La pesca recreativa de la sepia en las Islas Baleares está permitida, pero su regulación combina límites de capturas, horarios, aparejos, restricciones de playas y normas específicas dentro de las reservas marinas.
La sepia (Sepia officinalis) puede capturarse recreativamente en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera siempre que se disponga de la licencia correspondiente y el punto elegido esté abierto a esta actividad.
Baleares establece un límite especialmente importante: entre sepias y calamares pueden capturarse como máximo 10 ejemplares diarios. Este límite numérico debe respetarse conjuntamente con el máximo general de peso, que con carácter ordinario es de 5 kg más una pieza.
La regulación puede cambiar dentro de las reservas marinas. Baleares dispone actualmente de 12 reservas y algunas establecen sus propios días, horarios, zonas cerradas y condiciones para utilizar potera.
En esta página se recoge exclusivamente el marco legal. Para conocer comportamiento, hábitat, épocas y técnicas consulta nuestra guía sobre la pesca de la sepia.
Normativa para pescar sepia en Baleares
Talla mínima y cupos de la sepia en Baleares
Talla mínima
En la relación general de tallas mínimas indicada por el Govern para 2026 no figura una talla mínima específica para Sepia officinalis. Para esta especie resultan especialmente relevantes los límites de número de ejemplares, peso y las restricciones territoriales.
Para consultar el marco general aplicable a otras especies visita nuestra guía de tallas mínimas en la pesca recreativa.
Máximo de 10 sepias y calamares
Baleares establece un cupo específico conjunto de:
máximo conjunto entre sepias y calamares por día
No son diez ejemplares de cada especie. Cualquier combinación de sepias y calamares debe mantenerse dentro de ese máximo.
8 sepias + 2 calamares = 10 ejemplares.
8 sepias + 3 calamares = 11 ejemplares.
El límite de peso se aplica al mismo tiempo
Desde tierra, el máximo general es de:
por licencia y día
Por tanto, deben respetarse simultáneamente el límite de diez ejemplares y el límite general de peso.
La cuota correspondiente al marisqueo recreativo no se suma como un segundo cupo independiente al de pesca recreativa. No pueden justificarse 5 kg de pescado y otros 5 kg adicionales de sepia.
Cupo desde embarcación
Desde embarcación cada pescador continúa sujeto al límite individual de 5 kg. Cuando hay cinco o más pescadores, el máximo global es de:
por embarcación y día
El límite global no sustituye al individual. Cada pescador debe respetar su propio cupo y, además, la embarcación no puede superar el máximo conjunto cuando resulte aplicable.
Para ampliar cómo funcionan los límites de capturas y las restricciones temporales consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Poteras, cañas y pesca nocturna de sepia
🎣 Desde tierra
Fuera de reservas pueden utilizarse con carácter general hasta 2 cañas o líneas por pescador. Para la captura recreativa de cefalópodos está autorizada la potera, además de otros útiles previstos por la regulación balear.
Cuando se emplean señuelos artificiales debe respetarse el límite correspondiente a cada caña.
🚤 Desde embarcación
Fuera de reservas pueden emplearse hasta 2 cañas o líneas por pescador. Para la pesca de cefalópodos se establece un máximo general de 2 poteras por pescador.
Dentro de una reserva marina estas reglas pueden modificarse por su normativa específica.
Para las reglas generales que afectan a esta modalidad consulta nuestra normativa de pesca recreativa desde embarcación.
Pesca nocturna
La regulación del marisqueo recreativo establece una excepción para cefalópodos como la sepia, por lo que puede capturarse durante la noche cuando la zona y la modalidad lo permitan.
Durante la noche no puede realizarse la captura de cefalópodos en inmersión.
Tampoco puede utilizarse iluminación con la finalidad de atraer las capturas. Están prohibidos los focos, luces sumergidas y otros sistemas luminosos destinados a concentrar sepias o calamares.

Playas, puertos y distancias de seguridad
🏖️ Pesca desde playas
Entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre no puede practicarse pesca recreativa en las playas entre:
Durante este periodo, una jornada desde playa deberá realizarse fuera de esa franja horaria, sin perjuicio de las restricciones adicionales establecidas por los ayuntamientos.
🏊 Bañistas
Debe mantenerse una distancia mínima de 100 metros respecto de lugares frecuentados por bañistas.
El cumplimiento de esta distancia no elimina otras restricciones de playas, zonas balizadas o normativa municipal.
Puertos
La pesca recreativa está prohibida en los canales de acceso a los puertos y en el interior de las instalaciones portuarias. Las competiciones expresamente autorizadas constituyen un supuesto específico y no una autorización general para pescar en un puerto.
Pesca profesional
Debe mantenerse una distancia mínima de:
respecto de artes o aparejos de pesca profesional
La regla incluye los aparejos profesionales utilizados en las distintas pesquerías reguladas en las islas.
Reservas marinas y pesca de sepia en Baleares
Baleares dispone de 12 reservas marinas. No existe una única regla válida para todas ellas: pueden cambiar los días de pesca, los aparejos autorizados, el horario de la potera, las zonas cerradas y los requisitos para pescar desde embarcación.
Las reservas indicadas en el material son:
Mallorca
- Badia de Palma.
- Migjorn de Mallorca.
- Llevant de Mallorca.
- Freu de sa Dragonera.
- Illes del Ponent, El Toro, Les Malgrats y El Sec.
Menorca
- Nord de Menorca.
- Illa de l’Aire.
Ibiza y Formentera
- Freus d’Eivissa i Formentera.
- Punta de sa Creu.
- Costa Nord-Est d’Eivissa-Tagomago.
- Ses Bledes.
- Es Vedrà-Vedranell.
Reservas de Mallorca
La pesca recreativa ordinaria tiene calendario propio, pero la potera puede utilizarse todos los días fuera de la Zona de Protección Especial de Cap Enderrocat.
La pesca recreativa puede practicarse todos los días salvo en la Zona de Protección Especial de Cala Figuereta y en la zona de veda recreativa delimitada.
Illes del Ponent, El Toro, Malgrats y El Sec
Esta reserva contiene varias zonas de alta protección y sectores cerrados a la pesca desde tierra. En la Zona de Alta Protección de las Illes Malgrats existe una regulación especialmente relevante para la sepia: desde embarcación la potera para cefalópodos solo puede utilizarse del 1 de octubre al 31 de diciembre.
No debe confundirse ese calendario con el establecido para otros aparejos.
Llevant de Mallorca
La reserva combina aguas interiores de competencia autonómica y aguas exteriores sometidas a regulación estatal. La pesca recreativa tiene calendario propio y no puede practicarse en la Zona de Protección Especial.
La potera para cefalópodos únicamente puede utilizarse entre la salida y la puesta del sol.
La potera puede utilizarse desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta.
En el sector estatal se contempla además una regulación específica del número de poteras y líneas desde embarcación. Estas reglas pertenecen a la reserva y no deben extrapolarse al resto de Baleares.
Este caso muestra por qué es importante identificar qué administración regula cada sector. Puedes ampliar la diferencia en nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Freu de sa Dragonera
Desde la costa de la propia isla de sa Dragonera y determinados islotes la pesca recreativa no está permitida. Desde embarcación deben respetarse las zonas de alta protección, reserva integral y demás sectores con usos restringidos.
Badia de Santa Ponça
El material recoge una situación específica en 2026 para la nueva zona de protección pesquera de la Badia de Santa Ponça. Mientras no se apruebe su plan de pesca, existen excepciones concretas para determinadas modalidades, entre ellas el marisqueo recreativo desde embarcación, categoría relevante para la captura de sepia con potera.
Reservas de Menorca
La pesca recreativa tiene un calendario general de días autorizados. La excepción publicada que permite pescar calamar todos los días desde embarcación no debe extenderse automáticamente a la sepia.
Desde embarcación la pesca y el marisqueo están permitidos fuera de la Zona Especial de Buceo y la potera puede utilizarse todos los días.
Desde tierra en la Reserva Marina de la Illa de l’Aire existen además restricciones específicas en la propia isla y en la Zona Especial de Buceo.
Reservas de Ibiza y Formentera
Desde tierra solo está permitido el rall, por lo que no puede practicarse la pesca habitual de sepia con potera. Desde embarcación la pesca y el marisqueo se permiten del 1 de julio al 31 de marzo, a partir de 10 m de profundidad, figurando la potera entre los aparejos autorizados.
La pesca desde tierra está permitida. Desde embarcación puede practicarse fuera de la reserva integral y la potera figura entre los aparejos autorizados.
No se permite pesca desde tierra en los islotes. Desde embarcación puede practicarse fuera de la Zona de Protección Especial y está autorizada la potera.
No se permite pesca desde tierra en los islotes. Desde embarcación está permitida la pesca y el marisqueo con los aparejos autorizados, incluida la potera, y debe disponerse de la autorización correspondiente.
Freus d’Eivissa i Formentera
La pesca recreativa puede practicarse conforme al calendario regulado de la reserva, salvo en las zonas de protección especial y zonas de veda recreativa. No debe considerarse toda la superficie entre Ibiza y Formentera como una única zona abierta.

Otras zonas donde la pesca puede estar prohibida
Además de las áreas cerradas de las reservas marinas, el material identifica otros espacios sometidos a prohibición total o parcial de pesca recreativa, entre ellos el Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, determinados sectores de sa Dragonera, el litoral del Parque Natural de Mondragó, sectores de las reservas naturales de Es Vedrà, Es Vedranell y los Illots de Ponent y zonas de exclusión del Paratge Natural de la Serra de Tramuntana.
La delimitación exacta del espacio es fundamental. Una licencia recreativa ordinaria no permite pescar dentro de una zona de protección especial, reserva integral o sector expresamente cerrado.
Licencias y autorización para pescar en reservas
🎣 Desde tierra
Cuando existe obligación de licencia se utiliza la licencia de pesca marítima recreativa individual, con una vigencia general de 3 años.
La licencia no autoriza a pescar dentro de una zona cerrada ni sustituye los requisitos particulares de una reserva marina.
🚤 Desde embarcación
Para capturar cefalópodos desde embarcación, esta debe disponer de la licencia de pesca correspondiente, cuya vigencia general es también de 3 años.
Cuando se pesca dentro de una reserva marina puede ser necesaria además una autorización específica.
Autorización de embarcación dentro de reservas marinas
Cuando la pesca recreativa desde embarcación está permitida en una reserva marina de aguas interiores, puede requerirse una autorización específica de pesca recreativa desde embarcación en reservas marinas. El material indica una vigencia general de 3 años.
Las embarcaciones autorizadas deben cumplir además las obligaciones de registro de actividad establecidas por el Govern mediante el Diario de Pesca Recreativa — Cappesca.
Con carácter general, dentro de las reservas la regulación de la potera desde embarcación puede limitarse a una línea por pescador y un máximo de dos poteras, aunque la norma específica de cada reserva puede establecer condiciones diferentes.
Para consultar los tipos de licencia, requisitos y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en las Islas Baleares.
PescaREC y la sepia en Baleares
Desde marzo de 2026 PescaREC forma parte del nuevo marco estatal de control electrónico de la pesca marítima recreativa.
La sepia no figura en el material como especie sometida a la autorización especial correspondiente a especies de protección diferenciada. Las obligaciones concretas de registro o declaración deben aplicarse conforme al régimen estatal que corresponda a la especie, modalidad y aguas donde se desarrolla la actividad.
No debe confundirse PescaREC con el registro de actividad Cappesca exigido para determinadas embarcaciones autorizadas dentro de las reservas marinas baleares.
Para ampliar esta cuestión consulta nuestra guía sobre PescaREC y declaración de capturas.
Normativa aplicable a la pesca de sepia en Baleares
Ley 6/2013, de 7 de noviembre: establece el marco de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura en las Illes Balears.
Decreto 34/2014, de 1 de agosto: regula los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en aguas interiores de Baleares.
Decreto 31/2021, de 31 de mayo: regula el marisqueo profesional y recreativo, incluida la captura recreativa de cefalópodos.
Decreto 41/2015, de 22 de mayo: regula las actividades extractivas y subacuáticas dentro de las reservas marinas de aguas interiores.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores e incluye a Sepia officinalis entre las especies autorizadas.
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo: regula determinadas solicitudes, comunicaciones y declaraciones electrónicas relacionadas con pesca recreativa y reservas marinas estatales.
Decreto 71/2016, de 16 de diciembre, y Orden APA/690/2018: regulan respectivamente los ámbitos autonómico y estatal de la Reserva Marina del Llevant de Mallorca.
Decreto 38/2018, de 16 de noviembre: regula la Reserva Marina de la Punta de sa Creu.
Decreto 45/2018, de 14 de diciembre: regula la Reserva Marina de la costa nord-est d’Eivissa-Tagomago.
Decreto 26/2019, de 12 de abril: regula la Reserva Marina de la Illa de l’Aire y aspectos relacionados con el Nord de Menorca.
Decreto 25/2023, de 2 de mayo: regula las reservas marinas de Ses Bledes y Es Vedrà-Vedranell.
Decreto 26/2025, de 4 de julio: regula la Reserva Marina de las Illes del Ponent de Mallorca, El Toro, Les Malgrats y El Sec.
Preguntas frecuentes sobre la pesca de sepia en las Islas Baleares
¿La sepia tiene talla mínima específica en Baleares?
En la relación general de tallas mínimas indicada por el Govern para 2026 no figura una talla mínima específica para Sepia officinalis. Para esta especie resultan especialmente importantes los límites de ejemplares, peso y las restricciones de la zona de pesca.
¿Cuántas sepias se pueden pescar al día en Baleares?
El límite específico es de 10 ejemplares diarios entre sepias y calamares. No son diez ejemplares de cada especie. Además debe respetarse el límite general de 5 kg más una pieza.
¿Cuántas poteras se pueden utilizar para pescar sepia?
Fuera de las reservas marinas, desde embarcación se establece un máximo general de 2 poteras por pescador. Dentro de las reservas el número de líneas, poteras, días y horarios puede cambiar, por lo que debe consultarse la regulación específica.
¿Se puede pescar sepia de noche en Baleares?
Sí, con carácter general la sepia puede capturarse durante la noche cuando el lugar lo permita. No pueden utilizarse luces para atraer los cefalópodos y durante la noche no puede realizarse su captura en inmersión. Algunas reservas, como el Llevant de Mallorca, establecen horarios propios para la potera.
¿Se puede pescar sepia en cualquier reserva marina de Baleares?
No. Cada reserva puede establecer días, horarios, aparejos y zonas diferentes. Algunas permiten la potera todos los días en determinados sectores, otras tienen zonas de protección especial o reservas integrales y algunas imponen calendarios específicos para la sepia. Desde embarcación puede ser necesaria además una autorización específica.
En Baleares la pesca recreativa de sepia está condicionada por un máximo conjunto de 10 ejemplares entre sepias y calamares y por el límite general de 5 kg más una pieza. Fuera de las reservas pueden utilizarse hasta dos poteras por pescador desde embarcación, pero dentro de las 12 reservas marinas los días, horarios, aparejos y zonas autorizadas pueden cambiar. Antes de pescar debe comprobarse siempre la regulación exacta del punto elegido.

