En la pesca marítima recreativa en España existen determinadas especies sometidas a un régimen de protección diferenciada. Este régimen implica normas más estrictas que las aplicables al resto de especies autorizadas, debido a su estado de conservación, a compromisos internacionales o a planes específicos de recuperación. Estas especies no son de libre captura. Su pesca recreativa está condicionada a autorizaciones específicas, periodos habilitados, limitaciones de modalidad y obligaciones de registro y declaración de la actividad.
Última revisión:
📜 ¿Qué significa “protección diferenciada”?
La protección diferenciada es un régimen legal especial aplicado a determinadas especies marinas que requieren un control reforzado de su explotación recreativa.
- Especies incluidas en planes de recuperación
- Especies reguladas por organismos internacionales (ICCAT, UE)
- Especies con alta presión pesquera
Este régimen tiene su base en el Real Decreto 347/2011 y se desarrolla mediante normativa complementaria anual, resoluciones específicas y procedimientos de control y declaración reforzados, como los sistemas electrónicos de registro de actividad.
Este régimen forma parte del marco general de la normativa de pesca recreativa en España, y se desarrolla mediante disposiciones específicas para cada especie y campaña anual.
⚠️ Obligaciones comunes en estas especies
🪪 Autorización
- Autorización específica por embarcación
- Debe ir siempre a bordo
- Validez limitada
📝 Registro y declaración
- Registro de actividad
- Declaración con o sin capturas
- Uso de sistemas oficiales (PescaREC)
📆 Periodos habilitados
- Aperturas y cierres anuales
- Cierres anticipados por cupo
- Prohibición fuera de campaña
🐟 Especies con protección diferenciada en pesca recreativa
Las siguientes especies están sometidas a un régimen legal especial en la pesca marítima recreativa en aguas exteriores españolas.
Su captura, tenencia o suelta puede estar condicionada a prohibiciones expresas, autorizaciones específicas, periodos habilitados, cupos o
obligaciones de registro y declaración, en función de la especie y de la normativa vigente en cada campaña.
La inclusión de determinadas especies dentro de este apartado responde a su
consideración administrativa como especies con protección o gestión diferenciada,
ya sea por su carácter altamente migratorio, por su integración en planes internacionales de control
o por su tratamiento conjunto en la normativa estatal.
🎣 Túnidos regulados
🗡️ Grandes picudos
Las agujas (familia Istiophoridae y afines) se incluyen habitualmente dentro del grupo de grandes picudos en la normativa estatal y en los documentos del Ministerio, presentando un tratamiento administrativo específico y variable según especie y campaña. Por este motivo, se mencionan a efectos informativos dentro de este apartado, sin perjuicio de que su régimen concreto pueda diferir del aplicable a marlines o pez vela.
📌 En desarrollo
- Actualización anual de campañas y condiciones aplicables
- Incorporación de nuevas especies por orden ministerial
- Ampliación progresiva de guías legales individuales
⚠️ Importante antes de pescar estas especies
- Comprueba siempre que la pesquería esté abierta
- Verifica si es necesaria autorización específica
- Consulta la obligación de registro y declaración
- No asumas que las normas son iguales cada año
🔍 Diferencia con otras categorías legales
- Especies autorizadas: pesca recreativa general con tallas y cupos
- Protección diferenciada: pesca regulada bajo control reforzado
- Especies protegidas: captura prohibida (sección independiente)


