Pesca del calamar en la Región de Murcia

La pesca recreativa del calamar en la Región de Murcia está permitida tanto desde tierra como desde embarcación, siempre que se disponga de la licencia correspondiente, se respeten las especies autorizadas, los límites de captura, los aparejos permitidos y las restricciones de zonas protegidas, canales, reservas y espacios especialmente regulados.

El calamar común (Loligo vulgaris) entra dentro de los cefalópodos autorizados para la pesca marítima recreativa en Murcia. La normativa murciana prohíbe con carácter general la captura de crustáceos, moluscos e invertebrados marinos, salvo los cefalópodos contemplados en el Anexo I del Real Decreto 347/2011.

Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer hábitat, comportamiento, mejores meses, equipos y técnicas, consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.


Normativa para pescar calamar en Murcia: resumen rápido

⚖️ Lo esencial antes de pescar calamar en la Región de Murcia

✅ Captura

El calamar está permitido como cefalópodo autorizado en pesca recreativa.

📏 Talla mínima

No consta una talla mínima numérica específica para el calamar en el caladero mediterráneo.

📅 Veda

No hemos localizado una veda recreativa general específica del calamar en Murcia.

⚖️ Cupo general

5 kg por persona y día, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas.

🎣 Desde tierra

Máximo de dos artes de aparejo por persona.

🚤 Desde embarcación

Dos aparejos por persona, con un máximo de 3 anzuelos o 1 potera por aparejo.

🦑 Aparejos permitidos

En embarcación: línea de mano, caña, curricán, volantín y potera.

💡 Luces

Prohibidas para atraer o concentrar artificialmente las capturas.

📍 Zonas prohibidas

No se puede pescar en reservas marinas, canales navegables, accesos a puertos y zonas especialmente restringidas.

📱 PescaREC

Desde 2026, la pesca marítima recreativa queda sujeta al sistema estatal de registro y notificación electrónica.

Las tres claves más importantes en Murcia: el calamar sí puede capturarse recreativamente, el límite general oficial es de 5 kg por persona y día y no se pueden usar luces ni medios de atracción artificial para concentrar las capturas.

Talla mínima y veda del calamar en la Región de Murcia

Sin talla mínima numérica específica localizada

En la normativa estatal de tallas mínimas para el caladero mediterráneo, que es la que afecta a Murcia, no aparece una talla mínima numérica concreta para el calamar común equivalente a la que sí se fija para muchas especies de peces.

Por eso, a efectos prácticos, no consta actualmente una talla mínima numérica específica del calamar en la tabla mediterránea general que se utiliza como referencia legal.

Esto no significa que pueda retenerse cualquier ejemplar sin criterio. Debe respetarse siempre la normativa aplicable y, en caso de duda razonable sobre el tamaño o identificación del ejemplar, lo prudente es devolverlo al agua.

Sin veda recreativa general específica del calamar

En la información oficial consultada para Murcia no figura una veda recreativa general propia del calamar, como sí ocurre con otras especies concretas.

Eso no significa que pueda pescarse siempre en cualquier lugar. Deben respetarse:

  • las prohibiciones de zonas especialmente reguladas;
  • las limitaciones de reservas, canales y espacios protegidos;
  • cualquier restricción local o sectorial que pueda afectar al punto concreto de pesca.

Por tanto, aunque no conste una veda autonómica general específica del calamar, sí pueden existir restricciones espaciales o particulares que impidan pescar en determinados tramos o momentos.

Para consultar el marco general de medidas mínimas visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.


Cuántos calamares se pueden pescar en Murcia

La información oficial de la Región de Murcia indica un tope máximo de captura por persona y día de 5 kg, con la particularidad de que puede no computarse el peso de una de las piezas.

5 kg

por persona y día
pudiendo no computarse el peso de una de las piezas

A diferencia de otras comunidades autónomas, en la información oficial murciana consultada no aparece un cupo específico separado en número de ejemplares para cefalópodos. Por tanto, para el calamar el criterio de referencia es el límite general de capturas.

🦑 Jornada centrada en calamares

La referencia general oficial es el tope de 5 kg por persona y día.

🐟 Captura mixta

Sigue aplicando el mismo límite general, salvo reglas específicas de especies protegidas o autorizaciones especiales.

Para ampliar el funcionamiento de estos límites consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.


Poteras, egis y cañas permitidos para pescar calamar en Murcia

La normativa murciana diferencia entre la pesca desde tierra y la pesca desde embarcación.

🎣 Desde tierra

La pesca marítima recreativa desde tierra solo puede practicarse con aparejo de anzuelos, con un máximo de dos artes de aparejo por persona.

Esto es importante para la pesca del calamar desde costa: la práctica debe encajar dentro del régimen general de la pesca recreativa desde tierra, evitando multiplicar aparejos o configuraciones que excedan lo permitido.

En una lectura prudente de la norma, conviene utilizar montajes sencillos y claramente recreativos, sin aproximarse a configuraciones propias de pesca profesional o excesivamente complejas.

🚤 Desde embarcación

La información oficial murciana detalla expresamente que los aparejos permitidos son:

  • línea de mano,
  • caña,
  • curricán,
  • volantín,
  • potera.

Además:

  • se permite un máximo de dos aparejos por persona;
  • cada aparejo puede llevar hasta 3 anzuelos o 1 potera;
  • los cebos artificiales se consideran como anzuelos;
  • no se pueden utilizar más de dos carretes eléctricos por embarcación.

Poteras, egis y cañas permitidos para pescar calamar en la Región de Murcia

Idea práctica: si vas a por calamares en Murcia, trabaja con una configuración sencilla y claramente recreativa. Desde embarcación, la referencia oficial es clara: dos aparejos por persona y una potera por aparejo si optas por esa modalidad.

Para consultar otras condiciones aplicables desde barco visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.


Pesca nocturna del calamar y uso de luces

La información oficial murciana insiste especialmente en una prohibición clave para el calamar:

💡 Está prohibido usar luces o cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar

Esto afecta de lleno a la pesca del calamar, porque una parte importante de esta pesca se realiza al amanecer, anochecer o por la noche. Que el calamar se capture habitualmente en horas de poca luz no autoriza a emplear focos, luces sumergidas, iluminación auxiliar de atracción ni otros sistemas destinados a concentrarlo.

Por tanto, si pescas calamar de noche en Murcia, la regla básica es clara:

  • el lugar debe ser legal para la pesca recreativa;
  • el aparejo debe estar permitido;
  • no pueden emplearse luces con finalidad de atracción.
Pescar de noche no es lo mismo que pescar con luz de atracción: lo verdaderamente problemático en Murcia es el uso de focos o medios artificiales para concentrar la captura.

Zonas prohibidas, distancias y puntos especialmente regulados

La licencia general no permite pescar en cualquier punto del litoral murciano. La información oficial prohíbe o limita la pesca recreativa en distintos espacios.

Zonas donde no debe pescarse

Está prohibido pescar en:

  • reservas marinas;
  • canales navegables y de acceso a los puertos;
  • canales balizados y sus desembocaduras;
  • interior de polígonos y concesiones acuícolas;
  • otros espacios con regulación especial o limitación expresa.

Distancias frente a pesca profesional y acuicultura

La información oficial indica que debe mantenerse una distancia mínima de 200 metros respecto de:

  • los artes o aparejos profesionales calados;
  • la línea perimetral de las instalaciones acuícolas;
  • los buques pesqueros.

Atención al Canal del Estacio y zonas singulares

La propia sede electrónica murciana identifica una zona acotada de pesca en el Canal del Estacio de La Manga del Mar Menor. Por eso, en Murcia conviene revisar siempre si el punto exacto donde vas a pescar tiene un régimen particular.

📍 Lugar legal

Antes de empezar, comprueba que no estás en una reserva, canal, acceso portuario o zona acuícola.

🚤 Distancia mínima

Debes guardar 200 m de separación respecto de artes profesionales, acuicultura y buques pesqueros.


Aguas interiores y exteriores en la Región de Murcia

Las reglas que se exponen en esta página se apoyan principalmente en la regulación aplicable a la pesca marítima recreativa en la Región de Murcia, especialmente en sus aguas interiores.

Cuando se pesca fuera de ese ámbito, entra también en juego la regulación estatal de aguas exteriores, especialmente el Real Decreto 347/2011, que regula especies autorizadas, aparejos desde embarcación y prohibiciones generales en ese ámbito.

Esta distinción es especialmente importante cuando se pesca desde barco, porque una misma jornada puede desarrollarse cerca de la costa y desplazarse hacia zonas donde la competencia y la normativa aplicable no son exactamente las mismas.

Para entender mejor esa diferencia consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.


Licencia para pescar calamar en Murcia

Para pescar calamar legalmente en la Región de Murcia es necesario disponer de la licencia de pesca marítima recreativa en vigor correspondiente a la modalidad practicada.

🎣 Desde tierra

La licencia desde tierra habilita para practicar pesca recreativa desde costa con aparejo de anzuelos.

La información oficial señala que está dirigida a personas mayores de 14 años. Los menores de 16 no emancipados necesitan la autorización correspondiente de quien ejerza su custodia legal.

🚤 Desde embarcación

En Murcia la licencia desde embarcación se otorga a la embarcación, y ampara a las personas que practiquen la pesca a bordo.

El número de personas que pueden pescar será el reflejado en el certificado correspondiente, con un máximo de 5. El titular de la embarcación responde de las infracciones cometidas a bordo en el ejercicio de la pesca recreativa.

Para ampliar requisitos y procedimiento consulta nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en Murcia.


PescaREC y declaración de capturas

Desde 2026 ha entrado en juego un cambio importante a escala estatal. La Administración General del Estado ha establecido que, a partir del 10 de enero de 2026, las personas que practiquen pesca marítima recreativa deben estar registradas y deben registrar y notificar sus capturas a través de un sistema electrónico habilitado.

Ese sistema es PescaREC.

Aunque el funcionamiento práctico de estas obligaciones puede evolucionar a través de instrucciones y desarrollo administrativo, la tendencia es clara: la pesca recreativa, incluido el calamar, se orienta hacia un escenario de mayor trazabilidad y comunicación electrónica de capturas.

Si vas a pescar calamar en Murcia en 2026 o después, no te quedes solo con la licencia: revisa también si debes estar dado de alta y comunicar capturas mediante PescaREC.

Para conocer cómo funciona la aplicación consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.

Cupos, licencia y normativa del calamar en la Región de Murcia


Normativa aplicable a la pesca de calamar en Murcia

Decreto n.º 72/2016, de 20 de julio: regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia: contiene el marco legal autonómico general en materia pesquera.

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores y sirve además de referencia para especies autorizadas y determinadas reglas técnicas.

Real Decreto 560/1995, de 7 de abril: establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. En el caladero mediterráneo no fija una talla mínima numérica específica para el calamar común.

Sistema PescaREC y marco estatal de registro electrónico desde 2026: introduce la obligación de registro y notificación electrónica de capturas en la pesca marítima recreativa.


Preguntas frecuentes sobre la pesca del calamar en la Región de Murcia

¿Se puede pescar calamar recreativamente en Murcia?

Sí. El calamar entra dentro de los cefalópodos autorizados en la pesca marítima recreativa. La prohibición general sobre moluscos e invertebrados no afecta a los cefalópodos autorizados por la normativa aplicable.

¿Cuántos calamares se pueden pescar al día en Murcia?

La referencia oficial es el tope general de 5 kg por persona y día, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas. En la información oficial murciana consultada no aparece un cupo específico distinto en número de ejemplares para el calamar.

¿Hay talla mínima del calamar en Murcia?

No consta una talla mínima numérica específica para el calamar en la tabla general del caladero mediterráneo utilizada como referencia. Aun así, deben respetarse la normativa aplicable y las exigencias generales de control.

¿Se pueden usar poteras o egis para pescar calamar?

Sí, especialmente desde embarcación, donde la información oficial menciona expresamente la potera entre los aparejos permitidos. Desde embarcación el máximo es de dos aparejos por persona, con 3 anzuelos o 1 potera por aparejo.

¿Se puede pescar calamar de noche con luz?

La norma pone el foco en la prohibición de usar luces o medios de atracción artificial. Por tanto, si pescas en horario nocturno, el punto clave es no emplear focos ni sistemas destinados a atraer o concentrar los calamares.

¿Hace falta licencia para pescar calamar en Murcia?

Sí. Necesitas la licencia de pesca marítima recreativa correspondiente a la modalidad utilizada: desde tierra o desde embarcación.


La pesca recreativa del calamar en la Región de Murcia está permitida dentro del régimen general de pesca marítima recreativa. El calamar forma parte de los cefalópodos autorizados, el límite general oficial es de 5 kg por persona y día, desde tierra rige un máximo de dos artes de aparejo por persona y desde embarcación se permite un máximo de dos aparejos por persona con las limitaciones técnicas correspondientes. Deben respetarse además las prohibiciones sobre luces de atracción, las distancias frente a pesca profesional y acuicultura, las restricciones de reservas y canales, y las nuevas obligaciones de registro y notificación electrónica vinculadas a PescaREC.

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