La licencia de pesca marítima recreativa en la Región de Murcia es el documento necesario para practicar la pesca marítima de recreo en aguas interiores murcianas dentro de la modalidad correspondiente. No es una licencia única para cualquier caso: hay que distinguir entre pesca desde tierra, pesca submarina, pesca desde embarcación y pesca marítima recreativa colectiva.
La pesca marítima recreativa es la actividad pesquera que se realiza por afición o deporte, sin retribución y sin ánimo de lucro. Las capturas deben destinarse al autoconsumo, a finalidades benéficas o sociales, o devolverse al medio, sin poder comercializarse salvo supuestos excepcionales autorizados.
Antes de solicitarla conviene tener claro si vas a pescar desde costa, desde embarcación, practicando pesca submarina o mediante una actividad colectiva desde embarcación. También debes revisar la edad del titular, la documentación necesaria, la tasa vigente, si el trámite lo harás online o presencial y si necesitas autorización de menor, seguro, certificado médico o documentación de la embarcación.
La licencia de Murcia tiene sus propios requisitos, pero forma parte del marco autonómico de permisos de pesca marítima recreativa. Puedes ampliar la información en la guía general de licencias y autorizaciones de pesca recreativa.
Resumen rápido de la licencia de pesca marítima en la Región de Murcia
Enlaces oficiales para tramitar y consultar la licencia
Estos enlaces llevan a recursos oficiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Son los que conviene usar para iniciar el trámite, obtener la carta de pago, pagar la tasa, consultar el expediente o acceder a los modelos oficiales.
El trámite electrónico requiere identificación y firma electrónica. El sistema indica que hay que usar la solicitud específica del procedimiento; si no se utiliza, pueden requerirte una nueva solicitud de inicio.
Clases de licencia de pesca marítima en la Región de Murcia
En Murcia existen cuatro licencias principales dentro del procedimiento de pesca marítima de recreo: desde tierra, submarina, desde embarcación y recreativa colectiva. La diferencia no es solo el nombre: cambian la edad mínima, la documentación, la vigencia y quién queda amparado por la licencia.
La licencia desde tierra es personal; la de embarcación se otorga a la embarcación y ampara a las personas que pescan desde ella dentro de los límites permitidos.
Qué licencia necesitas según cómo pescas
La forma más sencilla de evitar errores es mirar la modalidad real de pesca. No es lo mismo pescar desde una playa, desde una roca, desde una embarcación recreativa o practicando pesca submarina.
Edad mínima para pescar en la Región de Murcia
Para obtener la licencia de pesca marítima de recreo desde tierra hay que tener 14 años cumplidos. Los menores de 14 años pueden practicar la pesca marítima recreativa si van acompañados por una persona mayor de edad que disponga de la licencia correspondiente.
En el caso de menores de 16 años no emancipados, la sede oficial exige autorización del padre, madre o tutor para la práctica de la pesca recreativa. Para la pesca submarina la exigencia es más alta: hay que ser mayor de edad y aportar certificado médico y seguro.
Que un menor pueda pescar acompañado no significa que quede fuera de la normativa. Deben respetarse igualmente las artes permitidas, especies autorizadas, zonas, reservas, tallas, cupos y prohibiciones.
Documentación necesaria para solicitar la licencia
La documentación cambia según la modalidad. Para tierra y submarina existe un modelo específico. Para embarcación y colectiva se utiliza otro modelo con datos de la embarcación.
🎣 Licencia desde tierra
Para la licencia desde tierra se necesita:
- Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo tierra/submarina.
- Tasa correspondiente liquidada o documentación que acredite la exención.
- Autorización de padre, madre o tutor si el solicitante es menor no emancipado.
- DNI del autorizante cuando proceda.
- Pasaporte si se trata de ciudadano extranjero sin NIE.
🤿 Licencia submarina
Para la licencia submarina se exige:
- Solicitud de licencia tierra/submarina.
- Certificado médico oficial de aptitud física para la pesca submarina.
- Seguro de accidente y responsabilidad civil frente a terceras personas.
- Tasa correspondiente.
- Pasaporte si se trata de ciudadano extranjero sin NIE.
⛵ Licencia desde embarcación
Para embarcación se puede pedir:
- Solicitud de primera licencia o renovación desde embarcación.
- Fotografía actual de la embarcación, legible, a color y con matrícula visible.
- Permiso de navegación.
- Certificado de navegabilidad o certificado de inscripción si procede.
- Resguardo de pago de la tasa.
- Pasaporte si el solicitante extranjero no dispone de NIE.
👥 Licencia colectiva
Para pesca recreativa colectiva puede exigirse:
- Solicitud para embarcación de lista 6ª.
- Fotografía actual de la embarcación.
- Permiso de navegación.
- Certificado de navegabilidad o inscripción.
- Documento que acredite la condición de empresa de turismo activo cuando proceda.
- Pago de la tasa correspondiente.
En las renovaciones de licencia desde embarcación no será necesario aportar de nuevo el permiso de navegación ni el certificado de navegabilidad si siguen en vigor los presentados anteriormente.
Cómo solicitar la licencia de pesca marítima en Murcia online
La solicitud electrónica se realiza desde la sede electrónica de la CARM. El trámite requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Además de identificarse, el sistema pedirá firmar electrónicamente la solicitud.
El procedimiento permite solicitud electrónica, aportación de documentos, subsanación, desistimiento y consulta del estado del expediente.
Cómo solicitar la licencia presencialmente
Las personas que no dispongan de medios electrónicos y no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración pueden presentar la solicitud de forma presencial en los lugares previstos por la Ley 39/2015. La sede recuerda solicitar cita previa.
Tasas, carta de pago y duplicados
La licencia está sujeta a la T760, tasa por expedición de licencias de pesca de recreo y carné de mariscador. En la tramitación electrónica, la licencia ya lleva asociada la generación de la tasa correspondiente, por lo que no se expide carta de pago separada.
En el caso de licencias desde embarcación, la condición de jubilado no conlleva exención del pago de la tasa, ya que la licencia puede permitir pescar a varias personas desde la embarcación dentro de los límites aplicables.
💳 Trámite online
La tasa se genera durante la tramitación electrónica del procedimiento.
🧾 Presencial
Puede obtenerse carta de pago mediante la autoliquidación indicada por la sede.
📄 Duplicado
Debe existir una licencia vigente que haya sido objeto de pérdida o robo.
Cañas, aparejos, capturas y especies autorizadas
La licencia autoriza a pescar dentro de una modalidad concreta, pero no permite usar cualquier arte ni capturar cualquier especie. En la Región de Murcia hay diferencias importantes entre la pesca desde tierra, desde embarcación y submarina.
La norma distingue entre los aparejos permitidos, el número máximo de artes por persona, las especies que pueden capturarse y las especies o grupos que quedan fuera de la pesca marítima recreativa.
Pesca desde tierra
Pesca desde embarcación
Pesca submarina
Pesca desde embarcación
Desde embarcación se permiten la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, además de los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
El número de personas que pueden pescar será el reflejado en el certificado de navegabilidad o de inscripción, con un máximo de 5. Se pueden utilizar como máximo dos aparejos por persona, con un tope máximo de 3 anzuelos o una potera por aparejo. Los cebos artificiales se consideran anzuelos.
Pesca submarina
La pesca submarina solo puede practicarse con arpón manual o impulsado por medios mecánicos, que puede tener una o varias puntas. Debe hacerse nadando o buceando a pulmón libre, sin equipos que permitan respirar en inmersión.
Tener licencia no basta para capturar cualquier especie. Revisa especies autorizadas, tallas mínimas, zonas protegidas, reservas marinas, vedas y posibles restricciones locales antes de pescar.
Resolución, renovación y consulta del expediente
El procedimiento se inicia por la persona interesada y lo tramita el Servicio de Pesca y Acuicultura. La autoridad que resuelve es la Dirección General competente en producción agrícola, ganadera y pesquera.
El plazo de resolución indicado por la sede es de 3 meses. El silencio administrativo, cuando el procedimiento se inicia por la persona interesada, tiene efecto negativo. Contra la resolución procede recurso de alzada ante la consejería competente.
Las licencias pueden renovarse antes de que expire su vigencia. Para duplicados, debe existir una licencia vigente que haya sido objeto de pérdida o robo. Si la licencia se obtuvo de forma automatizada, puede descargarse desde la carpeta ciudadana; si se obtuvo de forma no automatizada, la sede indica que hay que contactar con el 968326635.
Errores frecuentes con la licencia de pesca en la Región de Murcia
❌ Confundir licencia desde tierra y embarcación
La licencia desde tierra es personal. La de embarcación se otorga a la embarcación y ampara a las personas a bordo dentro de los límites.
❌ Pensar que un menor de 14 puede obtener licencia propia
Los menores de 14 pueden pescar acompañados por una persona mayor de edad con licencia, pero la licencia desde tierra habilita a mayores de 14 años.
❌ Olvidar el seguro en pesca submarina
Para pesca submarina se exige seguro de accidente y responsabilidad civil frente a terceros durante la vigencia de la licencia.
❌ No adjuntar documentación de la embarcación
En embarcación pueden exigirse fotografía, permiso de navegación, certificado de navegabilidad o certificado de inscripción.
❌ Capturar especies no autorizadas
Solo pueden capturarse especies autorizadas de peces y cefalópodos. Consulta las especies protegidas o de captura prohibida, ya que la captura de crustáceos, moluscos e invertebrados marinos está prohibida salvo excepción aplicable.
❌ Usar una solicitud incorrecta
La sede advierte que este procedimiento dispone de solicitud específica obligatoria. Si no se usa, pueden requerirte una nueva solicitud de inicio.
Pescar sin la licencia correspondiente, capturar especies no autorizadas, incumplir las condiciones de la pesca submarina o superar los límites aplicables puede dar lugar a responsabilidades administrativas. Consulta la guía de infracciones y sanciones en pesca recreativa.
Preguntas frecuentes sobre la licencia de pesca marítima en la Región de Murcia
¿Qué licencia necesito para pescar desde costa en Murcia?
Para pescar desde tierra en la Región de Murcia necesitas la licencia de pesca marítima de recreo desde tierra, que habilita a los mayores de 14 años a pescar con aparejo de anzuelos.
¿Cuánto dura la licencia desde tierra?
La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tiene una vigencia de 3 años desde la fecha de expedición. Para mayores de 65 años se otorga con carácter indefinido.
¿Puede pescar un menor de 14 años?
Sí, los menores de 14 años pueden practicar pesca marítima recreativa si van acompañados por una persona mayor de edad que tenga la licencia correspondiente.
¿Qué necesita un menor no emancipado?
Cuando se trate de menores no emancipados, debe aportarse autorización del padre, madre o tutor, junto con la documentación indicada en el trámite.
¿Qué licencia necesito para pesca submarina?
Necesitas licencia de pesca submarina. Se exige ser mayor de edad, disponer de certificado médico de aptitud y seguro de accidente y responsabilidad civil frente a terceros.
¿Cuánto dura la licencia submarina?
La licencia de pesca submarina tiene una vigencia de 1 año desde la fecha de expedición.
¿Qué licencia necesito para pescar desde embarcación?
Necesitas licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación. La licencia se otorga a la embarcación, previa solicitud del titular, y ampara a quienes pescan desde ella dentro de los límites.
¿Cuántas personas pueden pescar desde la embarcación?
El número será el reflejado en el certificado de navegabilidad o de inscripción, con un máximo de 5 personas pescando.
¿Se puede tramitar online?
Sí. La solicitud puede hacerse electrónicamente desde la sede CARM con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve, adjuntando la documentación requerida y firmando electrónicamente.
¿Qué especies puedo capturar?
Se pueden capturar las especies autorizadas de peces y cefalópodos previstas por la normativa estatal. Está prohibida la captura de crustáceos, moluscos e invertebrados marinos, salvo los cefalópodos contemplados por la normativa aplicable.
Fuentes oficiales consultadas
- Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: licencia de pesca marítima de recreo, procedimiento 1865.
- Modelos oficiales de solicitud para licencia de pesca marítima de recreo tierra/submarina.
- Modelo oficial de autorización a menor.
- Modelo oficial de licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación y colectiva.
- Decreto n.º 72/2016, de 20 de julio, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores de la Región de Murcia.
- Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
- Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.


