La pesca recreativa del calamar en Galicia está permitida tanto desde tierra como desde embarcación, pero presenta varias diferencias importantes respecto a otras comunidades españolas: el calamar común tiene una talla mínima autonómica de 10 cm, existen límites concretos de capturas y aparejos y la pesca desde embarcación solo puede realizarse durante el horario comprendido entre el orto y el ocaso.
El calamar común (Loligo vulgaris), conocido en Galicia también como lura, forma parte de los cefalópodos que pueden capturarse mediante pesca marítima recreativa. Su talla mínima es de 10 cm de longitud dorsal del manto y el límite general de capturas es de 5 kg por licencia y día, pudiendo excluirse del cómputo el peso de una pieza que exceda ese límite.
Para pescarlo pueden utilizarse hasta 2 cañas o sedales con un máximo de 6 anzuelos y, específicamente para cefalópodos, hasta 2 poteras por licencia. Las luces y equipos eléctricos destinados a atraer o concentrar artificialmente las capturas están prohibidos.
Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer hábitat, comportamiento, mejores meses, equipos y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.
Normativa para pescar calamar en Galicia: resumen rápido
Talla mínima del calamar en Galicia: 10 cm
Galicia dispone de una regulación autonómica específica sobre el tamaño mínimo de los productos pesqueros.
Para el calamar común (Loligo vulgaris) establece:
longitud dorsal del manto
Esta medida autonómica es importante porque la tabla estatal del caladero Cantábrico y noroeste mantiene históricamente para Loligo vulgaris la indicación de talla por determinar, mientras que Galicia sí ha establecido una medida concreta de 10 cm.
Cómo se mide correctamente un calamar
No debe medirse la longitud total incluyendo cabeza, brazos y tentáculos.
La normativa gallega establece que el calamar, el choco y especies afines se miden mediante la:
longitud dorsal del manto (LDM).
Es decir, la referencia legal corresponde al cuerpo o manto del animal.
✅ Calamar de 10 cm o más
Cumple la talla mínima autonómica, siempre que se respeten las demás normas.
❌ Calamar inferior a 10 cm
No puede conservarse y debe devolverse al mar.
Para consultar las medidas legales de otras especies visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.
¿Existe una veda general del calamar en Galicia?
La regulación general de pesca marítima recreativa vigente en Galicia no establece actualmente una veda anual propia del calamar común aplicable automáticamente a todo el litoral.
La pesca recreativa de superficie puede practicarse durante todos los días del año.
Esto no significa que cualquier zona esté siempre abierta.
La Consellería competente puede establecer medidas de protección específicas para determinadas especies o zonas cuando el estado del recurso lo aconseje.
También deben respetarse:
- espacios marinos protegidos;
- reservas de interés pesquero;
- zonas portuarias;
- restricciones temporales específicas;
- prohibiciones que puedan afectar a determinadas áreas del litoral.
Cuántos kilos de calamar se pueden pescar en Galicia
La regla general para la pesca marítima recreativa es:
por licencia y día
Puede no computarse el peso de una pieza que exceda el límite.
Solo puede mantenerse una pieza en esas condiciones.
Por tanto, esta excepción no debe interpretarse como un segundo cupo de cinco kilos.
El límite afecta al conjunto de capturas
La regla de 5 kg no constituye un cupo independiente para cada especie.
Si en una misma jornada se conservan calamares y peces, debe atenderse al límite general aplicable al conjunto de capturas, salvo especies sometidas a reglas específicas.
Máximo desde embarcación
Si se pesca desde una embarcación de la lista 7.ª, continúa aplicándose el máximo individual de 5 kg por licencia.
Cuando haya a bordo más de tres personas titulares de licencia, existe además un máximo conjunto de:
por embarcación y día
Este límite es especialmente importante porque no son 25 kg, como ocurre en otros territorios españoles.
Además, no puede acumularse a bordo pescado correspondiente a varios días de navegación para superar los topes diarios.
Para ampliar el funcionamiento de los límites de capturas consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras, egis y cañas para pescar calamar en Galicia
La regulación gallega establece los útiles permitidos tanto desde tierra como desde embarcación.
Por cada licencia pueden utilizarse:
🎣 2 cañas o sedalesCon un máximo conjunto de 6 anzuelos.
🦑 2 poterasMáximo autorizado por licencia.
La norma permite además:
- 2 garabetas;
- 1 gancho;
- un truel como arte auxiliar.
Los cebos artificiales se consideran anzuelos a efectos de esta regulación.
Para la pesca del calamar, la regla realmente relevante es sencilla:
Cualquier arte o aparejo distinto de los expresamente permitidos se considera antirreglamentario y su utilización o tenencia a bordo de una embarcación recreativa está prohibida.

Para consultar otras condiciones aplicables a la pesca desde barco visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.
¿Se puede pescar calamar de noche en Galicia?
Aquí debe diferenciarse claramente entre pesca desde tierra y pesca desde embarcación.
🌙 Desde costa
La pesca marítima recreativa de superficie puede realizarse durante todos los días del año.
La norma autonómica no establece para la pesca desde tierra el límite general entre orto y ocaso que sí impone expresamente a las embarcaciones.
Por tanto, la pesca de superficie del calamar desde costa puede practicarse durante la noche cuando:
- el lugar esté abierto a la pesca;
- no exista una prohibición portuaria o específica;
- se respeten las demás limitaciones aplicables.
☀️ Desde embarcación
La regla es diferente.
La pesca marítima recreativa de superficie desde embarcación debe realizarse dentro del:
horario diurno comprendido entre el orto y el ocaso.
Por tanto, la normativa gallega no permite trasladar al barco la pesca nocturna de calamar que sí puede realizarse desde costa.
Luces para atraer calamares
Está expresamente prohibido utilizar:
luces y equipos eléctricos que sirvan de atracción para la pesca.
Por tanto:
Playas y bañistas: distancia mínima de 100 metros
La pesca marítima recreativa de superficie no puede practicarse a menos de:
de las playas cuando estén frecuentadas por bañistas
La restricción depende de que la playa esté siendo utilizada por bañistas.
Esto no impide que existan además ordenanzas municipales o normas específicas que establezcan restricciones adicionales de horario, temporada o zona.
Distancia respecto de pesca profesional
Las embarcaciones desde las que se practica pesca marítima recreativa deben mantener al menos:
de barcos profesionales faenando y artes debidamente balizados
Además:
nunca puede impedirse ni dificultarse la actividad de la pesca profesional.
Esta distancia es otra diferencia importante respecto de comunidades donde la separación general frente a embarcaciones profesionales es de 200 o 300 metros.
Pesca de calamar en los puertos de Galicia
Los puertos gallegos requieren especial atención.
La regla general no es que cualquier muelle accesible esté abierto a la pesca recreativa.
En los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia únicamente puede practicarse pesca marítima recreativa en las zonas expresamente habilitadas.
Además, para pescar en esas zonas debe formalizarse la:
DECLARACIÓN RESPONSABLE IF502A
Pesca recreativa de superficie en zonas de servicio portuarias habilitadas
Portos de Galicia clasifica las zonas portuarias en:
- zonas permitidas con limitaciones generales;
- zonas permitidas con condiciones particulares;
- zonas en las que la pesca permanece prohibida.
Por tanto:
Los puertos de interés general gestionados por el Estado pueden tener un régimen diferente y deben consultarse de forma individual.
Espacios protegidos y zonas con regulación específica
La normativa gallega establece que la pesca recreativa realizada en zonas con protección medioambiental o pesquera debe ajustarse a las reglas particulares del espacio.
Esto afecta, por ejemplo, a:
- reservas de interés pesquero;
- espacios naturales protegidos;
- zonas sometidas a planes específicos de gestión;
- sectores donde existan prohibiciones temporales o permanentes.
La existencia de una licencia general no elimina estas restricciones.
Antes de pescar en una zona protegida debe comprobarse:
- si la pesca recreativa está permitida;
- qué modalidades pueden utilizarse;
- si existen cupos diferentes;
- si se necesita autorización adicional.
Aguas interiores y exteriores en Galicia
El Decreto 211/1999 y su normativa de desarrollo regulan fundamentalmente la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de Galicia.
En aguas exteriores resulta aplicable el régimen estatal, especialmente el Real Decreto 347/2011 y las restantes disposiciones nacionales y europeas.
Esta distinción resulta especialmente importante cuando se pesca desde embarcación, ya que durante una salida pueden atravesarse zonas sometidas a administraciones diferentes.
Para entender cómo cambia la competencia consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Licencia para pescar calamar en Galicia
Para practicar pesca recreativa de calamar desde tierra o desde una embarcación deportiva de la lista 7.ª se utiliza la:
licencia de pesca marítima de recreo en superficie.
📄 Vigencia
La licencia ordinaria tiene una vigencia de:
1 año.
También pueden expedirse licencias temporales por:
1 mes,
revalidables por otro mes dentro del mismo año natural.
👦 Menores de 16 años
Para ser titular de una licencia de pesca marítima recreativa de superficie se exige una edad mínima de:
16 años.
Los menores de esa edad están exentos de obtener licencia para pesca de superficie, aunque deben poder acreditar su edad si son requeridos por los agentes.
La licencia gallega de superficie permite pescar:
- desde tierra;
- desde una embarcación de recreo de la lista 7.ª.
Además, las licencias expedidas por otras comunidades autónomas, por la Administración del Estado o por otros Estados miembros de la Unión Europea tienen validez en aguas interiores gallegas, pero sus titulares deben cumplir las reglas de pesca recreativa de Galicia.
Para consultar requisitos y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Galicia.
¿Hay que declarar el calamar en PescaREC?
Desde el 20 de marzo de 2026 está en vigor el nuevo marco electrónico estatal de PescaREC.
Sin embargo, debe hacerse una distinción importante.
El Real Decreto 214/2026 establece la declaración electrónica obligatoria para:
- especies sometidas a medidas de protección diferenciada;
- especies para las que la Unión Europea haya fijado determinadas posibilidades o medidas de conservación aplicables a la pesca recreativa;
- otros supuestos expresamente sometidos al régimen estatal de declaración.
El calamar común (Loligo vulgaris) no genera por sí solo una obligación específica de declaración en PescaREC simplemente por pertenecer a esta especie.
Por tanto:
Si la captura se realiza dentro de un supuesto, espacio protegido o régimen de conservación sometido a declaración electrónica, deberán cumplirse las obligaciones específicas correspondientes.
Para consultar qué especies y situaciones deben comunicarse visita nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.

Normativa aplicable a la pesca del calamar en Galicia
Decreto 211/1999, de 17 de junio: constituye la norma autonómica básica que regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores de Galicia y establece modalidades, licencias y distancias.
Orden de 17 de septiembre de 2009: desarrolla el Decreto 211/1999 y regula especies autorizadas, topes de captura, horarios, cañas, anzuelos, poteras y otros útiles de pesca recreativa.
Orden de 27 de julio de 2012: regula los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en Galicia y establece para Loligo vulgaris una talla mínima de 10 cm de longitud dorsal del manto.
Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia: establece el marco legal pesquero autonómico y el régimen de infracciones y sanciones aplicable, entre otras materias, a la pesca recreativa.
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia: establece el régimen portuario y la prohibición general de pesca en zonas de servicio, cuya excepción se articula mediante las zonas habilitadas y el procedimiento de declaración responsable.
Resoluciones de Portos de Galicia de 2021 y 2022: determinan las zonas portuarias en las que puede practicarse pesca recreativa de superficie y regulan la declaración responsable IF502A.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: regula la presentación electrónica de determinadas autorizaciones, declaraciones y comunicaciones relacionadas con la pesca marítima recreativa mediante PescaREC.
Preguntas frecuentes sobre la pesca del calamar en Galicia
¿Cuál es la talla mínima del calamar en Galicia?
El calamar común (Loligo vulgaris) tiene una talla mínima de 10 cm. Se mide mediante la longitud dorsal del manto, no incluyendo cabeza, brazos ni tentáculos.
¿Cuántos kilos de calamar se pueden pescar al día?
El límite general es de 5 kg por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda ese límite. Desde una embarcación de lista 7.ª, si hay más de tres titulares de licencia a bordo, el máximo conjunto es de 16 kg por embarcación y día.
¿Cuántas poteras se pueden utilizar para pescar calamar?
La normativa gallega permite un máximo de 2 poteras por licencia. También pueden utilizarse dos cañas o sedales con un máximo conjunto de seis anzuelos, considerando los cebos artificiales como anzuelos a efectos del cómputo legal.
¿Se puede pescar calamar de noche en Galicia?
Desde costa no existe el límite diurno general que afecta a la embarcación, por lo que puede practicarse pesca de superficie nocturna desde un lugar legal. Desde embarcación la pesca recreativa de superficie únicamente puede realizarse entre el orto y el ocaso. En ningún caso pueden emplearse luces o equipos eléctricos para atraer artificialmente los calamares.
¿Se puede pescar calamar desde los puertos de Galicia?
No desde cualquier muelle. En los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma solo puede pescarse en las zonas expresamente habilitadas y debe formalizarse la declaración responsable IF502A cuando corresponda. Cada puerto y sector debe comprobarse antes de pescar.
La pesca recreativa del calamar está permitida en Galicia con una talla mínima de 10 cm de longitud dorsal del manto y un máximo general de 5 kg por licencia y día. Pueden utilizarse hasta 2 poteras por licencia o dos cañas o sedales dentro de los límites establecidos. Desde costa puede practicarse pesca nocturna de superficie, pero desde embarcación solo está permitida entre el orto y el ocaso. Deben respetarse además la distancia de 100 metros respecto de playas con bañistas y pesca profesional, las restricciones de espacios protegidos y las condiciones especiales para pescar dentro de los puertos gallegos.

