. En la tabla del caladero mediterráneo no aparece actualmente una talla mínima específica para Loligo vulgaris.
Orden de 26 de febrero de 1999: sus disposiciones relativas a topes máximos de captura continúan utilizándose transitoriamente en los términos previstos por el Decreto 41/2013 mientras no exista el correspondiente desarrollo estatal sustitutivo.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: regula la presentación electrónica de solicitudes, declaraciones y comunicaciones en pesca recreativa y establece el actual marco de utilización de PescaREC.
Normativa específica de espacios protegidos: reservas marinas, Red Natura 2000, puertos y otros espacios regulados pueden establecer condiciones más restrictivas que las reglas generales.
Preguntas frecuentes sobre la pesca del calamar en la Comunitat Valenciana
¿Se puede pescar calamar recreativamente en la Comunitat Valenciana?
Sí. El calamar puede capturarse dentro del régimen de especies autorizadas para pesca marítima recreativa, siempre que se respeten la licencia, los cupos, los aparejos permitidos y las restricciones del lugar de pesca.
¿Cuántos kilos de calamar se pueden pescar al día?
El límite general es de 5 kg por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas. No existe un cupo autonómico general específico de seis calamares como el establecido en Andalucía para jornadas exclusivas de cefalópodos.
¿Cuántas poteras se pueden utilizar para pescar calamar?
Desde tierra pueden utilizarse como máximo 6 anzuelos o 2 poteras por pescador, con un máximo de dos cañas por licencia. Desde embarcación pueden utilizarse dos líneas o aparejos con un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por persona.
¿Se puede pescar calamar de noche en la Comunitat Valenciana?
El Decreto 41/2013 no establece una prohibición general nocturna para la pesca recreativa de superficie. Sin embargo, deben respetarse las ordenanzas de playas, las restricciones portuarias y las reglas específicas del lugar. Desde embarcación está prohibido utilizar luces para atraer o concentrar artificialmente las capturas.
¿Hay que declarar los calamares en PescaREC?
Desde el 20 de marzo de 2026 PescaREC es el sistema electrónico obligatorio habilitado por el Estado para la pesca marítima recreativa. El Ministerio establece que los pescadores deben registrarse y registrar y notificar diariamente las capturas realizadas durante cada jornada.
La pesca recreativa del calamar está permitida en la Comunitat Valenciana con un límite general de 5 kg por licencia y día. Desde costa pueden utilizarse como máximo 2 cañas y 6 anzuelos o 2 poteras por pescador; desde embarcación, 2 líneas o aparejos y hasta 6 anzuelos o 2 poteras por persona. Deben respetarse además los 100 metros respecto de lugares frecuentados por bañistas, las restricciones de puertos y espacios protegidos, las distancias frente a pesca profesional y las obligaciones de registro y declaración mediante PescaREC vigentes desde 2026.

