La pesca recreativa de la sepia en Galicia, conocida tradicionalmente en buena parte de la costa gallega como choco, está permitida desde tierra y desde embarcación siempre que se respeten la licencia, los aparejos autorizados, el cupo, la talla mínima y las restricciones del lugar de pesca.
La especie Sepia officinalis tiene una talla mínima de 8 cm de longitud dorsal del manto. El cupo general es de 5 kg por licencia y día y pueden utilizarse como máximo 2 poteras por licencia.
Desde una embarcación de lista 7.ª, cuando hay más de tres titulares de licencia a bordo, se aplica además un límite conjunto de 16 kg por embarcación y día. La modalidad también afecta al horario: desde tierra puede practicarse pesca de superficie sin una limitación general al periodo diurno, mientras que desde embarcación la actividad se limita al orto–ocaso.
Galicia presenta además regulaciones territoriales específicas en playas, puertos, reservas marinas y espacios protegidos como Os Miñarzos, la Ría de Cedeira y el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Illas Atlánticas.
En esta página se recoge exclusivamente la normativa aplicable. Para conocer comportamiento, hábitat, fondos y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca de la sepia.
Normativa para pescar sepia en Galicia
Talla mínima y veda de la sepia en Galicia
Talla mínima: 8 cm de manto
La talla mínima del choco o sepia común (Sepia officinalis) es de 8 cm de longitud dorsal del manto.
longitud dorsal del manto
La medición se realiza únicamente sobre el manto. No deben incluirse brazos ni tentáculos en la medida total.
Sin veda general específica
La regulación general de la pesca marítima recreativa en Galicia no establece actualmente una veda autonómica única de Sepia officinalis para todo el litoral.
La ausencia de una veda general no elimina los cierres de reservas integrales, las prohibiciones de determinados espacios protegidos, las restricciones portuarias o cualquier medida específica aplicable al punto elegido.
Para consultar cómo se regulan las medidas mínimas de captura en el resto de especies visita nuestra guía de tallas mínimas en la pesca recreativa.

Cuántos kilos de sepia se pueden pescar en Galicia
El límite general de la pesca marítima recreativa es de:
por licencia y día
Las sepias se computan por peso y no existe para esta especie un cupo general independiente basado en un número máximo de ejemplares. La normativa contempla la posibilidad de conservar una única pieza que exceda el peso del límite en los términos previstos.
Cinco sepias que sumen 4,6 kg, siempre que todas alcancen la talla mínima.
Varias sepias que superen conjuntamente los 5 kg sin que resulte aplicable la excepción legal de una única pieza.
Máximo desde embarcación
Desde una embarcación de lista 7.ª cada pescador continúa sujeto al límite individual de 5 kg. Cuando haya más de tres titulares de licencia a bordo, se aplica además un límite conjunto de:
por embarcación y día
Por tanto, cuatro pescadores no pueden conservar 20 kg aunque cada uno disponga de licencia: el máximo conjunto del barco es de 16 kg.
Para ampliar el funcionamiento general de los límites de captura y las restricciones temporales consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras, cañas y aparejos para pescar sepia
La normativa gallega establece como máximos 2 cañas o sedales, 6 anzuelos y 2 poteras por licencia. También contempla otros útiles autorizados, pero para una jornada dirigida específicamente a la sepia la referencia principal es el número de poteras.
🦑 Poteras
El máximo es de 2 poteras por licencia. La potera o jibionera artificial utilizada para eging debe mantenerse dentro de este límite.
🎣 Cañas y auxiliares
Pueden utilizarse hasta 2 cañas o sedales y un máximo de 6 anzuelos. Los cebos artificiales se consideran anzuelos a efectos reglamentarios. Como elemento auxiliar puede utilizarse un truel o salabre para recoger la captura.
No pueden utilizarse artes profesionales ni aparejos diferentes de los autorizados para pesca recreativa. También está prohibido emplear luces o equipos eléctricos destinados a atraer las capturas.

Pesca nocturna de sepia: costa y embarcación
🌙 Desde tierra
La normativa general permite practicar pesca marítima recreativa de superficie desde tierra todos los días del año y no limita esta modalidad exclusivamente al periodo entre orto y ocaso.
Por tanto, puede pescarse sepia durante la noche desde un punto legal siempre que no exista otra restricción territorial o específica.
☀️ Desde embarcación
La pesca recreativa de superficie desde embarcación está limitada al periodo entre el orto y el ocaso.
La posibilidad de pescar de noche desde tierra no puede trasladarse a la modalidad embarcada.
Para consultar otras condiciones generales aplicables a esta modalidad visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.
Uso de luces
Está prohibido utilizar luces o equipos eléctricos como medio de atracción de las capturas. Por tanto, pescar de noche desde costa no autoriza a iluminar el agua con la finalidad de atraer o concentrar sepias.
Playas, puertos y espacios protegidos de Galicia
🏖️ Playas y bañistas
La pesca recreativa de superficie no puede practicarse a menos de 100 metros de las playas cuando estén frecuentadas por bañistas.
Además deben respetarse los balizamientos, ordenanzas municipales, restricciones de acceso y cualquier otra limitación aplicable al punto concreto.
⚓ Pesca profesional
Las embarcaciones recreativas deben mantenerse al menos a 100 metros de barcos profesionales faenando y de artes profesionales balizados.
En ningún caso puede impedirse o dificultarse la actividad de la pesca profesional.
Pesca recreativa en puertos gallegos
No todos los puertos ni todos sus muelles están abiertos a la pesca recreativa. Portos de Galicia dispone de zonas específicamente habilitadas y de sectores sometidos a restricciones o prohibiciones.
Para pescar en los sectores portuarios habilitados debe cumplirse el procedimiento específico de declaración responsable para pesca recreativa en puertos y las condiciones establecidas para ese espacio.
Incluso dentro de una zona habilitada pueden existir restricciones relacionadas con pantalanes, embarcaciones atracadas, maniobras, zonas concesionadas, tráfico y seguridad portuaria.
Reservas marinas de Os Miñarzos y Ría de Cedeira
La pesca marítima recreativa de superficie está permitida en las zonas de la reserva donde así se contempla, pero no puede practicarse dentro de sus áreas de reserva integral.
La reserva admite pesca marítima recreativa de superficie, pero la Reserva Integral de Esteiro está cerrada a la pesca. Pueden establecerse además limitaciones de acceso.
Illas Atlánticas
La situación es diferente en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Illas Atlánticas de Galicia, que comprende los archipiélagos de Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada.
Dentro de las aguas del Parque Nacional la pesca deportiva está prohibida. La existencia de actividad pesquera profesional tradicional autorizada no permite practicar pesca recreativa de sepia.

Licencia y PescaREC para pescar sepia en Galicia
Licencia recreativa de superficie
Para pescar sepia desde tierra o desde una embarcación recreativa de lista 7.ª se utiliza la licencia de pesca marítima de recreo en superficie.
Su vigencia ordinaria es de 1 año. La licencia no sustituye las autorizaciones o requisitos adicionales que puedan exigirse para pescar en puertos, reservas u otros espacios sometidos a regulación específica.
PescaREC
Desde marzo de 2026 el sistema estatal PescaREC forma parte del control electrónico de la pesca marítima recreativa.
Las obligaciones de registro y declaración deben cumplirse conforme al régimen aplicable a la modalidad, especie y zona de pesca. La sepia no pertenece al grupo de especies sometidas a autorización especial por protección diferenciada, pero las obligaciones electrónicas de captura deben atenderse conforme a las reglas vigentes del sistema.
Para consultar tipos, requisitos y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Galicia.
Para conocer el funcionamiento del sistema estatal consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.
Normativa aplicable a la pesca de sepia en Galicia
La normativa autonómica regula las aguas interiores gallegas, mientras que en aguas exteriores resulta aplicable el marco estatal correspondiente. Si necesitas distinguir ambos ámbitos consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia: establece el marco autonómico de la pesca marítima recreativa y sus principales limitaciones.
Decreto 211/1999, de 17 de junio: regula modalidades, horarios, distancias, aparejos y topes de la pesca marítima recreativa en Galicia.
Orden de 17 de septiembre de 2009: desarrolla el régimen de licencias y otras condiciones de la pesca recreativa.
Orden de 27 de julio de 2012: establece las tallas mínimas de distintos productos pesqueros y fija para Sepia officinalis una talla mínima de 8 cm de longitud dorsal del manto.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: regula el actual sistema electrónico de solicitudes, comunicaciones y declaraciones relacionadas con pesca recreativa.
Decreto 87/2007, modificado por el Decreto 241/2008: regula la Reserva Marina de Interés Pesquero Os Miñarzos.
Decreto 28/2009, de 29 de enero: crea y regula la Reserva Marina de Interés Pesquero Ría de Cedeira.
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia: establece el marco de las actividades desarrolladas en las zonas portuarias autonómicas.
Preguntas frecuentes sobre la pesca de sepia en Galicia
¿Se puede pescar sepia o choco en Galicia?
Sí. Sepia officinalis puede capturarse mediante pesca marítima recreativa desde tierra o embarcación siempre que se respeten la talla mínima, el cupo, los aparejos autorizados, el horario de la modalidad y las restricciones del lugar.
¿Cuál es la talla mínima de la sepia en Galicia?
La talla mínima es de 8 cm de longitud dorsal del manto. La medición se realiza sobre el manto y no incluye brazos ni tentáculos.
¿Cuántos kilos de sepia se pueden pescar al día?
El límite general es de 5 kg por licencia y día. Desde una embarcación de lista 7.ª, cuando hay más de tres titulares de licencia a bordo, se aplica además un máximo conjunto de 16 kg por embarcación y día.
¿Cuántas poteras se pueden utilizar para pescar sepia?
El máximo es de 2 poteras por licencia. También pueden utilizarse hasta dos cañas o sedales y un máximo de seis anzuelos dentro de los límites establecidos por la normativa.
¿Se puede pescar sepia de noche en Galicia?
Desde tierra no existe una limitación general al periodo entre orto y ocaso, por lo que puede practicarse pesca nocturna desde un lugar autorizado. Desde embarcación la pesca recreativa de superficie está limitada al orto–ocaso. En ambos casos está prohibido utilizar luces para atraer las sepias.
En Galicia la pesca recreativa de sepia está permitida con una talla mínima de 8 cm de longitud dorsal del manto, un cupo general de 5 kg por licencia y un máximo de 2 poteras. Desde embarcación se aplica además un límite de 16 kg cuando hay más de tres titulares de licencia y la pesca se restringe al periodo entre orto y ocaso. Puertos, reservas marinas e Illas Atlánticas tienen regulaciones territoriales específicas que deben comprobarse antes de elegir el lugar de pesca.

