La pesca recreativa de la sepia en Andalucía está permitida en las aguas interiores del litoral andaluz, tanto desde tierra como desde embarcación, siempre que se disponga de una licencia válida y se respeten los límites de captura, aparejos, horarios y restricciones del lugar de pesca.
La sepia (Sepia officinalis), conocida también como jibia o choco, constituye una excepción dentro de la regulación andaluza de los moluscos: el Decreto 205/2023 prohíbe con carácter general su captura recreativa, pero excluye expresamente de esa prohibición a la sepia y al calamar.
Para una jornada dirigida a sepia deben respetarse simultáneamente el límite general de 5 kg en peso vivo o 4 kg eviscerados y, cuando las capturas están compuestas únicamente por cefalópodos, un máximo de 6 ejemplares por licencia y día.
Andalucía incorpora además una obligación especialmente importante: toda sepia que vaya a conservarse debe marcarse inmediatamente después de su captura cortando una de sus alas laterales.
Esta página recoge exclusivamente la normativa aplicable. Para conocer hábitat, comportamiento y técnicas de captura consulta nuestra guía sobre la pesca de la sepia.
Como esta regulación autonómica se refiere a las aguas interiores andaluzas, conviene distinguirlas del régimen estatal aplicable fuera de ellas. Puedes consultar esa diferencia en nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Normativa para pescar sepia en Andalucía
Cuántas sepias se pueden pescar en Andalucía
La regulación establece dos límites que deben cumplirse simultáneamente cuando una jornada está dirigida exclusivamente a cefalópodos.
máximo en peso vivo
Equivalente a 4 kg cuando las capturas están evisceradas.
máximo cuando solo se capturan cefalópodos
Por licencia y día.
En una jornada compuesta únicamente por sepias no pueden conservarse más de 6 ejemplares por licencia, pero alcanzar seis piezas no permite superar el límite general de peso.
5 sepias con un peso total de 3,5 kg cumplen tanto el límite de piezas como el de peso.
7 sepias con una licencia superan el máximo de ejemplares aunque su peso conjunto sea inferior a 5 kg.
El cupo se aplica por licencia y día y no puede acumularse el límite no utilizado de jornadas anteriores. Cuando hay más de cinco licencias a bordo de una embarcación, el conjunto de las capturas autorizadas no puede superar 25 kg diarios.
La excepción de una pieza grande no debe aplicarse a la sepia
El Decreto 205/2023 contempla una excepción al límite general cuando la captura está compuesta únicamente por peces. La sepia es un molusco cefalópodo, por lo que esa excepción no debe trasladarse automáticamente a una sepia que por sí sola supere el límite diario.
Marcado obligatorio de las sepias capturadas
Toda sepia que vaya a conservarse debe marcarse inmediatamente después de su captura.
Cortar una de las alas laterales de la sepia
El marcado debe permitir identificar el ejemplar como procedente de pesca recreativa sin impedir el reconocimiento de la especie.
Cortar una de las alas inmediatamente después de la captura y mantener la sepia identificable.
Guardar la sepia sin marcar, esperar a llegar a casa o transformarla de forma que impida identificarla.
La sepia puede desembarcarse entera o eviscerada. Las alteraciones admitidas incluyen el eviscerado, el marcado obligatorio, la señal necesaria para rematar la captura y los daños producidos por el propio aparejo.
Cañas, egis y poteras para pescar sepia
🎣 Desde tierra
Cada titular puede utilizar como máximo 2 cañas y hasta 6 anzuelos computables distribuidos entre ellas.
Cada egi, jibionera, potera o señuelo artificial computa como un anzuelo. Los anzuelos dobles o triples cuentan como un único anzuelo a estos efectos.
Por tanto, una o dos cañas con los egis habituales de pesca de sepia pueden utilizarse siempre que no se superen los límites reglamentarios.
🚤 Desde embarcación
Cada persona con licencia puede utilizar como máximo 2 cañas o líneas de mano y hasta 6 anzuelos computables distribuidos entre ellas.
También desde embarcación cada potera o egi cuenta como un anzuelo a efectos del máximo permitido.
No pueden utilizarse artes propios de la pesca profesional ni superar los límites de cañas, líneas o señuelos autorizados. Desde embarcación tampoco pueden utilizarse con carácter general carretes o haladores no manuales, salvo la excepción prevista en la normativa para personas con discapacidad reconocida.
Para las reglas generales que afectan a esta modalidad consulta la normativa de pesca recreativa desde embarcación.

Pesca nocturna, luces y veda de la sepia
🌙 Pesca durante las 24 horas
La pesca marítima recreativa de superficie puede practicarse con carácter general a cualquier hora durante todos los días del año.
Esto permite pescar sepia tanto de día como de noche desde tierra o embarcación, sin perjuicio de las limitaciones de navegación, playas, puertos y espacios protegidos que puedan afectar al lugar elegido.
💡 Luces de atracción
Está prohibido utilizar luces artificiales de superficie, luces sumergidas o cualquier dispositivo destinado a atraer o concentrar artificialmente las capturas.
La iluminación ordinaria necesaria para navegación, seguridad o alumbrado del lugar no constituye por sí misma un sistema de atracción.
¿Existe una veda general de sepia?
El Decreto 205/2023 no establece una única veda autonómica de Sepia officinalis con las mismas fechas para todo el litoral andaluz.
La ausencia de una veda general no elimina los cierres o limitaciones que puedan afectar a reservas de pesca, zonas de repoblación, arrecifes artificiales, espacios marinos protegidos u otros sectores sometidos a regulación específica.
Para ampliar el marco general de estas limitaciones consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Playas, puertos y espacios protegidos
🏖️ Playas
La sepia puede pescarse desde costa cuando el lugar esté abierto a la pesca recreativa.
En las playas deben respetarse las ordenanzas municipales, horarios de temporada de baño, balizamientos, canales de entrada y salida de embarcaciones y zonas reservadas a otras actividades.
Que una playa esté vacía no significa por sí solo que la pesca pueda practicarse a cualquier hora.
⚓ Puertos y espigones
El Decreto 205/2023 no establece una autorización general para pescar en cualquier puerto andaluz.
La posibilidad de utilizar un muelle, pantalán, contradique o espigón depende de la zona de servicio portuaria, las normas de la autoridad competente, la seguridad, las maniobras de navegación y la existencia de sectores expresamente habilitados.

Espacios con regulación especial
Las reservas de pesca, zonas de repoblación, arrecifes artificiales y espacios marinos protegidos pueden establecer prohibiciones completas, cierres parciales, limitaciones de aparejos, horarios, autorizaciones adicionales o vedas temporales.
Licencia y declaración de capturas de sepia
📄 Licencia
Para pescar sepia en aguas interiores andaluzas debe disponerse de una licencia válida para la modalidad practicada.
Desde tierra corresponde la licencia que autoriza la pesca marítima recreativa desde costa. Desde embarcación debe disponerse de la licencia individual o colectiva que corresponda.
La licencia debe llevarse durante la actividad y poder mostrarse cuando sea requerida.
📱 Declaración de capturas
La obligación de declarar la sepia cambia según el caladero.
En el Golfo de Cádiz, zona CIEM IXa, Sepia officinalis aparece expresamente en el Anexo III del Decreto 205/2023 entre las especies objetivo sometidas a declaración.
En la relación equivalente correspondiente al Mediterráneo andaluz el decreto incluye al calamar, pero no menciona expresamente a la sepia.
Para conocer el sistema de registro y comunicación consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas. Para los tipos y requisitos de licencia consulta la licencia de pesca marítima recreativa en Andalucía.
Normativa aplicable a la pesca de sepia en Andalucía
Decreto 205/2023, de 29 de agosto: regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de Andalucía.
Artículo 9: establece el límite general de peso y el máximo de seis ejemplares cuando las capturas están compuestas únicamente por cefalópodos.
Artículo 12: recoge prohibiciones relacionadas con aparejos, luces, zonas cerradas, cesión y comercialización de las capturas.
Artículo 13: regula el marcado, desembarque y declaración de las capturas.
Artículo 17: establece los límites de cañas, líneas, anzuelos, egis y poteras.
Artículo 18: regula el horario de la pesca marítima recreativa de superficie.
Anexo I: excluye a la sepia de la prohibición general de captura recreativa de moluscos.
Anexo III: incluye a la sepia entre las especies sometidas a declaración en el caladero del Golfo de Cádiz.
Preguntas frecuentes sobre la pesca de sepia en Andalucía
¿Se puede pescar sepia en Andalucía?
Sí. Sepia officinalis está expresamente excluida de la prohibición general de captura recreativa de moluscos y puede capturarse con licencia siempre que se respeten los cupos, aparejos y restricciones del lugar.
¿Cuántas sepias se pueden pescar al día?
Cuando la jornada está compuesta únicamente por cefalópodos pueden conservarse como máximo 6 ejemplares por licencia y día. Además debe respetarse simultáneamente el límite general de 5 kg en peso vivo o 4 kg eviscerados.
¿Hay que marcar las sepias capturadas?
Sí. Toda sepia que vaya a conservarse debe marcarse inmediatamente después de su captura cortando una de sus alas laterales. El ejemplar debe mantenerse identificable.
¿Se puede pescar sepia de noche y utilizar focos?
La pesca recreativa de superficie puede practicarse con carácter general durante las 24 horas. Sin embargo, está prohibido utilizar focos, luces sumergidas u otros sistemas luminosos para atraer o concentrar artificialmente las sepias.
¿Hay que declarar las capturas de sepia en Andalucía?
En las aguas interiores correspondientes al Golfo de Cádiz, zona CIEM IXa, la sepia figura expresamente entre las especies sometidas a declaración. En la relación equivalente del Mediterráneo andaluz el Decreto 205/2023 no incluye expresamente a la sepia.
En Andalucía la pesca recreativa de sepia está permitida con un límite general de 5 kg en peso vivo o 4 kg eviscerados y un máximo de 6 ejemplares cuando solo se capturan cefalópodos. Cada sepia conservada debe marcarse inmediatamente cortando una de sus alas. Pueden utilizarse hasta dos cañas o líneas y seis anzuelos computables por licencia, la pesca de superficie puede practicarse de noche sin utilizar luces de atracción y en el Golfo de Cádiz debe cumplirse además la obligación específica de declaración.

