La pesca recreativa de la sepia en Canarias está permitida, pero sus condiciones cambian de forma importante según la captura se realice en aguas interiores o en aguas exteriores.
La sepia común (Sepia officinalis), conocida habitualmente en Canarias como choco, no tiene actualmente una talla mínima legal específica ni una veda general propia. El cupo sí cambia según las aguas: 5 kg por persona y día en aguas interiores y 4 kg por persona y día en aguas exteriores.
La diferencia más importante afecta al aparejo. En aguas interiores no está autorizada la potera desde tierra y, desde embarcación, la única autorización para utilizar una jibiera o potera está limitada a la captura de calamar o pota. En aguas exteriores, en cambio, la normativa estatal incluye la potera entre los aparejos recreativos autorizados y a Sepia officinalis entre las especies que pueden capturarse.
Por tanto, para saber si una jornada de pesca de sepia es legal en Canarias hay que determinar en qué aguas se pesca, qué aparejo se utiliza y si el lugar tiene alguna restricción específica.
Esta página recoge exclusivamente el marco legal aplicable. Para conocer hábitat, comportamiento, épocas, equipos y técnicas consulta nuestra guía sobre la sepia (Sepia officinalis).
Normativa para pescar sepia en Canarias
Aguas interiores y exteriores: por qué cambia la normativa
Canarias tiene dos regímenes que afectan directamente a la pesca recreativa de sepia.
🌊 Aguas interiores
Se aplica principalmente la normativa pesquera de Canarias, encabezada por la:
Ley 17/2003, de Pesca de Canarias
y su Reglamento, aprobado mediante:
Decreto 182/2004.
Estas normas regulan aspectos como aparejos, licencias, cupos, horarios, distancias y prohibiciones dentro de las aguas interiores del archipiélago.
🌊 Aguas exteriores
Se aplica la normativa estatal de pesca marítima recreativa, principalmente el:
Real Decreto 347/2011
junto con las disposiciones específicas que continúan regulando la pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero canario.
Esta separación es especialmente importante para la pesca del choco porque el cupo y la posibilidad de utilizar potera no son iguales en ambos regímenes.
Para entender cómo se delimitan ambos ámbitos y qué administración resulta competente consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Talla mínima, veda y cupo de la sepia en Canarias
La sepia no tiene talla mínima legal específica
La normativa de tallas mínimas aplicable al caladero canario regula numerosas especies, pero Sepia officinalis no figura actualmente con una medida mínima propia.
Existen propuestas científicas que han planteado una talla de 15 cm de longitud dorsal del manto, pero esa referencia no constituye actualmente una talla mínima legal exigible al pescador recreativo.
No existe una veda general de la sepia
El choco tampoco está sometido a una veda general anual específica en Canarias. Esto no significa que pueda capturarse en cualquier lugar.
Deben respetarse las prohibiciones y limitaciones que afecten a: reservas marinas, zonas protegidas, recintos portuarios, instalaciones acuícolas y otros espacios sometidos a regulación específica.
Para consultar el marco general de medidas mínimas aplicables a las distintas especies visita nuestra guía de tallas mínimas en la pesca recreativa.
Cupo: 5 kg en interiores y 4 kg en exteriores
aguas interiores
por persona y día
El límite puede alcanzarse mediante varias capturas o mediante una sola pieza que supere ese peso. La regulación permite además que una pieza pueda no imputarse al cómputo total.
aguas exteriores
por persona y día
También puede tratarse de varias piezas o de una única pieza que supere ese peso. Cuando el grupo está formado por más de cuatro pescadores, el máximo conjunto es de 16 kg.
El cupo es un límite general de capturas. No debe interpretarse, por ejemplo, como: 5 kg de sepia + 5 kg de peces + otros 5 kg de otras especies.
Para ampliar el funcionamiento general de los límites de captura y los cierres que puedan establecerse consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras y aparejos para pescar sepia en Canarias
Este es el punto donde la diferencia entre aguas interiores y exteriores resulta más importante.
Potera desde costa en aguas interiores: no autorizada
La normativa canaria permite desde tierra: un máximo de 2 aparejos, caña o liña, por licencia con un máximo de: 3 anzuelos por aparejo.
Estos aparejos pueden utilizar plomo, corcho, cebo o señuelo, pero la jibiera o potera no forma parte de esta autorización general desde tierra.
Esta limitación afecta directamente a la pesca mediante eging cuando el señuelo utilizado tiene legalmente la consideración de jibiera o potera.
Potera desde embarcación en aguas interiores
Desde embarcación se permite: una jibiera o potera por embarcación, pero exclusivamente para la captura de: calamar o pota. La sepia no está incluida en esa autorización.
Por tanto, una potera autorizada para capturar calamar o pota en aguas interiores no puede utilizarse para dirigir la pesca al choco.
En aguas exteriores sí está autorizada para sepia
La normativa estatal incluye entre los aparejos de pesca marítima recreativa: línea de mano, caña, curricán, volantín y potera. Además, Sepia officinalis figura entre las especies autorizadas.
Por esta razón, antes de pescar sepia con potera en Canarias es fundamental conocer si el punto se encuentra en aguas interiores o exteriores.
Para consultar las condiciones generales aplicables a la pesca desde barco visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.

Pesca nocturna, zonas de baño, puertos y otros lugares restringidos
Pesca de sepia de noche
La pesca recreativa de superficie en aguas interiores puede desarrollarse sin una limitación horaria general. Por tanto, puede practicarse durante: atardecer, noche, madrugada y amanecer siempre que el lugar esté abierto a la pesca y el aparejo utilizado sea legal.
Uso de luces
La posibilidad de pescar de noche no permite utilizar iluminación para: atraer, concentrar o aturdir artificialmente las capturas. La prohibición del uso de luz con esa finalidad existe también en aguas exteriores.
Zonas de baño
En aguas interiores, la pesca recreativa de superficie desde tierra no puede practicarse a menos de:
de zonas de baño y buceadores señalizados
También deben respetarse las áreas expresamente delimitadas para baño u otros deportes acuáticos.
Puertos e instalaciones acuícolas
La pesca desde embarcación está prohibida dentro de recintos portuarios en aguas interiores.
Desde tierra, el hecho de que un muelle, espigón o contradique sea accesible no implica automáticamente que esté autorizado para pescar.
También deben respetarse las prohibiciones y distancias correspondientes a las instalaciones acuícolas.
Reservas marinas de Canarias y pesca de sepia
Las reservas marinas tienen normativa propia y pueden establecer restricciones más severas que las reglas generales de pesca recreativa.
La Graciosa
La reserva marina de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote comprende aguas interiores y exteriores.
En las aguas exteriores, la pesca recreativa está restringida al curricán dirigido a determinadas especies pelágicas migratorias en las condiciones previstas por la normativa de la reserva.
Este régimen no permite una pesca recreativa dirigida a sepia mediante potera.
En aguas interiores continúan siendo aplicables las limitaciones generales canarias sobre el uso de la potera para cefalópodos.
La Restinga
En la reserva de Punta de La Restinga-Mar de las Calmas existen una reserva integral y zonas de usos restringidos donde no está permitida la pesca recreativa ordinaria.
Fuera de esas zonas, la modalidad recreativa contemplada es la:
pesca con caña desde tierra.
La actividad debe realizarse conforme a las condiciones específicas de la reserva.
La Palma
La reserva marina de la isla de La Palma establece una prohibición especialmente relevante:
los pescadores recreativos no pueden capturar crustáceos ni moluscos.
La sepia es un molusco cefalópodo.
Por tanto:
la pesca recreativa de sepia está prohibida dentro de la reserva marina de La Palma.
Licencia y PescaREC para la pesca de sepia en Canarias
Licencia de pesca recreativa
Para la pesca recreativa de superficie habitual se utiliza la:
licencia de pesca marítima recreativa de 3.ª clase.
Esta licencia habilita para pescar:
desde tierra
y:
desde embarcación sin utilizar curricán de superficie.
Su vigencia es de:
desde la expedición o renovación
La tasa indicada para la licencia de 3.ª clase es de:
licencia de 3.ª clase
La licencia es personal e intransferible y debe ir acompañada del documento oficial de identificación correspondiente.
Las licencias expedidas por otras comunidades autónomas tienen validez en Canarias, pero cuando se pesca en aguas interiores del archipiélago debe cumplirse la normativa canaria.
Para consultar tipos, vigencia y requisitos visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Canarias.
¿Hay que declarar la sepia en PescaREC?
Sepia officinalis figura entre las especies autorizadas para pesca marítima recreativa, pero no aparece en el anexo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada.
Por tanto:
Las reservas marinas pueden estar sometidas a obligaciones electrónicas adicionales relativas a autorizaciones, declaraciones y actividad pesquera conforme a su normativa específica.
Para conocer el funcionamiento general del sistema consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.
Normativa aplicable a la pesca de sepia en Canarias
Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: establece el marco general de la pesca marítima en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura.
Decreto 182/2004, de 21 de diciembre: aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias y regula aparejos, licencias, cupos, horarios, distancias y prohibiciones de pesca recreativa en aguas interiores.
Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre: contiene reglas específicas aplicables a la pesca marítima recreativa en aguas exteriores del archipiélago canario, entre ellas el cupo de 4 kg por persona y el máximo conjunto de 16 kg para grupos de más de cuatro pescadores.
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril: regula las tallas mínimas del caladero canario. Actualmente no establece una talla mínima específica para Sepia officinalis.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores, incluye la potera entre los aparejos autorizados y a Sepia officinalis entre las especies que pueden capturarse.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: regula el empleo de medios electrónicos para determinadas solicitudes, comunicaciones y declaraciones de pesca recreativa y reservas marinas.
Normativa específica de las reservas marinas de La Graciosa, La Restinga y La Palma: establece limitaciones adicionales sobre zonas, modalidades y especies.

Preguntas frecuentes sobre la pesca de sepia en Canarias
¿Se puede pescar sepia o choco en Canarias?
Sí. La pesca recreativa de Sepia officinalis está permitida, pero las condiciones cambian según se practique en aguas interiores o exteriores y pueden existir restricciones adicionales en puertos, reservas marinas y otros espacios regulados.
¿Cuántos kilos de sepia se pueden pescar en Canarias?
En aguas interiores el límite general es de 5 kg por persona y día. En aguas exteriores es de 4 kg por persona y día y, cuando el grupo supera cuatro pescadores, el máximo conjunto es de 16 kg.
¿La sepia tiene talla mínima o veda en Canarias?
No existe actualmente una talla mínima legal específica para Sepia officinalis ni una veda general propia de la especie. La referencia de 15 cm de longitud dorsal del manto procede de una propuesta científica y no constituye actualmente una talla mínima legal.
¿Se puede pescar sepia con potera en Canarias?
Depende de las aguas. En aguas interiores no está autorizada la potera desde tierra y, desde embarcación, su uso está reservado a calamar o pota. En aguas exteriores la potera figura entre los aparejos recreativos autorizados y Sepia officinalis entre las especies permitidas.
¿Se puede pescar sepia en las reservas marinas de Canarias?
Depende de la reserva y de la zona concreta. Existen restricciones específicas en La Graciosa y La Restinga. En la reserva marina de La Palma la captura recreativa de sepia está prohibida porque su normativa impide a los pescadores recreativos capturar moluscos.
La normativa de la sepia en Canarias depende fundamentalmente de si se pesca en aguas interiores o exteriores. En interiores el cupo general es de 5 kg y la potera no puede utilizarse desde tierra ni desde embarcación para dirigir la pesca a la sepia. En exteriores el cupo es de 4 kg y la normativa sí contempla la potera y la captura recreativa de Sepia officinalis. La especie no tiene actualmente una talla mínima legal específica ni una veda general propia.

