La pesca recreativa del calamar en las Islas Baleares está permitida tanto desde costa como desde embarcación, pero está sometida a una regulación especialmente concreta en materia de cupos, aparejos, pesca nocturna, playas y reservas marinas.
El calamar común (Loligo vulgaris) puede capturarse recreativamente dentro del régimen balear de pesca y marisqueo. La norma establece para calamares y sepias un límite conjunto de 10 ejemplares diarios, sin superar además los 5 kg más el peso de una pieza por persona o licencia individual.
La pesca nocturna del calamar está permitida con carácter general y constituye una excepción a la prohibición nocturna aplicable al resto del marisqueo. Sin embargo, no puede utilizarse luz para atraer los cefalópodos. Existe además una excepción territorial importante: en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca está prohibida la pesca nocturna con potera tanto en aguas interiores como exteriores.
Esta página recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer comportamiento, épocas, equipos, egis y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca del calamar.
Normativa para pescar calamar en Baleares: resumen rápido
Talla mínima y veda del calamar en las Islas Baleares
Sin talla mínima específica del calamar
Las Islas Baleares pertenecen al caladero mediterráneo.
La tabla estatal de tallas mínimas aplicable a este caladero no establece actualmente una medida numérica específica para el calamar común (Loligo vulgaris).
Por tanto, no debe aplicarse automáticamente en Baleares una medida establecida para otros caladeros españoles.
Esto no impide que una reserva marina, una norma europea o una futura medida autonómica pueda imponer una condición más restrictiva.
Sin veda anual general
La regulación balear vigente no establece una veda anual general del calamar aplicable a todas las aguas del archipiélago.
El calamar puede capturarse durante todo el año siempre que:
- la zona esté abierta a la pesca;
- el aparejo esté autorizado;
- se respeten los cupos;
- no exista una restricción específica de una reserva marina o espacio protegido.
No deben trasladarse al calamar las vedas establecidas para otras especies como el pulpo, el raor o la llampuga.
Para consultar las medidas mínimas de las distintas especies visita nuestra guía sobre tallas mínimas en la pesca recreativa.
Cuántos calamares se pueden pescar al día en Baleares
Aquí existe una regla autonómica muy concreta.
El límite para calamares y sepias considerados conjuntamente es de:
calamares + sepias por día
No significa que puedan capturarse diez ejemplares de cada especie.
✅ 7 calamares + 3 sepias
Alcanza las 10 unidades conjuntas permitidas.
❌ 10 calamares + 2 sepias
Supera el máximo conjunto de 10 ejemplares.
También existe un límite de peso
El límite numérico no sustituye al límite general de peso.
No pueden superarse:
por persona o licencia individual
Por tanto, puede alcanzarse el límite legal por número de ejemplares o por peso, según qué ocurra primero.
Límite desde embarcación
Con carácter general, cada pescador embarcado puede capturar hasta 5 kg.
Cuando haya cinco o más pescadores a bordo, el máximo global de la embarcación es:
por embarcación y día
El máximo de 25 kg no elimina las cuotas específicas que correspondan a cada especie.
Para ampliar el funcionamiento general de estos límites consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras, egis y cañas para pescar calamar en Baleares
La normativa diferencia entre pesca desde tierra, pesca desde embarcación y marisqueo recreativo.
🎣 Desde tierra
Fuera de las reservas marinas pueden utilizarse:
- caña con o sin carrete;
- spinning;
- volantín;
- fisga;
- salabre.
La licencia permite utilizar hasta:
2 cañas o líneas por pescador
con un máximo total de:
6 anzuelos.
En spinning se admite un señuelo artificial por caña.
🚤 Desde embarcación
La reforma vigente desde junio de 2026 permite:
- curricán de fondo y superficie;
- potera;
- caña;
- volantín;
- fisga;
- salabre;
- jigging;
- spinning.
Por persona pueden utilizarse como máximo:
2 cañas o líneas, con un total máximo de 6 anzuelos, y hasta 2 poteras.
La potera está expresamente autorizada para cefalópodos
Para el marisqueo recreativo de cefalópodos se contemplan expresamente como útiles:
- potera;
- salabre;
- fisga.
Por tanto, la captura recreativa de calamar mediante potera forma parte del régimen legal balear.
Dentro de las reservas marinas las reglas pueden ser más estrictas. Como criterio general, desde embarcación en reservas la potera para cefalópodos se limita a una línea por pescador con un máximo de dos poteras, pero cada reserva debe comprobarse individualmente.

Para consultar las condiciones generales de la modalidad visita nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.
Pesca nocturna del calamar en Baleares
Esta es una de las particularidades más importantes del archipiélago.
La pesca recreativa puede practicarse con carácter general a cualquier hora del día, salvo las restricciones específicas aplicables a determinadas modalidades, especies y espacios.
Además, la regulación del marisqueo establece que, aunque con carácter general no puede mariscarse entre la puesta y la salida del sol, existe una excepción expresa para:
calamares, sepias y pulpos.
Por tanto:
Está prohibido utilizar luz para atraerlo
La excepción nocturna no permite utilizar focos u otros sistemas de iluminación para concentrar los cefalópodos.
La normativa prohíbe expresamente:
utilizar la luz como medio de atracción del calamar.
Excepción: Reserva Marina del Llevant de Mallorca
Existe una excepción territorial especialmente importante.
En la Reserva Marina del Llevant de Mallorca está prohibida la pesca nocturna con potera.
Esta restricción afecta tanto a:
- aguas interiores, como a
- aguas exteriores de la reserva.
Por tanto, la regla general de pesca nocturna del calamar no debe aplicarse automáticamente en esta zona.
Pesca del calamar en playas de Baleares
Las playas tienen una limitación estacional muy clara.
Entre:
está prohibido pescar en las playas entre:
Fuera de ese horario puede practicarse pesca recreativa siempre que no exista otra prohibición.
100 metros de los bañistas
Además del horario de verano, los pescadores deben mantenerse a una distancia mínima de:
de lugares frecuentados por bañistas
Los ayuntamientos pueden establecer además ordenanzas propias más restrictivas para determinadas playas.
Reservas marinas: una parte esencial de la normativa balear
Las Islas Baleares cuentan actualmente con 12 reservas marinas.
En algunas existen además zonas de protección especial donde no puede realizarse ninguna extracción recreativa.
Por eso, disponer de una licencia general no significa que pueda pescarse automáticamente en cualquier punto situado dentro de una reserva.
Entre las reservas se encuentran espacios de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, como:
- Badia de Palma;
- Migjorn de Mallorca;
- Llevant de Mallorca;
- Freu de sa Dragonera;
- Illes del Ponent de Mallorca, el Toro, les Malgrats i el Sec;
- Nord de Menorca;
- Illa de l’Aire;
- es Vedrà-Vedranell;
- ses Bledes;
- Costa Nord-est d’Eivissa-Tagomago;
- Freus d’Eivissa i Formentera;
- Punta de sa Creu.
Desde embarcación hace falta autorización específica
Para practicar pesca recreativa desde embarcación dentro de las reservas marinas baleares es necesaria, con carácter general, una autorización específica además de la licencia correspondiente.
La autorización no convierte toda la reserva en zona abierta: deben respetarse los días, modalidades, aparejos y sectores permitidos por la normativa de cada espacio.
Declaración mediante Cappesca
Los armadores de embarcaciones autorizadas para pescar dentro de las reservas deben comunicar el registro de actividad de cada jornada a la Dirección General de Pesca.
Para ello Baleares dispone de la aplicación:
Diari de Pesca Recreativa — Cappesca.
Cappesca permite declarar las capturas realizadas durante las salidas de pesca dentro de las reservas marinas.
Aguas interiores y exteriores en Baleares
El régimen general desarrollado en esta página se refiere especialmente a las aguas interiores de las Islas Baleares, reguladas por la comunidad autónoma.
En aguas exteriores resulta aplicable principalmente el Real Decreto 347/2011 y el resto de normativa estatal y europea.
Esta diferencia es especialmente relevante en Baleares porque determinadas reservas, como la del Llevant de Mallorca, combinan sectores sometidos a regulación autonómica y estatal.
La normativa específica de una reserva puede además introducir condiciones distintas de las generales.
Para entender cómo se distribuyen las competencias consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Licencia para pescar calamar en las Islas Baleares
Para practicar pesca recreativa de calamar es necesario disponer de la licencia correspondiente.
🎣 Desde tierra
La licencia de pesca marítima recreativa individual es nominal, individual e intransferible.
Es obligatoria a partir de los 14 años y permite pescar desde tierra en aguas interiores y exteriores.
Tiene una vigencia de:
3 años.
La tasa general publicada en 2026 es de 26,21 €. La tramitación telemática inmediata aplica actualmente una reducción y muestra un importe de 16,21 €.
Las personas jubiladas y mayores de 65 años están exentas del pago de la tasa en los términos establecidos por la administración.
🚤 Desde embarcación
Para capturar cefalópodos desde embarcación es necesario que la propia embarcación disponga de licencia de pesca recreativa.
La licencia de embarcación tiene también una vigencia general de:
3 años.
Las tasas generales publicadas en el cuaderno oficial de julio de 2026 son:
- hasta 6 m de eslora: 47,21 €;
- más de 6 m: 77,80 €.
En la renovación telemática sin cambios se aplica una reducción de 15 €, quedando actualmente en 32,21 € y 62,80 € respectivamente.
Las licencias expedidas por otras comunidades autónomas pueden ser válidas, pero quien pesque en Baleares debe cumplir la normativa balear y las reglas específicas de sus reservas.
Para consultar requisitos y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en las Islas Baleares.
¿Hay que declarar el calamar en PescaREC?
Desde el 20 de marzo de 2026 está en vigor el nuevo régimen electrónico estatal de PescaREC.
Sin embargo, esto no significa que cualquier calamar capturado deba declararse automáticamente en PescaREC por el simple hecho de ser un calamar.
El sistema estatal exige declaración electrónica para:
- especies sometidas a medidas de protección diferenciada;
- especies sujetas a determinadas medidas de conservación de la Unión aplicables a la pesca recreativa;
- otros supuestos expresamente sometidos al régimen estatal.
El calamar común no figura actualmente entre las especies de protección diferenciada del Anexo II por el mero hecho de pertenecer a la especie Loligo vulgaris.
Por tanto:
Esto debe distinguirse de la obligación existente dentro de las reservas marinas baleares, donde las embarcaciones autorizadas deben comunicar su actividad y capturas y pueden utilizar Cappesca.
Si la captura se produce dentro de una pesquería, reserva o medida de conservación sometida a declaración estatal, deberán cumplirse las obligaciones específicas que correspondan.
Para conocer el sistema estatal consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.

Normativa aplicable a la pesca del calamar en Baleares
Decreto 34/2014, de 1 de agosto: establece los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears, incluidos aparejos, licencias y prohibiciones generales. Su artículo 8 fue modificado nuevamente en junio de 2026.
Ley 4/2026, de 11 de junio: modifica, entre otras disposiciones, el régimen de aparejos desde embarcación del Decreto 34/2014, vigente desde el 14 de junio de 2026.
Decreto 31/2021, de 31 de mayo: regula el marisqueo profesional y recreativo y establece para calamares y sepias un máximo conjunto de 10 unidades diarias, sin superar 5 kg más el peso de una pieza por persona o licencia individual.
Ley 6/2013, de 7 de noviembre: constituye el marco autonómico general de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, modificada posteriormente y con actualización vigente desde junio de 2026.
Decreto 41/2015, de 22 de mayo: regula con carácter general la extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de aguas interiores de Baleares, sin perjuicio de la regulación particular de cada reserva.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores.
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril: establece las tallas mínimas del caladero mediterráneo. Su tabla general no fija actualmente una talla mínima numérica para Loligo vulgaris.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: establece el actual régimen electrónico estatal de autorizaciones, declaraciones y comunicaciones mediante PescaREC.
Preguntas frecuentes sobre la pesca del calamar en las Islas Baleares
¿Cuántos calamares se pueden pescar al día en Baleares?
El máximo es de 10 ejemplares diarios entre calamares y sepias, sin superar además los 5 kg más el peso de una pieza por persona o licencia individual. Por ejemplo, 7 calamares y 3 sepias ya completan el máximo numérico diario.
¿Se puede pescar calamar de noche en las Islas Baleares?
Sí. La captura nocturna de cefalópodos constituye una excepción a la prohibición general de marisqueo nocturno. No obstante, está prohibido utilizar luz para atraer los calamares y en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca está prohibida la pesca nocturna con potera tanto en aguas interiores como exteriores.
¿Cuántas poteras se pueden utilizar desde embarcación?
Fuera de las reservas marinas, la regulación vigente desde junio de 2026 permite utilizar como máximo 2 cañas o líneas y 2 poteras por persona, con un máximo total de seis anzuelos. Dentro de las reservas deben comprobarse las reglas específicas de cada espacio.
¿Se puede pescar calamar desde una playa en verano?
Sí, pero entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre está prohibido pescar desde las playas entre las 07:00 y las 22:00 horas. Además, deben mantenerse al menos 100 metros respecto de lugares frecuentados por bañistas y respetarse las ordenanzas municipales.
¿Hay que declarar siempre los calamares en PescaREC?
No por el simple hecho de capturar Loligo vulgaris. PescaREC se utiliza para las especies y supuestos sometidos al régimen estatal de declaración. Dentro de las reservas marinas baleares existe además un sistema propio de seguimiento: las embarcaciones autorizadas deben comunicar sus jornadas y pueden hacerlo mediante Cappesca.
La pesca recreativa del calamar está permitida en las Islas Baleares, con un máximo conjunto de 10 calamares y sepias por día y sin superar 5 kg más una pieza por persona o licencia individual. El calamar puede pescarse de noche, pero está prohibido utilizar luz para atraerlo. Desde embarcación pueden utilizarse actualmente hasta 2 cañas o líneas y 2 poteras por persona, mientras que las playas, las reservas marinas y especialmente el Llevant de Mallorca están sometidos a restricciones adicionales que deben comprobarse antes de iniciar la jornada.

