La pesca recreativa de la sepia en la Región de Murcia está permitida en las aguas interiores del litoral murciano siempre que se disponga de la licencia correspondiente y se respeten los límites de captura, los aparejos autorizados y las restricciones del lugar de pesca.
La sepia (Sepia officinalis), conocida también como jibia o choco, pertenece al grupo de cefalópodos cuya captura está autorizada mediante pesca marítima recreativa.
El límite general es de 5 kg por persona y día. Desde tierra pueden utilizarse como máximo 2 cañas o líneas de mano por persona y, desde embarcación, 2 aparejos por persona. Cada aparejo puede llevar hasta tres anzuelos o una potera.
En Murcia resulta especialmente importante comprobar el lugar exacto de pesca. El Canal del Estacio, determinados sectores del Mar Menor y las reservas marinas de Cabo de Palos-Islas Hormigas y Cabo Tiñoso están sujetos a restricciones que pueden limitar o prohibir una jornada aunque se disponga de licencia.
Esta página recoge exclusivamente la normativa aplicable a la pesca recreativa de sepia. Para conocer hábitat, comportamiento y técnicas de captura consulta nuestra guía sobre la pesca de la sepia.
Normativa para pescar sepia en Murcia
Cuántos kilos de sepia se pueden pescar en Murcia
El límite general publicado para la pesca marítima recreativa es de:
por persona y día
La información autonómica contempla además que pueda no computarse el peso de una de las piezas dentro de la regla general de captura.
El cupo se aplica a la jornada y no aumenta por utilizar dos cañas, cambiar de modalidad o desplazarse a otro punto de pesca.
Varias sepias cuyo peso conjunto no supere los 5 kg, dentro de las demás condiciones aplicables.
Utilizar una segunda caña, cambiar de modalidad o acumular capturas de varias jornadas.
Para conocer cómo se aplican de forma general los límites de capturas y los cierres temporales consulta nuestra guía sobre cupos y vedas de pesca recreativa.
Cañas, egis y poteras para pescar sepia
Las limitaciones de aparejos cambian ligeramente según se pesque desde tierra o desde embarcación.
🎣 Desde tierra
Pueden utilizarse como máximo 2 cañas o líneas de mano por persona. Cada aparejo puede llevar hasta 3 anzuelos o una potera.
Por tanto, una jornada habitual de eging con una caña y un egi entra dentro de los aparejos contemplados. También puede utilizarse una segunda caña, respetando los mismos límites.
🚤 Desde embarcación
Pueden utilizarse línea de mano, caña, curricán, volantín y potera. El máximo es de 2 aparejos por persona.
Cada aparejo puede llevar hasta 3 anzuelos o una potera. Los cebos artificiales se consideran anzuelos a estos efectos.
No pueden utilizarse redes, nasas, palangres u otros artes propios de la pesca profesional.
Para las condiciones generales aplicables cuando se pesca desde barco consulta nuestra guía sobre la normativa de pesca recreativa desde embarcación.
Uso de luces para pescar sepia
La normativa murciana prohíbe utilizar luces, equipos eléctricos u otros medios destinados a atraer o concentrar artificialmente las especies que se pretende capturar.
La iluminación necesaria para seguridad, navegación o desplazamiento no constituye por sí sola un método de atracción.
No pueden dirigirse focos, lámparas u otros sistemas luminosos al agua para atraer o concentrar sepias.
Distancias y zonas donde no puede pescarse sepia
Con carácter general deben respetarse las prohibiciones aplicables a polígonos y concesiones acuícolas, canales navegables y de acceso a puertos, canales balizados, reservas marinas y demás espacios expresamente cerrados.
Además debe mantenerse una distancia mínima de:
de artes profesionales, instalaciones acuícolas y buques pesqueros faenando
Canal del Estacio
El Canal del Estacio de La Manga del Mar Menor está incluido entre los ámbitos sometidos a las prohibiciones relativas a canales navegables y de acceso.
La presencia habitual de otros pescadores no demuestra que la actividad esté autorizada. Antes de lanzar desde este entorno debe comprobarse que el punto elegido quede fuera del ámbito sometido a prohibición.
Mar Menor
La autorización general de la sepia no elimina la regulación ambiental y pesquera del Mar Menor. Existen sectores donde la pesca marítima recreativa está prohibida desde tierra, embarcación y mediante pesca submarina.
La pesca recreativa está prohibida dentro de la franja sumergida protegida de las islas.
También existen restricciones en Fondos de las Palomas, Fondos de Cueva de Lobos, Isla Grosa, El Farallón y otros espacios protegidos.

Reservas de Cabo de Palos-Islas Hormigas y Cabo Tiñoso
Cabo de Palos-Islas Hormigas: zonificación desde 2026
La regulación de las aguas interiores de la Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas cambió en mayo de 2026. El Decreto 31/2026 divide el espacio en tres células con regímenes diferentes:
En la Célula A no puede capturarse sepia. En las células B y C la pesca recreativa desde tierra está contemplada dentro de las condiciones establecidas, mientras que la pesca recreativa desde embarcación no aparece permitida con carácter general.
La normativa contempla determinadas excepciones embarcadas relacionadas con el calamar con potera. Esa excepción no debe trasladarse automáticamente a la sepia.
El decreto prevé además una futura transición hacia la modalidad de captura y suelta para la pesca desde tierra en las células B y C dentro del plazo establecido por la propia norma. Esa previsión no debe presentarse como una obligación ya plenamente implantada en 2026.

Reserva Marina de Cabo Tiñoso
La Reserva Marina de Cabo Tiñoso también está dividida en células y la pesca recreativa no tiene el mismo régimen en todas ellas.
La pesca marítima recreativa desde tierra, embarcación o mediante pesca submarina no está permitida.
La pesca recreativa está contemplada dentro de las condiciones generales y específicas aplicables.
La regulación desarrollada en esta página se refiere principalmente a las aguas interiores de la Región de Murcia. Para entender cuándo cambia la administración competente y la normativa aplicable consulta nuestra guía sobre aguas interiores y exteriores.
Licencia para pescar sepia en Murcia
🎣 Desde tierra
Se necesita la licencia de pesca marítima de recreo desde tierra. Su vigencia general es de 3 años y para las personas mayores de 65 años se contempla con carácter indefinido.
Los menores de 14 años pueden practicar pesca marítima recreativa cuando estén acompañados por una persona mayor de edad que disponga de la licencia correspondiente.
🚤 Desde embarcación
La embarcación debe disponer de la correspondiente licencia de pesca marítima de recreo para embarcación, cuya vigencia indicada es de 2 años.
La licencia no autoriza a pescar dentro de un canal, reserva, espacio protegido o cualquier otro sector cerrado.
Para consultar requisitos y procedimiento visita nuestra guía sobre la licencia de pesca marítima recreativa en la Región de Murcia.
Normativa aplicable a la pesca de sepia en Murcia
Decreto 72/2016, de 20 de julio: regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores de la Región de Murcia.
Ley 2/2007, de 12 de marzo: establece el marco de la pesca marítima y la acuicultura en la Región de Murcia.
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo: regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores y establece el marco estatal de especies autorizadas.
Decreto 259/2019, de 10 de octubre: aprueba el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia.
Decreto 31/2026, de 14 de mayo: amplía y regula la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo de Palos-Islas Hormigas en aguas interiores y establece su nueva zonificación.
Decreto 81/2016, de 27 de julio: declara y regula la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso.
Preguntas frecuentes sobre la pesca de sepia en Murcia
¿Se puede pescar sepia en la Región de Murcia?
Sí. La sepia es un cefalópodo cuya captura recreativa está permitida siempre que se disponga de la licencia correspondiente y se respeten el cupo, los aparejos y las restricciones del lugar de pesca.
¿Cuántos kilos de sepia se pueden pescar al día?
El límite general publicado es de 5 kg por persona y día. Utilizar varias cañas, cambiar de modalidad o desplazarse a otra zona durante la jornada no multiplica el cupo.
¿Cuántas cañas y poteras se pueden utilizar?
Desde tierra pueden utilizarse como máximo 2 cañas o líneas de mano por persona. Cada aparejo puede llevar hasta tres anzuelos o una potera. Desde embarcación el máximo es también de dos aparejos por persona.
¿Se pueden utilizar focos para atraer sepias?
No. Está prohibido utilizar luces, equipos eléctricos u otros medios destinados a atraer o concentrar artificialmente las capturas. La iluminación ordinaria de seguridad o navegación no constituye por sí misma un sistema de atracción.
¿Dónde está especialmente restringida la pesca de sepia en Murcia?
Debe prestarse especial atención al Canal del Estacio, las zonas protegidas del Mar Menor y las reservas de Cabo de Palos-Islas Hormigas y Cabo Tiñoso. En estos espacios la pesca puede estar prohibida o cambiar según el sector o célula concreta.
En Murcia la pesca recreativa de sepia está permitida con un cupo general de 5 kg por persona y día, hasta dos cañas o líneas desde tierra y una potera por aparejo. La regulación territorial es especialmente importante: el Canal del Estacio, el Mar Menor, Cabo de Palos-Islas Hormigas y Cabo Tiñoso contienen zonas donde la pesca recreativa está limitada o prohibida.

