bonito del norte

El bonito del norte (Thunnus alalunga) es una especie cuya pesca recreativa puede quedar sujeta a regulación específica en España, conforme a la normativa del bonito del norte en pesca recreativa. A diferencia de otras especies de captura general, su aprovechamiento recreativo puede quedar condicionado por medidas de gestión que se establecen y actualizan por campañas.

Aunque su marco regulatorio es menos restrictivo que el aplicable al atún rojo, no se trata de una especie exenta de control, pudiendo verse afectada por limitaciones, obligaciones de seguimiento o requisitos administrativos en función de la normativa vigente en cada campaña.

En esta página se explica exclusivamente el marco legal que regula la pesca recreativa del bonito del norte o atún blanco en España, identificando los requisitos que pueden resultar exigibles, las posibles limitaciones aplicables y las obligaciones administrativas que puedan derivarse de la normativa vigente.


🐟 ¿Por qué el bonito del norte está sujeto a regulación específica?

El bonito del norte (Thunnus alalunga) es un túnido pelágico de gran tamaño incluido en los planes internacionales de gestión de túnidos. Su interés pesquero, su explotación histórica y el seguimiento científico del recurso hacen que su pesca recreativa pueda integrarse en medidas específicas de control y seguimiento que no se aplican con carácter general a otras especies.

Debido a esta singularidad, su gestión está vinculada a planes de ordenación, medidas de control y seguimiento y disposiciones técnicas que pueden variar por campaña, lo que condiciona directamente la actividad recreativa cuando se establecen obligaciones de registro, declaración o limitaciones específicas.

Por este motivo, esta página no aborda el bonito del norte como una ficha de pesca tradicional, sino como una especie sometida a regulación específica, integrada dentro de las especies con protección diferenciada cuando así lo determine el marco legal aplicable a la pesca recreativa en España.

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📄 Fuente normativa oficial del bonito del norte

La normativa del bonito del norte o atún blanco en pesca recreativa se enmarca en la normativa general de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, establecida en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, así como en la normativa europea aplicable a la gestión de túnidos y en las disposiciones anuales que desarrollan los planes de gestión correspondientes.

Las obligaciones de control, registro y seguimiento de la actividad recreativa pueden reforzarse mediante resoluciones administrativas y sistemas electrónicos como PescaREC, en función de la campaña y del estado del recurso.

Antes de realizar cualquier actividad de pesca recreativa dirigida al bonito del norte, es obligatorio consultar siempre la normativa vigente aplicable en ese momento.

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🔎 Para el marco general (licencias, aguas interiores/exteriores, tallas, cupos y obligaciones de registro): Normativa de pesca recreativa

📅 Periodos, vedas y cierres en la normativa del bonito del norte

A diferencia del atún rojo, la pesca recreativa del atún blanco o bonito del norte no está sujeta, con carácter general, a un periodo único y cerrado de autorización específico para la pesca recreativa.

No obstante, su captura:

  • Está sujeta a la normativa general de pesca marítima de recreo en aguas exteriores
  • Puede verse afectada por restricciones temporales, técnicas o de control derivadas de la normativa anual o de resoluciones administrativas
  • Se integra dentro de los planes de gestión de túnidos establecidos a nivel nacional, europeo e internacional

Esto significa que, aunque no exista un calendario recreativo fijo como en el atún rojo, la pesca del bonito del norte no puede considerarse libre ni automática, y las condiciones aplicables pueden variar por campañas o decisiones de gestión.

Antes de realizar cualquier actividad de pesca recreativa dirigida al bonito del norte, es imprescindible consultar la normativa vigente aplicable en ese momento.

👉 La ausencia de un periodo específico no exime del cumplimiento de tallas mínimas, límites generales, ni de las obligaciones de registro o declaración que puedan resultar exigibles.

🎟️ Licencia en la pesca recreativa del bonito del norte

En la actualidad, la pesca recreativa del atún blanco o bonito del norte no requiere, con carácter general, una autorización administrativa específica independiente
, como sí ocurre con el atún rojo.

Su captura recreativa se realiza:

  • Al amparo de la licencia de pesca marítima de recreo correspondiente
  • Cumpliendo las condiciones generales establecidas en el Real Decreto 347/2011
  • Sujeta a las medidas de control, seguimiento y declaración que puedan establecerse por campaña

No obstante, al tratarse de una especie que puede incluirse dentro de las especies con protección diferenciada cuando así lo establezca la normativa aplicable, la administración puede establecer requisitos adicionales en materia de control, registro de actividad o limitaciones específicas mediante normativa anual o resoluciones administrativas.

La ausencia de autorización específica no implica libertad absoluta de captura, y el incumplimiento de las obligaciones aplicables puede dar lugar a sanciones administrativas.

La exigencia de registro electrónico de actividad o declaración de capturas puede resultar obligatoria en función de la campaña, la zona o el sistema de control vigente (por ejemplo, PescaREC).

📦 Cupos y límites de captura en pesca recreativa

La pesca recreativa del bonito del norte en España está sujeta a un régimen de control y limitación, que puede variar en función de la campaña anual y de las disposiciones vigentes.

El marco legal establece que:

  • La pesca recreativa del bonito del norte puede autorizar la captura y retención de ejemplares
  • La actividad está condicionada a periodos habilitados y a posibles límites de capturas
  • Las condiciones concretas pueden modificarse por resolución anual

En función de la campaña, la normativa puede establecer límites diarios o por embarcación, así como cierres anticipados si se alcanza el volumen máximo permitido para la pesca recreativa. Estas condiciones dependen de la normativa anual y pueden cambiar por campaña mediante resolución administrativa.

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♻️ Captura y retención en pesca recreativa

En la pesca recreativa del atún blanco o bonito del norte, la retención del ejemplar resulta admisible, siempre que se cumplan las condiciones generales establecidas en la normativa vigente.

Durante la actividad recreativa:

  • El ejemplar puede subirse a bordo y conservarse
  • Debe respetarse la talla mínima legal establecida
  • La captura debe destinarse exclusivamente a consumo propio

No está permitida en ningún caso la comercialización de ejemplares capturados en pesca recreativa.


🧾 Declaración de capturas y actividad en pesca recreativa

La pesca recreativa del atún blanco o bonito del norte puede estar sujeta a obligaciones de registro y declaración de la actividad, en función de la normativa vigente y de los sistemas de control aplicables en cada campaña.

Con carácter general:

  • Puede ser obligatorio registrar la actividad de pesca, incluso cuando no se produzcan capturas
  • Las capturas realizadas deben declararse conforme al procedimiento oficial habilitado
  • La declaración puede efectuarse mediante PescaREC u otros sistemas oficiales autorizados

Estas obligaciones forman parte de las medidas de seguimiento y control de las especies pelágicas y pueden variar según la zona, la modalidad de pesca y las decisiones adoptadas en cada campaña.

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La no presentación de los registros o declaraciones exigidos, o su cumplimentación incorrecta, puede constituir infracción administrativa, aun cuando la captura se haya realizado conforme a talla y cupo.

👉 Antes de cada salida al mar, es recomendable comprobar si la especie objetivo está sujeta a registro o declaración obligatoria en ese momento, así como el procedimiento oficial aplicable.

🚫 Sanciones por incumplimiento de la normativa del bonito del norte

El incumplimiento de la normativa que regula la pesca recreativa del bonito del norte (atún blanco) en España puede dar lugar a sanciones administrativas, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de pesca marítima y en la normativa complementaria aplicable en cada campaña.

Las infracciones pueden sancionarse, según su gravedad, con:

  • Sanciones económicas, graduadas en función del tipo de infracción
  • Retirada temporal de la licencia de pesca recreativa
  • Inmovilización de artes o medios utilizados en la infracción
  • Decomiso de capturas realizadas de forma irregular
Entre las conductas sancionables se incluyen, entre otras:

  • Superar los cupos máximos autorizados
  • Capturar ejemplares por debajo de la talla mínima legal
  • Pescar durante periodos de veda o cierre, si los hubiera
  • No registrar o declarar la actividad o las capturas cuando sea obligatorio
Las infracciones se sancionan conforme a lo establecido en la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, y pueden clasificarse como leves, graves o muy graves en función del daño causado al recurso y de la reincidencia.

📌 Enfoque de MundoPesquero

En MundoPesquero diferenciamos de forma clara y deliberada:

  • La biología y el valor ecológico del bonito del norte o atún blanco
  • Su papel real dentro de la pesca recreativa y deportiva en España
  • Y el marco legal aplicable que regula su captura, cupos y obligaciones

Por este motivo, esta página no aborda el bonito del norte como una ficha de pesca tradicional, sino como una especie sometida a un régimen de gestión específico en determinadas campañas, integrada dentro de las especies con protección diferenciada cuando así lo establezca la normativa aplicable, centrando el contenido únicamente en el marco legal que afecta a su pesca recreativa en España.

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Si deseas conocer el perfil biológico y pesquero del bonito del norte, hábitat, comportamiento, alimentación, tamaño, migraciones y su papel real en la pesca recreativa, puedes consultar la ficha específica de la especie aquí: Bonito del norte o atún blanco (Thunnus alalunga) | Ficha de especie.

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