La pesca recreativa de la sepia en la Comunitat Valenciana está permitida desde tierra y desde embarcación siempre que se disponga de la licencia correspondiente y se respeten el cupo, los aparejos autorizados y las restricciones del lugar de pesca.
La sepia (Sepia officinalis) figura entre los cefalópodos autorizados para la pesca marítima recreativa. En aguas interiores valencianas, la regulación se apoya principalmente en el Decreto 41/2013, de 22 de marzo, junto con la Ley 5/2017 y las normas específicas de reservas marinas y espacios protegidos.
El límite general de capturas es de 5 kg por licencia y día, con la excepción prevista para una de las piezas. Para la pesca de sepia pueden utilizarse como máximo 2 poteras por pescador y, desde tierra, hasta 2 cañas por licencia en acción de pesca.
La autorización de la especie no significa que pueda pescarse en cualquier lugar. Las aguas portuarias están cerradas con carácter general y existen restricciones específicas en espacios como el Cabo de San Antonio, Tabarca, Serra d’Irta y las Islas Columbretes.
Esta página recoge exclusivamente la normativa aplicable. Para conocer hábitat, comportamiento y técnicas de captura consulta nuestra guía sobre la pesca de la sepia.
Normativa para pescar sepia en la Comunitat Valenciana
Cupo y veda de la sepia en la Comunitat Valenciana
Máximo de 5 kg por licencia y día
El límite general aplicable es de:
por licencia y día
La regulación contempla la excepción correspondiente a una de las piezas capturadas. La sepia no dispone de un cupo específico diferente dentro del material analizado, por lo que se aplica el límite general.
Sin veda general específica
La normativa general de pesca recreativa en aguas interiores valencianas no establece una fecha única de veda de Sepia officinalis aplicable a todo el litoral.
Esto no elimina las prohibiciones permanentes de determinadas reservas ni las restricciones temporales o territoriales que puedan establecerse para zonas concretas.
El cupo es diario y conjunto
El máximo diario debe calcularse teniendo en cuenta conjuntamente las capturas efectuadas dentro y fuera de las aguas interiores. Cambiar de playa, pasar de costa a embarcación o entrar en aguas exteriores durante la misma jornada no genera un segundo cupo.
Varias capturas autorizadas que sumen menos de 5 kg durante la jornada.
Cambiar de playa, pescar después desde embarcación o pasar de aguas interiores a exteriores.
Para ampliar el marco general de estos límites y de los posibles cierres temporales consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
La diferencia entre ambos ámbitos determina además qué administración y qué normativa resultan aplicables. Puedes consultarla en nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Cañas, egis y poteras para pescar sepia
🎣 Desde tierra
Pueden utilizarse como máximo 2 cañas por licencia en acción de pesca o un aparejo utilizado a mano por pescador.
Cuando las dos cañas pertenecen al mismo titular, la distancia máxima entre ellas es de 3 metros. Entre cañas pertenecientes a titulares diferentes debe mantenerse una distancia mínima de 10 metros, salvo acuerdo entre los pescadores para reducirla.
Las líneas o aparejos pueden llevar como máximo 6 anzuelos o 2 poteras por pescador. Los cebos artificiales se consideran anzuelos a efectos del límite.
🚤 Desde embarcación
Pueden emplearse línea de mano, caña, curricán, volantín y potera dentro de los límites establecidos.
Por persona se permiten como máximo 2 líneas o aparejos, con hasta 6 anzuelos o 2 poteras.
La licencia de pesca desde embarcación es solicitada por el titular de la embarcación y ampara a las personas que pesquen desde ella.
Anzuelos desde tierra
Los anzuelos utilizados desde tierra están sujetos además a unas dimensiones mínimas:
longitud mínima
anchura mínima
Desde tierra tampoco puede alejarse el arte de pesca mediante medios auxiliares.
Para consultar las reglas generales que afectan a esta modalidad visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.
Pesca nocturna de sepia y uso de luces
La normativa valenciana prohíbe utilizar luces, equipos eléctricos o electrónicos como medio de atracción o concentración de las capturas.
🌙 Pesca de superficie
El Decreto 41/2013 no establece para la pesca recreativa de superficie desde tierra o embarcación la prohibición general entre ocaso y orto que sí contempla para la pesca submarina.
Por tanto, puede practicarse pesca nocturna de sepia cuando el punto esté abierto y no exista otra limitación territorial, municipal, portuaria o ambiental.
💡 Iluminación
La iluminación ordinaria necesaria para navegación, desplazamiento o seguridad no constituye por sí misma un sistema de atracción.
Lo prohibido es utilizar focos, lámparas, luces sumergidas u otros dispositivos con la finalidad de atraer o concentrar sepias alrededor del puesto o la embarcación.
Playas, puertos y distancias desde embarcación
🏖️ Lugares frecuentados por bañistas
La pesca recreativa está prohibida a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas.
Además deben respetarse las ordenanzas municipales, los balizamientos, los canales de entrada y salida y cualquier limitación específica de temporada.
⚓ Aguas portuarias
La pesca recreativa está prohibida en aguas portuarias, salvo que la autoridad competente establezca expresamente una excepción.
La prohibición comprende las aguas interiores y exteriores portuarias y otras zonas integradas en el ámbito del puerto. El hecho de que un espigón sea accesible o utilizado habitualmente por pescadores no demuestra que la pesca esté autorizada.
Pesca profesional y acuicultura
Las distancias específicas del Decreto afectan a la pesca recreativa desde embarcación.
aprox. 300 m de barcos de pesca profesional
aprox. 148 m de artes profesionales calados
instalaciones y polígonos acuícolas
Estas distancias deben cumplirse sin interferir con la actividad de la pesca profesional.

Reservas marinas donde cambia la pesca de sepia
La regulación territorial es especialmente importante en la Comunitat Valenciana. No todas las reservas aplican el mismo régimen y no debe suponerse que disponer de licencia permite pescar en cualquiera de ellas.
Reserva Marina del Cabo de San Antonio
Dentro de la Reserva Marina de Interés Pesquero del Cabo de San Antonio está prohibida la pesca marítima recreativa en todas sus modalidades.
Prohibida.
Prohibida.
Prohibida.
No existe una excepción recreativa por utilizar egi, caña o potera.
Reserva Marina de la Isla de Tabarca
La pesca recreativa está prohibida dentro de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca. La prohibición afecta a la pesca desde tierra, desde embarcación y submarina.
La existencia de determinadas actividades pesqueras profesionales autorizadas dentro de la reserva no permite practicar pesca recreativa de sepia.
Reserva Marina de la Serra d’Irta
La situación es distinta en la Serra d’Irta y debe diferenciarse entre embarcación y costa.
La pesca marítima recreativa está prohibida dentro de la reserva.
La prohibición no afecta automáticamente a toda la costa: existen cuatro tramos concretos cerrados a la pesca.
Por tanto, antes de pescar sepia desde costa en este entorno debe comprobarse si el punto elegido pertenece a alguno de los sectores expresamente prohibidos.
Reserva Marina de las Islas Columbretes
En las Islas Columbretes existe pesca recreativa autorizable en determinados sectores, pero únicamente bajo condiciones específicas: desde embarcación, fuera de zonas integrales o restringidas y mediante curricán de superficie dirigido a especies pelágicas y grandes migradores.
Esa autorización no permite una pesca dirigida a sepia mediante egi o potera.

Licencia para pescar sepia en la Comunitat Valenciana
🎣 Desde tierra
Se necesita la licencia de pesca marítima recreativa desde tierra. Puede expedirse con diferentes periodos de vigencia, de uno a cinco años.
Las licencias equivalentes expedidas por otras comunidades autónomas o por otros países de la Unión Europea pueden tener efectos en la Comunitat Valenciana para las modalidades reconocidas, pero durante la actividad deben cumplirse las reglas valencianas.
🚤 Desde embarcación
La licencia correspondiente es solicitada por el titular de la embarcación y ampara a las personas que pesquen desde ella.
Su vigencia puede ser de dos a cinco años, según la opción solicitada. La licencia no elimina las restricciones territoriales ni autoriza a pescar dentro de una reserva o zona cerrada.
Para ampliar los requisitos y el procedimiento consulta nuestra página sobre la licencia de pesca marítima recreativa en la Comunitat Valenciana.
Normativa aplicable a la pesca de sepia en la Comunitat Valenciana
Ley 5/2017, de 10 de febrero: establece el marco de la pesca marítima y la acuicultura en la Comunitat Valenciana.
Decreto 41/2013, de 22 de marzo: regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunitat Valenciana.
Decreto 51/2015, de 24 de abril: modifica determinados aspectos del Decreto 41/2013.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores e incluye a Sepia officinalis entre los cefalópodos autorizados.
Orden de 26 de febrero de 1999: contiene los topes máximos de captura que el material utiliza como referencia para el límite general aplicable.
Decreto 19/2015, de 13 de febrero: regula la Reserva Marina de Interés Pesquero del Cabo de San Antonio.
Orden APA/102/2019, de 23 de enero: regula la Reserva Marina de Interés Pesquero de la Isla de Tabarca en el ámbito estatal.
Decreto 163/2006, de 20 de octubre: regula la Reserva Marina de Interés Pesquero de la Serra d’Irta.
Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre: regula la Reserva Marina de las Islas Columbretes.
Preguntas frecuentes sobre la pesca de sepia en la Comunitat Valenciana
¿Se puede pescar sepia en la Comunitat Valenciana?
Sí. Sepia officinalis figura entre los cefalópodos autorizados para la pesca marítima recreativa, siempre que se disponga de la licencia correspondiente y se respeten el cupo, los aparejos y las restricciones del lugar.
¿Cuántos kilos de sepia se pueden pescar al día?
El límite general aplicable es de 5 kg por licencia y día, con la excepción prevista para una de las piezas. El cupo diario se calcula conjuntamente aunque durante la jornada se cambie de zona o se pase de aguas interiores a exteriores.
¿Existe una veda general de la sepia en la Comunitat Valenciana?
No consta en la normativa general analizada una veda autonómica única de Sepia officinalis para todo el litoral. Esto no elimina las prohibiciones permanentes de determinadas reservas ni otras restricciones territoriales o temporales.
¿Cuántas cañas y poteras se pueden utilizar para pescar sepia?
Desde tierra pueden utilizarse como máximo 2 cañas por licencia en acción de pesca. El límite general de aparejos es de 6 anzuelos o 2 poteras por pescador. Los cebos artificiales computan como anzuelos.
¿Se puede pescar sepia de noche y utilizar focos?
La normativa autonómica analizada no establece para la pesca recreativa de superficie una prohibición nocturna general equivalente a la de pesca submarina. Sin embargo, está prohibido utilizar luces, focos u otros sistemas artificiales para atraer o concentrar las sepias.
La pesca recreativa de sepia en la Comunitat Valenciana está permitida con un cupo general de 5 kg por licencia y un máximo de 2 poteras por pescador. Desde tierra pueden utilizarse hasta 2 cañas por licencia. La legalidad de la jornada depende especialmente del punto elegido: aguas portuarias, Cabo de San Antonio, Tabarca, Serra d’Irta y Columbretes presentan restricciones que deben comprobarse antes de pescar.

